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CSJ - SP25460(17-09-2008)(2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25460(17-09-2008)(2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia • Corte Suprema de Jusficia (cid:9)

CASACIÓN No. 25460

ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 267 Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008).

VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda sobre el impedimento manifestado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO República de Colombia (cid:9) 2(cid:9) ' fé:it

Corlo Suprema de Justicia (cid:9)

CASACIÓN No. 25460

ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS y otros MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, para conocer del presente asunto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Ley 600 de 2000, artículo 99, numeral 4° (Código de Procedimiento Penal), consagra como causal de impedimento para sustraerse del conocimiento de un asunto, que el funcionario judicial haya "...manifestado su opinión sobre el asunto objeto del proceso.", lo cual reviste una garantía de seguridad e imparcialidad, tanto para las partes, como para la comunidad en general.

Los Honorables Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, manifiestan su impedimento para decidir sobre el recurso extraordinario de casación en el presente trámite, en

razón de haber conocido con anterioridad sobre este asunto, con ocasión del proceso de única instancia radicado bajo el número 21841, dentro de la cual y mediante la sentencia de 25 de agosto de 2004, se República de Colombia (cid:9) 3 VV Corle Suprema de Justicia (cid:9)

CASACIÓN No. 25460

ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS y otros pronunciaron en temas que se relacionan de manera directa sobre las pruebas y el delito de tráfico de migrantes. Efectivamente y de la simple revisión del expediente se comprueba la manifestación impeditiva de los honorables Magistrados, pues con la sentencia de única instancia que se alude, se absolvió por el delito de prevaricato por acción a la doctora ÉLCIDA MOLINA MÉNDEZ, quien como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, revocó la medida de aseguramiento que se les había impuesto, entre otros, a los aquí implicados, por los mismos hechos y asunto, que ahora ocupa la atención de la Sala, circunstancia que realiza cabalmente la preceptiva legal invocada por los funcionarios para separarse del conocimiento del asunto, esto es el numeral 4° del Art. 99 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Siendo ello así, resulta evidente la procedencia y fundamento de la excusa manifestada, por lo que la Sala admitirá su impedimento, debiendo declararlos separados del conocimiento de este asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). 1 Realice de Colombia (cid:9) 4 151

Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 25460

ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS y otros Como el quórum decisorio se mantiene con los demás miembros integrantes de la Sala, no hay lugar a la designación de conjueces, conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los doctores

Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS; en consecuencia, se les declara separados del conocimiento del trámite del presente recurso extraordinario de casación.

2. Al mantenerse el quórum decisorio, no se hace necesario el sorteo de conjueces.

Cópiese, notifíquese y cúmplase JOSE

LE IDAS BUSTOS MARTINEZ

República de Colombia Corle Suprema de Justicia (cid:9)

CASACIÓN No. 25460

ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS y otros

‘. •

M RI • DEI ROSARIO GQALEZ DE LEMOS

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