CSJ - SP25502(29-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25502(29-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Revisión 25.502
JOSE RODRIGO FULIDO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA N 61
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio del dos mil seis (2006). ASUNTO La Sala resuelx)e el recurso de reposición presentado por la apoderada de JOSÉ RODRIGO PULIDO contra el auto del 22 de mayo del año en curso, en Vvi'rtud del cual se inadmitió la demanda de revisión. ANTECEDENTES FÁCTICOS El 4 de abril de 2001 el Juzgado 49 Penal del Circuito de Cartago condenó a JOSÉ RODRIGO PULIDO a 4 años de prisión como autor material del delito de concusión. - El 19 de abril del 2002, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó la decisión. &Revisiór:i 25.502 JOSARODRIGO PULIDO LA DEMANDA Con fundamento en la causal32 del értículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la apoderada del sentenciado solicitó la revisión del fallo por considerar que existe una prueba nueva, la cual no fue controvertida dentro del proceso penal y que cambia sustancialmente la forma en que han de verse y apreciarse los hechos discutidos y fallados. En apoyo de su pretensión anexó la versión libre rendida por el agente de la Policía Leonardo Suárez, quien, con posterioridad a haber declarado dentro del proceso, se encontró con Antonio Méndez, que fue testigo presencial
de los hechos. A su juicio, esa prueba permite que, a través de un tercero, se .conozca la versión de los hechos, relatada directamente por quien los percibió. Con ella se establece que la real intención de su representado, al incautar. el arma de fuego, no fue la de obtener provecho económico, sino regularizar una situación que consideró atentatoria del orden legal.
LA PROVIDENCIA RECURRIDAA Revisión25.502
JOSÉ RODRIGO PULIDO Mediante auto del 25 de mayo del año en curso, esta Sala inadmitió la demanda de revisión por considerar que la prueba aportada no tenía el carácter de nueva, ni la capa¿ídad de désvirtuár el soporte probatorio en que se sustentó la responsabilidad delictiva. Ello, debido a que-(¡) no fue rendida por quien directamente tuvo contacto con las circunstancias que rodearon el hecho, y (ii) así lo hubiese sido no tenía la fuerza para derruir lo probado. Además, se sostuvo que la circunstancia según la cual el condenado no recibió dinero, fue ampliamente debatida a lo largo del proceso y finalmente descartada por los falladores de instancia. EL RECURSO Los argumentos -de inconformidad planteados por la apoderada del sentenciado son los siguientes: Con la prueba que'aport'a -pretende demostrar que la sentencia proferida no reflejó justicia puesto que nunca se presentó la supuesta exigencia económica por parte del condenado. Por ese motivo, se le sancionó por una conducta que no existió. La declaración del agente Leonardo Suárez es importante
porque narra lo que realmente ocurrió, por haberlo é Revisión 25.502 JOSÉ RODRIGO PULIDO escuchado de una persona que fue testigo presencial de los hechos. Es más, modifica de manera importante un hecho conocido porque de_'mueátra la inexistencia del dolo por parte del sentenciado. Esa prueba no puede ser desechada pues otorga certeza sobre la inocencia del sentenciado y pone en evidencia que actuó en cumplimiento de su deber de velar por el orden y la legalidad. Además,. por el momento es imposible tener la original, es decir, la rendida por el que de manera directa conoció los hechos. CONSIDERACIONES A través del recurso de reposición se pretende que el funcionario judicial que ha emitido la providencia que se cuestiona, revise su decisión y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídicoe n que hubiese podido incurrir. Le permite entonces que, de considerarlo pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla. Empero, para que ello tenga lugar es necesario que el recurrente exponga de manera clara y precisa los motivos por los cuales considera que los argumentos expresados en la providencia de la cual disiente están errados, son infundados 0, por ser lcontrarios a la realidad fáct¡ca, le causan un agravio ínjustífi¿ado. . , visión 25.50JOSÉ NODRIGO PULIDO En el asunto bajo estudio la apoderada del sentenciado, lejos de indicar y demostrar la existencia de algún equívoco o de hacer valer los motivos .por los cuales
considera existió una valoración inadecuada de su demanda, lo que hace es reiterar los argumentos expuestos en su libelo, sin que con ello logre desvirtuar “los cónsignados en el auto recurrido. Insiste en que la declaración del agente Leonardo Suárez es una prueba nueva que no fue conocida en el moménto de los ¿Iebates, y que con la narración de lo que otro que sí presenció los acontecimientos le contó, se demuestra que no existió responsabilidad penal por parte del condenado. Para la Sala no ha$r duda que la prueba nueva que se trae a esta acción no es novedosa, como en efecto lo exige la causal aducida, ni tiene la eficacia para probar que el sentenciado es inocente. Por una parte, esa declaración no fue rendida por quien de manera directa tuvo contacto con el condenado el día y hora de los hechos, y, por otra, la eventualidad de que no haya recibido dinero alguno y por consiguiente no. existiere delito fue analizada y valorada oportunamente por los falladores ;Ie instancia. -- Revisión 25.502 JOSEWODRIGO PULIDO Lo anterior es suficiente para que la Sala ho reponga su decisión de inadmitir la demanda: En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. NO REPONER la provi_den¿ia_recurrida.' Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. P
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PERMISO SIGIFR ALFREDO GÓMEZ QUINTERO , evisión 25502
JOSÉ GO PULIDO
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