CSJ - SP255-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP255-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente SP255-2025 Radicación No. 63609 Aprobado Acta No. 29 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Decide la Corte la impugnación especial promovida por la defensa de WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA , contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que revocó la absolución emitida a su favor, el 26 de agosto 2022, por el Juzgado 22 Penal del Circuito de la misma ciudad; y, en su lugar, condenó al implicado como autor del delito de acto sexual violento agravado.Impugnación Especial No.63609
Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 2
II. HECHOS
2. La situación fáctica fue sintetizada por el Tribunal de Medellín en los siguientes términos: «Se desprende de la acusación que el 26 de noviembre de
2019 en la calle 44B N° 70-4, barrio Florida Nueva de la ciudad de Medellín, WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA le solicitó a J.Z.C., para entonces de 17 años de edad, que le permitiera masturbarse en su presencia a cambio de dinero. Concretamente el acusado le ofreció la suma de $50.000, más otros $100.000 por su silencio, aprovechando que se encontraban a solas en la sede de la
cambio de dinero. Concretamente el acusado le ofreció la suma de $50.000, más otros $100.000 por su silencio, aprovechando que se encontraban a solas en la sede de la empresa Extranjería y Migración, en donde la joven se enganchó laboralmente luego de realizar las prácticas estudiantiles. El empleador abandonó el lugar tras eyacular y lograr que la víctima entrara en shock y sin poder reaccionar.».
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Denunciados estos hechos por Diana María Cardona Pérez (madre de J.Z.C.), el 20 de octubre de 2020, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se legalizó la captura de WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA1; y, formuló imputación como presunto 1 Por solicitud de un delegado fiscal, el 16 de octubre de 2020, el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, libró orden de captura en contra del indiciado, la cual se hizo efectiva el 19 del mismo mes y año.Impugnación Especial No.63609
Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 3 autor de los delitos de acto sexual violento agravado (art. 206 y 211.2 -responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé autoridad sobre la víctima y la impulse a depositar él su confianzaC.P. 2) y demanda de explotación sexual comercial de persona menor
211.2 -responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé autoridad sobre la víctima y la impulse a depositar él su confianzaC.P. 2) y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad (art. 217 A C.P3); cargos que no aceptó4.
4. WILLIAN DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.
5. El 30 de diciembre de 2020, se presentó el escrito de acusación5, cuya formulación, en los mismos términos de la imputación, tuvo lugar el 19 de marzo de 2021, en el Juzgado 22
Penal del Circuito de Medellín6. La audiencia preparatoria se realizó en sesiones del 5 de agosto y 16 de septiembre del mismo año7.
6. El juicio oral inició el 21 de octubre de 20218, y luego de varias sesiones, culminó el 26 de agosto de 2022, con anuncio de sentido de fallo absolutorio, por lo que se ordenó la libertad de WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA. Este mismo día se leyó la sentencia9; d ecisión apelada por el delegado de la fiscalía y apoderado de víctimas. 2 Modificado arts. 2º y 7º L. 1236/2008. 3 Modificado art. 3º L. 1329/2009.
4 Fs. 8-9, archivo digital “Cuaderno Control Garantías”. 5 Fs. 2-7, archivo digital “Primera Instancia Cuaderno Principal 1”. 6 Fs. 32-34, ib. 7 Fs. 75-79 y 98-108, ib. 8 Fs. 110-112, ib. 9 Fs. 193-217, ib.Impugnación Especial No.63609 Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 4
7. El 31 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, revocó parcialmente la absolución, y en su lugar, condenó a WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA, a las penas de 128 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor únicamente de acto sexual violento agravado (arts. 206 y
211.2 C.P.). Negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó la captura. En lo demás la sentencia fue confirmada.
8. Determinación impugnada por la defensa, al tratarse de la primera condena, motivo por el cual la actuación fue remitida a esta Corporación.
IV. LAS SENTENCIAS
Primera Instancia
9. El A-quo sustentó la absolución del implicado, bajo los siguientes argumentos: - De las pruebas practicadas en el juicio oral, principalmente del testimonio de la víctima, no hay duda que el 26 de noviembre de 2019, en uno de los cubículos de la empresa “Extranjería y Migración”, la adolescente J.Z.C., deImpugnación Especial No.63609
principalmente del testimonio de la víctima, no hay duda que el 26 de noviembre de 2019, en uno de los cubículos de la empresa “Extranjería y Migración”, la adolescente J.Z.C., deImpugnación Especial No.63609 Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 5 17 años, fue abordada por WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA, quien le propuso permitirle masturbarse en su presencia a cambio de $50.000. Aunque ella rechazó el ofrecimiento, el procesado se bajó el pantalón y se masturbó hasta eyacular. - Sin embargo, dijo el A quo, existe dificultades probatorias en orden a demostrar cómo se produjo el encuentro de connotaciones libidinosas y si el mismo estuvo acompañado de acciones constitutivas de violencia y/o tocamientos. - La Fiscalía no explicó en qué consistió la violencia empleada por WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA; al no acreditar el despliegue de actuación física o psíquica dirigida a doblegar la voluntad de la víctima. - Tomar a J.Z.C., del hombro, mientras el acusado se masturbaba o decirle que no iba a parar hasta eyacular, no constituye fuerza o constreñimiento que menguara su voluntad. Que la joven entrara en shock, permaneciera inmóvil, le temblaran las manos y las piernas, es una reacción comprensible a lo que vivió. Se trató de un acto
voluntad. Que la joven entrara en shock, permaneciera inmóvil, le temblaran las manos y las piernas, es una reacción comprensible a lo que vivió. Se trató de un acto sorpresivo, inesperado y desconcertante que terminó paralizándola, más no un hecho violento en su contra; sobre todo, cuando no hubo acciones o palabras intimidatorias. - Si bien podría alegarse que la violencia se ejerció a través del abuso del poder, fruto de la relación jefe-empleada, y el aprovechamiento del entorno de soledad en el que seImpugnación Especial No.63609 Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 6 encontraban, estas circunstancias no podían estimarse, porque la Fiscalía no aludió a ellas en la imputación y acusación. - La Fiscalía no puede trasladar a la judicatura la tarea de auscultar si hubo violencia y, en caso positivo, en qué consistió; pues, ello iría en desmedro de los derechos del acusado. - Existe duda, además, en los presuntos tocamientos desplegados por el acusado sobre el cuerpo de la víctima, dadas las inconsistencias en las que incurrió aquella a lo largo de sus exposiciones. - En este sentido, dijo el juez de primera instancia, que la víctima a algunas personas no les comentó sobre su ocurrencia, a otros les manifestó que su atacante habría intentado tocar sus senos y cola; y frente a alguien más indicó que le tocó todo el cuerpo; incluso, en el juicio oral no
ocurrencia, a otros les manifestó que su atacante habría intentado tocar sus senos y cola; y frente a alguien más indicó que le tocó todo el cuerpo; incluso, en el juicio oral no fue clara en explicar cómo su atacante al tiempo que se masturbaba pudo presionar uno de sus hombros y tocar sus senos y glúteos. - Además, en el juicio oral, J.Z.C., adicionó temas para revestir de mayor gravedad el comportamiento del procesado, situación que le resta credibilidad e impide afirmar la existencia de los tocamientos. - Para la falladora, aunque el acto explícito de masturbación se practicó delante de la víctima, dichaImpugnación Especial No.63609 Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 7 conducta por sí sola no se enmarca en el artículo 206 del Código Penal. - Todo se trató de un acto de exhibicionismo, que al no ser considerado por legislador como delito, impide la configuración del acto sexual violento. - En cuanto al delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, descrito en el artículo 217A del Código Penal, dijo que solo se demostró que el acusado dejó encima del escritorio del lugar donde se encontraba la víctima $50.000, “quizás” para que la ofendida guardara silencio, circunstancia que en manera alguna configura dicha conducta punible. - Por lo anterior, en aplicación del principio de in dubio pro reo, absolvió al procesado. Segunda Instancia
guardara silencio, circunstancia que en manera alguna configura dicha conducta punible. - Por lo anterior, en aplicación del principio de in dubio pro reo, absolvió al procesado. Segunda Instancia
10. El Tribunal de Medellín revocó la absolución y sustentó la decisión de condenar al implicado, por los siguientes motivos: - Acorde con el alcance legal y jurisprudencial del delito de acto sexual violento y lo narrado por los testigos que comparecieron al juicio oral, entre ellos, J .Z.C., Diana María Cardona Pérez, Dany Andrés Granada Mejía y Juan Camilo Arteaga Buitrago (progenitora, padrastro y amigo víctima), consideró que, efectivamente «las inconsistencias y contradicciones enImpugnación Especial No.63609
Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 8 que incurre la principal testigo de cargos sobre el particular no son menores, intrascendentes ni superfluas, y terminan minando y erosionando gravemente la credibilidad de la deponente, por lo menos, frente a esta específica forma de concreción del reato bajo estudio mediante tocamientos que recaen sobre el cuerpo del sujeto pasivo». - Para el Tribunal tampoco quedó claro que el acusado haya podido presionar con una de sus manos el hombro de la víctima, a la par masturbarse y tocar sus senos y glúteos. Además, en algunas oportunidades la joven circunscribió los tocamientos a sus partes íntimas, en otros expuso que se realizaron en todo su cuerpo, o sencillamente que no fue objeto de esta clase de abusos.
Además, en algunas oportunidades la joven circunscribió los tocamientos a sus partes íntimas, en otros expuso que se realizaron en todo su cuerpo, o sencillamente que no fue objeto de esta clase de abusos. - Joan Alexander Rivera , médico que valoró a J.Z.C., explicó que la ofendida le manifestó que su agresor la tomó contra la pared mientras la tocaba por todo el cuerpo, incluyendo las partes íntimas, se masturbaba y eyaculaba encima de ella, para luego, la agraviada, aprovechar que al sitio llegó la cónyuge del atacante y gritar y salir de la oficina; sin embargo, en el juicio oral la menor solo dijo que el implicado le presionó el hombro mientras se masturbaba. A la médica Nataly Giraldo Duque, aunque le mencionó tocamientos en sus senos, nada le dijo de aquellos en los glúteos, negándolos expresamente en otras áreas de su cuerpo.Impugnación Especial No.63609 Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 9 - A su progenitora, señora Diana María Cardona, J.Z.C., le refirió que WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA intentó tocarle los senos, pero que ella le retiró la mano, tal como se le escuchó decir en tres oportunidades durante la reproducción de la conversación con el acusado que se escuchó en juicio. Mientras que a Juan Camilo Arteaga (amigo de la víctima) , quien se encontró con la ofendida a escasos
reproducción de la conversación con el acusado que se escuchó en juicio. Mientras que a Juan Camilo Arteaga (amigo de la víctima) , quien se encontró con la ofendida a escasos minutos de los abusos, le indicó explícitamente que el adulto no la tocó. - En ese contexto, aseguró la Corporación que la ofendida entró en abierta contradicción con otros testigos sobre aspectos cardinales relacionados con la configuración de los diversos «actos libidinosos, distintos del acceso carnal, cumplidos por el agente sobre el cuerpo de la víctima, en forma de contacto corpóreo entre aquél y ésta». - Destacó igualmente, que Dany Andrés Granada Mejía (padrastro ofendida) dio a conocer que durante la conversación que junto a la madre de la menor sostuvieron con el inculpado en un centro comercial, éste en ningún momento aceptó haber tocado a J.Z.C., circunscribiendo su inadecuado comportamiento a un “error” o “desliz” cometido con su empleada. Incluso, este testigo, concluyó sosteniendo que no podía afirmar nada distinto a que el implicado le ofreció dinero a su hijastra para que lo observara masturbarse. - Declaró, entonces el Tribunal, su acuerdo con el juez de primera instancia, en cuanto a las dudas que dejó elImpugnación Especial No.63609 Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 10 testimonio de J.Z.C., sobre la ocurrencia de tocamientos
Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 10 testimonio de J.Z.C., sobre la ocurrencia de tocamientos físicos sobre su cuerpo. - Sin embargo, consideró procedente examinar otros aspectos que analizados bajo una perspectiva de género permitían adecuar la conducta del procesado en el delito de acto sexual violento. - Bajo esa óptica, estimó el Ad quem, que el implicado aprovechó su posición de jefe, entorno laboral y la soledad en que se encontraban; así como de la condición de vulnerabilidad de la ofendida, para ejercer sobre ella violencia moral y realizar la vejación sexual, y llegó incluso a ofrecerle dinero a cambio de que permitiera tocarla y guardara silencio. - Para el Tribunal, ese núcleo básico de la imputación -masturbarse y eyacular - , concuerda en lo recreado por la propia víctima; además, encuentra corroboración en lo indicado por su madre, padrastro y amigo Juan Camilo Arteaga, e incluso, por varios profesionales que conocieron el caso en razón de sus funciones. - Con esa violencia moral doblegó la voluntad de la menor de edad, invadió su libertad sexual y vulneró su dignidad como mujer. - Los hechos trascendieron el simple exhibicionismo ; pues, incluso “el asombro, el temor, lo desconcertante e inesperado de la conducta de su empleador terminóImpugnación Especial No.63609
pues, incluso “el asombro, el temor, lo desconcertante e inesperado de la conducta de su empleador terminóImpugnación Especial No.63609 Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 11 paralizándola”, son circunstancias que se traducen en un episodio traumático para una joven de 17 años, que vio como la persona que ejercía autoridad sobre ella, invadió sorpresivamente su autonomía, libertad sexual y mancilló su dignidad. - Bajo las anteriores consideraciones, revocó la absolución, para en su lugar, emitir primera condena en contra de WILLIAN DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA , por el delito de acto sexual violento agravado por el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal, en tanto es un hecho «irrefutable que en razón a que el incriminado fungía como dueño, empleador y jefe dentro de la empresa en la que laboraba la ofendida; dicha posición le confería una particular autoridad sobre la víctima, terminando por defraudar la confianza que tanto la joven subordinada como su familia depositó en el agente…». Corolario de lo anterior , impuso a WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA, las penas de 128 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor de acto sexual violento agravado, conforme a los artículos 206 y 211 numeral
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor de acto sexual violento agravado, conforme a los artículos 206 y 211 numeral 2º del Código Penal, con las modificaciones de la Ley 1236 de 2008. Por otra parte, negó al implicado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al no concurrir los presupuestos objetivos de los artículos 63 y 38B del Código Penal, y prohibición expresa delImpugnación Especial No.63609 Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 12 artículo 199 del Código de la Infancia y Adolescencia, por lo que ordenó su captura.
V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL
11. La defensa pidió revocar la sentencia proferida por el Ad quem, y confirmar la absolución, ante la atipicidad de la conducta desplegada por el implicado.
Afirmó que por acto sexual violento se entiende «toda conducta que – en sus fases objetiva y subjetiva, se dirige a excitar o satisfacer la lujuria del actor o más claramente su apetencia sexual o impulsos libidinosos, y ello se logra a través del tacto, de los roces corporales». En consecuencia, no puede en el presente caso configurarse el delito, porque se reconoció que WILLIAN DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA no desplegó tocamientos físicos sobre el cuerpo de la presunta víctima. Además, el acto de masturbación no tiene una acción libidinosa, fue un “error”, una “equivocación”; o, como bien lo
desplegó tocamientos físicos sobre el cuerpo de la presunta víctima. Además, el acto de masturbación no tiene una acción libidinosa, fue un “error”, una “equivocación”; o, como bien lo indicó el juez de primera instancia, un acto de exhibicionismo que no configura delito. Tampoco puede sostenerse que hubo violencia moral, porque la Fiscalía no imputó tal circunstancia. Considerarlo ahora sería afectar los derechos y garantías del procesado, sobre todo cuando en ningún momento se habló de enfoque de género.Impugnación Especial No.63609 Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 13 Por lo anterior, reiteró su petición de absolución.
VI. NO RECURRENTES
12. La apoderada de la víctima solicitó confirmar la sentencia impugnada; pues, como bien lo indicó el Tribunal, la conducta por la que se condenó a WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA es típica, antijuridica y culpable.
Masturbarse en presencia de la ofendida, sin su consentimiento y bajo el ofrecimiento de dinero, configura sin lugar a dudas un acto sexual violento.
VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
13. La Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación especial presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, que condenó, por primera vez, a WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA, como autor del delito de acto sexual violento
sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, que condenó, por primera vez, a WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA, como autor del delito de acto sexual violento agravado, conforme lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 201810, en concordancia con las directrices 10 «ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: […]
2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley.
[…].»Impugnación Especial No.63609 Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 14 establecidas por la Corte desde el proveído CSJ AP1263– 2019, del 3 abril, radicado 54215.
14. La impugnación especial será analizada siguiendo la lógica propia del recurso de apelación. En consecuencia, e n virtud del principio de limitación, la labor de la Corporación se concretará en examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, estudio que, de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura.
15. Siendo así, la Sala de Casación, luego de precisar los términos de la acusación, determinará los elementos objetivos del tipo penal de acto sexual violento; para finalmente, analizar en el caso concreto los reproches formulados por la defensa.
Los términos de la acusación.
16. El 20 de octubre de 2019, al formular imputación a
analizar en el caso concreto los reproches formulados por la defensa. Los términos de la acusación.
16. El 20 de octubre de 2019, al formular imputación a WILLIAN DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA , la Fiscalía detalló los hechos jurídicamente relevantes de la siguiente manera11:
«… En la fecha del 26 de noviembre de 2019, en la calle 44B No. 70-46, Barrio Florida Nueva, de la ciudad de Medellín, usted (WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA) directamente solicitó a la adolescente J.Z.C., de 17 años de edad, nacida el 9 de agosto de 2002, realizar actos sexuales mediante promesa de pago en dinero. Hechos que suceden 11 Archivo Digital “Cuaderno Control Garantías”, audiencia de formulación de imputación, fl. 10.Impugnación Especial No.63609 Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 15 cuando la joven se encontraba realizando las practicas estudiantiles y laborales para su proyecto de grado en la empresa Extranjería y Migración de su propiedad…, usted cierra la puerta de ingreso a la empresa y pone candado a la reja y posteriormente ingresa y le solicita a la adolescente permitirle una masturbación a cambio de la suma de $50.000, hechos que la menor rechaza, ante lo cual usted dobla ese ofrecimiento, y le ofrece la suma de $100.000, hecho que tampoco es aceptado y sin embargo usted… procede a bajarse el cierre de su pantalón, sacar su miembro
dobla ese ofrecimiento, y le ofrece la suma de $100.000, hecho que tampoco es aceptado y sin embargo usted… procede a bajarse el cierre de su pantalón, sacar su miembro viril y proceder a la masturbación… Una vez usted logra la eyaculación, se retira al baño y posteriormente regresa al puesto de la joven y le deja sobre la mesa $50.000 adicionales para que guarde silencio. Estos hechos generan temor en la menor, pues sabía que se encontraban solos en la empresa, que la reja tenía el candado puesto y que solo usted tenía las llaves y que podía entonces ser víctima de acuerdo a esto de una agresión mayor al encontrarse completamente vulnerable. (…) Por lo anterior, por estos hechos que yo le acabo de indicar la Fiscalía le imputa… el delito de acto sexual violento, el cual se encuentra consagrado en el artículo 206 del mismo código penal, que nos indica (…). Esta conducta se encuentra agravada de acuerdo con el artículo 211 del mismo código penal, que nos habla de las circunstancias de agravación punitiva y nos indica que (…). En este caso concurre la circunstancia establecida en el numeral 2º que dice (…). En este caso la agravación se da por ese carácter o posición que le daba una particular autoridad sobre la víctima al ser usted
el jefe de la misma, quedando entonces una pena de (…).Impugnación Especial No.63609 Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 16 Esto en concordancia de acuerdo a ese acto sexual violento con el artículo 212 A, que nos establece o nos define lo que es la violencia. En los términos del artículo 212 A nos indica que se entenderá por violencia: el uso de la fuerza, la amenaza del uso de la fuerza, en su caso pues la coacción psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención ilegal, la opresión psicológica, el abuso de poder o la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su consentimiento. En estos términos que nos trae el artículo 212 A, ese acto sexual violento que le imputa la fiscalía el día de hoy obedece a esa coacción psicológica y a esa opresión psicológica que se da en cuanto a ese abuso de poder que fue utilizado aparentemente por usted a través de la utilización de esos entornos de coacción que le impidieron a la víctima en ese momento, pues dar su libre consentimiento…».
17. Como se puede observar, el sustento fáctico de la imputación no fue otro que: i) el 26 de noviembre de 2019, WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA , se masturbó en presencia de su subalterna J.Z.C., de 17 años para aquella época; ii) a cambio de ello, el implicado le ofreció a la víctima $50.000.oo; iii) a pesar que la joven rechazó el ofrecimiento,
presencia de su subalterna J.Z.C., de 17 años para aquella época; ii) a cambio de ello, el implicado le ofreció a la víctima $50.000.oo; iii) a pesar que la joven rechazó el ofrecimiento, el procesado continuó ejerciendo la acción libidinosa hasta eyacular; iv) la presionó para que ella permaneciera en el lugar; y, v) para que la ofendida guardara silencio, el imputado le dejó en el escritorio del lugar en donde aquella se encontraba otros $50.0000. Se le comunicó adicionalmente a WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA, que estos hechos configuraban el delitoImpugnación Especial No.63609 Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 17 de acto sexual violento , dada la coacción moral que ejerció contra la ofendida, causada por la superioridad, intimidación, retención en el lugar y opresión psicológica que desplegó contra la menor de edad y que le impidió en ese momento dar su consentimiento. Además, se le informó que la conducta era agravada, por la posición de empleador y/o jefe, lo que conllevó a que la víctima depositará en él su confianza.
18. Enunciados de los que se advierte, sin lugar a dudas, que a WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA se le informó que sería investigado por masturbarse en presencia de J.Z.C. en contra de su voluntad, ejerciendo para ello violencia de carácter moral.
dudas, que a WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA se le informó que sería investigado por masturbarse en presencia de J.Z.C. en contra de su voluntad, ejerciendo para ello violencia de carácter moral.
19. Los hechos de los que fue víctima J.Z.C., se mantuvieron invariables en la acusación. En efecto, a tono con la imputación, en el escrito de acusación, cuyo contenido se verbalizó en los mismos términos en la audiencia celebrada el 19 de marzo de 2021, el delegado de la Fiscalía fijó el marco
fáctico, así: «El 26 de noviembre de 2019, en la calle 44B nro. 70-46, Barrio Florida Nueva de la ciudad de Medellín, el señor WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA, directamente solicitó a la menor J.Z.C., de 17 años de edad, nacida el 9 de agosto de 2002, realizar actos sexuales mediante promesa de pago en dinero,… usted cierra la puerta de ingreso a la empresa y pone candado a la reja y posteriormente ingresa yImpugnación Especial No.63609 Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 18 le solicita a la adolescente permitirle una masturbación a cambio de la suma de $50.000, hechos que la menor rechaza, ante lo cual el señor Cuéllar dobla el ofrecimiento a la suma de $100.000, hecho que tampoco acepta la menor; sin embargo, … procede a bajarse el cierre de su pantalón, sacar
ante lo cual el señor Cuéllar dobla el ofrecimiento a la suma de $100.000, hecho que tampoco acepta la menor; sin embargo, … procede a bajarse el cierre de su pantalón, sacar su miembro viril y proceder a la masturbación, ante este hecho la joven queda inmóvil ante la manifestación del señor Cuéllar… Una vez el señor Cuéllar eyacula, se retira al baño y regresa al puesto de la joven y le deja sobre la mesa 50.000 pesos más para que guardara silencio. Hechos que generaron en la menor temor, pues sabía que se encontraban a solas en la empresa, que la reja tenía el candado puesto y solo él tenía las llaves y que podría ser víctima de una agresión sexual mayor al encontrarse vulnerable.»12.
20. No existe duda, entonces, que la Fiscalía delimitó la acusación respecto de la conducta constitutiva de acto sexual violento agravado; pues, circunstanció cada uno de los elementos del tipo penal por el que acusó; en tanto, le dio a conocer a WILLIAN DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA, que ejecutó una acción de innegable connotación sexual, masturbarse y eyacular en presencia de J.Z.C., en contra de su voluntad. Y, para poder consumar tales actos, ejerció una coacción y opresión psicológica, que le impidió a la menor rechazar el atentado del cual fue víctima, precisamente porque era empleada de él, estaba sometida a su autoridad patronal y era menor de edad.
coacción y opresión psicológica, que le impidió a la menor rechazar el atentado del cual fue víctima, precisamente porque era empleada de él, estaba sometida a su autoridad patronal y era menor de edad.
21. En ese contexto, los términos en que quedó fijada la imputación fáctica ponen en evidencia la fragilidad del 12 Archivo digital, “Cuaderno Principal 1”, fs, 3 y 32.Impugnación Especial No.63609
Cui No. 05001600020720190235301 William de Jesús Cuéllar Valencia 19 planteamiento del recurrente, cuando afirmó que al momento de proferir la sentencia se condenó a su defendido por unos hechos que no fueron atribuidos; pues, como se indicó, a WILLIAN DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA se le comunicó expresamente que para poder ejercer las acciones libidinosas en contra de la ofendida ejerció violencia de carácter moral.
22. Así, el Ad quem, a partir de una correcta contrastación del marco fáctico expuesto por el ente acusador, condenó a WILLIAM DE JESÚS CUÉLLAR VALENCIA, al encontrar acreditado: «… Bajo dicha óptica o perspectiva analítica no puede pasar inadvertido que en juicio quedó suficientemente aquilatado cómo el agente realizó un ofrecimiento de dinero a una subordinada menor de 18 años de edad, con miras a obtener un favor de innegable naturaleza o connotación sexual y en
cómo el agente realizó un ofrecimiento de dinero a una subordinada menor de 18 años de edad, con miras a obtener un favor de innegable naturaleza o connotación sexual y en contra de la voluntad de la joven empleada, recuérdese que todo indica que el incluso el sujeto activo habría reconocido que procedió a mas
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