CSJ - SP25570(18-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25570(18-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
XN , Casación No. 25570
P/.CRISTIAN ANDRES ACEVEDO PERILLA
Inadmisión República de Colombia Corte Supma de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 118 Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Decide la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación ínterpueáto por el defensor de CRISTIAN ANDRÉS ACEVEDO PERILLA contra la sentencia anticipadamente proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá el 3 de febrero de 2.006, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Penal Municipal de esa localidad el 31 de octubre de 2.005, mediante la cual lo condenó a la pena principal de veinticinco (25) meses de prisión, como responsable del delito de hurto calificado y agravado. De Casación No. 25570
P/.CRISTIAN ANDRES ACEVEDO PERILLA
Inadmisión HECHOS: Los hechos de este proceso tuvieron ocurrencia el 15 de agosto de 2.005, en horas de medio día; cuando amigós de lo ajeno-ingresaron
al apartamento 201 del Bloque F en la carrera 5 con calle 14 'd'e Facatativá, apoderándose de diversos elementos tales como algunos relojes, un celular y un anillo. Por estos hechos fue aprehendido en uno de los pisos de la edificación CRISTIAN ANDRÉS ACEVEDO
PERILLA, a quien le fue imputado el reato.
DEMANDA Y CONSIDERACIONES:
1. Omitiendo cualquier precisión en órden a la justificación del recursó extraordinario en el caso concreto, el defensor de ACEVEDO PERILLA acusa violación indirecta de la ley sustancial, por una presunta - valoración probatoria contra los principios de la sana crítica, oponiéndose a que los perjuicios presentados por ell ofendido no se hubiesen objetado, como también a que acorde con los elementos de e
Casación No. 25570
P/.CRISTIAN ANDRES ACEVEDO PERILLA
- Inadmisión República de Colombia r Corte .S'upma de Justicia convicción allegados por la víctima, se hubiera acreditado suficientemente su existencia y monto.
Solicita, con base en lo expuesto se case parcialmente el fallo, disponiéndose el reconocimiento de la rebaja de pena por indemnización que prevé la ley.
2. Expuesta en la reseñada forma la demanda, resulta para la Sala imperioso observaf, tal y como en forma permanente, -c:_0piosa y por ende reiterada se há clarificado, que siendo la casaciónen su índole discrecional lo viable -dado en el caso concreto que la sentencia de segundo grado recurrida extraordinariamente lo es la proferida por un juzgado penal del circuito-, resultaba para el actor absolutamente forzoso deber el de indicar en forma sintética pero suficientemente argumentada la exposición de aquellos fundamentos en que se sustentaba la viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, expresar en forma concisa, pero con claridad y precisión, a cuál de las
dos alternativas posibilidades que prevé la ley se acogía, si tenía la impugnación fundamento en la necesidad de encontrar por parte de la Corte un pronunciamiento con miras al desarrollo de la jurisprudencia, X Casación No, 25570 PACRISTIAN ANDRES ACEVEDO PERILLA República de Colombia Inadmisión | "< .,_ | Corte Suprema de Justicia o en el propósito de procurar la garantía de derechos fundamentales conculcados.
3. Como se ha dejado brevemente reseñado, omitió el libelista en forma total anticipar alguno de estos conceptós, pése a su perentoriedad como única manera de permitir a la Sala conocer á partir de estos parámetros cuál debía ser la orientación y desarrollo que entonces debía corresponder al cargo o cargos proyectados.
4. Resulta en las circunstancias expuestas una vez más pertinente realzar que ha sido profusa y constante la jurisprudencia -con estricta sujeción a los mandatos de la ley procesalen que se han indicado aquellos requisitos formales que debe reunir un libeló con el que se pretende atacar la legalidad de la sentencia, cuyas características en tratándose de la discrecional supone algunas exigencias mayores, dado el hecho de que en dicha hipótesis Iacasac¡:ión se hace extensiva a casos en que regularmente ella no es viable.
5. De ahí que la falta de concreción de los fundamentos en que se sustenta la viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, no expresar en forma sintética, pero con claridady precisión, a cuál de las NO " . Casación No. 25570
—. PACRISTIAN ANDRES ACEVEDO PERILLA
Inadmisión República de Colombia Corte Suprema de Justicia dos alternativas posibilidades se acogía, si tenía la impugnación — fundamento en la necesidad de encontrar por parte de la Corte un pronunciamiento en procura del desarrollo de la jurisprudencia, o en el propósito de salvaguardar la garantía de derechos fundamentales . conculcados, conduce, como lo ha definido la Sala; a Iawinexorable inadmisión de la demanda, conforme ha sucedido en este caso, sin que se observe la necesidad de actuación oficiosa en protección de garantías constitucionales. En razón y mérito de lo expúesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado CRISTIAN ANDRÉS ACEVEDO PERILLA contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá el 3 de febrero de 2.006. Contra esta decisión no procede recurso alguno - Casación No. 25570
PA.CRISTIAN ANDRES ACEVEDO PERILLA
Inadmisión República de Colombia Y rema de Justicia Cópiese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. -
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SIGIFREDO ESPIÑOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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ÁLVARO ÓRLANDO PÉREZ PINZÓN ARINA PULIDO DE BARÓN
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JORÉF Luis QuifsERO MILANÉS YEBSID RAMÍREZ BASTIDAS
N Casación No. 25570
P/.CRISTIAN ANDRES ACEVEDO PERILLA
Inadmisión Corte Suprema de JusticiaTeresa Ruiz Núñez Secretaria