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CSJ - SP25530(08-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25530(08-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia e Corte Sup?éa de Justicia c $£Z

RAD. 25530 . CASACIÓN Df ONAL

| OMAR EFREN CAV'? ARCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 55 Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil seis (2006) Decide la Corte respecto del recurso extraordinario de casación presentado por la defensora del procesado ÓMAR EFRÉN CASTRO GARCÍA conira la éentenc¡a de segunda instancia proferida por el Juzgado 4 Penal dei Circuito de Tunja, el 30 de agosto de 2005 mediante la cual confirmó la condena de 24 meses de prisión y multa de $12.000 pesos como autor responsable del delito de lesiones personales, impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sora. — K Corte Suprema de Justicia

RAD. 25530 . CASACIÓN RECIONAL

ÓMAR EFRÉ RO GARCÍA HECHOS Tuvieron ocurrencia el 14 de enero de 2001, cuando WILSON OSWALDO RUIZ CUERVO se desplazaba en su bicicleta a la altura de la vereda “Piedra Gorda" de Sora, se encontró con ÓMAR EFRÉN CASTRO GARCÍA trabándose entre ellos una discusión, en la que, finalmente, resultó herido RUIZ CUERVO con arma contopunzante. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- La Fiscalia 14 Delegada ante los Juzgados Promiscuos

Municipales con sede en Samacá, mediante resolución del 3 de octubre de 2002 profirió resolución de acusación en contra de ÓMAR EFRÉN CASTRO GARCÍA como probable autor del delito de lesiones personales infringidas a WILSON OSWALDO RUIZ CUERVO, la que al ser impugnada fue confirmada el 19 de julio de 2004, por la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judiciai de Tunja. La fase de la causa correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Sora (Boyaca), el que mediante sentencia del 21 de junio de 2005 condenó al acusado ÓMAR EFRÉN CASTRO GARCÍA a las penas referidas precedentemente como autor del delito de lesiones personales, decisión que, igualmente, fue impugnada siendo confirmada por el Juzgado 4% Penal del Circuito de Tunja, a través de la sentencia del 30 de agosto de 2005. — 2.- Contra la sentencia de segunda instancia, la defensora del procesado CASTRO GARCÍA mediante escrito interpuso.el recurso extraordinario de casación, por vía excepcional, el que anunció “sustento mí República de Colombia Corte Suprema de Justicia recurso posteriormente y'con todos los alegatos, normas y fundamentos jurídicos que al respecto y dentro de la oportunidad legal que se tienen para tal efecto.” (fl. 16 cuaderno segunda instancia). Mediante auto del 4 de octubre de 2005, el Juzgado 4 Penal del Circuito de Tunja, concedió el recurso extraordinario y ordenó correr los traslados de rigor, así: 30 días para la presentación de la demanda y, una vez

vencido.e l término anterior, se correran 15 días comunes a los demas sujetos procesales (fi. 17 cuaderno segunda instancia). Examinadas las constancias secretariales, se advierte, en primer lugar, que los términos transcurrieron normalmente y, en segundo lugar, que por parte de la defensa técnica de ÓMAR EFRÉN CASTRO GARCÍA no se presentó la demanda para sustentar el recurso extraordinario de casación; no obstante la omisión anotada, se remitió el proceso a esta Corporación “para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso” (fl. 26 cuaderno de segunda instancia). 3.- Es evidente que la defensora del procesado CASTRO GARCÍA no cumplió con la exigencia legal de presentar la demanda de casación dentro de los 30 días de traslado, comportamiento que se ubica en la situación regulada por el inciso ? del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, por consiguiente, debió el juzgador de segunda instancia declarar desierto el recurso interpuesto por la profesional del derecho que asiste al procesado; sin embargo, la omisión del ad-quem no impide a la Corte enmendar el yerro que se advierte, declarando desierto el recurso extraordinario de casación, por vía excepcional; por consiguiente, en ese sentido se proveera. República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 255. 3CA0SA CIÓN BISÉRECIONAL ÓMAR EFRÉN ZÁSTRO GARCÍA Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR desiertoel recurso de casación interpuesto por

la defensora del procesado ÓMAR EFRÉN CASTRO GARCÍA contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Tunja, por las razones anotadas precedentemente. En consecuencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

O SOLARTE PORTILLA ALFREDO GÓMEZ QUINTER h PERMISO | = — ua

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN / ] _

MARINÁ PULIDO DE BARÓN J s—($/; MÍLANES

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RAD. 25530 . CASACIÓN El IONAL

ÓMAR EFRÉN C GARCÍA

Ú

YESID RAMIREZ

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