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CSJ - SP25540 (06-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25540 (06-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

El asación %5.54O

AURORA CAMPO DE CALDERÓN Y OTRAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 63

Bogotá, D. C., seis (06) de julio del dos mil seis (2.006). VISTOS Notificado el auto del 1 de junto del año en curso, por el que se declaró prescrita la acción penal que dio lugar al proceso adelantadopor el delito de estafa contra AURORA CAMPO DE CALDERÓN, MARGARITA CAMPO DE NOGUERA, BEATRIZ CAMPO DE SADA, ENRIQUETA y ELENA CAMPO RAMOS, la señora apoderada de la parte civil presentó un escrito en el que desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia.

LA PETICIÓN bn25.540

Casaci AURORA CAMPO DE CALDERÓN Y OTRAS Después de reconocer que ha sido notificada de la decisión de | a Corte que declara prescrita la acción penal por el delito de estafa du le se les imputaba a las procesadas, la apoderada de la parte civil, en un escrito poco inteligible en el que afirma que [sli la prescripción se debió comenzar a contar desde la fecha en que mi representado se percató de la estafa y no desde que se realizaran los con tratos de compra y venta de los respectivos apartamentos y al no decretarse la nulidad solicitada antes del cierre del instructivo se producirá la interrupción del término prescriptivo, con el nuevo auto de tesolución de acusación y el término

prescriptivo de la referencia comenzaba a correr de nuevo por un tiempo gual a la mitad del señalado en el artículo 83 del €. P., en el caso de estudio cinco (5) añosmás adelante por ser el máximo de diez (10) años del delito de Estafa, concluye que para evitar que se produzca una decisión definit iva que no permita la presentación del desistimiento, desiste del rec Uurso de casación para que quede en firme la sentencia de segunda instar cia. CONSIDERAC IONES Aunque no se comprende a cabalidad lo que quiere exp resar la peticionaria, pues la decisión definitiva ya se ha producid o y su expedición no obedece al querer de la Corte sino al n xorable transcurso del tiempo, debe aclararse que justamente porque se trata de un fenómeno ocurrido en la etapa del juicio, el punto de re ferencia para contabilizar el término de prescripción de la acción penal no es la x&Casadón 25.540 AURORA CAMPO DE CALDERÓN Y OTRAS fecha en que se ejecutó la conducta ilícita o en la que la víctima se dio cuenta del supuesto engaño, sino la de ejecutoria de la resolución de acusación. Es decir, mientras el término de prescripción de la acción penal en la instrucción parte de un referente fáctico —el día de consumación de la conducta de ejecución instantánea o de la perpetración del último acto en las de ejecución permanente y en las tentadas, como lo dispone el artíctilo 84 del Código Penalen el juicio el hito que señala el inicio del plazo es de naturaleza procesal —la fecha en que queda en firme la resolución acusatoria, como lo señala el artículo 86 del mismo

estatuto—. Por lo tanto, ejecutoriada la acusación el 1 de junio del 2000, a partir del día siguiente comenzó 4 correr el término de prescripción que se cumplió el 2 de junio del 2005, esto es, antes de dictarse la sentencia de segunda instancia. Si lo que se quiere 5|'gnífícar es que, en el evento de haberse declarado la nulidad de la providencia que calificó el mérito sumarial, el plazo prescriptivo debía contarse a partir de la nueva resolución que se expidiera, debe responderse que a menos que tal decisión invalidatoria se hubiere proferido antes de agotarse el tiempo en el que válidamente podía ejercerse la acción penal, su extinción se regía por la acusación vigente, es decir, la que tuvo en cuenta la Corte para declararla. bn 25.540 %' Casa<:í¿ AURORA CAMPO DE CALDERÓN Y OTRAS Por lo tanto, concluido el proceso de tan excepcional mamera, el desistimiento del recurso presentado por la apoderada de la pa e civil carece por entero de eficacia, pues no puede revivir una actuaci ón que ya terminó. Dicho en otros términos, declarada como ha sido por la ( orte la prescripción de la acción penal, lo que implica que el procedi miento cese y que ningún efecto pueda producir la sentencia impugl nada, el recurso de casación pierde su fundamento, desaparece, y, en consecuencia, no hay lugar al desistimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de lá Corte Suprema de Justicia, RESVELVE No admitir el desistimiento del recurso de casación, presentadb por la

apoderada de la parte civil. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cámplase. - asación 2f5 540

AURORA CAMPO DE CALDERÓN Y OTRAS

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SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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O. PÉREZ PINZÓ MARINA PULIDO DE BARÓN >xU[ NÚÑEZ Sec> aria

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