🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25542 (13-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25542 (13-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

QÍ?JKÍIMY'(£ de %ff/m?¡¿¡'/¿— J Casación 25.542U

Nelc + YOJÁN SUÁREZ HOYOS

%M'l€ Q&,ám»¿a— r/¿ºjzá(¿rº¿aCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 68 Bogotá, D.C., trece de julio de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado YOJÁN SUÁREZ HOYOS contra el fallo de segundo grado del 14 de diciembre de 2005, proferido por el Tribunal Superior de Cali, mediante el cual conffrmó la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la misma ciudad condenando al procesado en cita a la pena principal de 28 años y 10 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez años, como coautor responsable de dos delitos de homicidio agravado, uno consumado y otro tentado, y porte ¡legal de armas de fuego de Qf%/)(íó/¿('& de Crtombia Págin Casació

YOJAÁN SUÁREZ

. Corte Aprema de Fusticia defensa personal. Igualmente se estudia la posibilidad de declarar la prescripción de la acción penal respecto del última delito reseñado.

ANTECEDENTES DEL CASO

1. Á eso de las 9:30 de la noche del 19 de febrero de 1999,

fueron atacados con armas de fuego en un populoso sedtor del barrio Siloé de la ciudad de Cali conocido como “calle cáliente”, Pedro Antonio Garcés Abril y Diego Moreno Muñetón, a consecuencia de lo cual el último de los mencionados ex$iró en un centro asistencial de la ¡ocalidad en mención, en tanto; que el primero logró recuperarse de las graves heridas que se le infligieron.

2. Del fallecimiento de Moreno Muñetón se informó a la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección Secciónal de Fiscalías de la ci-udad de Cali, correspondiéndole a la Fiscalía 116

Seccional de dicha Unidad practicar diligencias preliminares tales como inspección al cadáver y, dentro de ésta, escuthar en <…%)fí¿&áº.¿¿- de %'Ácv)¿¿f¿& Página 3 de 17 Casación 25.5428 YOJÁN SUÁREZ HOYO H — Cunte Q:y»f€-¡pea de %M'á¡'¿¿- declaración a Wilson Javier Chamorro y Doris Abril de Garcés, quienes señalaron como autores de la aleve acometida a YOJÁN SUÁREZ HOYOS y a su hermano Leiner, como también a su acompañante Jefferson Suárez Olave.

3. Asignado el conocimiento del asunto a la Fiscalía 15

Seccional de la Unidad de Vida, libertad Sexual y Dignidad Humanña, por auto del 3 de marzo de 1999 decretó la apertura de investigación previa con el fin primordial de procurar la identificación e individualización de los agresores, para cuyo

cometido se libró orden de trabajo al C.T.1. Logrado lo anterior, se abrió la c;orrespondiente instrucción penal, en cuyo marco fue vinculado mediante indagatoria, una vez capturado, Jefferson Suárez Olave, en tanto que a los hermanos SUÁREZ HOYOS se les declaró personas ausentes. A los tres se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en el momento de definírseles su situación jurídica provisional, como probables coautores de los dos atentados a la vida en cuestión, uno consumado y el otro en modalidad de %MW¿&2—- (/(¿ %F/fº??¿/)ffá- Página 4 de 1'rl Casac ón 25.54 YOJÁN SUÁRÉZ HOYO ':¡. g Conte ny2r€ma_- (J('f'%j.'¿('¿fí¿¡ — tentativa, ambos con circunstancias de agravación, y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, en concurso. Clausurada la etapa instructiva, por providencia del 23 de blución febrero de 2000 se calificó el mérito del sumario con res de acusación en contra de los citados procesados por los r nismos delitos en que se sustentó la medida detentiva. La acu isación cobró ejecutoria el 15 de marzo de 2000. 4, La etapa de la causa correspondió tramitaria al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, despacho al que comunicado el fallecimiento de los procesados Jefferson Suárez Olave y Leiner Suárez Hoyos, mediante auto del 7 de septiembre dq e 2004

procedió a cesar procedimiento respecto de los citados sujetos. Entre tanto, en desarrollo del juicio se le dio captura al coprocesado YOJÁN SUÁREZ HOYOS, con quien prosiguió el mismo hasta culminar la vista pública. El 30 de agosto del año en curso, conforme con el pliego de cargos el juez del conodimiento profirió condena de 28 años y 10 meses de prisión en cantra de SUÁREZ HOYOS. gg;/m”á/¿aa» de Orlambia Página 5 de 17 Casación 25.5

YOJAN SUÁREZ HOYO

Crnute Q%y)mma- (/€,íój/¿”(l&

5. Contra la anterior determinación, interpusieron el recurso de apelación tanto el procesado como su defensor, dando lugar al fallo de segunda instancia del 14 de diciembre de 2005, emitido por el Tribunal Superior de Cali, mediante el cual se confirmó la decisión de primera instancia.

LA DEMANDA DE CASACIÓN Un único cargo al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, presenta el defensor del procesado YOJÁN SUÁREZ HOYOS contra la sentencia impugnada, la que acusa de violar en forma indirecta de la ley sustancial por errores de hecho en la apreciación de las pruebas, especialmente al desechar la retractación de los testimonios del menor Wilson Javier Chamorro Samboni y de la señora Doris Abril de Garcés, madre de Pedro Antonio Garcés Abril, error que conllevó a la violación de los artículos 7%, 232 y 238 del Código de Procedimiento Penal. QWFMPÚ de %”Á"')?)/j&ld/

Pági Casaci YOJÁN SUÁRE Crrte Hprema de%á(rh'a: En orden a fundamentar la incidencia del error en el fallo, trae a colación un resumen del contenido de las declaraciones vertidas por los testigos Wilson Javier Chamorro imboni y Doris Abril de Garcés en sus diferentes apariciones procesales, la primera de ellas, ante Iá Fiscalía 116 de la Unidad de Reacción Inmediata, en el curso de la diligencia de levantamiento del cadáver de Diego Fabián Moreno Muñetón; la segunda |ante la Fiscalía Quince Seccional que posteriormente avoécó el conocimiento del caso; y, finalmente, ante el Juez 16 Penal del - Circuito de Cali, ante quien solo declaró Doris Abril de Gardées A continuación afirma que el error en las conclusiones del fallo condenatorio se muestra con una fuerza inobjetable,| porque los citados testigos dieron diferentes versiones He los acontecimientos, frente a las cuales el Tribunal privilegió las primeras ofrecidas, descartando las segundas, sin tener en| cuenta el estado emocional en que aquellos se encontraban len esa fecha, especialmente la madre de Diego Fabián, pues knte su muerte “esfaba ftan desconcertada que no sabía ni lo que decía”. Q?2/)NZ¿'ÍR(¿—- de %¿/¿—w¡¿¿& " Página 7 de 17 _——53—-— Casación 25.5 YOJÁN SUÁREZ HOYO eZ Crrte g%ffwma&-%íá'a& Sostiene que en su segunda intervención, después de casi ocho meses de la primera, la señora Doris Abril de Garcés, de una manera serena, dejando de lado los rumore-s que le habían

llegado en la primera ocasión, se retracta voluntariamente de su acusación contra Jefferson, Leyner y YOJÁN. Además, que en el proceso no se demostró que los testigos hubieran cambiado su versión como consecuencia de amenazas en su contra, pues esa conclusión fue una “suposición” del fallador, máxime cuando para entonces Jefferson se encontraba detenido. Dice no compartir el criterio del fallador según el cual la modificación testimonial le otorga una profunda desconfianza al surgir inarmónica después de una concreta, clara y definitiva imputación, pretendiéndose involucrar a terceras personas con argumentos no confiables. Sostiene que no se podía complementar la prueba de cargo con las constancias dejadas en el acta de levantamiento del %ríó/¿&a de %%/nm¿x'm Págir " . - T Casac: E YOJÁN SUARÉ e 1 de Jc ke Eiprema de fiilicia cadáver por los agentes de policía que conocieron del caso, donde se afirma que se entrevistaron con María Luisa Garcés, hermana del herido Pedro Garcés, quien señaló a YOJÁN, |Leyner y Jefferson como los agfesores, pertenecientes a la panfilla de los "Paperos”, pues la citada no fue téstigo presencial| de los hechos, al punto que la información en el sentido de que los disparos causados a Diego Fabián Moreno Muñetón fueroh por la espalda, es errada. Hace alusión a la declaración de Pedro Antonio ¡Garcés Medina, esposo de Doris Abril de Garcés, dando explicaciones

sobre el motivo de la retractación de su señalamiento. Crítica que el Tribunal le haya otorgado valor al testimonio de la señora María Aleyda Muñetón Lozano, madre del hoy occiso, pues ella no fue testigo presencial de los hechos, y eli señalamiento que hizo de Jefferson y los otros doé involucrados, lo fue por los comentarios escuchados de Pedro Garcés y|Wilson, sin que le conste si el procesado es integrante de la pandilla de “Los Paperos”. g?;/)/íá/¿/ºade %f/n'y)f/;rf.rz Página 9 de 1 Ca;aq¡ón 255 YOJÁN SUÁREZ HOYO — NAC r Corte %mmm .f/ze%i/¿'fí(¿- Afirma que no pretende traer un análisis subjetivo de la prueba, sino demostrar que ante la contradicción en las declaraciones, debió aplicarse el principio de la duda razonable y consecuentemente absolver al procesado. Pide que en caso de que no sea acogida su pretensión principal que lleva a la casación integral del fallo demandado, subsidiariaménte se tenga1en cuenta que el testigo principal Wilson Javier Chamorro dijo en su primera declaración que la persona que disparó contra Pedro fue Jefferson, y que YOJÁN fue el que disparó contra Diego Fabián Moreno causándole la muerte, motivo por el cual sólo debe responder por ésta última conducta y no por la primera tentativa de homicidio. Independientemente, solicita que se declare la prescripción de la acción penal por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, toda vez que desde la ejecutoria de la

resolución de acusación han transcurrido seis años, lapso %r?'¡/¿eade Crlombia Página Casacip YOJÁN SUARÉ. superior al exigido para que opere el fenómeno en la etápa del juicio.

CONSIDERACIONES DE LA CÓRTE

1. Sobre el aspecto formal de la demanda Aunque el defensor enmarca la demanda dentro |de los parámetros de la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho en la apreciación de los medios de perguasión, especialmente al desechar la retractación de los testimonios del menor Wilson Javier Chamorro Samboni y de la señora Doris Abril de Garcés, madre de una de las víctimas, su planteamiento en forma alguna se encamina a especificar y menos a acréditar el sentido del error en que pudo incurrir el fallador en ese análisis, por lo que se ignora si a juicio del censor el sentenciador|incurrió en falsos juicios de existencia por omisión o sú-pos-ición de la prueba o en falso juicio de -identidad de la misma por desfiguración de su sentido objetivo o en un falso raciodinio por desconocimiento del método de valoración reconocido en la ley.

Qí¿¿v£¿/¿ea— de %n/a ia — Página 11 de 17 Casación 25.542 YOJÁN SUÁREZ HOYO %[fff'[€ Q:%U'€¡?¿(& de %¿Vnº¡a En estas condiciones, la Sala no puede precisar las pretensiones del recurrente porque las genéricas e inmotivadas apreciaciones formuladas en contra de la sentencia no auspician un juicio de contraste válido entre lo que ésta dijo y lo que de ella

censura aquél. La verdad es que en el intento por sostener que hubo una errónea valoración de la prueba, el recurrente se aparta por completo de la logicidad del raciocinio inherente al recurso de cásación, oponiéndose sin más al desmerito de la retractación-de los testigos de cargo, pero ni siquiera trae a colación la valoración que en el fallo inpugnado se hizo de tal situación probatoria, sin concretar, como se dijo, los errores de hecho en que dice incurrió el juzgador. Nótese cómo la crítica del censor se concreta en la credibilidad que el fallador le dio a las primeras versiones rendidas por los testigos Wilson Javier Chamorro Samboni y Doris Abril de Garcés, donde se hacen imputaciones contra el procesado, — %)IJ'Z/IÍ€& de %n/nwá¿a ¡ Págind 12 de 17 | A Casacipn 25.5 ea YOJÁN SUARÉZ HOYO Cante gp¡'é¡2¡a— de Fusticia: reclamando credibilidad para las rendidas posteriormemte, en - posición inadmisible en esta sede por la libertad relativa de que gozan los juzgadores para estimar el mérito persuasivo |de los medios, limitada solo por las reglas de la sana críti¿a cuya trasgresión no solamente omite enunciar sino que no se desentraña del libelo. Así, ante los insalvables defectos de orden técnico y de fundamentación, que la Corte no puede enmendar por virtud del principio de limitación que gobierna la casación se inadmitirá la demanda y se declarará desierto el recurso, de conformidad con

la previsión contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.

2. Sobre la petición de prescripción de la acción penal por el delito de porte ilegal de armas de fuego. . Como de conformidad con lo dispuesto en el artículb 86 de la Ley 599 de 2000, el término de prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución de acusación o su equivalente g£/xíáá'nm de Cstambia C- … Página 13 de 1r Casación 25.5 ..j "

_g$%;_:— YOJAN SUÁREZ HOYON A | Crrte gy))'eº»m- //ͺ%á/¿kº¿'adebidamente ejecutoriada, caso en el cual “comenzará a contarse de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo

83. En este evento el término no podrá ser inferior a 5.años, ni superior a 10”, no puede menos que concluirse que en el presente caso se encuentra prescrita la acción penal para el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por el que también fue condenado el procesado YOJÁN SUÁREZ HOYOS.

Lo anterior por cuanto si como quedó evidenciado en los antecedentes del caso, la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 15 de marzo de 2000, el término de prescripción de la acción penal por dicha conducta se cumplió en el mes de marzo de 2005, antes de dictarse el fallo de primera instancia, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000, el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de

fuego o municiones de defensa personal, tiene señalada, al igual que el artículo 1 del Decreto 3664 de 1986, vigente para la época de los hechos, pena de prisión de 1 a 4 años. Es decir, que como la mitad (2 años) del máximo punitivo (4 años) es inferior a 5, el fenómeno prescriptito opera en ese tope. %/FÁ/M&- de %º/m¡r¡5¡k¿- . Página — Casac i YOJÁN SUÁRE U7 = ¡'| V'JJ'- 7 %¡,-,_»¿g g5/))'6/2f(1' ¿/€%J&'r..º¿& Por lo expuesto, entonces, se declarará prescrita la| acción penal por el delito de porte ilegal de armas para la defensa personal por el que también fue acusado y condenado el procesado SUÁREZ HOYOS, y en consecuencia se cesará todo procedimiento sobre el particular. Consecuente con esa decisión, la Sala procederá a|reducir de la pena impuesta al procesado el término que se le aumentó por el concurso con el porte ilegal de armas de fuego al delito más grave que sirvió de punto de partida para individualización de la pena de prisión, esto es, 10 meses, según se consignó en el folio 28 del fallo de primera instancia, aspecto que no fue mofdificado en la sentencia del Tribunal. La pena, entonces, queda finalmente tasada en 28 años de prisión, por los dos delitos de homicidio agravado, uno consumado y otro tentado. <©”_f;/)a7/z'(m de %úá?a¡¿á¿fn

Página 15 de 174 Ca;ación 25.54 YOJAN SUÁREZ HOYO En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado YOJÁN SUÁREZ HOYOS. En consecuencia, se declara desierto el recurso, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveido.

2. DECLARAR prescrita la acción penal por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y en consecuencia, cesar todo procedimiento a favor de YOJÁN SUÁREZ HOYOS, por dicha infracción.

3. En consecuencia, declarar que YOJÁN SUÁREZ HOYOS queda condenado a la pena principal de 28 años de prisión, como coautor de dos delitos de homicidio agravado, uno consumado y otro en grado de tentativa. eg¿;/)vfá/ifa de %r?/rfw¡¿¿dPágina

Casació

YOJÁN SUARÉZ

» “- Cunte gy)/-?/ná£r de _Fusticia En lo demás queda incólume el fallo impugnado. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de ol igen y cúumplase. Oe

ARTE PORTILLA

» NN

ALFREDO GÓMEZ QKUINTERO aaa a

MARINA PULID <Ój¡f;//f'/J/¿aade Cotombia — Página 17 de 17 Casación 25.542 É a YOJÁN SUÁRÉZ HOYOS % E g _| = N . Curte Arprema de ,_j€¿¿¿e¿a

Consultar sobre este documento ...