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CSJ - SP25564(02-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25564(02-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia k'“ T — Corte Suprema de Justicia . <7 ¡¿ Extradición No. 25564

ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍA <£

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 125

Bogotá D.C., dos de noviembre de dos mil seis Procede la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, que: formula la Embajada de los Estados Unidos de Ameérica ante las autoridades colombianas.

SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. El Gobierno de los Estados Unidos solicita la extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, ciudadana colombiana, a quien requiere para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos, según la resolución de acusación sustitutiva No. CR06018 (S-2) JG, dictada el 19 de abril de 2006 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

2. De acuerdo con lo señalado en la nota verbal 1131 del 12 de mayo de 2006, "/os hechos de este caso indfcan'que comenzando desde aproximadamente octubre de 2004, hasta la fecha en que la

República de Colombia T, a Corte Suprema de Justicia ,¿ . 25564 Extradié , ISABEL CHRISTIANS MONT, O DÍA7 acusación fue dictada, los acusados PEDRO NEL VÉLEZ ARIAS, MARÍASARA LONDOÑO MARÍN e ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ

se concertaron para importar e importaron más de un kilogramo de heroína en diversas ocasiones a los Estados Unidos desde Colombia”. Se indica que parte de la investigación fue adelantada por un agénte de la DEA encubierto, que actuó como distribuidor de narcóticos y quien estableció contacto con LONDOÑO MARÍN. Durante las conversaciones esta última expresó que la organización quería enviar grandes cantidades de heroína a los Estados Unidos, concretamente a Nueva York, habiéndole presentado a JUAN PEÑA. Agrega que se hicieron arreglos adicionales para efectuar los despachos de heroína aproximadamente en abril de 2005, épbca en que directamente el agente encubierto y PEÑA discutieron acerca de importar dos kilogramos de heroina, la que sería enviada según PEÑA desde Colombia por VÉLEZ ARIAS, oportunidad en que se obtuvo autorización judicial para interceptar y grabar las llamadas telefónicas de los teléfonos utilizados por los miembros d6=| concierto. Entre las cuales, destaca que en junio de 2005 discutíar del envío de 700 gramos de heroína que resultaron de baja calidacl, así como en julio del mismo año hablaban sobre el envío de 1.800 gramos de heroina en un sofá. De acuerdo con la nota diplomática la investigación se soporta en las conversaciones telefónicas que fueron interceptadas, en las que se afirma que se habla del envio de varios kilos de heroína desde Colombia a los Estados Unidos. Repúhblica de Colombia Corte Suprema de Justicia _ Extradició .PO

ISABEL CHRISTIANS MONTEN DIAZ

3. En la nota diplomática No. 1131 del 12 de mayo de 2006, se afima que la requerida en extradición ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, “es ciudadana de Colombia, nacida el 6 de juli de 1954 en Yumbo-Valle, Colombia. Es portadora de la cédula colombiana 31.466. 107.”

4. Como soporte de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, la Embajadá adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma castellano y legalizados por el Consulado de Colombia en

Washington D.C., los cuales no fueron objeto de reparo en este trámite: 4.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante el Tribunal de Distritode los Estados Unidos para el Distrito Este de la Nueva York por Roger A. Burlingame, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la División de lo Penal para el Distrito Este de Nueva York, con conocimiento de las leyes federales contra narcóticos. Expresa que por el desempeño de sus funciones se encuentra familiarizado con los cargos y las pruebas relacionadas con el caso que se adelanta en contra MARÍA SARA LONDOÑO y otros, CR No. 06-018 (S-2) JG, dentro del cual, un Gran Jurado Federal les imputó el concierto para importar heroína, la importación de heroína, el concierto para distribuir y poseer con intenciones de distribuir heroína y la distribución y posesión de heroína con el ánimo de distribuirla. República de Colombia E

Corte Suprema de Justicia — Extradición Nd 75561 ISABEL CHRISTIANS MONTEN. DÍAZ Agrega, que ha examinado detenidamente la ley de prescripción cofrespond¡ente al caso, encontrando que dentro del término legal de los cinco años se formuló la acusación que contiene cargos por delitos penales que ocurrieron hasta enero de 2006, por lo que el procesamiento no se encuentra prescrito. 4.2.La acusación sustitutiva formulada en contra de la requerida en extradición, ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ CRNo. Ofi018 (S-2) JG, suscrita por el Presidente del Gran Jurado y Roslyrin

R. Mauskopf, Fiscal de los Estados Unidos, que contiene catorce cargos (fl. 139 c.a.). |

43. La orden de captura proferida en contra de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, el 11 de enero de 2006, suscrila por el magistrado Kiyo A. Matsumoto (fi. 146 c.a.). 4.4. El texto de las normas del Código de los Estados Unidos que se afirma fueron violadas por la requerida en extradición, que para la época de los hechos se encontraban vigentes: Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Sección 812, Listas de sustancias fiscalizadas (a) (c)(b)(10) Sección 841 (a) actos ilícitos (1)(2), (b) las penas (1)(A)(i) (1)(B)(i) Sección 846 tentativa y concierto Sección 952, importación de sustancias controladas (a) Sección 960 (A) actos prohibidos (a)(1)(3)(b)(1)(A)

Sección 963 Tentativa y concierto República de Colombia Corte Suprema de Justicia ExtradiciónN. 5 ISABEL CHRISTIANS MONTEN DÍAZ Del Título 18 del Código de los Estados Unidos Sección 3282 delitos no conminados con pena de muerte Sección 3551 penas autorizadas 4.5. Declaración jurada de Louis Tenore, Agente Especial de la Administración Antinarcótica-DEA de los Estados Unidos (fl. 152 c.a.) en la que indica que participó en la investigación sobre la organización de narcotráfico a la que pertenecén MARÍA SARA LONDOÑO MARÍN, ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ y PEDRO NEL VÉLEZ ARÍAS, alias “El Artesano', quienes fueron acusados por un Gran Jurado en el caso CR No. 06-18 (S-2) JG, los que se habrian concertado para importar heroína hacia los Estados Unidos para ser distribuida. | Señala que la investigación que condujo a la acusación presentada en Estados Unidos contra MARÍA SARA LONDOÑO MARÍN y otros comenzó a principios de marzo de 2004, cuando un agenie encubierto de la DEA ('UC), haciéndose pasar por un empleado del aeropuerto, quien podía garantizar que los envíos internacionales de droga pasaran sin ser descubiertos, se contactó con MARÍA SARA

LONDOÑO MARÍN.

Posteriormente, agentes de la DEA en Colombia, junto con agentes de la policía de este país y miembros de la Fuerza de Respuesta Rápida realizaron una investigación sobre la organización de LONDOÑO MARÍN y establecieron que ésta se había

responsabilizado en varias oportunidades por hacer envíos de varios Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición Ng 235561 ISABEL CHRISTIANS MONTENE lA7 kilogramos de heroína desde Colombia hacia los Estados Unidos. Además que habían sido efectuadas incautaciones de heroína en Nueva York el 23 de agosto de 2005 y el 5 de diciembre de 2005. Respecto a la participación de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, señala que según las conversaciones telefónicas en clave intervenidas legalmente en Colombia, el 10 y 11 de junio de 2005 habtó con JUAN PEÑA, conversaciones en las que los agentes creen que Peña le habría explicado que se necesitaba cuadrar las cosas con PEDRO NEL VÉLEZ ARIAS, indicándole que un químico le dijo que la hercina estaba dañada y no había cómo arreglarla y sól» podría utilizar 300 gramos de lo enviado, que MONTENEGRO DÍAZ manifestó que ella estaba intentando comprarle a Peña un kilogramo de heroína a crédito, a lo que éste le respondió que si lograba hacerlo le pagaría a la mula US$ 5.000. igualmente, que habrían sido interceptadas conversaciones de MONTENEGRO DÍAZ el 14, 19, 21 y 29 de junio de 2005 en las que hablaba con Peña sobre la calidad de la sustancia y de un envío de 1830 gramos de héro¡na en un sofá. En cuanto a la identificación de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO

DÍAZ señala “es ciudadana colombiana, nació el 6 dé julio de 1954. Es una mujer, mide aproximadamente 155 centímetros de estatura y tiene cabello negro. Su número de cédula de ciudadanía es 31.466.107”. Además, indica que se acompaña con la declarac¡óñ jurada como un anexo la fotografía de la requerida en extradición. República de Colombia Corte Suprema de Justicia - ( Extradició 56 [SABEL CHRISTIANS MONTEN DÍAZ ACUSACIÓN FORMULADA EN CONTRA DE LA REQUERIDA Según la nota verbal 1131 del 12 de mayo de 2006, el 19 de abril anterior, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de la Nueva York se dictó la acusación sustitutiva No. CR 06-018 (S-2) JG, en la qúe se formulan a ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, requerida con fines de extradición, seis cargos de los catorce que contiene, consistentes en: “El Gran Jurado acusa que:

- CARGO UNO:

1. Entre octubre de 2004 y enero de 2006, o alrededor de esa época, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Orental de Nueva York y en otras partes, los

acusados MARÍA SARA LONDOÑO MARÍN, PEDRO NEL

VELEZ ARIAS, alias “El Artisano”, JUAN PEÑA, ISABEL .

CHRISTHIANS MONTENEGRO DÍAZ, LUZ 1MARINA

QUINTERO, alías “La Gorda”, CARLOS TEJADA y VICENTE

MARTÍNEZ, junto con oftros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde tn lugar fuera del país, el cual delito involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía la heroína, una sustancia controlada de la Tabla 1, que sería una infracción a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 963, 960(a)(1), y 960(b)(1)(A) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3551 y ss. del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos).

CARGO DOS:

2. Entre octubre de 2004 y enero de 2006, o alrededor de esa época, siendo ambas fechas aproximadas e inclusives, dentro

República de Colombia . É Corte Suprema de Justicia ' Extradición 564 ISABEL CHRISTIANS MONTEN DIAZ del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los

acusados MARÍA SARA LONDOÑO MARÍN, PEDRO NEL

VÉLEZ ARIAS, alias “El Artisano”, JUAN PEÑA, ISABEL

CHRISTHIANS MONTENEGRO DÍAZ, LUZ MARINA

QUINTERO, alías “La Gorda”. CARLOS TEJADA, VIRGILIO BATISTA, VICENTE MARTÍNEZ y ENRIQUE MORENO ORTIZ, alias “Cuco”, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para distribuir una sustancia controlada y poseer una sustancia controlada con intenciones de distribuirla, el cual delito involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía la heroína, una sustancia

controlada de la Tabla l, que sería infracción a la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3551 y s.s del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

CARGO SEIS

6. Entre el 23 de mayo de 2005 y el 27 de mayo de 2005, o alrededor de esa época, siendo ambas fechas aproximadas e inclusives, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados PEDRO NEL VÉLEZ ARIAS, alias, “El Artisano”, JUAN PEÑA, ISABEL CHRISTHIANS MONTENEGRO DÍAZ, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente importaron una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucro un kilogramo o más de una sustancia controlada que contenía la heroína, una sustancia controlada de la Tabla l.

(Secciones 952(a),960(a)(1) y 960 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 2 y 3551 y ss. del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

CARGO SIETE:

7. Entre el 23 de mayo de 2005 y el 14 de junio de 2005, o afrededor de esa época, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados PEDRO NEL VÉLEZ QUINTERO, alias,

“El Artisano”, JUAN PEÑA e ISABEL CHRISTHIANS

República de Colombia Corte Suprema de Justicia . Extradici 55_(:J ISABEL CHRISTIANS MONTEN, DIAZ L n MONTENEGRO DÍAZ, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron una sustancia controlada y poseyeron una sustancia controlada con intenciones de distribuina, el cual delito involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía la herofna, una sustancia controlada de la Tabla l. (Secciones 841(a)(1) y 841 (b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 2 y 3551 y ss. del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

CARGO OCHO:

8. Entre el 6 de junio de 2005 y el 29 de junio de 2005, o alrededor de esa época, siendo ambas fechas aproximadas e inclusives, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados MARÍA SARA LONDOÑO MARÍN, JUAN PEÑA, e ISABEL CHRISTHIANS MONTENEGRO DÍAZ y VICENTE MARTÍNEZ, junto con otros, con conocimiento de caiisa e intencionadamente importaron una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró un kilogramo o más de una sustancia controlada que contenía la heroína, una sustancia controlada de la Tabla l.

(Secciones 952?(a),960(a)(1) y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 2 y 3551 y ss. del

Título 18 del Código de los Estados Unidos).

CARGO NUEVE

9. Entre el 6 de junio de 2005 y el 1 de julio de 2005, o alrededor de esa época, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados MARÍA SARA LONDOÑO MARÍN, JUAN PEÑA, ISABEL CHRISTHIANS MONTENEGRO DÍAZ y VICENTE MARTINEZ, junto con otros, con conocimiento de causa e infencionadamente distribuyeron una sustancia controlada y poseyeron una sustancia controlada con intenciones de distribuirla, el cual delito involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía la heromna, una sustancia controlada de la Tabla !.

Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia ] Extradición yoo

ISABEL CHRISTIANS MONTENE DÍAZ

(Secciones 841(a)(1) y 841 (b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 2 y 3551 y ss. del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

DEL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. Recibida la nota verbal No. 0159 del 23 de enero de 2006 de la Embajada de Estados Unidos de América, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copla de la misma al Fiscal General de la Nación, cuyo despacho, en Resolución del 9 de febrero siguiente, ordenó la captura con fines de extradición de ISABEI.

CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ (folios 12 y ss, C. anexa).

2. Según la información suministrada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, el 14 de marzo de 2006 se realizó la captura de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DiAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.466.107 en la ciudad de Cali, siendo dejada a disposición del Fiscal General de la Nación, en las instalaciones del CTI en.esa ciudad.

3. La solicitud de extradición fue formalizada con la nota verbal No, 1131 del 12 de mayo de 2006 de la Embajada de los Estados Unidos dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la que se adjuntó la documentación que soporta el pedido en extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ (1. 355 yss.ca).

10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

ISABEL CHRISTIANS MONTENE RÓ DÍAZ

4. El mismo 12 de mayo de 2006, con oficio No. O.AJ.E. 0849, el Ministerio de Relaciones Exteriores envía al del Interior y de Justicia copia de la citada nota verbal de la Embajada de Estados Inidos formalizando la solicitud de extradición y copia del expediente debidamente autenticado, advirtiendo que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penñal, me permito manifestarle que por no existir Convento aplicable al caso es procadente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colomiiano'

(fl. 33 c. anexa).

5. El 17 de mayo siguiente, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a la Corte Suprema de Justicia la documentación relativa al pedido de extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ

que eleva el Gobierno de los Estados Unidos, indicando que “se encuentran reunidos los requisitos formales exiígidos en la normalividad procesal penal aplicable”.

6. La Sala de Casación Penal, en desarrolio de lo previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, ley 906 de 2004, corrió traslado a la requerida en extradición y a su defensor de la solicitud de extradición elevada por el Gobierno Norteamericano, y abrió a pruebas la actuación, oportunidad en la que el defensor solicitó la práctica de varias pruebas, que fueron negadas en providencia del 22 de agosto, por estar orientadas de manera exclusiva a cuestionar los cargos contenidos en la acusación sustitutiva, y otras a su salud, aspectos que no están referidos al contenido del concepto que se demanda de la Corte.

11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradicio . 25564

ISABEL CHRISTIANS MONTENEG

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. El defensor de la requerida en extradición solióita a la Corte emita concepto negativo a la solicitud de extradición, para lo cua! expone su - opinión sobre el instituto de la extradición, cuestionando el proceder del Estado Colombiano, su otorgamiento sin reciprocidad, la renuncia al juzgamiento de los nacionales y en general criticando la política de extradición. - 2.La Procuradora 32 Delegada solicita a la Sala concepto favorable a la petición de extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia. Conclusión a la que arriba luego de referirse a los aspectos que la Corte debe analizar en su concepto.

De manera previa señala que la Corte debe examinar qile se cumplan las siguientes exigencias: que el hecho esté sancionado con pena privativa cuyo mínimo no sea inferior a 4 años, que el hecho haya sido cometido antes del 17 de diciembre de 1997 y que no constituya delito político, los que en caso de cumplirse y ser favorable el concepto exija al Gobierno Nacional que consigne las advertencias al Gobierno extranjero en lo relativo a que no puede ser juzgado por hechos anteriores a los que motivan la solicitud, ni sometido a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto de acuerdo con las normas constitucionales de Colombia. En cuanto a la validez formal de la documentación que allega el Gobierno de los Estados Unidos señala que los documentos fueron 12 Reptública de Calombia Corte Suprema de Justicia , Extradición NoN2 b04 ISABEL CHRISTIANS MONTENE! aportados por la vía diplomática y aparecen formalmente válidos, ya que se encuentran acompañados de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de autenticación y fueron traducidos al idioma castellano, por lo que se cumple dicho requisito. En cuanto a la indicación exacta de los actos que determinaron el pedido de extradición y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados, requisito que permite acreditar el cumplimiento del principio de la doble incriminación, ya que sólo a partir de la confrontación de la conducta imputada a la acusada se puede verificar el carácter de delito del comportamiento en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido procede a referirse. a los cargos contenidos en la acusación sustitutiva No. 06-018 (S-2), puntualizando que los cargos

cinco, nueve y tfrece se refieren al concierto para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada, heroína, los cargos seís y diez a la importación de una sustancia controlada, especificamente un kilogramo de heroína, los cargos siete, once y catorce al concierto para distribuir y para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, y los cargos ocho y doce a distribución y posesión can fines de distribución de una sustancia controlada. Concluye que las conductas descritas én el indictment tienen en nuestra legislación su equivalente jurídico con una sanción mínima superior a los cuatro años de prisión en los tipos penales de concierto para realizar actividades de narcotráfico y el porte y distribución de estupefacientes, artículos 340 del Código Penal, cumpliéndose el citado requisito. 13 República de Colombia y Extradidió, . 20564 ISABEL CHRISTIANS MONTENBGRO DIAZ Respecto a la demostración de la plena identidad de la solicitada en extradición se indica que tanto en la acusación formal con en las notas verbales la solicitada en extradición es distinguida con el nombre de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, además de indicarse su nacionalidad, fecha de nacimiento y cédula de ciudadanía. Sin que al momento de su captura se hubiera opuesto. Del mismo modo, afirma que el Gobierno de los Estados Unidos allegó copia de las disposiciones que forman parte de las normas en que se sustentan los cargos imputados a la solicitada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala procederá de conformidad con lo señalado por el

Ministerio de Relaciones Exteriores, . en ejercicio de la competencia que le es propia, en oficio O.AJ.E. No. 0849 del 12 de mayo de 2006 (fl. 33 carpeta anexa), al conceptuar que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, a emitir el concepto que corresponda, atendiendo las previsiones contenidas en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004: En consecuencia, la Corte fundamentará el concepto de extradición que debe emitir en este trámite, en los siguientes aspectos: validez formal de la documentación presentada, demostración plena de la 14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 1564 ISABEL CHRISTIANS MONTENE identidad del solicitado, principio de la doble incriminación y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. De manera previa, la Sala indicará que si bien la requerida en extradición es ciudadana colombiana, es viable un pronunciamiento sobre el particular, ya que la prohibición que establecía el artícLilo 35 de la Carta Política fue levantada con la expedición del Acto Legislativo No. 1 del 16 de diciembre de 1997, además, los hechos que motivan la solicitud de extradición según !á resolución de acusación y la nota verbal 1131 del 12 de mayo de 2006 tuvieron lugar con posterioridad, esto es, a partir de marzo de 2004 hasta por lo menos la fecha de la acusación y no corresponden a delito político alguno.

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN Atendiendo lo previsto en el artículo 495 del Código de

Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición de quien se le ha proferido resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior deberá hacerse por la vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno. En el caso que estudia la Sala se advierte que el Gobierno de los Estados Unidos solicitó por vía diplomática, a través de su Embajada, en nota verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Gobierno de Colombia, la detención provisional 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia . Extradición ISABEL CHRISTIANS MONTENE - con fines de extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, contra quien se ha proferido en ese país resolución de acusación, solicitud que se formalizó por idéntica vía (fls. 7 a 10 y 39 c. a). Luego, la exigencia de la petición formal esta acreditada. De igual forma, se aportaron con la petición de .extradición los documentos referidos por la misma disposición: 1.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acisación o su equivalente. El Gobierno de los Estados Unidos allegó con el pedido de extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ copia de la resolución de acusación formal sustitutiva No. CR 06-018 (S-2) (JG) (f. 139 c.a.), proferida por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de la Nueva York. 1.2. La indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud.rie extradición, lugar y fecha en que fueron ejecutados.

La documentación aportada por el Estado requirente contiene esta información, es decir, en la acusación No. CR 06-018 (S-2) (JG), con la que formaliza la solicitud de extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, en las declaraciones juradas de Roger A. Burlingame (f1.118 c.a.), Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y de Louis Tenore, Agente Especial de la DEA de los Estados Unidos (f1.152 c.a.). 16 República de Colombia < Corte Suprema de Justicia . Extradición No 64 ISABEL CHRISTIANS MONTENEG lAZ Del contenido de los documentos reseñados se colige que ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ junto con otras personas hacían parte de una organización delictiva dedicada al tráfico de narcóticos entre Colombia y los Estados Unidos, la que tenía el propósito de importar y distribuir heroína en ese país, que la requerida en extradición procuraba la obtención de la sustancia narcótica, lográndose dos incautaciones en Nueva York el 23 de agosto de 2005 y el 5 de diciembre de 2005. 1.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. La Embajada de los Estados Unidos de América en la nota diplomática No. 0159 del 23 de enero de 2006 señaló los datous necesarios para establecer la identidad de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, al expresar que es de nacionalidad colombiana, la fecha y el lugar de nacimiento, así como el número de su cédula de identidad en Colombia, los que son reiterados al momento de

formalizar la petición de extradición en la Nota Verbal No. 1131 del 12 de mayo de 2006. Elementos suficientes para establecer la identidad de la persona a que se refieren las notas diplomáticas. 1.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Con la documentación remitida por la Embajada Americana se allega la transcripción de las normas del Código de los Estados Unidos, que en la resolución acusatoria y en la nota diplomática se 17 República de Colombia EN Corte Suprema de Justicia Extradición No. ISABEL CHRISTIANS MONTENEG AZ k consideran infringidas por la requerida en extradición, debidamente traducidas al castellano. Cargos uno, seis y ocho relativos al concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo de heroiína, Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Secciones 952 (a), 963, 960 (a) (1) (b) (1) (A), Del Título 18 del Código de los Estados Unidos Sección 3551 Cargos dos, siete y nueve. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, 1 kilogramo o más de una sustancia que contenía heroina: Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Secciones 846, 841 (a) (1) (b) (1) (A) (1) Del Título 18 del Código de los Estados Unidos Sección 3551 La anterior documentación fue aportada en idioma inglés junto con la traducción al castellano; además, su presentación se ajusta a las previsiones normativas del Estado requirente, ya que el Director

Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, -certificó que los documentos que sustentan el pedido de extradicióni le fueron suministrados por el Fiscal Federal Adjunto y el Agente Especial de la DEA. De otra parte, su desempeño en el cargo fue certificado por el Procurador de los Estados Unidos, como 18 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición NA. i! ISABEL CHRISTIANS MONTEN. correspondiente al funcionario de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. (fl. 45 y s.s. anexo). Además, los certificados que acreditan su origen llevan las cintas y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y de Estado, según la autorización y certificación que expide el Secretario de Estado de los Estados Unidos, así como la certificación clel Consulado de Colombia en la ciudad de Washington D.C.. Luego, se encuentra plenamente acreditada la validez formal de la documentación aportada junto con la solicitud de extradición «e

ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ .

2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DE LA SOLICITADA Esta exigencia se encuentra dada en la solicitud de extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, en la que se afirma su participación en los hechos que la motivan, al señalarse que conspiró con otros para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, con la finalidad de distribuirla, la que sería transportada desde Colombia a ese país mediante mulas y en bienes muebles.

Según la nota verbal 1131 del 12 de mayo de 2006, ISABEL

CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, es ciudadana colombiana, nació 19 República de Colombia Corte Suprema de Justicia el 6 de julio de 1954, en Yumbo - Valle. Respecto a su identificación se indicó que es portadora de la cédula colombiana No. 31.466.117. Esta información fue ratificada por la declaración rendida por el Fiscal Asistente de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, (fl. 127 c.a.) , quien señala que “/SABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ es ciudadana có!ombiana. Nació el 6 de julio de

1954. Es unan mujer, mide aproximadamente 155 centímetros de estalura y tiene cabello negro. Su número de cédula colombiana es 31.466.107”. Se allegó como parte de la documentación a que se viene aludiendo una fotografía que se señala como de la detenida con fines de extradición, la que habría sido recorocida por agentes del orden público en Colombia, como la misma persona que se investiga en este caso, al haber sido observada en el curso de la investigación, según la declaración juramentada del Agente Especial de la DEA, Louis J. Tenore (fl. 160 c.a.).

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