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CSJ - SP25534(13-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25534(13-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

RAD. 2753y COLISIÓN DE COMPETENCIA

ÉUIS ALBERTO CARDOZO DÍAZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 56

Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados 19 y 40 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) y Tunja (Boyacá), en su orden. ANTECEDENTES El señor LUIS ALBERTO CARDOZO DÍAZ fue condenado por un juzgado regional de Cúcuta y por el Tribunal Naciona! a 48 años de prisión y 10 años de .interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor de plurales delitos de secuestro en concurso con el de concierto para secuestrar. RAD. 25.534 COLISIÓN DE COMPETENCIA IS ALBERTO CARDOZO DÍAZ El 4 de junio del 2004, cuando se hallaba recluido en la cárcel de Cómbita, el Juzgado 49 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja redujo la pena a 39 años de prisión. Posteriormente, el 28 de junio del 2005, no obstante que para entonces el señor CARDOZO había sido trasladado a la cárcel de La Dorada, el juzgado de Tunja, en cumplimiento de una orden de tutela expedida por el Tribunal Superior de la misma ;iudad, fijó la pena en 34 años y 11 meses de prisión.

La decisión fue impugnada por el señor CARDOZO, pero el juzgado se abstuvo de darle trámite al recurso por falta de competencia y envió el expediente a su homólogo de La Dorada, para lo que adujo como fundamento legal lo previsto en los acuerdos 54 de 1994, y 508, 519, 548 y 567 de 1999 dictados por el Consejo Superior de la Judicatura. El juzgado 19 de La Dorada aceptó el conflicto por auto del 10 de mayo pasado, e invocó para rechazar la competencia que el artículo 80 de la Ley 600 del 2000 señala de manera expresa que /a apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas pór los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, será resuelta por la sala penal del distrito al que pertenezca el juez, de manera que es al Tribunal de Tunja al que le corresponde dirimir la alzada.

RAD. 25.53 SIÓN DE COMPETENCIA

UIS _LBERTO CARDOZO DIAZ CONSIDERACIONES La competencia para vigilar la ejecución de la sentencia Y -conocer en deneral de todas las actuaciones a que se refiere el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal corresponde, como invariablemente lo ha dicho la Sala, al juez del lugar donde se encuentre recluido el condenado. Esta previsión debió ser observada inclusive por el Tribunal Superior de Tunja al resolver la acción de tutela, advertido como había sido por el juez de esa ciudad de la pérdida de competencia que generaba el traslado del recluso a La Dorada, conocimiento que le habría obligado a declarar su

propia incompetencia o, por lo menos, a vincular al trámite al juez del lugar donde se cumplía la pena, quien era el que finalmente habría de acatar la orden que eventualmente se impartiera. En estas circunstancias, como desde antes del 20 de junio del 2005 -fecha de la sentencia de tutelaal juez de La Dorada era a quien le correspondía resolver sobre la rebaja de pena o su redosificación, independientemente de que la decisión se produjera de oficio, a solicitud de parte o en virtud de un fallo de tutela, el auto dictado el 28 de junio por el juez de Tunja es violatorio del debido proceso. RAD. 25.534 2ÓLISIÓN DE COMPETENCIA IS AYBERTO CARDOZO DÍAZ Para enmendar los errores que del ínicial yerro se han derivado, el juez 17 de ejecución de penas y medidas de seguridad de La Dorada, a quien se le asignará la competencia para continuar conociendo de este asunto, deberá dejar sin efecto el auto proferido por su homólogo de Tunja y, en su lugar, adoptar la decisión que corresponda, de lo que informará al juez de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Asignar al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada -que deberá adoptar las medidas indicadas en la parte motiva de este autola competencia para vigilar la ejecución de la sentencia impuesta al señor LUIS ALBERTO CARDOZO DÍAZ.

2. Comunicar esta decisión al Juez 49 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

Cúmplase.

URO RTE PORTILLA

RAD. 25.534 COLISIÓN-BE COMPETENCIA

LUIS ALBE DZO DÍAZ

SIGIFRED

— ÉDG

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