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CSJ - SP2554-2024(61527)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2554-2024(61527)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente SP2554-2024 Casación n.º 61527 Acta No. 224 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Se pronuncia la Corte oficiosamente sobre la legalidad de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, con ocasión de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 11 de febrero de 2022, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a ÉDGAR TOBÍAS AMAYA CUJÍA como autor del delito de feminicidio agravado.Casación Radicado n.º 61527

CUI 44001600108020180029301

ÉDGAR TOBÍAS AMAYA CUJÍA

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II. H E C H O S Con base en lo consignado en el escrito de acusación, se extractan los siguientes hechos relevantes: El 9 de febrero de 2018 se encontraba Aracelis Margarita Amaya Uriana en la habitación de la casa en la que vivía con sus padres y hermanos, y a eso de las 11:00 pm, su mamá Patricia María Uriana tocó la puerta asustada, mostrando signos de violencia y llorando, sus hermanas menores le informaron que su padre EDGAR TOBÍAS AMAYA había llegado borracho y se puso a discutir con su mamá agrediéndola, que le daba golpes en la

EDGAR TOBÍAS AMAYA había llegado borracho y se puso a discutir con su mamá agrediéndola, que le daba golpes en la cabeza, que la tomó por el pelo y le daba golpes en la nuca como queriendo matarla. Manifiesta además que sus hermanas trataron de impedir que su papá le pegara a la mamá, pero él la metió en la habitación de ellos y siguió agrediéndola. La señora como pudo se soltó y logró correr junto con las niñas al patio a avisarle lo ocurrido. Dijo además que desde ese día en adelante su mamá daba muestras de dolor en la cabeza y mareos, se quejaba bastante y para el sábado 17 de febrero en horas de la noche comenzó a sentirse bastante mal, ya no soportaba el dolor de cabeza y fue llevada a la clínica Riohacha el 18 de febrero de 2018, donde fue hospitalizada y por la gravedad de las lesiones fue remitida al municipio de San Juan del César a la clínica Gyo Medical, donde falleció el 24 de marzo de 2018. De acuerdo con el informe de necropsia, fallece por hipertensión endocraneana causada por hematoma cerebral subdural agudo traumático ocasionado por trauma craneoencefálico contundente cerrado.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 12 de abril de 2018, ante el Juzgado 1º Penal

ocasionado por trauma craneoencefálico contundente cerrado.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 12 de abril de 2018, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Riohacha, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. La Fiscalía le imputó a ÉDGAR TOBÍAS AMAYA CUJÍA la autoría del punible de feminicidio agravado, cargo que el imputado no aceptó.Casación Radicado n.º 61527

CUI 44001600108020180029301

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3 El 5 de septiembre de 2018, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Riohacha, se llevó a cabo la audiencia de acusación. La Fiscalía 7ª Seccional de la Unidad de Vida, le atribuyó al procesado la autoría material del delito de feminicidio agravado, previsto en el art. 104A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 1761 de 2015, literal a), agravado por el artículo 104B, literal e). El 25 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. En sesiones del 13 de febrero, 9 de mayo, 16 de

agosto y 10 de septiembre de 2019, se realizó la audiencia de juicio oral. Agotado lo previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se profirió la sentencia condenatoria de primera instancia el 24 de octubre de 2019. El juzgador condenó al acusado como autor del punible de feminicidio agravado, al cumplimiento de una pena principal de 525 meses de prisión, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. La defensa interpuso el recurso ordinario de apelación. El 11 de febrero de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Riohacha confirmó la sentencia impugnada. Contra este fallo de segunda instancia la defensa técnica interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.Casación Radicado n.º 61527 CUI 44001600108020180029301

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4 Mediante auto AP3204 del 12 de junio de 2024, la Sala inadmitió la demanda de casación y dispuso que, agotado el trámite de insistencia, regresaran las diligencias al despacho para examinar la legalidad en la determinación del monto de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Verificada la actuación, la defensa técnica se abstuvo de promover el mencionado mecanismo.

IV. CONSIDERACIONES La Sala casará parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Riohacha, confirmada en su

defensa técnica se abstuvo de promover el mencionado mecanismo.

IV. CONSIDERACIONES La Sala casará parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Riohacha, confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de la misma ciudad, por las siguientes razones: El artículo 51 del Código Penal, referido a la duración de las penas privativas de otros derechos, en su inciso 1º establece: Artículo 51. Duración de las penas privativas de otros derechos. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco (5) a veinte (20) años, salvo en el caso del inciso 3o. del artículo 52.

A su vez, el artículo 52 del Código Penal, referido a las penas accesorias, en su inciso 3º dispone: En todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la Ley, sin perjuicio de la excepción a que alude el inciso 2 del artículo 51.Casación Radicado n.º 61527 CUI 44001600108020180029301

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5 Y el citado artículo 51 del Código Penal, en su inciso 2º consagra: Se excluyen de esta regla las penas impuestas a servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado,

5 Y el citado artículo 51 del Código Penal, en su inciso 2º consagra: Se excluyen de esta regla las penas impuestas a servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado, en cuyo caso se aplicará el inciso 5º del artículo 122 de la Constitución Política. Entonces, es claro que el monto de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no puede superar los veinte (20) años, salvo que se trate de la inhabilidad intemporal prevista en el último inciso del artículo 122 de la Constitución Política, referida a quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra el patrimonio del Estado. En este caso concreto la excepción constitucional no resulta aplicable, por tanto, los juzgadores debían acatar la regla general de duración máxima de esta pena accesoria, esto es, los veinte (20) años previstos en el artículo 51 del Código Penal. Conforme se expuso en el numeral 3º de esta decisión, la sentencia de segunda instancia confirmó la condena al cumplimiento de quinientos veinticinco (525) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Así, resulta evidente que los juzgadores desconocieron la ley sustancial aplicable y vulneraron el principio de legalidadCasación Radicado n.º 61527 CUI 44001600108020180029301

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6 de las penas, al imponer un monto superior al máximo previsto

ley sustancial aplicable y vulneraron el principio de legalidadCasación Radicado n.º 61527 CUI 44001600108020180029301

ÉDGAR TOBÍAS AMAYA CUJÍA

6 de las penas, al imponer un monto superior al máximo previsto en el inciso 1º del artículo 51 del Código Penal. Con la finalidad de asegurar la efectividad del derecho material y garantizar los derechos del procesado, la Corte modificará la duración de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, para fijarla en el monto máximo legal de veinte (20) años, equivalentes a doscientos cuarenta (240) meses. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CASAR oficiosamente, de manera parcial, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 11 de febrero de 2022, para fijar en doscientos cuarenta (240) meses la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a la que queda condenado ÉDGAR TOBÍAS

AMAYA CUJÍA.

2. DECLARAR que en todo lo demás el fallo impugnado se mantiene incólume.

3. INFORMAR que contra esta decisión no proceden recursos.Casación Radicado n.º 61527

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7 Comuníquese y cúmplase,

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