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CSJ - SP25547(22-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25547(22-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Página 1 de 4 Revigíón N 25. 5Íl7 JOSE NORBERTO ARBELAEZ CASTANO Conte Q'gá de _Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D. C., veintidós de junio de dos mil seis.

1. El Juzgado 6% Penal del Circuito de Medellín profirió condena de dos años de prisión, multa de un mil pesos y suspensión en el ejercicio de la profesión por un año, así como al pago solidario de un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al año de 1996, en fallo del 23 de abril de 2002, en contra del galeno JORGE NORBERTO ARBELÁEZ CASTAÑO y otro, al hallarlos responsables penalmente de la conducta punible de homicidio culposo del que se hizo víctima a Luz Margarita Marín Ocampo, quien sometida a intervención quirúrg'ica de carácter estético -liposucción o lipoesculturaa partir de las 7:00 a.m. del 15 de agosto de 1996, en desarrollo del procedimiento presentó colapso cardiovascular, razón por la cual se le trasladó a la Clínica del Rosario, centro asistencial adonde ingresó a eso Página 2 de 4

Revi.fíón N 25. 5f7 JOSÉ NORBERTO ARBELAEZ CASTAÑO Conte Q£;á de _Justicia de 3:50 de la tarde de la fecha en mención bajo el diagnóstico de muerte cerebral, produciéndose su deceso a las 4:30 p.m.

2. Apelada dicha determinación, una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín le impartió

confirmación por la suya del 9 de julio de 2002.

3. Recurrida en casación el fallo del Tribunal por el defensor del sentenciado ARBELÁEZ CASTAÑO, por auto del 3 de septiembre de 2003 la Sala inadmitió la respectiva demanda.

4. ARBELÁEZ CASTAÑO acudió, entonces, a la acción de tutela, y por fallo del 17 de marzo de 2005 la Corte Constitucional invalidó lo actuado a partir del proveído citado en último lugar.

Admitida la demanda y obtenido el concepto del Ministerio Público, la Sala se pronunció de fondo el 30 de junio de 2005 en relación con los cargos formulados contra la sentencia de segundo grado impugnada en sede del recurso extraordinario, y la casó parcialiente para modificarla en el sentido de disponer que la indemnización de perjuicios correspondiera a $62'065.900, República de Colombia "ia Página 3 de 4 % Revisión N 25.547 JOSÉ NORBERTO ARBELÁEZ CASTAÑO en lugar de un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes a la época de los hechos decretados en los fallos de instancia.

5. En la referida providencia intervinimos los suscritos

Magistrados, MARINA PULIDO DE BARÓN, ALFREDO GÓMEZ

QUINTERO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, JORGE LUIS

QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y MAURO

SOLARTE PORTILLA.

6. En esta oportunidad, JORGE NORBERTO ARBELÁEZ CASTAÑO, a través de apoderado, interpone acción de revisión

contra la sentencia condenatoria cuya reseña se ha hecho con antelación.

7. Atendiendo a lo prescrito en el Art. 228 del C. de P.

Penal, los Magistrados aquí firmantes expresamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la revisión propuesta, como quiera que suscribimos “/a decisión objeto de la misma.” Cúmplase República de Colombia a Página 4 de 4 Revisión N” 25.547

JOSÉ NORBERTO ARBELÁEZ CASTAÑO

Corte Q¿ó de Justicia

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN y

MARINA PULIDO DE BARÓN

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