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CSJ - SP25521(25-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25521(25-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

CAMBIO RADICACIÓN 25521

FRANCISCO CHILITO GUALTERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magísírada Ponente:

¡MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 051. Bogotá D.C., mayo veinticinco (25) de dos mil seis (2006) VISTOS De plano adopta la Sala la decisión que en derecho resulte procedente en relación con la solicitud elevada por el defensor del procesado FRANCISCO CHILITO GUALTERO, orientada a obtener que se disponga el cambio de radicación del proceso que por el concurso de delitos de homicidio agravado cursa en el Juzgado Penal del Circuito de Ocaña. ANTECEDENTES Y SOLICITUD Los hechos que motivaron este diligenciamiento fueron resumidos en la resolución de acusación proferida en primera instancia, así: “En el mes de enero de mil novecientos noventa y tres, la Brigada Móvil Número 02 hizo presencia en la provincia de Ocaña Norte de Santander. Dentro de las opéraciones que 2 CAMBIO RADICACIÓN 25521 FRANCISCO CHILITO GUALTERO tenían como finalidad o misión el combate a los grupos subversivos que delinquían en esa zona, se reportaron variósl combates durante el citado mes en algunos municipios tales como Teorama, Abrego, Hacarí y La Playa. De acuerdo con el reporte que obra en la investigación, los combates produjeron la baja de pór lo menos once (11) sujetos supuestamente pertenecientes a las agrupaciones FARC, ELN y EPL”. “A la par que se producían estas noticias, residentes de estos municipios presentaban ante las Personerías Municipales

y la Procuraduría General de la Nación, la denuncia en contra de los miembros de la Brigada Móvil Número 02, por presuntos maltratos, desapariciones y homicidios de jóvenes campesinos que previo a ser privados de la libertad, posteriormente fueron presentados como subversivos dados de baja en combate”. “De acuerdo con las denuncias y la prueba allegada a la investigación, del listado de estas once personas hacen parte

RAMÓN EMILIO QUINTERO ROPERO, LUIS ONORIO

QUINTERO ROPERO, NAHUN ELIAS SANCHEZ VEGA,

RAMÓN EMILIO SÁNCHES PÉREZ, LUIS ERNESTO ASCANIO ASCANIO Y LISANDRO DÁVILA”. “Los anteriores son precisamente quienes áparecen reportados como subversivos dados de baja por parte de las compañías que dirigían, para ese entonces, el Subteniente CHILITO GUALTERO y el Teniente MEJÍA GUTIÉRREZ, adscrito a la Brigada Móvil Número 02, cuyos cuerpos fueron V

CAMBIO RADICACIÓN 25521

FRANCISCO CHILITO GUALTERO inhumados en el Cementerio Central de Ocaña Norte de Santander como NN”. Luego de ser vinculados mediante indagatoria FRANCISCO CHILITO GUALTERO y JUAN CARLOS MEJÍA GUTIÉRREZ, de ser resuelta su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a 7Iibertad provisional mediante resolución del 22 de julio de 2004 y de haberse clausurado el ciclo instructivo, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de

la Fiscalía General de la Nación calificó el mérito del sumario el 24 de noviembre de 2005 con resoluciónde acusación en contra de los procesados. El primero, como presunto coautor del concurso de delitos de homicidio agravado en Ramón Emilio Quintero Ropero, Luis Onorio Quintero Ropero, Nahun Elías Sanchez Vega y Ramón Emilio Sánchez Pérez. El segundo, como presunto coautor del concurso de delitos de homicidio agravado en Luis Ernesto Ascanio y Lisandro Dávila. Impugnada la anterior providencia por los defensores de los incriminados, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá decidió mediante resolución del 31 de enero de 2006, confirmar la acusación respecto de FRANCISCO CHILITO, pero revocarla con relación a JUAN CARLOS MEJÍA GUTIÉRREZ, para en su lugar precluir la investigación adelantada en su contra. 4 CAMBIO RADICACIÓN 25521 FRANCISCO CHILITO GUALTERO La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, despacho donde una vez concluida !a audiencia pfeparatoria, el defensor de FRANCISCO CHILITO GUALTERO allegó escrito por cuyo medio sol¡c¡ta el cambio de radicación del proceso, con fundamento en los argumentos que a continuación se exponen. El acusado es un pficial del Ejército Nacional en servicio activo, quien es juzgado por actuar conforme a la ley y en cumplimiento de órdenes superiores en el municipio de Hacarí,

en donde tropas a su mando dieron de baja a cuatro delincuentes de las FARC y el ELN. Es un hecho notorio que la región de Ocaña ha sido azotada por la violencia guerrillera desde hace más de treinta años, pues allí operan columnas y cuadrillas de las FARC y el ELN, lo cual genera “una incuestionable influencia nefasta y estado de terror, no solo sobre la población civil sino sobre las distintas autoridades que ejercen funciones en la provincia de Ocaña”. Constituye un hecho cierto que el principal objetivo de la subversión en dicho territorio es el personal de la fuerza pública, como ha sido reseñado por los periódicos de circulación nacional. En suma, considera el defensor que se presentan en este asunto los presupuestos establecidos para disponer el cambio "5 : CAMBIO RADICACIÓN 25521 FRANCISCO CHILITO GUALTERO de radicación del proceso de conformidad con el artíóulo 85 de la Ley 600 de 2000, dada “la agresiva presencia y actividad guerrillera en la sede de juzgamiento, que comportan grave alteración del orden público, atentan contra la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia, las garantías de que debe estar revestido el proceso, la publicidad del juicio y la seguridad de los sujetos procesales, entre otros, la del oficial lde! Ejército por su propia condición de militar y estar sindicado de la muerte de varios integrantes de la guerrilla y la de su defensor, quien para poder atender las sesiones de la audiencia pública debe trasladarse desde la ciudad de Bucaramanga por vía terrestre hasta Ocaña, sin contar para

ello con ningún tipo de protección”. Agrega que sí lo anterior no es suficiente para disponer el cambio de radicación del proceso, es oportuno apreciar lo — expuesto por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación en sus diversas providencias, pues en una presentación parcializada muestra al acusado como miembro de escuadrones de la muerte que asesiñaron viimente a campesinos de la zona, para mostrarlos Iueg'o como bajas de la guerrilla en combate. Para culminar, el defensor transcribe en apoyo de su pretensión fragmentos de la decisión adoptada por esta Sala el 18 de enero de 2001, dentro del radicado 17933.

Za 6 CAMBIO RADICACIÓN 25521

FRANCISCO CHILITO GUALTERO Con fundamento en lo expuesto, la defensa solicita disponer el cambio de radicación del proceso adelantada contra FRANCISCO CHILITO GUALTERO a un distrito judicial diverso al Départamento de Norte de Santander. Entonces, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña remitió las diligencias a esta Sala para que se pronuncie sobre el particular. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como el solicitante demanda expresamente el cambio de radicación del proceso a un distrito judicial diferente de aquel en el cual se adelanta el juició, la Sala es competente para resolver la petición de conformidad con la preceptiva del numeral 8 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. Reiteradamente ha señalado la Sala que el cambio de radicación es un mecanismo residual y extremo, por virtud del

cual se alteran las reglas de competencia por razón del territorio, que sólo procede cuando se demuestra de mánera contundente que en el lugar donde se adelanta la actuación - procesal existen circunstancias que afectan de manera real y efectiva “el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal 7 CAMBIO RAL%ÓN 25521 FRANCISCO CHILITO GUALTERO de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales” (artículo 85 de Ley 600 de 2000). Para que tales situaciones tengan la virtud excepcional de variar el mencionado factor de competencia, es preciso que quien las invoca proceda a acreditarlas probatoriaménte, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del estatuto 'procesal penal tiene la carga de la prueba. Además, es necesario demostrar que aquellas circunstancias poseen aptitud suficiente, trascendente y concreta para vúlnerar o poner en grave peligro la función jurisdiccional en el sitio o región donde se tramita el juicio.o desvirtuar la imparcialidad que debe regirlo, y por tanto, permitan vislumbrar su efectiva injerencia en el trámite cuyo cambio de radicación se solicita. Impera precisar, que' como reiteradamente lo ha dicho la “Sala, la alteración del orderi público en determinada región producto de la presencia de grupos armados al margen de la ley, no constituye por sí sola motivo para disponer el cambio de radicación de un proceso, pues de ser ello así, ante la

presencia de tales circunstancias en gran parte del territorio patrio, se arribaría en la práctica a una parálisis generalizada de la administración de justicia. No obstante lo anterior, las peculiaridades de este asunto imponen un análisis conjunto de los diversos factores que confluyen a que la petición de cambio de radicación esté llemada a la prosperidad, habida cuenta que los motivos p 8 CAMBIO RADICACIÓN 2552 FRANCISCO CHILITO GUALTERO señalados por el defensor de FRANCISCO CHILITO se ajustan a las exigencias dispuestas pore l legislador sobre el particu[arl por las siguientes razones: En primer término se tiene que el acusado ostenta la condición de Oficia! dél Ejército Nacional en servicio activo y es juzgado en el municipio de Ocaña como presunto coautor del concurso de delitos de homicidio agravado en Ramón Emilio Quintero Ropero, Luis Onorio Quintero Ropero, Nahun Elías Sanchez Vega y Ramón Emi)io Sánchez Pérez, quienes residían en la región. .En segundo lugar se 7__advíérte que constituye. un hecho notorio que en la región donde se adelanta el juzgamiento del Mayor CHILITO GUALTERO operan grupos subversivos tales como las FARC y el ELN, los cuales ejercen indebidas presiones, no sólo sobfe la población civil, sino también respecto de demás autoridades y realizan frecuentes hostigamientos y atentados contra los miembros de las fuerzas armadas. Por tanto, no hay duda que las referidas circunstancias configuran un ambiente hostil que no se compadece con las condiciones que normalmente deben rodear el juzgamiento del

acusado, en virtud de las cuales, los funcionarios judiciales (juez y fiscal) y demás intervinientes en el trámite (declarantes, procesado, defensor y Ministerio Público) no cuentan con las garantías necesarias para cumplir sus diversos cometidos. 9 CAMBIO RA¿(%¡ON 25521 FRANCISCO CHILITO GUALTERO Así las cosas, con el propósito de garantizar el imperio de la justicia ante las dificultades ya reseñadas y a la postre para proteger la seguridad y la integridad de los intervinientes en la fase del juicio dentro de este diligenciamiento, lo aconsejable es autorizar el cambio de radicación solicitado por la defensa'. Por las razones expuestas; se dispondrá el cambio de radicación del proceso al Distrito Judicial de Bogotá, lugar donde se adelantóel ciclo instructivo, a fin de que la fase del juicio sea asumida por el juez penal del circuito con sede en esta Capital. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso adelantado contra FRANCISCO CHILITO GUALTERO, del Distrito Judicial de Norte de Santander al Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.

2. COMUNICAR esta decisión al Juzgado Penal del - Circuito de Ocaña, a fin de que remita el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogota. En este sentido autos del 18 de enero de 2001. Rad 17933 y del 23 de mayo de 2006. Rad,

25452 10 CAMBIO R&!ÓN 25521 . FRANCISCO CHILITO GUALTERO Contra esta providencia no procede recurso alguno. Devuélvase a su lugar de origen. Cúmplase,

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