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CSJ - SP25512(19-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25512(19-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

TRADICIÓN 25512

JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No, 119. Bogotá, D.C., octubre diecinueve (19) de dos mil seis (2006).- VISTOS Emite la Corte concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. . ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio “por delitos federales de !avádo de dinero relacionado con narcóticos” cometidos entre agosto de 2004 y septiembre de 2005, ante la Corte Distrital de Eosi Estadós Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, dado que, con fecha 7 de febrero de 2006, el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de acusación No. 06-20081-CR-GOLD, por cuyo medio le formula los siguientes cargos: JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS “Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (i), y 1956 (a) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Secciones 1956 (h) y 2 del Código de los Estados Unidos; ' “Cargos Dos al Treinta y Uno: Lavado de dinero, específicamente

realizar transacciones financieras que involucraban las utilidades de una actividad específica ilegal, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (i) y del Título 18, Secciones 1956 (h) y ? del Código de los Estados Unidos; “Cargos Treinta y Dos al Cuarenta y Siete: Lavado de dinero, especificamente transferir y transmitir instrumentos moñefaríos aun lugar de los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover una actividad específica ilegal y con el conocimiento de que los instrumentos móne tarios representaban las utilidades de una actividad específica ilegal, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (2) (A), 1956 (a) (2) (B) (i) y ? del Código de los Estados Unidos; — “Cargo Cuarenta y Ocho: Lavado de dinero, específicamente transportar, transferir y transmitir instrumentos monetarios a un lugar de los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover una actividad específica ilegal y con el conocimiento de que los instrumentos monetarios representaban las utilidades de unai actividad específica ilegal, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (2) (A), 1956 (a) (2) (B) (í) y 2 del Código de los Estados Unidos; y

EXTRADICIÓN 25512

JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS “Cargo Cuarenta y Nueve: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21,

Sección 841 (a) (1) en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos”. “La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad" con las disposiciones legales del país requirente “/a cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos, Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados”.

1. Documentos allegados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la solicitud de extradición fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: | Las notas verbales números 0424 y 0987 del 10 de febrero y del 28 de abril de 2006, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición de J¿UAN MANUEL BERNAL PALACIOS y formaliza la solicitud de extradición. En ellas precisa que se trata de un “cíudadano de Colombia, nacido el JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS 26 de mayo de 1961 en Bogotá, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 19.441.672”. - Copia de la resolución de acusación No. 06-20081-CRGOLD, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrita!. de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, el 7 de _febrero de 2006. - Copia de la orden de captura expedida porl a Corte

Distrital para el Distrito Meridional de la Florida suscrita por el — Secretario del Tribunal de la Florida Clarence Maddox, el 7 de febrero de 2006, contra JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS, para que de respuesta a unas acusaciones. Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la acusación. Declaraciones juradas de Anthony W. Lacoéta, Asistente Fiscal en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsáb¡lidad del solicitado y de Thomas K. Aiu, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos, quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición. 77 5 EX7%IÓN 25512 JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS 2. 4Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte. El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS, mediante la Nota Verbal No. 0424 del 10 de febrero de 2006, de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, quien a través de resolución del día 21 de los mismos mes y año ordenó la captura con tal propósito, la cual — se materializó el 2 de marzo del año en curso en Bogotá.

En la actualidadel . mencionado ciudadano se-encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). Mediante Nota Verbal No. 0987 del 28 de abril de 2006, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de JUAN MANUEL

BERNAL PALACIOS.

3. Actuación surtida en esta Corporación La señora Viceministra de Justicia envió la actuación a esta Sala junto con la documentación atrás relacionada para la emisión del concepto a que se refiere el artículo 419 de la Ley 906 de 2004, así como el oficio OAJ.E. 0714 del 2 de mayo de

Á W25512 JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS 2006, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. | Después de haber requerido al solicitado en extradición para que designara defensor que lo representara dentro de este diligenciamiento y de que aquél procediera en consecuencia, se dio inicio al trámite previsto en el estatuto procesal penal “ colombiano. Mediante providencia del pasado 1% de agosto la Sala resolvió sobre la solicitud de pruebas presentada por el defensor y a través de decisión del 12 de septiembre siguiente resolvió el recurso de reposición interpuesto por el mismo contra aquél proveído. | | Posteriormente se surtió el respectivo traslado para la presentación de los alegatos de conclusión, sin que alguno de los

intervinientes en este trámite hiciera uso de tal facultad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales. Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, su competencia dentro de un trámite de extradición se 7 ADICIÓN 25512 JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 204), teniendo en cuenta para ello, además y primordialmente la previsión constitucional contenida en el inciso ? del artículo 35 de la Carta Política que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reciamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos tambíén estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad, Dado que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento, no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal colombiano, siendo del resorte de la Sala. Por tanto, en el momento actual corresponde

realizar el análisis previo a la emisión del concepto,wsegún lo precisado en el artículo 502 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del 8 | EXTÁ%ON 25512 JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS principio de la doble incriminación, según el cual “e/ hecho que motiva” la solicitud también debe estar “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”; y acreditación de la “equivalencia de la providencia proferida en el extranjero” con la acusación propia del sistema procesal colombiano. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene:

1. Validez formal de la documentación.

Según lo establece el artículo 495 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse - por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso,; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, - modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral

118 de su artículo 19 que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su 9 EXT R%ÓN 2;51 2 JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consultar de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y el - inciso último del artículo 495 del estatuto procesal penal. Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo ánterior se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de la resolución de acusación No. 0620081-CR-GOLD, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la

Florida, el 7 de febrero de 2006, en la cual se relacionan las — 10 EXTRADICIÓN 25512 JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS conductas objeto de censura, así como los'lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de captura expedida por la Corte Distrital para el Distrito Meridional de la Florida suscrita por el Secretario del Tribunal de la Florida Clarence Maddox, el 7 de febrero de 2006, contra JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS, para que de respuesta a unas acusaciones. Fueron aportadas las declaraciones juradas de Anthony

W. Lacosta, Asistente Fiscal en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Thomas K. Aiu, Agente Especial de la Administración Antinarcóficos (DEA) de los Estados Unidos, quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición y, además de confirmar los pormenores de los cargos, especifican los datos de identidad del acusado y relacionan las disposiciones normativas aplicables al caso.

Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la Iégislación propia del Estado requirente, cuentan con lá certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal Z27 11 EXTRADIGIÓN 25512

JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS

del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzales. Igualmente, aparece certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma aparece autenticada ante la Cónsul de Colombia en Washington D.C. A paríir, entonces, de tales documentos, es claro que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra suficientemente acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado, La anunciada exigencia, cuya evaluación debe efectuar la Sala en el conceptdque le corresponde emifir, apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenáda) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente -resulta que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas.

Sobre el particular se tiene que el Gran Jurado ante la Corte acusa a JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS; la orden 12 EXT?%IÓN 25512 JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS de arresto fue librada en contra del mismo y ltanto en la Nota Verbal número 0424 del 10 de febrero de 2006, remitida tiempo antes de que se produjera su captura, como en la número 0987 del 28 de abril de la misma anualidad, por cuyo medio se formaliza la solicitud de extradición, se indican el referido

nombre y apellido del reclamado y se precisa que corresponde a un “ciudadano de Colombia, nacido el 26 de mayo de 1961 en Bogotá, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 19.441.677”, La persona cápturada por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición se identificó.como JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS, con cédula de ciudadanía número 19.441.672 y así se ha notificado de diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. De lo expuesto puede concluirse que en punto de la plena identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición no existe dubitación alguna, en tanto que con los mismos datos con que fue solicitado se ha identificado y firmado en repetidas oportunidades, quien sobre el particular tampoco 'hg elevado cuestionamiento alguno dentro de esta aciuación. De conformidad con lo anterior, estima la Sala satisfecha la exigencia legal de la plena identidad del solicitado en extradición. 13 EXTRADICIÓN 25512 JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS 3. _ Principio de la doble incriminación. En el análisis de la operatividad de este principio debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, eéto es, que también sean considerados como conductas ilícitas y que, además, tengan señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión. Dado que se trata de un mecanismo de cooperación internacional, el mencionado cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momentoen que se

rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcédente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislativo, en cuanto los preoeptoé del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante". JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS es solicitado para dar contestación a la resolución de acusación No. 06-20081CR—GOLD, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la F|órida, el 7 de febrero de 2006, por los cargos de concierto para lavar dinero, lavado de dinero y concierto para distribuir cocaína en los Estados Unidos, en la cual se anota: Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004, Rad. 22206, entre otros.

HA7 14 EXTRADICIÓN 25512

JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS “CARGO UNO. Comenzando en el 2002 o alrededor de esa época y con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade dentro del Distrito Meridiona! de Florida y en otras partes, los acusados (...)) JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS (...) dolosamente, es decir, con la intención éspecífica de promovefel objeto ilícito, y con conocimiento de causa combinaron, concertaron y concordaron el uno con el otro y con otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, “con fines de perpetraf delitos en contra de los | Estados Unidos en violación a la Sección 1956 del Titulo .18

del Código de los Estados Unidos, concretamente: “(a) Con conocimiento de causa realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y con el extranjero, las cuales implicaban ganancias provenientes de una1 actividad ilícita especificada, con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada, y que mientras realizaban las operaciones, sabíán que los bienes implicados en las operaciones financieras consistian en ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, lo cual sería delito en contravención de la Sección 1956 (a) (1) (A) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y - “(b) Con conocimiento de causa realizar o,oerac¡ónes financieras que afectaban el comercio interestatal y con el extranjero, las cuales implicaban ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, al ubicación, el origen, 15 EXTRADICIÓN 25512 JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS la titularidad y el control de ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, y que mientras realizaban las operaciones, sabían que los bienes implicados en las operaciones financieras consisfían en ganancias provenientes de alguna forma de actiVidáa' ilícita, lo cual sería delito en contravención de la Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. “(c) Con conocimiento de causa transportar, transmitir y transferir recursos monetarios y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los

estados Unidos, y también hacia un lugar en los Estádos Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con intenciones de promover la realizacióh de una actividad ilícita especificada, lo cual sería delito en contravención a la Sección 1956 (a) (2) (A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y “(d) Con conocimiento de causa transportar, transmitir y transferir recursos monetarios y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los estados Unidos, y también hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que los recursos monetarios y fondos implicados en la transportación, la transmisión y la transferencia consistían en ganancias provenientes de alguna actividad ilícita y a sabiendas de que la transportación, la transmisión y la transferencia estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y distrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el contro! de las ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, lo cual sería delito en contravención a la 16 EXTR&ON 25512 JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS Sección 1956 (a) (2) (B) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. “Se alega otrosí que la actividad ilícita especificada a que se hace referencia ut supra es (1) el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender y de otra manera tratar con sustancias controladas; y (2) un delito contra un país extranjero relacionado con la fabricación,

exportación, venta y distribución de sustancias controladas. Todo en violación a las Secciones 1956 (h) y 2 del Código' de los Estados Unidos”. “CARGOS 2 a 31. Alrededor de las fechas especificadas y por los valores aproximados que se detallan en cuanto a cada cargo listado a continuación, en el Condado de MiamiDade dentro del Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados (...)) JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS (...) con conocimiento de causa realizaron e intentaron realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y con el extranjero, las cuales implicaban ganancias de actividades ilícitas especificadas, (a) con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada; y (b) a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, — la titularidad y el contro! de ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada y que mientras realizaban e intentaban realizar las operaciones, sabían que los bienes implicados en las .operaciones financieras consistían en ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, lo cual sería delito-en contravención de la Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.

17 EXTM2

JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS “Se alega otrosí que las operaciones financieras implicaban ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, concretamente (1) el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender y de otra manera tratar

con sustancias controladas; y (2) un delito contra un país extranjero relacionado con la fabricación, exportación, venta y distribución de sustancias controladas. Todo en violación a las Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. “CARGOS 32 a 47. Alrededor de las fechas especificadas y por los valores aproximados que se detallan en cuanto a cada cargo listado a continuación, en el Condado de MiamiDade dentro del Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados (...)) JUAN MANUEL - BERNAL PALACIOS (...) con conocimiento de causa transmitieron, transfirieron e intentaron transmitir y transferir recursos monetarios y fondos hacia un lugar en los Estados Unidos y desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos (a) coninfenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada; y (b) a sabiendas de que los recursos monetarios y fondos implicados en la transmisión y la transferencia consistian en ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que la transmisión y la transferencia estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar la naturaleza,. la ubicación, el origen, la titularidad y el control de ganancias proveníehtes de una actividad ilícita especificada”. “Todo en violación a las Secciones 1956 (a) (2) (A), 1956 (a) (2) (B) (i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. 18 EXTRAD .25512

JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS “CARGO 48. Comenzando el 1% de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha y con continuación hasta el 9 de marzo de 2005 o afrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Elorida y en otras partes, los acusados (...) JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS (...) con conocimiento de causá transportaron, transmitieron, transfirieron e intentaron tran5pórtar, transmitir y transferir recursos monetarios y fondos, concretamente 399.060 Eurodólares (511.993.98 dólares estadounidenses) hacia un lugar en fos Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos (a) con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada; y (6) a sabiendas de que los recursos monetar¡qs y fondos implicados en la transportación, transmisión y la transferencia consistiían en ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que la transportación, transmisión y la transferencia esfaban pensadas completa o parcialmente para ocultar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada”. “Todo en violación a las Secciones 1956 (a) (2) (A), 1956 (a) (2) (B) (i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. “CARGO 49. Comenzando en 2004 o alrededor de Iesa época y con continuación hasta la fecha del dictamen de

esta acusación, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade dentro del Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados f(...), JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS (...)

19 EXT%CYÓ?25512

JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con otros tanto conocidos como desconocidos con fines de distribuir una sustancia controlada y poseer una sustancia controlada con intenciones de dístríbuir¡a, lo cual sería delito en contravención a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Cédigo de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. “ALEGACIÓN PARA LA EXTINCIÓN DEL DOM¡N¡OJ Lo - alegado en los cargos 1 a 49 de esta acusación se alega de nuevo y se incorporan por esta referencia en la presente con fines de alegar la procedencia de extinguir el dominio de determinados bienes en que los acusados tienen un interés, a favor de los Estados Unidos de América, en virtud de lo previsto en la Sección 982 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. Las normas que consideran violadas las autoridades de ese país son las Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) ()), 1956 (a)l (2) (A), 1956 (a) (2) (B) (i), 1956 (h) y 2 del Título 18

Código de los Estados Unidos y las Secciones 841 (a) (1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Título 18, Sección 1956 (a) (1) (A) (i): 20 EXT&5Í&%0N 25512 JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS - “Lavado de recursos monetarios “(a) (1) El que, con conocimiento de que los bienes implicados en una operación financ¡erá consisten en ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o intente realizar tal operación financiera y de hecho la misma involucra ganancias provenientes de actividades ilícitas especificadas “(A) (i) con intención de promover la realización de una actividad ilfcita especificada”. Título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) (i): “Lavado de recursos monetarios “(a) (1) El que, con conocimiento de que los bienes implicados en una operación financiera consisten en ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o intente realizar tal operación financiera y de hecho la misma involucra ganancias provenientes de actividades ilícitas especificadas “(B) A sabiendas de que la operación fue pensada completa o parcialmente “(i) Para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de las ganancias de actividades ilfcitas especificadas”. 21 EXTRADICIÓN 25á JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS Título 18, Sección 1956 (a) (2) (A): “(a) (2) El que transporte, transmita o transfiera o intente transportar, transmitir o transferir un recurso monetario o

fondos desde un lugar dentro de los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, o hacia un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos “(A) con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada”. Título 18, Sección 1956 (a) (2) (B) (i): “(a) (2) El que transporte, transmita o transfiera o intente transportar, transmitir o transferir un recurso monetario o fondos desde un lugar dentro de los Estados Unidos hacia o a través de un lIugar fuera de los Estados Unidos, o hacia un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos “(B) a sabiendas de que el recurso monetario o fondos implicados en el transporte, la transmisión o la transferencia consisten en ganancias provenientes de alguna forma de actividad T!íc¡ta, y a sabiendas de que dicha trán8ponºac¡ón, transmisión o transferencia estaba pensada completa o parcialmente 22 EXTRADICIÓN 25512 JUAN MANUEL BERNAL PALACIOS “(i) para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad o el control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas”. Título 18, Sección 1956 (h): “El que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto de concierto”. Título 18, Sección 2: “De la autoría.

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