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CSJ - SP25557(30-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25557(30-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006
  • República de Colombia Corte Sp-1'ema de Justicia - Rdo. 255 9beas corpus.

- PAULA ANDREA £UIIBAGO LLANO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

JAVIER ZAPATA ORTIZ — APROBADO ACTA No. 052 —

Bogotá D.C. treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006). Decide la Sala el impedimento mamfestado por-los Magistrados de la 'Sala de Decisión del Tribunal Superior de Manizales, GLORIA LIGIA CASTAÑO de DUQUE, JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS y ANTONIO -TORO RUÍZ, dentro del — trámite de la acción de hábeas corpus interpuesta por JAIRO BUITRAGO RAMÍREZ y MARÍA MARGARITA LLANO BUITRAGO, en el proceso penal que se adelanta en contra de —

$u hija PAULA ANDREA BUITRAGO LLANO.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Manz_anareá, por los trámites de la Ley 906 de 2004, condenó a PAULA ANDREA BUITRAGO LLANO, por los delitos de “ homicidio agravado del que fue víctima su cónyuge MARIO MARULANDA OSORNO y porte ilegal de arma de fuego, imponiéndole 34 años de'prisíón (f1.-63), decisión que se encuentra apelada ante la Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribuna! de Manizáles, referida en el primer capitulo de esta providencia.

República de Colombia = TE Corte Suprema de Justicia Rdo. 25.557 Hábeas corpus.

  • PAULA ANDREA AGO LLANO _ PAULA ANDREA BUITRAGO LLANO se encuentra privada de la libertad desde el 24 de junio de 2005,

2. JAIRO BUITRAGO RAMÍREZ y MARÍA MARGARITA LLANO BUITRAGO, en el referido proceso, en nombre de su hija PAULA ANDREA BUITRAGO LLANO, acudieron a la acción de hábeas corpus para demandar su inmediata fibertad, al considerar que fue sometida -a prisión arbitrariamente, con violación de sus derechos humanos y garantías constitucionales, pues la actuación cunápiida para detener a PAULAANDREA se adelantó con desconocimiento del debido proceso, Reprochan los accionantes el fal1o de primera iristancia por carecer de motivación, pues PAULA ANDREA BUITRAGO LLANO fue condenada a través de una falsa apreciación probatoria, acopio de prueba i¡lícita, ocultamiento de pruebas, incompetencia del funcionario, ruptura de la unidad procesal y vencimiento de términos, entre otras irregularidades más. | Además, recusan a la Sala de decisión para-resolver la impugnación por estar conociendo de la apelación de la sentencia proferida en el proceso penal con el cual se vincula la vulneración de los derechos de PAULA ANDREA. —

3. Los documentos allegados al trámite de la ácclón de hábeas corpus demuestran que la sentencia proferida en contra de PAULA ANDREA BUITRAGO LLANO por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, se encuentra impugnada ante el Tribunal de ese Distrito Judicial, recurso que aún no se ha resuelto por parte del ad quem.

4 El Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, mediante p[ov¡denóia del ?7 lde abril del presente año, negó la acción de hábeas corpus, la cual fue apelada oportunamente por JAIRO BUITRAGO RAMÍREZ y MARÍA MARGARITA LLANO BUITRAGO, recabando la violación de los derechos fundamentales de PAULA ANDREA — Repúblicad e Colombia — Corte Suprema de Justicia ' Rdo. 25.5574-4beas corpus. PAULA ANDREA GO LLANO BUITRAGO LLANO en los hechos denunciados en la petición que dio origen al présente - trámite,

5. Los |ntegrantes de la Sala de Decisión del Tribunal Superior a quienes correSpondlo la apelación de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares en el proceso penal adelantado en contra de PAULA ANDREA BUITRAGO LLANO, se declaran impedidos para conocer del recurso, aduciendo que como la incriminada se encuentra detenida a órdenes de esa Corporación, la acción pública se entiende d¡figida en su coñtra No pudiendo ser juez y parte, el ad quem estaría inhabilitado para resolver la alzada respecto del auto de fecha 27 de abr¡| de 2006 proferido por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Manizales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.De conformidad con el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, la Corte es compétente para resolver, de plano, eli impedimento manifestadpoor los Magistrados que conforman'[_a Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Manizales, dado que dicha

disposición establece que ewl impedimento debe ser manifestado ante esta Corporación pará que decida si los funcionarios deben o no:ser sustraidos del conocimiento del asunto. 2 Los acc¡onantes cuest¡onan en el hábeas corpus arbitrariedad en la | ' detenc¡on de PAULA ANDREA BUITRAGO LLANOS, quien efectivamente se encuentra privada de la I|bertad y a disposición de la Sala de Decisión que conoce del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que profirió el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares.

3. Respecto de los planteamientos en los que se sustenta el impedimento, debe decirse que el óbjeto del hábeas corpus es específico, en este caso elRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Rde. 25.557.Háb6as corpus.

PAULA ANDREA BUITIRAGO LLANO examen que se vincula con el mismo, en el campo fáctico, probatorio y jurídico, no implica abordar juicios respecto a la inocencia o la responsabilidad penal del procesado, los cuales son propios de los fallos de instancia. Agréguese a lo dicho que, con base en la |eg¡slac¡0n vigente, el hecho de corresponder a la misma Sala de decisión la acción del hábeas corpus y el recurso de apelación contra la, sentencia proferida en el proceso en el que se ejercita la acción pública, no ¿onstituyé impedimento. Es probable que a futuro, con el trámite del estatuto del hábeas corpus, una tal circunstancia se adopte como causal de impedime_'ríto, como se refiere por el ad quem, pero aún así, por ahora, tal situación no es motivo autorizado por la ley procesal

penal vigente en Colombia pará separar a los funcionarios del conocimiento de un asunto. No se advierte por qué el Tribunal sea 1uéz y parte en el presente caso, pueá el objeto de la acción constitucional y el de la impugnación no han sido materia de pronunciamiento por pa'rte de los funcionarios judiciales del Tribunal de Manizales, solamente después de materializada una de las decisiones pendientes por adoptar y corresponda hacerlo respecto de la otra, será ese y no otro el momento para resolver si la función a cuníblir bonlvierte a los Magistrados del Tribunal en juez y parte de la situación jurídica exarñinada. En otros términos, la propuesta del ad quem está sustentada en unaeventualidad, la que por no estar concretada en la actuación no constituye -fundamento válido para autorizar el impedimento. Finairñente, ha de señalarse que én este asunto no es dable aplicar la decisión adoptada por la Sala! en providencia del 27 de abril de. 2005, por cuanto que el - hébeas corpus no está apoyado en el hecho de que el Tribunal esté conociendo de petición de libertad sustentada en los mismos éupu'estos de la acción pública. - 1 Cfr. Rdo. 23523. — República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 25.55 s corpus.

PAULA ANDREA BUIT, O LLANO

4. A la Sala de Decisión del Tribunal de Manizales no le asiste razón aldeclararse impedida para resolver la apelación interpuesta contra la decisión del 27 de abril de 2006 proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito con sede en la citada capital, en

razón a que no existe realmente, por ahora, comunidad entre los problemas jurídicos que deben ser abordados .en segunda instancia al momentode resolverse la impugnación contra la sentencia proferida en el proceso penal y el auto que negó el amparo - constitucional del hábeas corpus. |

5. Esta breve reflexión es suficiente para que la Sala declare infundado . el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal de Manizales. —

6. Finalmente debe acotarse que la recusación p|antéada en la 7sustentación del recurso de apelación contra la providencia de fec_h'a 27 de abril de 2005, es infundada, dado que el ad quem no ha asumido el conocimiento de la actuación, presupuesto indispensable para que se pueda recusar, conforme a los dispuesto en el articulo 60 ídem. ' _ 7. Por lo tanto, se declarará infundado el impedimento manifestado pór los Magistrado del Tribunal de Manizales en el presente asunto.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, . RESUELVE | 1. Declarar infundado el impedimento manifestado por los Magistrados GLORIA LIGIA CASTANO de DUQUE, JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS y ANTONIO TORO RUÍZ, integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Supérior de Manizales, en el asunto que dio lugar a la presente actuación. - República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 25.55YHdbéas corpus.

PAULA ANDREA B GO LLANO

2. Remitase el expediente a la oficina de origen para lo de su competencia.

3. Contra esta decisión no procede recurso.

Cúmplase %E PORTILLA —

SERMISO

. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

— —

=/MLX_'_X

ALVARJO. PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN

YESID RAMÍREZ BASTIDAS A Corte Suprema de Justici — Rdo. 255 as corpus.

PAULA ANDREA B GO LLANO

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