CSJ - SP25553(08-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP25553(08-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
E7 r VA 7 , $ —E PR .Z EE »
E C 194r'te Suprema de Justicia / Unica instancia 25333 4 Julio Gallardo Archbold
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 55 Bogotá D.C., ocho de junio de dos mil seis. Decide la Sala si existe mérito para iniciar investigación penal en contra del Representante a la Cámara Julio Gallardo Árchbold, O si debe inhibirse de hacerlo. ANTECEDENTES El Representante a la Cámara, Germán Navas Talero, concurre ante la Corte a formular denuncia penal en contra del también Congresista Julio Gallardo Archbold. Señala que el Representante Julio Gallardo Archbold, en su condición de Presidente de la Cámara, convocó a la sesión plenaria que habría de llevarse a cabo el 16 de mayo a las tres de la tarde, con el fin de tramitar y decídir algunos recursos de apelación interpuestos contra decisiones de la ra ¿.;íº”]/ /(/ / e J=( ),/v' /Í',/,¿/f¡ / - ¿4¡M/,… ( EE l ¡Q¿)r?é Suprema de Justicia Unica instancia 25553 ¿ — Julio Gallardo Archbold Comisión de Acusaciones, y discutir proyectos de ley en segundo debate. A eso de las 3:55 de la tarde, hizo presencia en el recinto el Presidente de la Cámara, quien luego de solicitarle al Secretario de la C0rporac/óh que verificara si había quorum decisorio, levantó la sesión y convocó a plenaria para el día
30 de mayo, es decir, dos días después de las elecciones presidenciales. Considera que esta determinación es equivocada, pues para ese momento existía quorum deliberatorio y de no haber sido así, el artículo 95 de la ley 5 de 1992 faculta al Presidente para iniciar las sesiones al menos con la cuarta parte de los miembros de la Corporación. Estima que este tipo de decisiones no son mas que una maniobra para acallar las voces de la oposición e impedir el control políico, justo antes de celebrarse las elecciones presidenciales. Es tan sintomático esto, que una proposición del representante Gustavo Petro, dirigida a convocar al Director de Coldeportes, al Ministro del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación, para la sesión del día 24 de mayo, tampoco fue esc_uchada. VAO AA A ¿/ // Ea f / /'I Corte Suprema de Justic. ia. A Unica instancia 235553 Julio Gallardo Archbold Esta reunión, pese a la importancia que revestia para la oposición denunciar la manera como se habia favorecido a la Empresa Line Tour S.A. - de propiedad del padre del Ministro de Gobierno y representada por Hernando Acevedo Liévano -, con la contratación que con ocasión de los XX Juegos Centro americanos y del Caribe realizó el Gobierno, tampoco pudo realizarse. Además, se pretendia con el debate, indicarle a la opinión pública que Nelly Yamile Acevedo Liévano, sindicada del delito de secuestro extorsivo, por sus afinidades con el poder, ni siquiera permanecía en prisión domiciliaria,
debiendo estarlo. Todo esto, dice, se evitó con las decisiones del Presidente de la Cámara, impidiendo llevar a cabo el contro! político, pese a que estando el Congreso en sesiones ordinarias, bien se podía citar la sesión para el día siguiente y no para después de pasadas las elecciones Presidenciales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero. Define el artículo 327 de la ley 600 de 2000, que cuando la conducta no ha existido, es atípica, o la acción no puede iniciarse, o está demostrada una causal excluyente de ) Cgrse Suprema de Justicia “ Unica instancia 25553 ¡ Julio Gallardo Archbold de responsabilidad, las autoridades judiciales se abstendrán de iniciar investigación penal. Segúndo. Hay que distinguir entre las condiictas que se asemejan a un delito y las que lo son. Las unas dependen mas del criterio decisionista y por tanto subjetivo de quien cataloga el acto como re/evan(e para el derecho penal desde su particular perspectiva, mientras que las otras, las que si lo son, se caracterizan porque son objetivamente verificables en su relación con uno cualquiera de los tipos penales que describen en forma cierta, precisa e ineguívoca, comportamientos prohibidos. De otra parte, téngase en cuenta que dado el carácter fragmentario del derecho penal, no toda conducta, por reprochable que parezca, puede realizar un tipo penal, sino sólo aquella que interfiere efectivamente el bien jurídico que es objeto de tutela penal (artículo 11 del código penal). Desde este punto de vista, entonces, se explica porque existen disfunciones, que si bien importantes, deben ser remediadas mediante instrumentos distintos al derecho penal, como
ocurre justamente con las que surgen al interior del Congreso en relación con la programación y celebración de las sesiones correspondientes. Véase- — Corte Suprema de Justicia Unica instancia 233553 Julio Gallardo Archbold La ley 5 de 1992, “por la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de representantes”, dispone que para la realización de una sesión previamente convocada, la asistencia requerida para sesionar es de al menos la cuarta parte de los miembros de la Corporación (artículo 95), y que corresponde al Presidente, en esos casos, declarar abierto el debate y permitir su desarrollo. Que se hubiese actuado en contra de esa disposición es una posibilidad que podría dar origen a pensar que no se atendió el sentido literal de la ley, al menos desde el punto de vista de quien no concibe la norma como expresión de una facultad de dirección conferida al Presidente. Mas aún así, quien actia de esa manera no incurre en un delito. En efecto, si lo que se cuestiona por el denunciante es haber aplazado una sesión y haberla diferido para una fecha posterior, dentro de la coyuntura propia de un debate electoral, entonces la conducta que se cataloga de delictual no se ofrece como tal, máxime si ese comportamiento se traduce como la expresión de una facultad de dirección y no como un abuso de poder, en los términos del artículo 95 de la ley citada. En ese orden, aplazar significa posponer para una oportunidad posterior algo que se ha programado, o retardar Su ejecución, mas no denegar un acto propio de la función, ,vA.'3/':7 - ,M¡/ML'J
/?º'“/ “ | Cíijrte Suprema de Justicia Unica ins(ancia 25553 Julio Gallardo Archbold pues al fin y al cabo, como en la misma denuncia se expresa, la sesión fue señalada para el día 30 de mayo siguiente. A lo sumo, entonces, el comportamiento denunciado podría constituir una falta disciplinaria, como que es deber de los Congresistas, incluido su Presidente, "Respetar el reglamento, el orden, la disciplina y cortesías congresionales. ” (artículo 268 numeral 2 ley 5 de 1992) Y son raltas, “El desconocimiento a los deberes que impone este reglamento.” (artículo 269 numeral 1 de la ley 5 de 1992) En ese margen debe analizarse la densidad del injusto administrativo, si es que llegase a estructurarse, lo cual en los términos de los artículos 118 y 227 numeral 6 de la Constitución y 266 de la ley 5 de 199%2, le corresponde hacerlo al Procurador General de la Nación, a quien se le remitirán copia para lo de su competencia. De manera que, siendo evidente que la conducta denunciada es atípica, la Sala se inhibirá de abrir investigación penal (artículo 327 de la ley 600 de 2000). Tercero. En la denuncia también se refiere el Representante Navas Talero a otros comportamientos, que 5 AN " - C A a) N r — Cofte Suprema de Justicia E Unica instancia 2355353 Julio Gallardo Archbold atribuye al Director de Coldeportes y al Ministro del Interior, cuando no a particulares que evaden las decisiones de la
- fiscalia.
De éstos úúltimos se dará traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de st competencia. Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Resuelve Inhibirse de abrir investigación penal por las conductas denunciadas que se imputan a Julio Gallardo Archbold, ante la evidente atipicidad de su comportamiento. Se expedirán copias de la denuncia con destino a los señores Procurador y Fiscal General de la Nación según lo expresado en la parte motiva de esta providencia. En firme esta decisión se archivará el expediente. Notifíquese y Cúmplase C/ orte Suprema de Justicia i Unica instancia 25553 ¿ Julio Gallardo Archbold
ARTE PORTILLA
NA