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CSJ - SP25507(29-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25507(29-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

q— Única de Juzgamientó 25.507

FERNANDO OSORIO CUENCA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, Magistrado Ponente

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

Aprobado Acta No. 61 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio del dos mil seis (2006). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer del juzgamiento en contra del doctor Fernando Osorio Cuenca, actual Gobernador del Departamento del Tolima, en contra de quien la fiscalía formuló cargos por los delitos de injuria y calumnia.

CONSIDERACIONES

1. Por competencia, el despacho avocará el conocimiento del juzgamiento seguido en contra del doctor Fernando Osorio Cuenca, quien el 24 de diciembre del 2005 tomó posesión del cargo de Gobernador del departamento del

Tolima.

2. Como a partir de esa fecha, el acusado qduedó amparado por el fuero, desde entonces las pruebas / Única de Juzgamiento 25.507 ; " FERNANDO OSORIO CUENCA decretadas en la audiencia preparatoria deben ser practicadas exclusivamente por el “juez natural”, la Sala

de Casación Penal. No obstante, la Sala considera que las realizadas por el Juez Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) deben ser admitidas, pues los documentos allegados proceden de los archivos de varias entidades (Senado de la República, Federación Nacional de Cafeteros, Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil). Por tanto, si la Corte los reclamara, el resultado sería el

mismo, dada su procedencia, de donde surge evidente lo inoficioso de una reiteración. En relación con el testimonio de Wilson Guarnizo Carranza, - dados su actividad y domicilio (Ibagué, Tolima), la prueba debería ser practicada a través de funcionario comisionado, como ya se hizo, esto es, su repetición conduciría a idéntica consecuencia. En esas condiciones, la Corte admite como pruebas legalmente practicadas las allegadas por el juez de Chaparral.

3. Soliciítese a los señores Procurador General de la Nación y Fiscal General de la Nación designen sendos delegados para que intervengan en el juicio. = Única de Juzgamiento 25.507

¿ “ FERNANDO OSORIO CUENCA

4. Dentro del término de 15 días hábiles (artículo 401 del Código de Procedimiento Penal), se dispone la práctica de las siguientes pruebas que fueron ordenadas en la audiencia preparatoria: a) De la lista de auxiliares de la justicia, desígnese al doctor Jaime Alegría Santacruz para que en el lapso de ocho (8) días hábiles, libres de distancias y previa evaluación de las pruebas del proceso, rinda dictamen sobre los presuntos daños y perjuicios que pudieron haberle sido causados al denunciante con la conducta investigada. b) Solicítese a la Secretaría General del Senado de la República la remisión inmediata de las gacetas de esa Corporación en donde consten las intervenciones del doctor Carlos Armando García Orjuela sobre el tema de la denominada “transferencia cafetera”, según debates realizados en la Comisión Tercera.

Comuníquese y cúmplase. PORTILLA Úlnica de Juzgamiento 25.507

ERNANDO OSORIO CUENCA

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ÉDGAR /ZOMBANA TRUJILO ÁLVARO ÓRLANDO PÉREZ PINZÓN

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MARINA PULIDO DE BARÓN

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YESIO RAMÍREZ.B

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