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CSJ - SP25523 (13-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25523 (13-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

LÓ/—7??/)”'/;/EW(¿- ee %n/m¡¡/í¿aAcción de revisión No. 25.523 — ñ -

OSCAR DARIO DUQUE ZAPATA %//f¡-'/%//'///&(? ¿jfz/;.7/'/i/[//-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 68 Bogotá D. C., trece de julio de dos mil seis. VISTOS Conforme con lo reglado en el artículo 233 de la Ley 600 de 2000, examina la Sala de manera preliminar el aspecto formai de la demanda de revisión instaurada por el apoderado especial de OSCAR DARIO DUQUE ZAPATA, contra la sentencia proferida por el Juzgado 1% Penal del Circuito de Medellín el 27 de mayo de 2004, y confirmada parcialmente por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 13 de agosto del mismo año, por cuyo medio se condenóa l demandante a la pena %)/¡ZÁF¿¿ de Cotambia Página 2 de 12 Acción de revisión Nó. 25.52 OSCAR DARIO DUQUE LZAFPAT, %/'/:º %%'cº//?¿frzé'%&hz&- principal de 16 años de prisión, al hallarlo penalmente responsable del délito de homicidio. HECHOS La síntesis que de los hechos hizo el juzgador, |es del siguiente tenor: "En la primera hora de la madrugada del sábado dieciséis de agosto de la anualidad anterior (2003),¡el

señor Jhon Jairo Henao Torrenegra se encontraba departiendo con su amigo Julián Antonio Valentia Vélez, en la discoteca “Cirrus”, ubicada en la carrara 51 con calle 53 en el centro de la ciudad. De úun momento a otro, al establecimiento ingresó un sujeto joven que sin mediar palabra, accionó el arma de fuego que portaba, la que disparó vañas veces contrala humanidad de Henao Torrenegra, quien recibió severas lesiones que le produjeron la muerte en el acto, mientras el agresor emprendía veloz retirada, para lo cual abordó una motocicieta RX115 quello esperaba, cuyo conductor inició veloz desplazamiento, con tan mala suerte que aproximadamente dos %f/í¿/¡f&- de Cotambia < Página 3 de 12 TUF a Acción de revisión No. 25.523 edj y OSCAR DARIO DUQUE ZAPATAY | E %£'//f' %á/f/)/d» 0</ºL/%'nz& cuadras más adelante, en el cruce de la carrera Bolívár con calle Maracaibo, colisionó con el vehículo de servicio público que piloteaba el señor Luis Ángel Ochoa Nohava; en la confusión, el homicida, parr¡¡lero del rodante, logró Mhuir, pero su conductor fue capturado e identificado como Oscar Darío Duque Zapata”. ANTECEDENTES Por tales hechos, mediante resolución del 15 de enero de 2004, una Fiscalía Seccional de Medellín acusó a OSCAR DARIO DUQUE ZAPATA como autor de los delitos de homicidio agravado

y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Tramitado el juicio, el Juzgado 1% Penal del Circuito de Medellín, en fallo del 27 de mayo de 2004, condenó a DUQUE ZAPATA a la pena principal de 16 años y 6 meses de prisión, como coautor de homicidio simple y porte i|egál de armas de fuego, decisión que confirmó parcialmente el Tribunal Superior de Medellín en el fallo del 13 de agosto del mismo año, en el que %)ríá&?rz—- de Crlombia Págind 4 de 1F Acción de revisión Nú. 25523 OSCAR DARIO DUQUELZAPAT, Coro Q/J??///(/- 4á/g/;W'(f'/¿7» absolvió al procesado de la última de las conductas citadas y le ratificó la condena a 16 años por el delito de homicidio. LA DEMANDA El demandante invoca la causal consagrada en el numeral 3 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, eSto es, bajo la consideración de que con posterioridad a la sehtencia surgieron pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates que establecen la inocencia del condenado. El sustento fáctico de la pretensión, dice, se apoya en el acta de la declaración extra proceso rendida por la |señora Consuelode l Socorro Gallo Acevedo, quien bajo juramentó afirma que en la fecha y hora en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso, pudo observar que el hoy condenado fue albordado por uno de los autores del crimen, quien mediante ámenaízas con arma de fuego lo obligó a trasportarlo del sitio.

Q%ón?5á'(º& de %Áñf¡zázá Página 35 de 12 ó % Acción de revisión No. 25.52 g OSCAR DARIO DUQUE ZAPA TA_ e r $2f/f %/K//]f/- %q%f?kr&- Dicha prueba, que le fue entregada por la madre del condenado, tiene el carácter de nueva en tanto no fue aportada en el tráñite procesal, por lo que fue desconocida al sentenciador. Además, la misma tiene la virtud de cuestionar los fundamentos de la sentencia condenatoriaén cuanto cimienta una situación que, aunque ya discutida, la insuficiencia de la prueba entonces aportada impidió conocer debidamente su real acaecimiento, sémbrando duda sobre la efectiva participación de su representado en la conducta delictiva por la cual se le condenó, duda que de acuerdo con una jurisprudencia que cita-tiene cabida en la acción de revisión. Sin más peticiones, aporta el acta de la declaración rendida por la citada señora Consuelo del Socorro Gallo ante el Notario Dieciocho de Medellín. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de revisión, viene reiterándolo la Sala, es un medio para conseguir la realización de la justicia y un mecanismo g%2&ú%hwa%<€$áwdhx Pág¡ná 6 de 1 Acción de revisión Na .25.5 OSCAR DARIO DUQUE ZAPAT, — re %ff/¡/Ạ%%Jk/& excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada por la ocurrencia de hechos y conductas contrarias a derecho ql 1e UNa

“vez configuradas, desvirtúan la oponibilidad de la senten cia en firme y la seguridad jurídica que le sirve de fundamento. Dentro de este contexto, la razón de ser del instituto es la de subsanar los defectos materiales de aquellas providencias que pone h fin al proceso penal tanto en la instrucción como en el juicio, pr0Lfer¡das en contravía de una recta administración de justicia, atendiendo al interés general de la verdad y de la justicia como forma de garantizar una convivencia pacífica y un orden justo para el conglomerado social. Por lo mismo, no es un mecanismo para revwi sar la constitucionalidad y legalidad de la sentencia como sucedé con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, - para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a los responsables. Dadas sus especiales características, que como.se dijo se dirigen a derruir la cosa juzgada, su ejercicio no sólo debe %/Má/imde %n/r¡m¿¿'cp Página 7 de 1 Acción de revisión No. 25.52 OSCAR DARIO DUQUE ZAPA CGe Ae %%H/& someterse a las taxativas causales que para su prosperidad indica el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, sino que además requiere del aporte de medios de prueba serios, procedentes, idóneos y con suficiente grado de credibilidad y trascendéncia para conducir a la rectificación del error que se enrostra a la providencia demandada, superando en ella la injusticia que el actor le adjudica. Así, frente a la causal tercera, tiene dicho la Sala que corresponde al actor demostrar no sólo el surgimiento de los

hechos nuevos o pruebas de similar naturaleza, que apunten a acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, sino, lo más importante, que el fallador no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre ellos y que de haber sido conocidos o haber ingresado oportunamente al expediente, la solución del asunto hubiera sido sustancialmente distinta y opuesta a la adoptada. En este caso, la demanda se edifica sobre la causal tercera de revisión, al sobrevenir prueba nueva posterior a-la sentencia de condena, constituida por el testimonio de la señora Consuelo del <_Ó/_'2;/)//'Mkm de %(=/n mba. Página Acción de revisión Nd. OSCAR DARIO DUQUE %f/e? gl/%zw/zá'- //€º%%'f/&- Socorro Gallo Acevedo, quien relata que en la fecha y h_ora d-e los acontecimientos por los cuales fue condenado DUQUE ZAPATA, veniía de una reunión familiar, cuando escuchó una detohación, tras lo cual pasó por su lado un joven con revólver enl mano, momento en el cual llegó al sitio otro joven en una motocicleta, siendo abordado por el primero, quien bajó amenazas lo abligó a que lo trasportara. De ese hecho, dice, enteró posteriormente a una señora que andaba rondando por el lugar de los hechos, comentando sobre el suceso por el que habían condenado a su hijo. Pero lo que de esta exposición se infiere, |es el incumplimiento de los requisitos formales de la demamñda en condiciones que la hacen de imposible admisión, pues se gbserva que la declaración allegada se limita a consignar la cbartada

asumida por el procesado en el curso del proceso, la que, en su oportunidad, fue ampliamente debatida por los juzgadores, tal como, entre otros aspectos no menos relevantes, se deducée de los siguientes apartes del fallo del Tribunal: 56/2;/&¡7)/XM¿» de %.º/rrº lia — Página 9 de 12 Acción de revisión No. 25.523

OSCAR DARIO DUQUE ZAPATA

É Cr Q/;Á/f£?¿?- m/º%¡%/a “Los testimonios de Esther Bravo Muñoz y de Jesús Antonio Valencia Espinosa son dignos de crédito y, por tanto, con base en ellos se afirma que el procesado esperaba en la motocicieta antes descnta al autor materíal del homicidio Jhon Jairo Henao, una vez éste descerrajó los disparos, para huir de la escena del crimen. “Las razones son bien breves pero contundentes: “El agresor salió del bar “Cirrus” directamente a la motocicieta manejada por el procesado Oscar Darío, emprendiendo veloz carrera, hasta accidentarse con el taxi conducido por Luis Ánge¡ Ochoa Nohava, pudiendo observar que el pamillero trataba ¿íe tapar el número de las placas de la moto, mientras guardaba el armma homicida. “Con esta última actitud de guardar el arma por parte del autor matenal pierde senedad el dicho del sindicado de haber sido coaccionado para que movilizara a aquel. “E igualmente el procesado con avilantez afirma que tuvo la intención de chocar con el taxi para deshacerse del pasajero fantasma, en lo que es desmentido por el conductor Ochoa

%p¿íó/&a de %n/r&y?r/5¿a Página MO de 121- - Acción de revisión NT. 25.52 OSCAR DARIO DUQUE %//.?? I-Q/?/'r€/¡?(¡- dá/g/;V/(y& Nohava, en el sentido de que la colisión obedeció al exceso de velocidad de la moto” Ello indica que por haber sido ya analizada y desestimada tal hipótesis, lejos está de constituirse en hecho nuevo, tratándose a lo sumo de la invocación extemporánea de medios encaminados a fortificar un supuesto oportunamente desvirtuado, con lo| que el actor pretende impropia e infructuosamente desatender |que la oportunidad de ese debate preciuyó con la superación | de las instancias. En sintesis, al cotejar la demanda con el contenido de los fallos de instancia, sin dificultad se observa que el planteamiento propuesto por el accionante ya había sido objeto de| amplia discusión en la debida oportunidad procesal, lo que de bulto contradice su formulación al interior de la causal tercera, pues nada tiene de novedad lo ahora expuesto, en relación con lo que fuera objeto y centro del superado debate probatorio. %/WZ/Í('(& de Cotambia Página 11 de 12 Acción de revisión No, 25.52. OSCAR DARIO DUQUE ZAPATA %E¿f/f' Q///A¿W?M /¡'á%á?'///z— Así las cosas, como el escrito de demanda incumple básicamente las exigencias formales mínimas previstas en la norma antes citada, se impone su inadmisión de conformidad con

! lo indicado en el artículo 223 ejusdem. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Rechazar la demanda de revisión presentada a nombre del condenado OSCAR DARÍO DUQUE ZAPATA, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Kopiblica de Colombia Página 12 de 12 J Acción de revisión No| 25.523 OSCAR DARIO DUQUE ZAPATA ú %?'/á Q¡á¿wm de¿ /º%:;ff,a:a

SOLARTE PORTILLA

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ALFREDO GÓMEZ JUINTERO

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