CSJ - SP25575(21-03-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25575(21-03-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
EXTRADICIÓN 25575
OSWALDO LOPEZ CASTRO
Proceso No 25575
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 42 Bogotá, D.C., marzo veintiuno (21) de dos mil siete (2007) VISTOS Emite la Corte concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OSWALDO LOPEZ CASTRO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio “por delitos federales de narcóticos y delitos relacionados” cometidos entre febrero de 2002 y marzo de 2003, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el DistritoEXTRADICIÓN 25575
OSWALDO LOPEZ CASTRO
2 Meridional de la Florida, dado que, con fecha 20 de febrero de 2004, el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de acusación No. 03-20232-CR-MORENO(s)(s)(s), sustituida el 5 de marzo del mismo año, por cuyo medio le formula los siguientes cargos: “CARGO UNO: Comenzando alrededor de febrero de 2002, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación hasta el 5 de marzo de 2003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami – Dade, dentro del distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados… OSWALDO LOPEZ CASTRO, alias Ovaldo Pérez…., con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y con otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado,
partes, los acusados… OSWALDO LOPEZ CASTRO, alias Ovaldo Pérez…., con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y con otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, a incluir mas sin limitarse a ORLANDO OSPINA, para distribuir y poseer con intenciones de distribuir, una sustancia controlada, concretamente un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada en la Tabla I, en contravención a la Sección 841(a9(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(i).
CARGO CUATRO: El 25 de julio de 2002, en el Condado de MiamiDade y el Condado de Broward, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados OSWALDO LOPEZ CASTRO, alias Oswaldo Pérez…., con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron y poseyeron con intenciones de distribuir, y causaron la posesión con intenciones de distribuir, de una sustancia controlada de la Tabla I, concretamente, un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación de a las Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.EXTRADICIÓN 25575
OSWALDO LOPEZ CASTRO
3 CARGOS ONCE, DOCE, CATORCE, QUINCE, VEINTIDOS Y VEINTITRES: Alrededor de las fecha y horas que se detallan a continuación respecto de cada uno de los cargos, en el Condado de Miami – Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados mencionados a continuación en relación con cada cargo, con conocimiento de causa e intencionadamente usó una instalación de comunicación, concretamente un teléfono, en (sic) para cometer, causar y facilitar actos que constituyen un delito mayor, el cual se especifica respecto a cada cargo listado a continuación, todo en violación a la Sección 843(b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo Fecha Acusado Acto 11 20.VII.02 9:19 PM OSWALDO LOPEZ CASTRO alias Osvaldo PEREZ alias Flaco Posesión con intenciones de distribuir la heroína, como se imputa en el Cargo 4 12 20.VII.02 9:20 PM OSWALDO LOPEZ CASTRO alias Osvaldo PEREZ alias Flaco Posesión con intenciones de distribuir la heroína, como se imputa en el Cargo 4 14 20.VII.02 9:44 PM OSWALDO LOPEZ CASTRO alias Osvaldo PEREZ alias Flaco
Posesión con intenciones de distribuir la heroína, como se imputa en el Cargo 4 15 23.VII.02 2:01 PM OSWALDO LOPEZ CASTRO alias Osvaldo PEREZ alias Flaco Posesión con intenciones de distribuir la heroína, como se imputa en el Cargo 4 22 25.VII.02 12:54 PM OSWALDO LOPEZ CASTRO alias Osvaldo PEREZ alias Flaco Posesión con intenciones de distribuir la heroína, como se imputa en el Cargo 4 23 25.VII.02 2:16 PM OSWALDO LOPEZ CASTRO alias Osvaldo PEREZ alias Flaco Posesión con intenciones de distribuir la heroína, como se imputa en el Cargo 4 La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, sección 853 del Código de los Estados Unidos, la cualEXTRADICIÓN 25575 OSWALDO LOPEZ CASTRO 4 busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados”.
1. Documentos allegados con la solicitud de extradición.
Para formalizar la solicitud de extradición fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Las notas verbales números 775 de abril 6 de 2004 y 1168 de mayo 17 de 2006, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición de OSWALDO LOPEZ CASTRO y formaliza la solicitud de
Las notas verbales números 775 de abril 6 de 2004 y 1168 de mayo 17 de 2006, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición de OSWALDO LOPEZ CASTRO y formaliza la solicitud de extradición. En ellas precisa que el requerido, también conocido como “Oswaldo Pérez” y “el flaco” se trata de un “ ciudadano de Colombia, nacido el 5 de febrero de 1976, en Cali, Valle, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 94.457.230”. Copia de la resolución de acusación sustitutiva No. 0320232-Cr-MORENO(s)(s)(s), dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, en marzo 5 de 2004. Copia de la orden de captura expedida por la Corte para el Distrito Meridional de la Florida suscrita por el Secretario del Tribunal de la Florida Clarence Maddox , en marzo 5 de 2004,EXTRADICIÓN 25575 OSWALDO LOPEZ CASTRO 5 contra OSWALDO LOPEZ CASTRO , para que de respuesta a unas acusaciones.
Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la acusación.
Declaraciones juradas de Carolina Heck Miller , Asistente Fiscal en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como
del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Donald Pureofy Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, DEA, de los Estados Unidos, quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.
2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.
El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de OSWALDO LOPEZ CASTRO, mediante la Nota Verbal No. 775 de abril 6 de 2004, de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, quien a través de resolución del día 14 de mayo del mismo año ordenó la captura con tal propósito, la cual se materializó el 19 de marzo de 2006 en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.EXTRADICIÓN 25575
OSWALDO LOPEZ CASTRO
6 En la actualidad el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). Mediante Nota Verbal No. 1168 de mayo 17 de 2006, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de OSWALDO LOPEZ
CASTRO.
3. Actuación surtida en esta Corporación La señora Viceministra de Justicia envió la actuación a esta Sala junto con la documentación atrás relacionada para la emisión del concepto a que se refiere el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, así como el oficio OAJ.E. 0890 de mayo 17 de 2006, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa que “ por no
del concepto a que se refiere el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, así como el oficio OAJ.E. 0890 de mayo 17 de 2006, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. De inmediato, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y luego se dispuso, mediante auto de junio 22 de 2006 correr el traslado previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, oportunidad en la cual el defensor designado demandó la declaratoria de nulidad de la actuación aduciendo vulneración al derecho de defensa. Mediante providencia del pasado 12 de septiembre la Sala decidió en forma negativa la solicitud presentada por el defensor y a través de providencia del 9 de noviembre siguiente resolvió elEXTRADICIÓN 25575 OSWALDO LOPEZ CASTRO 7 recurso de reposición interpuesto por el mismo contra aquella determinación. Posteriormente se surtió el respectivo traslado para la presentación de los alegatos de conclusión, término en el cual únicamente la Representante del Ministerio Público allegó escrito con el fin de que sea tenido en cuenta por la Corte al proferir su concepto. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Con ese propósito la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, hace una síntesis de la actuación cumplida, de los soportes allegados con la solicitud de extradición, del marco legal
que rige este trámite y de los aspectos que constituyen el tema del concepto que corresponde emitir a la Sala, para adentrarse luego en el análisis de cada uno de tales aspectos. Indica que los documentos presentados en apoyo de la solicitud de extradición lo fueron recurriendo a la vía diplomática y cumpliendo las exigencias legales, por lo que son formalmente válidos y satisfacen el requisito establecido por el artículo 520 del código de procedimiento penal. Igual acontece con la demostración de la plena identidad del requerido, habida cuenta que la persona capturada el 19 de marzo de 2006 responde a los datos registrados en la Nota Verbal N° 1168 de 17 de mayo de 2006 donde se precisa que se trata de OSWALDO LOPEZ CASTRO, ciudadano colombiano apodadoEXTRADICIÓN 25575 OSWALDO LOPEZ CASTRO 8 “Oswaldo Pérez” y “el flaco”, nacido el 5 de febrero de 1976 en Cali, Valle y titular de la cédula de ciudadanía N° 94.457.230. Destaca que a más de lo anterior, es el agente de la DEA cuya declaración se anexó quien da a conocer que de acuerdo con la información proporcionada por los testigos y las pruebas recopiladas durante la investigación, ha identificado que la fotografía que se acompaña como anexo E corresponde a OSWALDO LOPEZ
CASTRO.
En punto al principio de la doble incriminación señala que la conducta mencionada en el cargo uno de la acusación sustitutiva de marzo 5 de 2004 emitida por el Tribunal para el Distrito Meridional de La florida en el caso Nº 03-20232-Cr-MORENO(s)(s)(s), se encuentra consagrada en la legislación colombiana bajo la denominación de concierto para delinquir en el artículo 340 del
de La florida en el caso Nº 03-20232-Cr-MORENO(s)(s)(s), se encuentra consagrada en la legislación colombiana bajo la denominación de concierto para delinquir en el artículo 340 del código penal, modificado por la Ley 733 de 2002, preceptiva que en su inciso segundo agrava la sanción originalmente impuesta cuando el concierto tenga como propósito cometer delitos de narcotráfico. A su vez, el cargo cuarto de la misma acusación alude al comportamiento que se encuentra descrito en el artículo 376 de nuestra legislación penal bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por lo que respecto de estos dos cargos se cumple con el principio de doble incriminación, además del atinente al mínimo de pena exigido, habida cuenta que todos los comportamientos están sancionados con penas de prisión superiores a cuatro años.EXTRADICIÓN 25575
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9 Sobre los cargos identificados en la acusación citada con los números 11, 12, 14, 15, 22 y 23, precisa que se concretan a la conducta de utilizar medios de comunicación como el teléfono para perpetrar o facilitar la comisión de un delito mayor, comportamiento que encuentra su equivalente jurídico en el artículo 197 del código penal denominado utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, cuya sanción de prisión de uno (1) a tres (3) años, se incrementa cuando se realiza con fines terroristas, circunstancia que impide que respecto de estos últimos cargos proceda la solicitud de extradición. Por otra parte, la providencia proferida en el país solicitante se asimila en su carácter formal a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal habida cuenta que señala las conductas
impide que respecto de estos últimos cargos proceda la solicitud de extradición. Por otra parte, la providencia proferida en el país solicitante se asimila en su carácter formal a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal habida cuenta que señala las conductas atribuidas al requerido, las circunstancias en que se cumplieron y la calificación jurídica de la conducta, elementos propios de una acusación y lo mismo ocurre con su aspecto sustancial, dado que al igual que aquella da lugar al juicio oral, oportunidad en la cual tanto en uno como en otro sistema el procesado cuenta con la posibilidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Con base en lo anterior, la Procuradora Delegada estima que resulta viable conceder la extradición de OSWALDO LOPEZ CASTRO respecto de los cargos uno y cuatro que se le formulan por encontrarse reunidas las exigencias legales establecidas, versar la acusación sobre hechos no constitutivos de delitos políticos y haber acaecido estos con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997.EXTRADICIÓN 25575
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10 Por último advierte que de emitir la Corte concepto favorable a la extradición y de concederla el Gobierno nacional, el Estado requirente adquiere el compromiso de que el solicitado no será sometido a juicio por delitos diversos de los que motivaron la petición de extradición , a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a desaparición forzada, tortura o a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni a la pena de muerte, medidas contrarias a los postulados de la Constitución Política.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Aspectos Generales. Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la
perpetua o confiscación, ni a la pena de muerte, medidas contrarias a los postulados de la Constitución Política.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Aspectos Generales. Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, su competencia dentro de un trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 511, 513 y 520 de la Ley 600 de 2000 ), teniendo en cuenta para ello, además y primordialmente la previsión constitucional contenida en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgaciónEXTRADICIÓN 25575
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11 del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad. Dado que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento, no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal colombiano, siendo del resorte de la Sala. Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el análisis previo a la emisión del concepto, según lo precisado en el artículo 520 del referido ordenamiento, sobre los siguientes
Procedimiento Penal colombiano, siendo del resorte de la Sala. Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el análisis previo a la emisión del concepto, según lo precisado en el artículo 520 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de la doble incriminación, según el cual “ el hecho que motiva ” la solicitud también debe estar “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años ”; y acreditación de la “ equivalencia de la providencia proferida en el extranjero” con la acusación propia del sistema procesal colombiano. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene:
1. Validez formal de la documentación.
Según lo establece el artículo 513 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por víaEXTRADICIÓN 25575 OSWALDO LOPEZ CASTRO 12 diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la
forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1º que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consultar de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 y el inciso último del artículo 495 del estatuto procesal penal. Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitudEXTRADICIÓN 25575 OSWALDO LOPEZ CASTRO 13 de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior se observa que el Gobierno de los
Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano OSWALDO LOPEZ CASTRO a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de la resolución de acusación No. 03-20232Cr-MORENO(s)(s)(s), dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida en febrero 20 de 2004 sustituida en marzo 5 del mismo año, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de captura expedida por la Corte Distrital para el Distrito Meridional de la Florida suscrita por el Secretario del Tribunal de la Florida Clarence Maddox, el 5 de marzo de 2004, contra OSWALDO LOPEZ CASTRO, para que de respuesta a unas acusaciones. Fueron aportadas las declaraciones juradas de Caroline Heck Miller, Asistente Fiscal en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Donald Purefoy , Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos, quienEXTRADICIÓN 25575 OSWALDO LOPEZ CASTRO 14 actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición y, además de confirmar los pormenores de los cargos, especifican
los datos de identidad del acusado y relacionan las disposiciones normativas aplicables al caso. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzales. Igualmente, aparece certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice , Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Fernesia T. Crawford, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma aparece autenticada ante la Cónsul de Colombia en Washington D.C. A partir, entonces, de tales documentos, es claro que el primer requisito exigido por el artículo 520 de la Ley 600 de 2000 se encuentra suficientemente acreditado.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado.
La anunciada exigencia, cuya evaluación debe efectuar la Sala en el concepto que le corresponde emitir, apunta a establecerEXTRADICIÓN 25575 OSWALDO LOPEZ CASTRO 15 que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente resulta que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas.
Sobre el particular se tiene que el Gran Jurado ante la Corte acusa a OSWALDO LOPEZ CASTRO ; la orden de arresto fue librada en contra del mismo y tanto en la Nota Verbal número 775 de abril de 2004, remitida tiempo antes de que se produjera su captura, como en la número 1168 de mayo 17 de 2006, por cuyo medio se formaliza la solicitud de extradición, se indican el referido nombre y apellido del reclamado y se precisa que es “también conocido como “Oswaldo Pérez”, como “Flaco”, es ciudadano de Colombia, nacido el 5 de febrero de 1976 en Cali, Valle, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 94.457.230”. La persona capturada por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición se identificó como OSWALDO LOPEZ CASTRO, con cédula de ciudadanía número 94.457.230 y así se ha notificado de diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. De lo expuesto puede concluirse que en punto de la plena identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición no existe dubitación alguna, en tanto que con los mismos datos con que fue solicitado se ha identificado y firmado en repetidasEXTRADICIÓN 25575 OSWALDO LOPEZ CASTRO 16 oportunidades, quien sobre el particular tampoco ha elevado cuestionamiento alguno dentro de esta actuación. De conformidad con lo anterior, estima la Sala satisfecha la exigencia legal de la plena identidad del solicitado en extradición.
3. Principio de la doble incriminación.
En el análisis de la operatividad de este principio debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto es, que también sean considerados como conductas ilícitas y que, además, tengan señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión. Dado que se trata de un mecanismo de cooperación internacional, el mencionado cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislativo, en cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante1. OSWALDO LOPEZ CASTRO es solicitado para dar contestación a la resolución de acusación No. 03-20232-CrMORENO(s)(s)(s), dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida en febrero 20 de 2004 sustituida en marzo 5 del mismo año, en la que
1 Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004. Rad. 22206, entre otros.EXTRADICIÓN 25575 OSWALDO LOPEZ CASTRO 17 se le atribuyen según la Nota Verbal Nº 1168 de mayo 17 de 2006 cargos por delitos federales de narcóticos y delitos relacionados señalados en la acusación en los términos que se dejaron
transcritos al inicio del concepto. Las normas que consideran violadas las autoridades de ese país, de acuerdo con los cargos primero y cuarto formulados por la Corte para el Distrito de Columbia corresponden al Título 21, Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 846 y Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. Con los cargos distinguidos como 11, 12, 14, 15, 22 y 23 de la misma acusación, se estiman vulnerados el Título 21, Sección 843 (b) y el Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. Disposiciones legales que de acuerdo con los documentos allegados, tienen el siguiente contenido: Título 21, Sección 841 Actos prohibidos (a) Actos ilícitos Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de cauda o intencionadamente- (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada; o …. (b) Las penas Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ó 861de este título, el que delinca en violación de la sub-sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: (1)(A) En el caso de una infracción a la sub-sección (a) de esta sección que trata de – (i) un kilogramo oEXTRADICIÓN 25575 OSWALDO LOPEZ CASTRO 18 más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible
de heroína;… Título 21, Sección 846 Tentativa y concierto El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o concierto Título 18, Sección 2 De la autoría (a)El que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad de autor. (b)El que intencionadamente cause que se lleve a cabo un acto el cual, si él u otro lo ejecutara directamente sería un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en Calidad de Autor. Título 21, Sección 843 Actos prohibidos (a) (b)Instalaciones de comunicación. Será ilegal que cualquier persona, con conocimiento de causa o intencionadamente, emplee cualquier instalación de comunicación al cometer o al causar o facilitar la comisión de cualesquier actos que sean tipificados como un delito mayor bajo cualquier provisión de este sub-capítulo o el subcapítulo II de este capítulo, Cada uso distinto de una instalación de comunicación será considerado como un delito por separado bajo esta sub sección. Para los propósitos de esta sub sección, por el término “instalación de comunicación” se entiende todo y cualquier instrumento, ya sea particular o público, que se pueda utilizar o que sea útil en laEXTRADICIÓN 25575
OSWALDO LOPEZ CASTRO
19 transmisión de escritos, señas, señales, imágenes o sonidos de toda índole, incluyendo el correo, la telefonía, la vía cablegráfica, el radio y todos los otros medios de comunicación”. Así las cosas, al cotejar las normas invocadas por Estados Unidos como país requirente con las disposiciones internas de Colombia, fácilmente se advierte que la conducta de Concierto para delinquir, agravada por la naturaleza de los actos, en este caso delitos relacionados con el narcotráfico, al igual que el Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se encuentran penalizadas tanto allí como acá. Adicional a lo anterior se observa que los comportamientos por los cuales fue acusado el requerido en extradición por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, se encuentran sancionados en la legislación punitiva de Colombia con penas privativas de la libertad superiores a cuatro (4) años y no corresponden a delitos políticos o de opinión. En suma, estima la Sala que se encuentra satisfecha la exigencia de la doble incriminación. En cuanto a la conducta que se menciona en los cargos 11, 12, 14, 15, 22 y 23 de la resolución Nº 03-20232-CrMoreno(s)(s)(s) proferida por la Corte para el Distrito de Columbia consistente en que el requerido en las precisas oportunidades que especifica cada uno de tales cargos “…con conocimiento de causa e intencionadamente usó una instalación de comunicaciones, concretamente un teléfono, en (sic) para cometer, usar y facilitar actos que constituyen un delito mayor…” ,EXTRADICIÓN 25575 OSWALDO LOPEZ CASTRO 20 preciso es señalar que encuentra su equivalente jurídico en el
comunicaciones, concretamente un teléfono, en (sic) para cometer, usar y
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