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CSJ - SP25562(26-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25562(26-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Concepto extradición N” 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magiétrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N 106. Bogotá, D. C., septiembre veintiséis (26) de dos mil seis (20086). | VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RAFAEL ENRIQUE PEREIRA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES:

1. A RAFAEL ENRIQUE PEREIRA se le requiere para que comparezca en juicio por delitos “federales de narcóticos y delitos relacionados” ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Fiorida, que con fecha 30 de enero de 2004 le dictó la acusación N 04-20065 Cr-Seitz, mediante la cual se le — República de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia acusa de los siguientes cargos, según la Nota Verbal N 1139 del 12 de mayo de 2006: “-- Cargo 1: Concierto para importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos;

-- Cargo 2. Concierto pan?aposeer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía 2una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 841 (a) (1) del Código dg los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (iI) del Código de los Estádos Unidos; y -- Cargo 3. Intento de importación a los Estados Unidos de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, y . ayuda y facilitamiento de ese delito, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a) del Código de los Estados, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”. Repuública de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia

2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 2.1. Las notas verbales N 451 del 25 de febrero de 2004 y 1139 del 12 de mayo de 2006, respectivanñente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de extradición.

En la primera nota la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que RAFAEL ENRIQUE PEREIRA “es

ciudadano de Colombia, nacido el 13 de enero de 1973, en Riohacha, Colombia. Es portador de la cédula colombiana N 84.079.480.” 2.2. Copia de la acusación N 04-20065 Cr-Seitz proferida el 30 de enero de 2004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, entre otros, contra RAFAEL ENRIQUE PEREIRA. 2.3. Copia de disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de Joseph A. Colley, Fiscal Asistente en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y de Dennis Hocker, Agente Especial de la DEA, en apoyo a la solicitud de extradición. 1$/ 3 ; | Í€epública de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia 2.6. Copia de fotografías de RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.14. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal N 451 de 25 de febrero de 2004, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual solicitó la captura con fines de extradición de RÁFAEL ENRIQUE.

PEREIRA, entidad que mediante resolución de 1 de marzo de ese mismo mes y año, acodió lo pedido. 3.2. El 17 de marzo de 2006 fue aprehendido en el municipio de Moñitos, Córdoba, RAFAEL ENRÍQUE PEREIRA, quien se

identificó con la cédula de ciudadanía N 84.079.480 expedida en Riohacha, Guajira. 3.3. La mencionada Oficina Jurídica mediante oficio OAJ.E. 0852 del 12 de mayo de 2006, conceptúa que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 3.4. Iniciado el trámite previsto en el artículo 518 de la ley 600 de 2000, el 10 de julio de 2006 se corrió traslado por el término de 10 días, a RAFAEL ENRIQUE PEREIRA y a su defensor, para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente asunto, lapso que venció sin que £ X LI República de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia dentro del mismo los intervinientes hubieren hecho uso de ese derecho y no se consideró procedente ordenar pruebas de oficio. El 11 de agosto siguiente se dispuso que el asunto permaneciera eñ la Secretaría por el término de cinco (5) días para los fines previstos en el inciso 3 del artículo 518 del estatuto procesal penal, presentando alegatos el defensor del solicitado en extradición, éste y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal.

DEFENSOR: Manifiesta que revisada la documentación aportada al trámite encuentra satisfechos los requisitos formales previstos en el artículo 520 de la ley 600 de 2000, razones por las cuales solicita que la Sala emita concepto favorable a la extradición de su

asistido, sin dejar de resaltar que constitucionalmente está prohibida la cadena perpetua.

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA: Demanda de la Corte concepto desfavorable a la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, pues no ha cometido las conductas ilícitas que se le imputan en el “ República de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia exterior, luego es inocente frente a las mismas, toda vez que ni siquiera ha pisado territorio del país que demanda su extradición la que de concederse lo colocaría en situación desventajosa en relación con sus jueces naturales que lo son los de Colombia.

MINISTERIO PÚBLICO: Conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición elev_ada por el Gobierno del los Estados Unidos de RAFAEL

ENRIQUE PEREIRA.

Luego de ocuparse de€|o señalado por el Ministerio dFe Relaciones Exteriores en el séntido de que por no existir convenio aplicabie al caso es procedénte obrar de conformidad con las normas pertinentes del est.fatuto procesal penal colombiano, con|sidera que en este asunto se cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 520 de la ley 600 de 2000: | | En relación con la validez formal de la documentación presentada por el Gobierno requirente expresa que ellos fueron aportados con su correspondiente autenticación por vía ! dipilomática, encontrándose así cumplido este primer requisito. Frente a la demostración plena de la identidad del solicitado señala que en la Nota Verbal 1139 del 12 de mayo de 2006 se

precisan los datos que identifican al ciudadano colombiano . requerido, los cuales coinciden con RAFAEL ENRIQUE PEREIRA 6 República de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia quien ha insistido en identificarse de la misma manera en el curso del trámite. En lo referente al principio de la doble incriminación considera que este requisito también se satisface, en la medida que hecha la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se puede concluir que tales comportamientos constituyen delitos y están sancionados en Colombia con penas superiores 'a_ cuatro años (concierto para delinguir), tal como se infiere de lo previsto en el artículo 340 del Código Penal, incisos 1% y 2%, modificado por la Ley 733 de 2002. | Y, en relación con la equivalencidae la providencia proferida en el extranjero, este requisito también se satisface en consideración a que la acusación proferida por el Tribunal de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, con base en la cual se formula la solicitud de extradición, es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano. Pide que la Sala sugiera al Gobierno Nacional que en caso de que considere viable acceder a la petición de extradición lo haga en el entendido de que el reguerido no sea juzgado por otros hechos distintos de los que motivaron la petición,ni sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. ' — República de Colombia Concepto extradición N 25,562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos previos. 1.1. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se infiere que las actividades delictivas que se le imputan a RAFAEL ENRIQUE PEREIRA tuvieron ocurrencia “Empezando en o alrededor de 1998”, “En febrero de 1998, o alrededor de esa fecha”, y “El 9 de agosto de 2003 o alrededor de esa fecha”, es decir, que las conductas por cuya realización ha sido acusado fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer alguna salvedad al respecto. 1.2. En el pliego acusatorio en que se sustenta la solicitud de extradición y en las declaraciones que se acompañaron en apoyo de la mencionada petición, se precisa que los delitos imputados se llevaron a cabo “en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares”, particularmente cuando se introdujo desde Colombia a los Estados Unidos sustancias estupefacientes para su comercio ilícito.

Entonces, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de la ocurrencia del hecho, tales como el lugar de realización de República de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar

donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y, la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o pa?cial, como en el sitto donde se produjo o debió producirse el resultado, la Sala encuentra que las conductas atribuidas por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida a RAFAEL ENRIQUE PEREIRA, traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior.

2. Cuestión de fondo.

Aspectos Generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir un concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000). Como quiera que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos de América, el concepto debe fundamentarse ' República de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Pena! colombiano y por ello corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo 520 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis sobre la validez formal de la documentación allegada por el país

requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia esté previsto como delito y además que en la legislación interna esté sancionado con pené pr¡úativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. También es necesarió establecer la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano.. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: -a.- Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el aríículo 513 de la ley 600 de 2000, ia solicitud de extradición debe íefectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gob¡ernó, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtrica de las disposiciones penales aplicables al caslo, documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por 10 República de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Stíprema de Justicia la legislación del Estado reclamante y traducida al castellano, si a ello hubiere lugar. Á su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado 'por el Decreto 2282 de 1989, dispone que los

documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano, disposiciófn aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artícul2o3 y el inciso último del artículo 513 del estatuto procesal penal. Por tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. Encuentra la Sala que este presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano RAFAEL ENRIQUE PEREIRA, por conducto de su Embajada en Colombia. 11 República de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia En efecto, la solicitud se hizo por vía diplomática, fue acompañada de copia de la acusación N 04-20065 Cr-Seitz, dictada el 30 de enero de 2004 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Fiorida, que indica los

actos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución, y los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona reciamada. Se aportaron las declaraciones de Joseph A. Cooley y Dennis Hocker, que además de confirmar los pormenores de la acusación, el primero en su condición de Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, efectuó la relación de los preceptos normativos aplicables al caso y los adjuntó. | Los anteriores documer_1tos, que por lo demás obran en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación del Estado requirente, firmas autenticadas ante la Cónsul de Colombia en Washington, D. C. y, posteriormente, por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben ser tenidos en cuenta en su valor probatorio, en consideración a que cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989. Este requisito, por tanto, se satisface. 12 República de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia b.- La identificación plena entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad. Este requisito hace re|ac¡on a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requ¡rente y la aprehendida con fines de extrad¡c¡on. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual debe pronunciarse la Sala. En la Nota Verbal N 451 del 25 de febrerod e 2004, la

Embajada de los Estados Unidos informa al Ministeridoe Relaciones Exteriores que a'quien se solicita es a RAFAEL ENRIQUE PEREIRA, ciudadano colombiano, nacido el 13 de enero de 1973 en Riohacha, Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía N 84.079.480 y se aporta fotografía suya. De la documentación acopiada, se infiere que se trata de la misma persona que en este trám¡te se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que se refiere la petición, exped¡da en Riohacha, sin que se pongan en tela de juicio los demás datos que se requieren para dar por acreditada la exigencia aquí estudiada. Este requisito, al igual que el anterior, también se satisface. . C.- Principio de la doble incriminación. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 511 de la Ley 600 de 2000, para conceder la extradición es 13 | República de Colombia Concepto extradición N” 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. El ciudadano colombiano RAFAEL ENRIQUE PEREIRA es requerido para que comparezca en juicio en el Distrito Sur de Fiorida, siendo objeto de la acusación N 04-200065 Cr-Seitz, dictada el 30 de enero de 2004 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le

acusa de los siguientes cargos, a saber:

"CARGO 1

Empezando en o a|rededgor de 1998, la fecha exacta es desconocida del Gran Ju¡fºado, y siguiendo hasta la fecha en que se dictó es;te auto de enjuiciamiento, aproximadamente, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, RAFAEL ENRIQUE PEREIRA, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, - Conspiraron, tramaron y aceptaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas y desconocidas del Gran 4 l4 República de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia _Jurado, el importar a Estados Unidos, desde cualquier otro' lugar, una sustanciai regulada en la Lista I| de sustancias reguladas, eso es, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla de una sustancia que contiene una cantidad de cocaína que puede ser detectada, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a); todo esto en contravención del Título 21, del Código de 1los Estados Unidos, Sección 963 y 960 (b) (1) (B).

CARGO2

En febrero de 1998, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta es desconocida del Gran Jurado, y continuando hasta la fecha del auto de procesamiento aproximadamente, en el condado de Miami Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, RAFAEL ENRIQUE PEREIRA, a sabiendas e intencionalmente $e asociaron,

conspiraron, tramaron y aceptaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas y desconocidas del Gran Jurado, el importar a Estados Unidos, desde cualquier 15 — República de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia otro lugar, una sustancia regulada en la Lista |II de sustancias reguladas, eso es, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla de una sustancia que contiene una cantidad de cocaína que puede ser detectada, en contravención del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1); todo en contravención del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 846 y 841 (b) (1) (A) (ii).

CARGO3

El 9 de agosto de 2003 o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami, Dade, en el Distrito Sur de Fiorida y en otros lugares, los acusados, RAFAEL ENRIQUE PEREIRA, a sabiendas e intencionalmente sse asociaron, conspiraron, tramaron y aceptaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas y desconocidas del Gran Jurado, el importar a Estados Unidos, desde cualquier. otro lugar, una sustancia regulada en la Lista II| de sustancias reguladas, eso es, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla de una sustancia que contiene una 16 República de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia cantidad de cocaína que puede ser detectada, en

contravención del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a);i todo en contravención del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) y el Título 18, del Código de los Estados Unidos, Sección 2.” Los cargos de “Concierto para importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína” y “Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía Una cantidad perceptible de cocaína”, según la síntesis efectuada en la Nota Verbal N 1139 del 12 de mayo de 2006, son modalidades que guardan consonancia con la conducta que penalmente se ha reprimido en Colombia, en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, así: | “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, Hhomicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes - — sustancias ' sicotrópicas, 17 Í?epública de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

E o Corte Suprema de Justicia

secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento i¡lícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad Opara quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan,: encabecen, constituyan o financien el conciertoo la asociación para delinguir.” Los cargos de “importar” y “poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína”, son conductas similares a las previstas en Colombia en el artículo 376 del Código Penal, de la siguiente manera: “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito ó saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá eñ prisión de acho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta 18 República de Colombia Concepto extradición N 25562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia mil - (50.000) salarios mínimos legales mensuales

vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos derivados de amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el Inciso anterior sin pasar de diez mi! (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mil (2.000) gramos de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Así, queda demostrado que los hechos o cargos descritos en la acusación N 04-20065 Cr-Seitz, proferida el 30 de enero de 2004 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, cumplen el requisito establecido por el numeral 1 del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, relativo al principio de la doble incriminación y la pena señalada (“sanción 19 República de Colombia

  • !

Concepto extradición N 25.562 RAFAEL ENRIQUE PEREIRA, Corte Suprema de Justicia privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años”). Este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. d. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. Este requisito también se cumple, en criterio de la Sala, en la medida que la decisión proferida por el gran jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, guarda equivalencia con el contenido de la acusación prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal Colombiano. De acuerdo con los documentos aportados por vía diplomática, autenticados y traducidos con el beneplácito del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el acta de acusación N 04-20065 Cr-Seitz del 30 de enero de 2004, se concreta la formulación de los cargos tanto con relación a los hechos constitutivos de los mismos, las fechas (“Empezando en o alrededor de 1998, la fecha exacta es desconocida del Gran Jurado, y siguiendo hasta la fecha en que se dictó este auto de enjuiciamiento”, “En febrero de 1998, o alrededor de esa fecha, la fecha es desconocida del Gran Jurado, y continuando hasta la fecha del auto de procesamiento aproximadamente”, y “El 9 de agosto de 2003 o alrededor de esa fecha,), los lugares de 20 República de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia ocurrencia (“en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Fiorida, y en otros lugares”), las disposiciones transgredidas tal como quedó reseñado en precedencia y el nombre del acusado RAFAEL ENRIQUE PEREIRA y las conductas por él desarroliladas, tal como se infi9re de los cargos que le han sido formulados por el Gran Jurado Iante el Tribunal del Distrito Sur de Florida. En relación con las pruebas que soportan la acusación presentada ante la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, contra el ciudadano colombiano RAFAEL ENRIQUE PEREIRA, el Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, JosephA. Colley, al rendir declaración en apoyo a la solicitud de extradición manifestó que “Las pruebas en este :caso incluyen información proporcionada por informantes confidenciales y los resultados de las escuchas telefónicas efectuadas legalmente en Colombia de los teléfonos usados por los miembros de la organización narcotraficante de Zúñiga. En particular, como descrito en la declaración jurada del Agente Especial Dennis Hocker, por las líneas — interceptadas se grábaron numerosas conversaciones telefónicas que reflejan que RAFAEL ENRIQUE PEREIRA y otros planearon, adquirieron y transportaron cocaína desde Colombia a Jamaica ” 21 0República de Colombia Concepto extradición N 25.562 RAFAEL ENRIQUE PEREIRA, Corte Suprema de Justicia Frente a la existencia de las pruebas que apoyan la actuación y comprometen al requerido, también hizo referencia

Dennis Hocker, Agente Especial de la DEA, de manera que ninguna duda existe entre el procedimiento foráneo y la acusación del sistema colombiano, en el entendido de tratarse de una equivalencia de condiciones y no de identidad de formas,- que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio y-que será allí donde la defensa del acusado RAFAEL ENRIQUE PEREIRA podrá controvertir las pruebas y la acusación que le ha formulado el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, actuación en la cual se definirá la inocencia alegada por la persona requerida, tema ajeno a la competencia de esta Sala en el presente trámite. Portanto, este requisito también se cumple. ! r Otros aspectos. ¿ Como quiera que segúñ expresa el Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Joseph A. Colley, la peráa máxima para cada una de Iás tres conductas por las cuales ée acusa a PEREIRA, es la de "¿:adena perpetua” y ella en Colombia está prohibida (artículo 34 de la Carta Política), el Gob¡erño Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de'xla persona solicitada, en el evento de que acceda a la extradición¿a que dicha pena no sea impuesta. Y también a que el requerido ño pueda ser en ningún caso ]uzgado por un hecho anterior ni distinto a los que motivan la extradición, ni sometido a tratos 22 República de Colombia Concepto extradición N 25.562

RAFAEL ENRIQUE PEREIRA.

Corte Suprema de Justicia . crueles, inhumanos o degradantes, y a que se tenga como parte

de la pena que pueda llegar a Wimponerse en el país requirente el - tiempo que ha permanecido en detención en virtud del presente trámite que lo es desde el 16 de marzo de 2006. Se advierte, además, que'i en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado y Supremo Diréctor de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición: y la determinación de las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento. Cuestión final. Así las cosas, la Sala es del criterio qué el Gobierno colombiano puede ext?aditar al ciudadano colombiano RAFAEL ENRIQUE PEREIRA, por razón de los cargos uno, doé V tre's, contenidos en la

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