CSJ - SP25508(01-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25508(01-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
CAMBID DE RADICACIÓN N 25.508
República de Colombia Corte Suprema de Justlcia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado PonenteJORGE LUIS QUINTERO MILANÉS - Aprobado actaN 053 | Bogotá, D. C., primero (1) de junio de dos mil seis (2006). VISTOS V-Re.suelve la Corte la solicitud de cambio .de radicación Ve|evada por el abogado, doctor Álvaro Barreto Delgado, en su condición de defensor públicodel acusado Victor Andrés Mateus Rodríguez de'ntr0' de la causa que se leadelanta por los delitosde homicidio agravado en concurso homogéneo (3 homicidios), homicidio agravado en modalidad de Íentativa y porte ilegal de armas de fuego. — - FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El citado profesional manifestó que ejercitando la defensa del señor Mateus Rodríguez, qúien fuera acusado por la Fiscalía de Cali ante el Juzg_ado 2 Penal del Circuito Especializado de esa ciudad con funciones de conocimiento, como supuesto coautor del homicidio, entre otras personas, VA
CAMBIO DE RADICACIÓN N 25.508
República de Colombia Corte Supremada Justicia del candidato a la Alcaldía de Yumbo (Valle), ha recibido amenazas por el ejercicio de dicha labor con$istentéé en un paquete hecho llegar a las oficinas de la DefensoríaPública en Cali que contení- aun sufragio en el cual se "invitaba de manera anticipada al entierro de los abogados que defendían a
los asesinos del Doctor ROMERO”". Sufragio que en su concepto es similar al que se dirigió a los apoderados de los otros dos coprocesados, quienes son apoderados de confianza de ellos. En estas condiciones, considera que se reúnen los requisitos señalados en los artículos 46 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) como para proceder a cámbiar la radicación del proceso en tanto se encuentra de por medio la seguridad de los intervínientés en dicho trámite judicial. 2.- En los documentos aportados a esta actuación con la solicitud, se destaca fotocopia de la carátula del sufragio, carta del Defensor Regional del Pueblo dirigida al Comandante de la Policía Metropolitana de Cali solicitando medidas de protección para los tres defensores públicós de los procesados. “Especialmente, se observa copia del oficio 406 del 5 de mayo de 2006 que dirige el citado Defensor Regional del Pueblo a la Juez 2a Penal del Circuito de Cali en la que le informa que se autorizó la renuncia del doctor Álvaro Barreto Delgado como defensor Público del-acusado Víctor Andrés Mateus Rodriguez, por razones de seguridad. .Sostuvo allí el Defensor Regional del Pueblo que si bien es cierto se le brindó protección por parte de la Policía, la Ef - E ¡" a
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República de Colombia Corte Supremade Justicia misma fue de manera “transitoria” pues se le dijo que en el momento en que la Policía Nacional necesite la escolta le sería retirada. Igualmente, agregó el
Defensor Regional que la autorización de la renuncia no implicaba que fuera retirado del servicio de defensoría pública al acusado. Por último, aparece oficio que remite el Defensor del Pueblo Regíonal Valle a la Directora Nacional de Defensoría Pública con sede en Bogotá informándole la situación y pidiéndole que designe defensores públicos de otras regiones del país. También aparece copia del memorial a través del cual los otros dos apoderados de confiañza de los coprocesados Armando Naranjo y Jorge —-Pulido, también acusados por los mismos hechos, presentan renuncia al poder conferido, invocando que fueron amenazados de muerte. LA CORTE CONSIDERA 1.- No obstante la entrada en vigor de la Ley 906 de 2004, debe nuevamente reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia pór el factór territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diigencias existen _circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías _procesáles, la publicidad del juzgamiento, la seguridad de las personas de los intervinientes, en especial de las víctimas,.o de los servidores públicos, tal como lo contempla el.artículo 46 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 7 CAMBIO DE RADICACIÓN N 25.508 i2epública de Colombia Corte Suprema de Justicia En otras pa[abras el cambio de sede del proceso, como excepción a la competenc¡a terntonal es siempre de caracter extremo, residual y procedente
so|o en los casos taxat¡vamente en la c¡tada norma. De la misma forma, no quiere dejar pasar p'of alto la Sala que asiste competencia a esta Corporación para la resolución del asunto, pues de conformidad con el ordinal 8 del artículo 32 del C. de P. P. y dado que el juez de conocimiento es un Júzgado Penal del Circuito Especializadode Cali, se infiere lógicamente que se própende por el cambio de radicación a otro Distrito Judicial en donde exista un juzgado de esa categoría. 2.- Visto lo anterior, también se dirá que el cambio de radicación es una figura que no se aparta de las consecuencias racionales y lógicas que debe abarcar a este tipo de incidentes procesales. Uno de ellos es la desaparición de los supuestos de hecho que dán pie a su iniciación, como es que el abogado, doctor Álvaro Barreto Delgado, el mismo día (5 de mayo) en que es enviada la solicitud de cambio de radicación ante la Corte Suprema de Justicia para su resolución, le fue aútorizada su renuncia como apoderado del procesado Víctor Andrés Mateus Rodríguez y así comunicada al juzgado de conocimiento. Quiere decir lo anterior que la razón por la cualse justificó la petición expresa del doctor Barreto Delgado ha desaparecido y por sustracción de materia excluye de cualquier otra consideración. aa _/.Af¡
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Corte Suprema de Justicia 7 En consecuencia, el proceso será devuelto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali para que prosiga con el trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
- de Justicia, RESUELVE 1.- Abstenerse de resolver, por sustracción de materia, la solicitud de cambio de radicación hechapor el abogado, doctor Álvaro Barreto Delgado, como defensor público del acusado Víctor Andrés Mateus Rodríguez.
2. Devuélvaseel expediente al Júzgado Segundo Penal del Circuito .
Especializado de Cali. Cúmplase.
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓNCAMBIO DE RADICACIÓN rí;s
Corte Suprema de Justicia a M.f/
MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria