CSJ - SP25513(02-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25513(02-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Página 1 de 32 Extradición n.” 25.513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios ?Brto éfa/mma de Jc
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Apro.padqActa n. 125
Bogotá, D.C., dos de noviembre de dos mil seis. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombianjo RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, sé ha vencido el término de trasiado para presentar alegatos, habiéndolo hecho de manera oportuna el defensor y el Ministerio Público. A la Corte, entonces, le corresponde emitir el concepto de rigor, según lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Página 2 de 32 ,7 Extradición n. 25.51: Ricardo Mauricio Bernal Palacio [
ANTECEDENTES
|
1. Mediante nota verbal nº 0425 del 10 de febrero del año en - CUrso, el Gobier-no de Estados! Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisáonal con fines de extradición del natural colombiano R|CARDO&MAURICIO BERNAL PALACIOS, pues la Corte Distrital de los l$stados Unidos para el Distrito de Sur de Florida lo requiere para áue comparezca en juicio, toda vez que allí se emitió en su contrá la resolución de acusación 0620081-CR-GOLD, el 7 de feb%ero que pasó, en la cual se le
formularon cargos por delitos federales de lavado de dinero y narcotráfico. |
2. Con resolución del 23 def|febrero del presente año, el señor Fiscal General de la Nación ¡ordenó la éaptura de BERNAL PALACIOS para los fines mencionados, la cual se obtuvo el 1 siguiente 2 de marzo en esta ciudad. l
3. Con la nota verbal n. (í)988 del 28 de abril de 2006, la mencionada representación dipíomática formalizó la petición de extradición de BERNAL PALA¿¡IOS. En ella reitera que éste es objeto de la acusación n? lacusación 06-20081-CR-GOLD,
1 B ralla de Colembiz cácna de 9 A agina 3 de Extradición n 25513 Ricardo Mauricio Berral Palacios proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 7 de febrero de 2006, acto en que se le formulan cargos, así: (I) concierto para cometer el delito de lavado de dinero (cargo uno); (11) lavado de dinero —realizar transacciones financieras que involucraban las utilidades de una actividad específica (cargos dos a treinta y uno); (iii) lavado de dinero —transferir y transmitir instrumentos monetarios a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover una actividad específica ilegal y con el conocimiento de que los instrumentos monetarios representaban las utildades de una actividad específica i¡legal- (cargos treinta y dos al cuarenta y siete): (1v)
lavado de dinero —transportar, transferir y transmitir instrumentos monetarios a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover una actividad específícá ilegal y con el conocimiento de que los instrumentos monetarios representaban las utilidades de una actividad específica ¡legal- (cargo cuarenta y ocho); (v) concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaiína.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y 9£/¿¿¿% j s A s Página 4 de 32 oe Extradición n. 25.513
Ricardo Mauricio Bernal Palacios de Justicia, informando que ";'30r no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de(_conf0rm¡dad con el ordenamiento procesal colombiano”. Esta úi|tima entidad a su vez envió tal documentación a esta Corte, dpnde luego de proveerse porque el requerido contara con defensla adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebías, término dentro del cual se pronunció el defensor de BERNAL PALACIOS. |
5. Con pravidencia del 25 de julio que pasó, la Corte negó la práctica de las pruebas solicita'Fas por el defensor del requerido, por encontrarias inconducenteé. Insatisfecho con esa decisión, ese interviniente interpuso recuriso de reposición, el cual, con auto del 5 de septiembre último resc%lvió esta Corporación, decidiendo no reponerla.
ALEGATO DEL DEFENSOR ¿ Comenta el défensor quei las pruebas que s¿iicitó eran
conducentes, pertinentes y pfocedentes para demostrar que BERNAL PALACIOS se encontr?ba en Colombia "para cuando las autoridades requirentes ¡nform¿ban la comisión de quehaceres injustos en el territorio extranjero”. , — MA Página 5 de 32 Extradición n. 25.513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios Afirma, de otra parte, que la Corte como garante de los | derechos fundamentales de los colombianos tiene la obligación de valorar las pruebas allegadas en su integridad, para establecer el mínimo de responsabilidad con el fin de no dejar en manos de la justicia norteamericana y a su buen juicio imparcial' tal valoración. Señala que el sistema del 'comon law (sic) no garantiza ni respeta los tratados de extradición, menos el celebrado con Colombia, pues a pesar de que aquí está prohibida la pena perpetua, se conocen fallos en los que sus ciudadanos resultaron condenados a la misma. Reitera que con las pruebas solicitadas y no decretadas se demostraba que BERNAL PALACIOS estaba en Colombia para las fechas en que se dice realizo actividades ilegales en territorio estadounidense, sometido a tratamiéntos médicos, en ciudades intermedias y hasta fue multado aquí por autoridades de tránsito. Señala que de la documentación aportada por las autoridades del paíé requirente no se desprende convicción alguna de responsabilidad. Las afirmaciones no se soportaron con pruebas; la acusación realiza señalamientos que ni siquiera están temporalmente definidos, ya que se ubican hechos en espacios Página 6 de 32 Extradición n. 25.513
Ricardo Mauricio Bernal Palacios de tiempo no identificables, debido a que los informantes no determinan una fecha concreta, por lo que en “procura de crear certeza mitigan el desconcierto aduciendo que si no es esa fecha es alrededor de ella”. De esa manera, los cargos son anfibológicos. Añade que los americanos tienen doble moral, pues para lograr sus objetivos no importa lo que tengan que hacer o inventar, como ocurre en el caso de MAURICIO RICARDO BERNAL PALACIOS, a quien los miembros de la DEA montaron una cuenta bancaria encubierta que no existe. Además, los agentes encubiertos se refieren a hechos que existen únicamente en su imaginación. Por esas razones, sostiene que el concepto que ha de rendir la Corte debe ser negativo. ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1, El señor Procurador 1% Delegado para la Casación Penal, respecto de la validez formal de la documentación presentada, hace alusión a la manera como el Gobierno de los Estados Unídos de América la allegó, destacando que los elementos que la componen fueron traducidos al idioma castellano. Br1a lla de Colandis A Página 7 de 32 Extradición n. 25.513 £ Ricardo Mauricio Bernal Palacios Del mismo medo, señala la forma como las autoridades estadounidenses autenticaron los documentos que fueron aportados en respaldo de la solicitud, motivo por el que considera que todos los documentos son aptos para ser tenidos como prueba porque fueron expedidos, tramitados y traducidos conforme a los procedimientos legales del país requirente.
2. Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado
en extradición, destaca el agente del Ministerio Público que al momento de ser capturado BERNAL PALACIOS se identificó con la cédula de ciudadanía que coincide con el número informado en la nota verbal n. 0488 del 22 de febrero de 2006, momento en el cual, además firmó y estampó su huella dactilar en el acta de derechos del capturado, en la de notificación personal de la resolución del Fiscal General y en la de buen trato. Agrega que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía n.” 79.396.722 de Bogotá a nombre de RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS, nacido el 28 de sebtiembre de 1966 en Bogotá, sexo masculino, 1.84 metros de estatura, datos que, junto con los de la reseña tomada por el DAS, coinciden con Página 8 de 32 Extradición n. 25.513 Ricardo Mauricio Bernal! Palacios los suministrados por el Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de Florida V el Agente Especial Superior de la Administración Antinarcótica.
3. En lcuánto al principio de la doble incriminación, el Delegado transcribe los cargos que se le formulan a BERNAL PALACIOS en la acusacióné n. 06-20081-CR-GOLD, para . sostener que las imputaciones 2 a 31, 32 a 47 y 48, corresponden a la descripción típica de lavadó de activos que define y sanciona el artículo 323 del Código Penal colombiano de 2000.
Los cargos 1 y 49, dice íel agente del Ministerio Público,
corresponden al delito de concierto para delinguir, tipificado en el artículo 340 de ese mismo código. | Por eso, sostiene que sée cumple la doble incriminación, ! porque las conductas que motivan la petición de extradición de BERNAL PALACIOS también están previstas en Colombiía como delictivas y sancionadas con pe¡ha privativa de la libertad superior a 4 años.
4. Sobre la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, después de citar un pronunciamiento de la Corte, | comenta el Delegado que el ihdictment proferido en contra de Página 9 de 32
Extradición n. 25.513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios Y BERNAL PALACIOS eguivale a la resolución acusatoria del sistema procesal penal patrio.
5. Afirma, de otra parte, que la Corte debe exhortar al Gobierno Nacional para que en caso de conceder la extradición, la entrega se haga bajo la condición de que BERNAL PALACIOS no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni condenado a cadena perpetua, ni sometido a penas diferentes a las que se le hubieren impuesto en la condena, lo mismo que a la condición de conmutar la pena de muerte si la legislación de Estados Unidos la prevé para alguno de los delitos que motivaron la solicitud.
Con base en esas razones, el Procurador sugiere a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición de RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales.
La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición,
como la ha sostenido en oportunidades reiteradas, está enfocada en expresaru n concepto sobre la procedencia de entregar o no a a Página 10 de 3 S % Extradición n. 25.51% í - Ricardo Mauricio Bernal Palacios - T la persona solicitada 1por un paí¡s extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren :Ios artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penll, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2%, autoriza la extradición de colombianos | por nacimiento cuando son J J reclamados por delitos comeiidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. ( Para el efecto, es necesariío destacar que de acuerdo con la resolu¿ión de acusación n. 06—520081—CR-GOLD del 7 de febrero de 2006 proferida en la Corte Distrital de los Estado Unidos para el Distrito Sur de Florida, la gmputacióñ que se le formuló a BERNAL PALACIOS correspon¡de a delitos relacionados con el lavado de activos y el tráfico dé estupefacientes llevados a cabo desde más o menos comenzándo el 2002 hasta la fecha de expedición de ese acto, en el C¿andado de Miami Dade dentro del Distrito Meridional de Florida 3|/ en otros lugares dentro de la jurisdicción de ese tribunal. Como se observa del! contenido de la acusación estadounidense emitida en co+tra de BERNAL PALACIOS, se
! Página 11 de 32 - Extradición n. 25.513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios tiene que las conductas cuya ejecución se le atribuyeron, fueron ejecutadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, esto es, luego de la vigencia del Acto Legislativo n. 01 de ese año, reformatorio del Artículo 35 de la Constitución, para hacer factibie la extradición de nacionales colombianos por nacimiento. Puede agregarse, además, que los actos constitutivos de la conspiración tuvieron incidencia y proyección más ailá de las fronteras nacionales, pues conforme a sus contornos objetivos, según se entiende de la acusación, se trata de una organización trasnacional dedicada tanto al lavado de activos como al narcotráfico. De esa forma, resulta evidente que no surge impediente constitucional, porque en este caso es claro que la conducta repercutió por fuera de las fronteras nacionales. Por otra parte, cabe señalar, respecto de los razonamientos del defensor, que todos los aspectos que tienen que ver con las posibilidades de enervar la acusación foránea, como por ejemplo aquellos que dicen de la ubicación del recilamado en el territorio colombiano para las fechas en que se afirma se hallaba en Estados Unidos cometiendo conductas ilícitas, deben ser argúidas Página 12 de 32. Extradición n. 25.513 Ricardo Mauricio Bemal Palacios al interior del proceso que allí se le adelanta, por cuanto es ante las autoridades de ese país que se deben exponer las tesis defensivas que se consideren pertinentes y viables, en la medida
en que ellas son las que tienen la soberanía para juzgar tales tópicos.
2. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de Ia solicitud de extradición del ciudadano colombiano RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 46, carpeta).
Así, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R. Gonzales, Fiscal General, quien certifica la de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados A Página 13 de 3? = Extradición n. 25.513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios - Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Anthony M. Lacosta, Fiscal Federal Adjunto de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Meridional de Florida, y de Thomas K. Aiu, agente especial superior de la Administración Antinarcótica (folios 47 a 60, 110 y 111, carpeta). Ademáas, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 2 de mayo del presente año, como aparece al reverso del
documento suscrito por ésta (folio 46 vto, carpeta). La Embajada con la nota verbal 0988 aportó, debidamente traducidas, |Za resolución de acusación n.” 06-20081-CR-GOLD emitida el 7 de febrero de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra BERNAL PALACIOS y otras personas, así como la orden de arresto de la misma fecha librada por esa Corte (folios 79, 89, 142 y 152, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 64 a 78, 125 a 140, carpeta). Página 14 de 32 Extradición n.” 25.513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios De acuerdo con lo anterior; la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de BERNAL PAÑACIOS es formalmente válida. i [
3. Ildentidad plena del so|%citado en extradición RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS. Con la nota diplomática 0988 del 28 de abril de 2006, la Embajada de Estados Unidos señaló que el requerido BERNAL PALÁCIOS nació el 28 de septiembre de 1966 en Bogotá y se identifica con la cédula de ciudadanía n. 79.396.722. | Ál ser capturado el 2 de ní1arzo del corriente año, BERNAL PALACIOS se identificó con eli citado documento, cuyo número procedió a estampar en las actLas de derechos del capturado, en
la de notificación de la resolución que dispuso su captura, al igual que en el .poder que confirió ¡a[ defensor dentro del presente trámite. Por manera que el requisito de la plena identidad se encuentra satisfecho.
4. Equivalencia de la| providencia proferida en el extranjero. Viene sosteniendó la Corte que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados
1 P Página 15 de 32 Extradición n.” 25.513 Ricardo Mauricio Bemal Palacios en el presente trámite del extradición, la acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la conducta investigada, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y Iuáar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la conducta, con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede cuando se profiere resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del jJuicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra.
5. El principio de la doble incriminación. Según señala el artículo 493-1 de la Le_y 906 de 2004, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que motiva la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.
Con el fin de determinar si la conducta que se le imputa al
requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, éegún lo ha sostenido la Corte, debe hacerse una Baitlla de Colmlis A Página 16 de 32 , eal Extradición n. 25.513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios comparación entre las normasíque allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen - los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. i Igual confrontación se Ilevr'¡_a a cabo con la normatividad que | está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite: de :un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúi¡;se como producto natural de la _sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas l no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito l determina el concepto es que, sin importar la denominación 1 jurídica, el acto desarrollado po¡F el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente conÍsiderado como delictuoso en el ! territorio patrio. | 5.1. En la resolución de acusación n.” 06-20081-CR-GOLD del 7 de febrero de 2006, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distriíto Sur de Florida, aparecen los cargos formulados contra el reqúl er¡do, de la siguir ente manera: “El gran jurado acusado que:
CARGO 1
P Página 17 de 32 .f
Extradición n. 25.513 Ricardo Mauricio Bemal Palacio Comenzando en el 2002 o alredor (sic) de esa época y con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación, siendo las fTechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade dentro del Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados, RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS... dolosamente —es decir con la intención específica de promover el objeto ilícitoy con conocimiento de causa combinaron, concertaron, y concordaron el uno con el oatro y con otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, con fines de perpetrar delitos en contra de los Estados Unidos en violación a Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, concretamente: (a) con conocimiento de causa realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y con el extranjero, las cuales operaciones implicaban ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, con intenciones de promoaver la realización de una actividad ilícita especificada y que mientras realizaban las operaciones, sablan que los bienes implicados en las operaciones financieras consistlan de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, lo cual sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(1)(A)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y ' (b) con conocimiento de causa realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y con el extranjero, las cuales operaciones implicaban ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, a sabiendas de que fas operaciones estaban pensadas
completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la | Página 18 de 32 / Extradición n.” 25.513 Ricardo Mauricio Bemal Palaciosnaturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, y el control de ganancias provenientes de una actividad — ¡lícita especificada, y que mientras realizaban las operaciones, sabían que los bienes implicados en las operaciones financieras consistían de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, lo cual sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y () con conocimiento de causa transportar, transmitir y transferir recursos monetarios y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y también hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con intenciones de promover la realización de una actividad — ilícita especificada, lo cual sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del l Código de los Estados Unidos; y (d) con conocimiento de causa transportar, transmitir y transferir recursos monetarios y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y también hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados unidos, a sabiendas de que los recursos monetarios y fondos implicados en la transportación, la transmisión y la transferencia consistían de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que la transportación, la transmisión y la transferencia estaban
pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la nafuraleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, Página 19 de 32 Extradición n. 25.513 ; Ricardo Mauricio Bernal Palacios lo cual sería delito en contravención a la Sección1956(a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. - Se alega otrosí que la actividad ilícita especificada a que se hace referencia ut supra es (1) el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender y de otra manera tratar con sustancias controladas; y (2) un delito contra un país extranjero relacionado con la fabricación, importación, venta y distribución de sustancias controladas. Todo en violación a las Secciones 1956(h) y ? del Título 19 del Código de los Estados Unidos CARGOS 2A 31 Alrededor de las fechas especificadas y por los valores aproximados que se detalles en cuanto a cada cargo listado a continuación, en el Condado de Miami-Dade dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados RICARDO MAURICIO BERNAL FPALACIOS... con conocimiento de causa realizaron e intehtaron realizar operaciones financieras, según se detalla a continuación, que afectaban el comercio interestatal y con el extranjero, las cuales operaciones implicaban ganancias de actividades ilícitas especificadas, (a) con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada; y (b) a sabiendas de que las operaciones “estaban pensadas completa o parcialmente para. ocultar y disfrazar la
naturaleza, la ubicación, el ongen, la titularidad, y el control de ganancias provenientes de una actividad — ilícita especificada, y que mientras realizaban e intentaban realizar las operaciones, sabían que los bienes implicados en las Bralla e Elandes — Página 20 de 32 Extradición n. 25.513 Ricardo Mauricio Bemal Palacios operaciones - financieras consistían de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita. Se alega otrosí que las operaciones financieras implicaban ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, concretamente (1) el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender y de otra manera tratar con sustancias¿controladas; y (2) un delito contra un país extranjero relacionado con la fabricación, importación, venta y distribución de sustancias controladas.' (.) Todo en violación a las Secciones 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGOS 32 A 47
Alrededor de las fechas especificadas y por los valores aproximados que se detallan en cuanto a cada cargo listado a continuación, en el Condado de Miami-Dade dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados RICARDO AMAURICIO BERNAL PALACIOS... con conocimiento de causa transmitieron, transfineron e intentaron transmitir y transferir recursos monetarios y fondos hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos (a) con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada; y
(b) a sabiendas de que los recursos monetaros y fondos implicados en la transmisión y la transferencia consistían de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, y A continuación la acusación cnlista los cargos 2 a 31, que sc refieren a las conercias operaciones financicras y sus valores, que van desde el 15 de octubre de 2004 hasta cl 2 de junio de 2005. Repadtles A Coliadas " a Página 21 de 32 : a Extradición n. 25.513E Ricardo Mauricio Bernal Palacios a sabiendas de que la transmisión y la transferencia estaban pensadás completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleéa, la ubicación, el origen, la titularidad, y el control de ganancías provenientes de una actividad ilícita especificada. Se alega otrosí que la actividad ilícita especificada que está relacionada con el delito es (1) el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender y de otra manera tratar con sustancias controladas; y (2) un delito contra un país extranjero relacionado con la fabricación, importación, venta y distribución de sustancias controladas.” Todo en violación a las Secciones 1956(a)(2)(A), 1956(a)(2)(B)(i) y ? del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 48
Comenzando el 19 de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha y con continuación hasta el 9 de marzo de 2005 0 alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados,
RICARDO OMAURICIO BERNAL PALACIOS... con conocimiento de causa transportaron, — transmitieron, transfirieron, intentaron transportar, intentaron transmitir e intentaron transferir recursos imonetarios y fondos, concretamente 399.060 Eurodólares (511.993.98 dólares estadounidenses) hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos (a) con la intención de promover la realización de una actividad La acusación enlista en los cargos 32 a 37 las específicas transferencias de fondos y recursos monctarios y los valores correspondicntes, que van del 20 de mayo de 2005 al 28 de septiembre de 2005. Página 22 de 32 .. Extradición n. 25.513 Ricardo Mauricio Bemal Palacios ilícita especificada y (b) a sabiendas de que los recursos monetarios y los fondos implicados en la transportación, transmisión y transferencia consistían de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita y a sablendas de que la transportación, transmisión y transferencia estaban pensadas completa o parcialmentepara ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el contro! de ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada. Se alega otrosí que la actividad ilícita especificada que está relacionada con el delito es (1) el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender y de otra manera tratar con sustancias contfoladas; y (2) un delito contra un país extranjero relacionado con la fabricación, importación, venta y distribución de sustancias controladas.
Todo en violación a las sSecciones 1956(a)(2)(A), 1956(a)(2)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 49
Comenzando en 2004 o alrededor de esa época, y con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, hasta alrededor de la fecha de hoy, en el Condado de MiamiDade dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados RICARDO MAURICIO BERNAL PALACIOS... con conccimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro, y con otros tanto conocidos como desconocidos con fines de distribuir una sustancia RP Págima 23 de 32Extradición n. 25.513 Ricardo Mauricio Bernal Palacios. controlada y poseer una sustancia controlada con intenciones de distribuirla, lo cual sería delito en contravención a la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Para los efectos de la Sección 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos se alega otrosí que este delito involucró cinco (3) kilogramos o más de una mezcia y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.” El Título 21, Sección 846, bajo el epigrafe de “Tentativa y | concierto", señala que “El que intente o concierte para perpetrar
cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.” La Sección 841, estáblece: “(a) Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será iegal que cualquier persona con conocimiento de causa o int
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