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CSJ - SP25547(26-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25547(26-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Revitión|No.25547

JORGE N. ARBELAEZ CASTAÑO

República de Colombia EPO i¡EO ! Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL l

Magistrádo Ponente

JULIO éNRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta N0.J.E)7/ Bogotá D. C., veintiséis (26) dé septiembre de dos mil seis (2006). f¡ | |

“VISTOS

Los H. Magistrados, ALFREDO GOMEZ QUINTERO ALVARO

PÉREZ PINZÓN, MARINA | PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAL¡JRO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS, manifíiestan su impedimento para conocer del presente asunto, atendiendo"lo prescrito en el Art.228 del C. de P. Penal, como quiera que “suscribimos la decísión objeto de la misma” ; igualmente el Magistrado SI¿IFREDO ESPINOSA PÉREZ hace lo propio, conforme a lo prescrito 'Fen el Art.99-4 ibidem. Una vez conformada la Sala dé Conjueces que habrá de decidir sobre el iImpedimento manifestado por los H. Magistrados, para separarse 2 Revistóh Ne25547 JORGE N. ARBELAEZ CASTAÑO Corte Suprema de Justicia del conocimiento del presenté asunto, se procede de conformidad con lo dispuesto en los arts.99-4 y 228 de la Ley 600 de 2000. . 1 !

ANTECEDENTES

|

n V El Juzgado 6 Penal del Circuito de Medellín profirió condena de dos años de prisión!multa de un ?ni| pesos y suspensión en el ejercicio de la profesión por un año, así c!omo al pago solidario de un mil salarios mínimos legales mensuales vígentes al año de 1996, en fallo del 23 de abril de 2002, en contra del galeno JORGE NORBERTO ARBELÁEZ CASTAÑO y otro, al hallarlos Ípenalmente responsables de la conducta . punible de homicidio culposP en el que fue víctima Luz Mgrgarita Marín Ocampo, quien sometida a intervención quirúrgica de carácter estético -liposucción o lipoesículturaa partir de las 7:00 a.m. del 15 de | agosto de 1996, presentó clolapsº cardiovascular en desarrollo del procedimiento; por esta razó¡¡1 fue trasladada a la Clínica del Rosario, centro asistencial a donde iré¡gresó a eso de las 3:50 de la tarde _del mismo dja, bajo el diagnóstiéo de muerte cerebral, produciéndose su deceso a las 4:30 p.m. :

2. Apelada dicha determina¿ión, una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Mec¡ellín la confirmó mediante auto de fecha 9 de julio de 2002. |

3. Recurrido en casación el fallo del Tribunal por el defensor del sentenciado ARBELÁEZ CASTAÑO, mediante auto de 3 de septiembre de 2003, esta Sala inadmitió la respectiva demanda.

3 Revisipn Md.25547

JORGE N. ARBELA CASTANO

República de Cotombia Y Corte Suprema de Justicia

4. ARBELAEZ CASTAÑO acud¡o a la acción de tutela, y mediante fallo de 17 de marzo de 2005 la Corte Constitucional invalidó lo actuado a partir del proveído citado en! últmo lugar. Admitida la demanda 'y obtenido el concepto del Mini'sterio Público, la Sala se pronunció de fondo el 30 de junio de 2005!en relación con los cargos formulados contra la sentencia de segund¿ grado impugnada en sede de casación y dispuso casar parc¡alment¡e, para modificarla en el sentido de disponer que la indemniza?¡ón de perjuicios correspondería a $62'065.900 en lugar de un mil salarios mínimos mensuales vigentes a la época de los hechos decretados en los fallos de instancia.

I Í El Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ manifestó en auto de | junio 23 del año en curso los siguiente: “ Si bien no suscribí la providencia en cuestión, es lo cierto que cuando la Corte, a instancia de la r¡efen'da acción de tutela, decidió pronunciarse de » i . fondo en relación con las censuras formuladas contra la sentencia de | segundo grado recurrfda,1 a dicha determinación férreamente me opuse en | Sala, pues, como Mag¡5trado sustanciador presenté el proyecto que finalmente salió derrotado lo cual significa que intervine en las discusiones, debates o Hehberac:ones previas a la aprobac:ón de la decisión que en últimas adoptó la Corporación a través de su Sala de

Casación Penal en el asunto de la referencia” | “En esa oportunidad consfderé como aún lo sigo estimando, que decidido el aspecto formal de ¡á demanda, cuya viabilidad se negó con la inadmisión que se dec¡ar¿ con fundamento en tesis junisprudencial vigente !

c JORGE N, ARBELAEZ CASTAÑO

República c¡e Colombia Corte Suprema de Justicia para la época en que así se decretó, no había lugar a la remoción de la cosa juzgada por otra autoridad judicial, tal como la Corte Constitucional lo hizo, por tratarse de una decisión de un Órgano límite, como quiera que ! las decisiones que la E_Corfe Suprema de Justicia adopta en sede de L casación-no pueden se ¿Pjeto de tutela”...” me veo precisado a mán¡festar mi impedimento para par¡f¡cipar en el trámite pertinente, porque cónforme a lo prescnito en el art 9é—4 del C. de P. Penal, dado el sustrato 1fáctico— jurídico de la pretensíór;¡, estimo que sobre el punto ya adel¿mté mi opinión...” <l CON¿IDERACIONES l De | acuerdo con lo reseñado anteriormente, es evidente la manifestación de la opínípn de los Magistrados SIGIFREDO

ESPINOSA PÉREZ ALFRED(23 GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ , í -

PINZÓN, MARINA PULIDO ;DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS dentro del asunto en el que luego se interpuso la acción

de revisión. f | | | ¡ | | Por lo anterior, el motivo expuesto por los H. Magistrados se adecua al previsto en los art. 99-4 y, 228 de la Ley 600 de 2000, por lo que es del caso que se acepte el impedimento manifestado, por los H.

Magistrados, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO,

ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS

QUINTERO MILANÉS, MAURÓ SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ República ¿e Colomb¡a Corte 5uprema de Justicia BASTIDAS procediendo a su reemplazo por no mantenerse el quérum decisorio con los restantes integrantes de la Sala. En aras del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respect¡va compensación del proceso segun acuerdo de Sala , se dispodrá que pase el exped¡ente de rev¡s¡on No.25132, del Despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Mag¡strado

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ. l|

! 1 1 Basten las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, | 1E RESUELVA PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestadpoor - los H.

Magistrados, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERb, , | - 1

ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIXS

QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS para intervenir en este proceso, por lo cual se les separa de su conocimiento. f SEGUNDO: Pase en compens|'ación el proceso de revisión No.25132 del despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Magistrado SIGII%REDO ESPINOSA PÉREZ, en aras de equilibrio en el reparto según aí:uerdo de la Sala. | Cúmplase. ! Revisión N 5_47 JORGE N, ARBELAE STANO República de Colombia tré

ERNANDO E. ARBOLEDA R POLL "E-SOQMEZ

Conjuez XAR | | | |

- BICARDO-CALVETE-RANGELLOS A. CANO JARAMILY

— Conjuez Canjue

OLEDAD COR

Conjuez

SID REYESALYARA onjuez

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