CSJ - SP25514(07-02-2007)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP25514(07-02-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Rad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Proceso No 25514
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 014
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007). V I S T O S Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CAMILO ANDRÉS ORTÍZ ECHEVERRI , elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
L A S O L I C I T U D
1. Mediante oficio número OFI06-9920-DIJ-0100 del 4 de mayo de 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 0986 del 28 de abril del citado año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Camilo Andrés Ortiz Echeverri, capturado el 2 de marzo de 2006, en cumplimiento de laRad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 2 resolución del 21 de febrero anterior, expedida por la Fiscalía General de la Nación.
2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capítulo II, Libro V del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como
Nación.
2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capítulo II, Libro V del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 0712 del 2 de mayo de 2006, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “debidamente autenticada”.
3. Los acontecimientos fácticos objeto de investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 0986 del 28 de abril de 2006 de la siguiente manera: “Los hechos de este caso indican que, desde aproximadamente agosto de 2004, Camilo Andrés Ortiz-Echeverri, Juan Bernal-Palacios, Ricardo Mauricio Bernal-Palacios y sus co-asociados han utilizado bancos y negocios de cambio de dinero en Colombia, los Estados Unidos, España y México con el fin de lavar millones de dólares de los Estados Unidos correspondientes a utilidades provenientes del tráfico de narcóticos en nombre de varios traficantes de narcóticos. La evidencia en este caso se basa en información proporcionada por autoridades de las fuerzas del orden colombianas y mexicanas, incluyendo interceptaciones telefónicas legales, información recibida de informantes confidenciales y de agentes encubierto, y análisis de documentos financieros. “Entre agosto de 2004 y septiembre de 2005, durante una operación encubierta de las fuerzas del orden realizadas por la Agencia para el Control de Drogas (DEA), los acusados hicieron los arreglos para lavar
documentos financieros. “Entre agosto de 2004 y septiembre de 2005, durante una operación encubierta de las fuerzas del orden realizadas por la Agencia para el Control de Drogas (DEA), los acusados hicieron los arreglos para lavar aproximadamente USD $3 millones de dólares en nombre de supuestosRad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 3 traficantes de narcóticos, convirtiendo las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos de dólares de los Estados Unidos a una suma equivalente en pesos colombianos. En particular, Juan Bernal-Palacios y Ricardo Mauricio Bernal-Palacios, quienes manejan varios negocios de cambio de moneda en México, trabajaron con varias fuentes confidenciales para arreglar el envío de millones de dólares de los Estados Unidos y Eurodólares -vía transferencia cablegráficadesde los negocios de cambio de moneda a cuentas bancarias en los Estados Unidos. El dinero fue luego transferido ilegalmente a los coasociados de los acusados, incluyendo a Ortiz-Echeverri, en Colombia. En varias ocasiones, las autoridades de las fuerzas del orden colombianas observaron a Ortiz-Echeverri recibir dinero lavado en Bogotá y entregar el dinero a otros individuos. “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.
4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Camilo Andrés Ortiz Echeverri, es la siguiente: 4.1. Copia de la Acusación Penal N° 06-20081 CR-GOLD del 7 de febrero
América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Camilo Andrés Ortiz Echeverri, es la siguiente: 4.1. Copia de la Acusación Penal N° 06-20081 CR-GOLD del 7 de febrero de 2006, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, acusó a Camilo Andrés Ortiz Echeverri de los siguientes cargos: “El Gran Jurado acusa que: “CARGO 1 “Comenzando en el 2002 o alrededor de esa época y con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Date dentro del Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados, …y CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI , dolosamente –es decir, con la intención específica de promover el objeto ilícito– y con conocimiento de causaRad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 4 combinaron, concertaron, y concordaron el uno con el otro y con otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, con fines de perpetrar delitos en contra de los Estados Unidos en violación en violación a Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, concretamente: “(a) con conocimiento de causa realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y con el extranjero, las cuales operaciones
implicaban ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada, y que mientras realizaban las operaciones, sabían que los bienes implicados en las operaciones financieras consistían de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, lo cual sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y “(b) con conocimiento de causa realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y con el extranjero, las cuales operaciones implicaban ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, y el control de ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, y que mientras realizaban las operaciones, sabían que los bienes implicados en las operaciones financieras consistían de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, lo cual sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(1)(B(i)del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y “(c) con conocimiento de causa transportar, transmitir y transferir recursos monetarios y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y también hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada, lo cual sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(2)(A)
del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y “(d) con conocimiento de causa transportar, transmitir y transferir recursos monetarios y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y también hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que los recursos monetarios y fondos implicados en la transportación, la transmisión y la transferencia consistían de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que la transportación, la transmisión y la transferencia estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de ganancias provenientes de una actividad ilícitaRad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 5 especificada, lo cual sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(2)(B(i)del Título 18 del Código de los Estados Unidos. “Se alega otrosí que la actividad ilícita especificada a que se hace referencia ut supra es (1) el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender y de otra manera tratar con sustancias controladas; y (2) un delito contra un país extranjero relacionado con la fabricación, importación, venta y distribución de sustancias controladas.
“Todo en violación a las Secciones 1956(h) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. “CARGOS 2 A 31 “Alrededor de las fechas especificadas y por los valores aproximados que se detallan en cuanto a cada cargo listado a continuación, en el Condado de
Estados Unidos. “CARGOS 2 A 31 “Alrededor de las fechas especificadas y por los valores aproximados que se detallan en cuanto a cada cargo listado a continuación, en el Condado de Miami-Date dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados …y CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI , con conocimiento de causa realizaron e intentaron realizar operaciones financieras, según se detalla a continuación, que afectaban el comercio interestatal y con el extranjero, las cuales operaciones implicaban ganancias de actividades ilícitas especificadas, (a) con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada; y (b) a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, y el control de ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, y que mientras realizaban e intentaban realizar operaciones, sabían que los bienes implicados en las operaciones financieras consistían de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita. “Se alega otrosí que las operaciones financieras implicaban ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, concretamente (1) el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender y de otra manera tratar con sustancias controladas; y (2) un delito contra un país extranjero relacionado con la fabricación, importación, venta y distribución de sustancias controladas. Cargo Fecha Valor 2 15.X.04 US$38.011,00
3 15.X.04 US$61.980,00 4 29.X.04 US$56.011,85 5 2.X.04 US$43.988,15 6 10.XI.04 US$38.050,00Rad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 6 7 10.XI.04 US$61.950,00 8 26.XI.04 US$23.145,00 9 26.XI.04 US$38.945,25 10 26.XI.04 US$64.695,65 11 26.XI.04 US$73.214,10 Cargo Fecha Valor 12 15.XII.04 US$35.574,12 13 15.XII.04 US$42.825,30 14 15.XII.04 US$57.174,00 15 15.XII.04 US$64,425,88 16 26.I.05 US$29.402,00 17 26.I.05 US$40.498,11 18 26.I.05 US$70.856,64 19 26.I.05 US$74.128,15 20 26.I.05 US$85.115,10 21 4.III.05 US$50.000,00 22 7.III.05 US$72.500,00 23 6.IV.05 US$45.809,80 24 6.IV.05 US$54.190,20 25 21.IV.05 US$30.000,00 26 22.IV.05 US$57.301,37
27 22.IV.05 US$72.698,63 28 25.IV.05 US$43.211,00 29 25.IV.05 US$46.789,00 30 2.V.05 US$12.106,00 31 2.V.05 US$40.000,00 “Todo en violación a las secciones 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. “CARGOS 32 A 47 “Alrededor de las fechas especificadas y por los valores aproximados que se detallan en cuanto a cada cargo listado a continuación, en el Condado de Miami-Date dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados …y CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI , con conocimiento de causa transmitieron, transfirieron e intentaron transmitir y transferir recursos monetarios y fondos hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos (a) con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada; y (b) a sabiendas de que los recursos monetarios y fondos implicados en la transmisión y la transferenciaRad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 7 constituían de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que la transmisión y la transferencia estaban pensadas
completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, y el control de ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada. “Se alega otrosí que la actividad ilícita especificada que está relacionada con el delito es (1) el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender y de otra manera tratar con sustancias controladas; y (2) un delito contra un país extranjero relacionado con la fabricación, importación, venta y distribución de sustancias controladas. Cargo Fecha Valor 32 20.V.05 US$15.688,00 33 20.V.05 US$63.211,00 34 23.V.05 US$60.203,41 35 24.V.05 US$60.897,47 36 28.VII.05 US$69.428,00 37 28.VII.05 US$87.500,00 38 29.VII.05 US$26.000,00 39 29.VII.05 US$43.072,00 40 8.VIII.05 US$86.521,92 41 24.VIII.05 US$80.000,00 42 6.IX.05 US$89.500,00 43 7.IX.05 US$48.183,84 44 7.IX.05 US$62.315,93 45 26.IX.05 US$80.000,00 46 28.IX.05 US$60.000,00 47 28.IX.05 US$60.000,00 “Todo esto en violación a las Secciones 1956 (a)(2)(A), 1956 (a)(2)(B)(i) y 2 del Título18 del Código de los Estados Unidos. “CARGO 48 “Comenzando el 1° de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha y con continuación hasta el 9 de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha, en el en
del Título18 del Código de los Estados Unidos. “CARGO 48 “Comenzando el 1° de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha y con continuación hasta el 9 de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha, en el en el Condado de Miami-Date dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados …y CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI , con conocimiento de causa transportaron, transmitieron, transfirieron, intentaron transportar, intentaron transmitir e intentaron transferir recursos monetarios y fondos, concretamente 399.060 Eurodólares (511.993.98 dólares estadounidenses) hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través deRad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 8 un lugar fuera de los Estados Unidos (a) con la intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada y (b) a sabiendas de que los recursos monetarios y los fondos implicados en la transportación, transmisión y transferencia constituían de ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita y a sabiendas de que la transportación, transmisión y transferencia estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada. “Se alega otrosí que la actividad ilícita especificada que está relacionada con el delito es (1) el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder,
comprar, vender y de otra manera tratar con sustancias controladas; y (2) un delito contra un país extranjero relacionado con la fabricación, importación, venta y distribución de sustancias controladas. “Todo esto en violación a las Secciones 1956 (a)(2)(A), 1956 (a)(2)(B)(i) y 2 del Título18 del Código de los Estados Unidos…”. “CARGO 49 “Comenzando en 2004 o alrededor de esa época, y con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, hasta alrededor de la fecha de hoy, en el Condado de Miami-Date dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados …y CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI , con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro, y con otros conocidos como desconocidos con fines de distribuir una sustancia controlada y poseer una sustancia controlada con intención de distribuirla, lo cual sería delito en contravención a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “Para los efectos de la Sección 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína”. 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Anthony W. Lacosta, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito MeridionalRad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
cocaína”. 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Anthony W. Lacosta, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito MeridionalRad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 9 de Florida, y de Thomas K. Aiu, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (D.E.A.), las que respaldan la acusación contra Camilo Andrés Ortiz Echeverri. El primero de los nombrados, esto es, Asistente Fiscal Anthony W. Lacosta , incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio y una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. Por su parte, el Agente Especial Thomas K. Aiu relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Camilo Andrés Ortiz Echeverri, “es ciudadano de Colombia, nacido el 10 de diciembre de 1969, Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 16.771.563”, y se allegó la correspondiente fotografía. 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas por el solicitado
la correspondiente fotografía. 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos.Rad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 10 4.5. Finalmente, se incorporó al expediente copia de la correspondiente orden de captura proferida en contra del requerido en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida. PERÍODO PROBATORIO Las partes no solicitaron pruebas ni la Corte consideró necesario decretar ninguna de oficio. ALEGATO DEL REQUERIDO EN EXTRADICIÓN Camilo Andrés Ortiz Echeverri manifiesta que es inocente de los cargos que la Fiscalía de los Estados Unidos le imputa, además de que no cree que sea cierto que autoridades colombianas lo hubieran seguido en sus desplazamientos, pues de ser cierto habrían filmaciones y fotografías que lo comprometerían, medios de prueba que, en su criterio, no existen, razón por la cual solicita a la Corte desestime la sindicación que sustenta la petición de extradición. Afirma que el “ giro habitual de mis negocios se enmarca en tareas particulares totalmente lícitas que me proporcionan una congrua
subsistencia. No he incursionado en los bajos fondos ni he desempeñado papel alguno en la delincuencia. No la conozco, además porque jamás he contemporizado con ella. Soy y seré un hombre de Dios, un hombre de bien y rechazo que la justicia de mi patria de crédito a incriminaciones, queRad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 11 infundadas y corrompidas, alcanzan mi reputación y el buen nombre de mi familia para mancillarlo”. Por lo mismo, dice que se resiste a que la Corte ignore su inocencia y proceda a extraditarlo, lesionando así su derecho constitucional a presumírsele inocente, máxime cuando el supuesto informante no precisa ninguna circunstancia que lo ubique cometiendo delito alguno. En consecuencia, solicita a la Sala emita concepto desfavorable a su extradición. ALEGATO DEL DEFENSOR El defensor del solicitado en extradición, luego de hacer una breve referencia sobre el concepto jurídico de la extradición, afirma que en este caso no aparece demostrado que Camilo Andrés Ortiz Echeverri haya delinquido en los Estados Unidos, siendo evidente que para que prospere este instrumento de solidaridad se requiere que el solicitado delinca en el extranjero. Agrega que “cualquier actuación realizada por Ortiz Echeverri y que pudo estar relacionada con lo mencionado en la acusación hecha por el país del Norte se realizó en nuestro país, lo cual por principios de soberanía nacional debe ser juzgado dentro del mismo”.Rad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Norte se realizó en nuestro país, lo cual por principios de soberanía nacional debe ser juzgado dentro del mismo”.Rad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 12 Finalmente, considera que dentro de los documentos allegados por vía diplomática no se precisa con claridad el lugar y la fecha donde se cometieron los hechos, razón por la cual solicita a la Sala emita concepto desfavorable. ALEGATO DE LA PROCURADORA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL La representante del Ministerio Público, después de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado y los instrumentos allegados a este diligenciamiento, así como los preceptos legales que regulan el asunto, dice que, en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, la correspondiente pieza acusatoria, en las que se reseñaron el lugar y la fecha donde ocurrieron los hechos y los delitos imputados, las distintas normas penales y las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exigencia legal. En cuanto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera
que tampoco encuentra objeción, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra detenida con fines de extradición.Rad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 13 Agrega que en las Notas Verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano y que es portador de la cédula de ciudadanía número 16.771.563, datos que confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los que suministró Camilo Andrés Ortiz Echeverri al momento de su captura. En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a Ortiz Echeverri encuentran adecuación típica en los artículos 340, inciso 2°, y 376 del Código Penal, los cuales consagran los delitos de concierto para delinquir para cometer delitos de narcotráfico y lavado de activos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuya pena privativa de la libertad no es inferior a 4 años, lo que le permite concluir que este postulado también se satisface. De otro lado, en lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, manifiesta que ninguna objeción le merece, por
cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene los cargos de los cuales se debe defender el acusado en el juicio, sin olvidar que dicha pieza se constituye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.Rad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 14 Por consiguiente, estima la Delegada que las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano Camilo Andrés Ortiz Echeverri. Por último, en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, la representante del Ministerio Público solicita a la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda la extradición, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Acotación previa Antes de emitir el concepto de rigor, procede la Sala a responder los planteamientos expuestos por el requerido en extradición y su defensor:
1. Resaltar, como lo hace el señor Camilo Andrés Ortiz Echeverri, que es inocente de los ilícitos que se le atribuyen, que los hechos señalados
planteamientos expuestos por el requerido en extradición y su defensor:
1. Resaltar, como lo hace el señor Camilo Andrés Ortiz Echeverri, que es inocente de los ilícitos que se le atribuyen, que los hechos señalados por la Fiscalía de los Estados Unidos carecen de veracidad, que el informante no hace ninguna precisión que lo involucre en delito alguno y que se trata un ciudadano honesto, trabajador y ajeno a cualquierRad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 15 tipo de delincuencia, para de esa manera negar su participación y responsabilidad penal frente a los cargos imputados que dieron origen a la solicitud de extradición, no son aspectos sobre los cuales la Sala debe emitir su concepto, pues la Corte no actúa como juez de juzgamiento, ni puede reemplazar en su autonomía y soberanía al juez extranjero, por lo que en este trámite no tienen cabida cuestionamientos de esa naturaleza. Como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, “ la extradición no corresponde a la noción de un proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o ley, según el caso), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por
parte de quien ha realizado comportamientos delictivos escondiéndose en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales se le convocó a juicio criminal. “Debido a ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización ( en principio), la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgarRad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 16 para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos dialécticos que prevea la legislación del estado que formula el pedido”.1 En esas condiciones, es claro observar que lo expuesto por el ciudadano Ortiz Echeverri no guarda relación con el concepto que la Corte debe emitir, sino que pretende que la Sala suplante los tribunales extranjeros en lo relativo a su juzgamiento por los cargos formulados en su contra, lo que, como queda visto, resulta
Corte debe emitir, sino que pretende que la Sala suplante los tribunales extranjeros en lo relativo a su juzgamiento por los cargos formulados en su contra, lo que, como queda visto, resulta improcedente.
2. De otra parte, en cuanto al reparo planteado por el señor defensor, según el cual, “ cualquier actuación realizada por Camilo Andrés Ortiz Echeverri y que pudo estar relacionada con lo mencionado en la acusación hecha por el país del Norte se realizó en nuestro país ”, es otro argumento que tampoco tiene vocación de éxito.
En efecto, frente a cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el sitio de ocurrencia del hecho, como son i) el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a
1 Ver, entre otros, concepto del 8 de agosto de 2000.Rad. 25514. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
CAMILO ANDRÉS ORTIZ ECHEVERRI
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 17 ca
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.