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CSJ - SP25577(08-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25577(08-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Q%2/[¡Ááffáf de %(¡/M/?Áf(ó . . Página 1 de 18 ral + Casación N? 25.577 GONZALO RINCÓN HOYOS Decreta prescripción Conte Qípu a de _Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 55 Bogotá, D.C., ocho de junio de dos mil seis. VISTOS Sería del caso entrar a determinar si retúne los requisitos formales para su admisión la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 6 de febrero del año en curso por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual, al desatar el recurso de apelación interpuesto por los defensores, confirmó parcialmente el PRoriblica de Colambia Página 2 de 18 ¿1 Casación N” 25,577_ H GONZALO RINCÓN HOYOS " Decreta prescripción Curte g/;ránm de _Justicia falio emitido el 13 de mayo de 2005 por el Juzgado 17 Penal del Circuito de la capital dél Departamento del Valle del Cauca, mediante el cual fueron condenados GONZALO RINCÓN HOYOS, Rosa lrma Azucena Barciona de Flórez y María Teresa de Jesús Flórez Molina a 36 meses de prisión, el primero, y 26 meses de prisión las dos mujeres, multa de $100.000” cada uno, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

públicas por el mismo lapso de las respectivas penas privativas de la libertad y a pagar el monto determinado por concepto de daños y perjuicios causados, al paso que a RINCÓN HOYOS se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, así como la sustitución de la prisión domiciliaria por domiciliaria, y en relación con Barciona de Flórez y Flórez Molina se suspendió condicionalmente la ejecución de la pena privativa de la libertad, al ser hallados coautorres penalmente responsables de los delitos de Estafa, en grado de Kegública de Colombia Página 3 de 18 Á Casación N? 25.5774 eo f GONZALO RINCÓN HOYOS E v Decreta prescripción " . Conte G%¡/)M?J¿f¿ ee %ó[¿(º¡k& tentativa, y Fraude procesal, si no fuera porque se advierte que la acción penal se encuentra prescrita. ANTECEDENTES De acuerdo con lo reseñado en la sentencia de segunda instancia, “La monja ecuatoriana Sor María Teresa de Jesús Flórez Molinái tenía como hermanos a Eloy Francisco Gonzalo y Amadeo Flórez Molina. Residenciada fuera de Colombia, la religiosa había otorgado poder general a Eloy Francisco Gonzalo para la administración de sus negocios en este país; consanguíneo con el que además en común y proindiviso poseía algunas propiedades, una de ellas casa de habitación ubicada en la calle 24 E ? CN 37 de esta ciudad —Cali-, inmueble de dos plantas donde la segunda era la residencia de Eloy Francisco Gonzalo, su esposa e hijos, en

tanto que el primer piso, conformado por un local y apartamento, estaban dados en arrendamiento a terceros. Dipública de Colombia — Página 4 de 18 M Y 1-'Í_¿' % Casación N 25,577 ] y 1Ey P GONZALO RINCÓN HOYOS VA -, Decreta prescripción vE Conte gy)r(mmr/ de Justicia Inconforme la religiosa por no recibir parte alguna de los frutos civiles del referido inmueble, rompió sus relaciones con Eloy Francisco Gonzalo y en su defecto nombró a Amadeo como su nuevo apoderado general. Para solucionar los conflictos familiares, Amadeo otorgó poder especial, amplio y suficiente a varios abogados, el último de ellos Gonzalo Rincón Hoyos para que instauraran, adelantaran y culminaran proceso de partición del bien común; actuación en la que el demandado, Eloy Francisco Gonzalo, ejerció su derecho preferente de compra y por algo alrededor de 4.5 millones de pesos se hizo al 100% de los derechos de propiedad de la referida residencia, como así lo dispuso el Juzgado 4 Civil del Circuito de esta ciudad —Calipor sentencia del 30 de noviembfe de 1989; decisión que obviamente causó la inconformidad de la contraparte, que por tal causa la protestó en apelación; resultando desfavorable la segunda instancia cuando se confirmó el fallo objeto de protesta. Q%(íá/¿e¿& de Colombia

S. Página 5 de 18 ?q ._'j1 Casación N? 25,577 ny GONZALO RINCÓN HOYOS ¿ Decreta prescripción

%0?—'Íó“ g%%ma de Lj?íó[m¿¿& Se iniciaba o transcurría la segunda instancia cuando a los autos de partición llegó como nuevo apoderado de la demandante el abogado Gonzalo Rincón Hoyos, quien ahí mismo ideó la creación de una falsa letra de cambio por ocho millones de pesos al supuesto cargo de la monja y a favor de Rosav Irma Azucena Barciona de Fiórez, la esposa de Amadeo Flórez Molina; título valor que a continuación empleó para, ahora en representación judicial de la Barciona de Flórez, en el Juzgado 3 Civil del Circuito de esta ciudad demandar ejecutivamente a la religiosa, su poderdante en el proceso divisorio. Confirmada la adjudicación del inmueble a Eloy Francisco Gonzalo Flórez Molina sucedió que Gonzalo Rincón Hoyos utilizó la facultad de recibir para reclamar el título de depósito judicial representativo del precio pagado por el demandado para la compra del 50% de los derechos de propiedad, dinero que luego se repartió en compañía con %)f¡ó/¿'úá& de Colombia Página 6 de 18 Casación N” 25,577'

. E GONZALO RINCÓN HOYO

C MA Sr Decreta prescripción %0?'¿6 gpmma a¿9%¿íáfcx'z¿ María Elena Flórez Cordero, una de las hijas de Eloy Francisco Gonzalo Flórez Molina. Admitida la demanda ejecutiva, librado el mandamiento de pago, no cancelada la áeuda en el plazo otorgado, a continuación se dictó sentencia que ordenó seguir adelante la

ejecución, y luego se profirieron las providencias necesarias para el embargo del 50% de los derechos de propiedad de Eloy Francisco Gonzalo, aprovechándose que, pendiente la segunda instanqia del proceso de partición del inmueble, en los registros de la propiedad inmueble éste todavía aparecía en común y proindiviso. Confirmada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Superior de esta ciudad -Calila adjudicación hecha al demandante con hbase en el valor cancelado, resultó imposible la correspondiente inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos en virtud al embargo logrado por Gonzalo Rincón Hoyos gracias a su ártificíoso gí¿/(í¿/.¿g(¿ de Celombia 7 ; M Página 7 de 18 ¿1= Casación N? 25.877 . GONZALO RINCÓN HOYOS Decreta prescripción proceso de ejecución; embargo que generó que disciplinariamente fuera demandado por María Elena Flórez Cordero.” 'Con fundamento en Iai denuncia y los documentos aportadosw con la misma, así como en las pruebas practicadas en la etapa preliminar, la Fiscal 78 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sántiago de Calli, adscrita a la Unidad Tercera de Patrimonio Económico, dispuso el 15 de abril de 1996 la apertura formal de investigación, a la que se vinculó mediante indagatoria a Amadeo F|órez Molina, María Teresa de Jesús Flórez Molina, GONZALO RINCÓN HOYOS y Rosa Irma Azucena Barciona de Flórez, absteniéndose de imponer medida de

aseguramiento en contra del primero e imponiéndole a los tres restantes medida dey aseguramiento consistente en caución prendaria por los delitos de Estafa y Fraude procesal. %rííá'cw de %a/¿m¿¿& - Página 8 de 18 1E Casación N 25577 F| . N vy E GONZALO RINCÓN HOYOS Decreta prescripción Corte Chiprema a%%¿ú'fj¿& Asimismo, fue admitida demanda de constitución de parte civil presentada por Claudia Crisantema Cordero de Flórez, María Elena Flórez Cordero, Wilson Gonzalo Flórez Cordero y Nancy Eulalia Flórez Cordero, a través de apoderado. Clausurada la etapa instructiva su mérito probatorio fue calificado el 22 de marzo de 2000, acusándose a los procesados GONZALO RINCÓN HOYOS, Rosa lIrma Azucena Barciona de Flórez y María Teresa de Jesús Flórez Molina, por los delitos de Estafa y Fraude procesal, sustituyéndoseles la medida de aseguramiento de caución prendaria por detención preventiva, concediéndoseles el beneficio de libertad provisional, y prohibiéndoseles la salida del país, al paso que se precluyó la investigación en relación con Amadeo Flórez Molina, resolución ésta coñtra la cual se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación por parte de los defensores, primero de los cuales Keptlica de Colombia Págin9 ad e 18 4| Casación N? 25.577

GONZALO RINCÓN HOYOS

Decreta prescripción fue despachado de manera negativa por parte del a quo y el segundo fue resuelto el 9 de abril de 2001 por uno de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de C_ali, confirmándose integralmente la providencia atacada, resolución ésta que fue notificada el 20 de abril de 2001, por estado, y cobró ejecutoria el 25 del mismo mes y año. La etapa de juzgamiento estuvo a cargó del Juzgado 17 Penal del Circuito de la capital del Depártamento del Valle del Cauca, despacho que luego del traslado previsto en el artículo 446 del Decreto 2700 de 1991, de revocar la medida de aseguramiento impuesta a los acusados, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 600 de 2000, y de llevar a cabo audiencia preparatoria, celebró la audiencia pública de rigor y a continuación -13 de mayo de 2005emitió el fallo pertínenté, a través del cual condenó a GONZALO” RINCÓN HOYOS, Rosa lIrma Azucena PRpública de Colombia “ Página 10 de 18 4| f TRE Casación N" 25.577 4 4 1E7 ¿g GONZALO RINCÓN HOYOS MAy A pr Decreta prescripción u %04'¿3 g¿/)mwm ¿¿'é%ó¿'á?¿á Barciona de Flórez y María Teresa de Jesús Flórez Molina a 36 meses de prisión, el primero, y 26 meses de prisión las dos mujeres, multa de $100.000-ºº cada uno, a

la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de las respectivas penas privativas de la libertad y a pagar el monto determinado por concepto de daños y perjuicios causados, al paso que a RINCÓN HOYOS le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, así como la sustitución de la prisión carcelaria por domiciliaria, y en relación con Barciona de fFlórez y Flórez Molina se suspendió condicionalmente la ejecución de la péna privativa de la libertad, al ser hallados coautores Tpenalmente responsables de los delitos de Estafa, en grado de tentativa, y Fraude procesal, consagrados en los artículos 356 y 182 del Código Penal de 1980, en armonía el primero con el artículo 22 ibídem, decisión ésta contra la cual los defensores interpusieron recurso de apelación, el que fue Depública de Colombia Página 11 de 16 7 Es Casación N? 25,577 f .

EZ GONZALO RINCÓN HOYOS

PN¿E Decreta prescripción Cunte g;ámrwt/g Uólicia decidido el 6 de febrero de 2006 por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmando parcialmente el fallo de primera instancia. Contra esta sentencia el defensor de GONZALORINCÓN HOYOS interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante auto calendado 8 de marzo de 2006, cuya demanda se presentó en término y el proceso arribó a esta Corporación el 25 de mayo del año en curso.

CONSIDERACIONES Como primera premisa para la decisión que ha de tomar la Sala, conviene recordar que los delitos de Estafa, en grado de tentativa, y Fraude procesal por los cuales fueron condenados GONZALO RINCÓN HOYOS, Rosa Irma Azucena Barciona de Flórez y María Teresa de Jesús Flórez Molina, de conformidad con el texto vigente g[?/me de Colombia. Página 12 de 18 / : Casación N” 25.577 GONZALO RINCÓN HOYOS N Decreta prescripción para la época de los hechos, estaban sancionados respectivamente con pena de 6 a 90 meses de prisión,u según los artículos 356 y 22 del Decreto-Ley 100 de 1980, y de 1 a 5 años de prisión, acorde con el artículo 182 ídem, penalidad que en relación con el primero de los ¡lícitos se fijó de 1 a 6 años, conforme con los artículos 246 y 27 de la Ley 599 de 2000, y de 4 a 8 años, a voces del artículo 453 de la misma ley, sanción esta última que se incrementó de 6 a 12 años, a través del artículo 11 de la Ley 890 de 2004. “ Para efectos del fenómeno de la prescripción de la acción penal, la pena privativa de la libertad a tener en cuenta para el punible atentatorio del patrimonio económico será la estabiecida en la Ley 599 de 2000 y en lo que respecta al delito contra la administración de justicia será la consagrada en el Decreto-Ley 100 de Q%v' len de Colombia _ Página 13 de 18N Casación N 25.577 GONZALO RINCÓN HOYOS Decreta prescripción Cante g¡/)mr)z(¿ de _Justicia 1980, por ser en su orden más favorables' a los intereses de los sujetos pasivos de la acción del Estado. Por otra_ parte, de conformidad con las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 del Código Penal de 2000 (artículos 80 y 84 del Código Penal de 1980), la acción penal por los ilícitos de Estafa, en grado de tentativa, y Fraude procesal por los cuales se condenó a los citados procesados prescribió el 26 de abril del año en curso, pues la resolución de acusación cobró ejecutoria el 25 de abril de 2001, según se hizo constar en los antecedentes reseñados, por lo que, entonces, al día siguiente -comenzó a correr el lapso prescriptivo por un término igual a la mitad del máximo de la sanción establecida para cada uno de los punibles, que sería de 5 años, ya que en ningún caso el término prescriptivo puede ser inferior a este último lapso, tiempo éste que se ' Artículo 29 de la Constitución Política, artículo 44 de la Ley 153 de 1887, artículo 6 del Código Penal y artículo 6 del Estatuto Procesal Penal. Hpiblica de Colombia Página 14 de 18 Casación N 25.577 GONZALO RINCÓN HOYOS Decreta prescripción %E4'á9 g;ám;ma a/ef;¿f¿m(af cumplió cuando se encontraba el proceso en el Tribunal en traslado para presentar la demanda de casación.

En estas condiciones, abatido por el tiempo el íus puniendi de que es titular el Estado, no queda a la Sala alternativa diferente a la de declarar la prescripcion, fenómeno que impide el ejercicio de la acción penal en cualquiera de las fases o sedes del proceso penal y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal de 2000, se decretará la cesación del procedimiento adelantado eñ contra no solamente del recurrente en casación -GONZALO RINCÓN HOYOSsino de las personas que no acudieron a este extraordinario recurso -Rosa lIrma Azucena Barciona de Flórez y María Teresa de Jesús Filórez Molina-, pues en relación con ellas la sentencia tampoco ha cobrado ejecutoria. %¡ÓIÍMYZ¿ de Colombia .. Página 15 de 18 Casación N 25.577 GONZALO RINCÓN HOYOS Decreta prescripción Conte ay)mmaf a¿9]¿¿áíe¿'¿b Como consecuencia de la decisión se cancelarán las medidas restrictivas personales o sobre bienes que se hayan impuesto a los procesados RINCÓN HOYOS, Barciona de Flórez y Flórez Molina. De otro lado, comoquiera que se advierte que por parte del funcionario judicial de primera instancia se pudo haber incurrido en mora en el trámite del proceso, lo que condujo a que el Estado perdiera la oportunidad de cumplir de manera efectiva con uno de sus deberes, cual es el de administrar pronta y cumplida justicia, ya que desde la fecha en que recibió el proceso -6 de junio de

2001y el momento en que llevó a cabo la audiencia preparatoria -19 de junio de 2003transcurrieron dos años, y desde la finalización de la audiencia pública de juzgamiento -19 de enero de 2004y la erñisión del fallode rigor -13 de mayo de 2005pasaron poco más de quince meses, se compulsará copia de la actuación Qgótíóáímf de %a¿:%mó¿a Página 16 de 18 Casación N? 25.577 GONZALO RINCÓN HOYOS Decreta prescripción surtida en la etapa de juzgamiento para ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para los fines legales pertinentes. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR prescrita la acción penal en el presente proceso adelantado en contra de GONZALO RINCÓN HOYOS, Rosa Irma Azucena Barciona de Flórez y María Teresa de Jesús Flórez Molina por los delitos de Estafa, en grado de tentativa, y Fraude procesal.

Q?;&ÍÓ/¿&Z de %0/am¿¿& | . Página 17 de 18 _F - v5 Casación N 25.577 , GONZALO RINCÓN HOYOS l 57 Ye M Decreta prescripción > '(a¡/¡f¿ó urrema ¿/ajaát¿'(º¡k&

2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra los mencionados procesados.

3. ORDENAR la cancelación de las medidas restrictivas personales y sobre sus bienes que se hayan impuesto a

GONZALO RINCÓN HOYOS, Rosa Irma Azucena Barciona de Flórez y María Teresa de Jesús Flórez Molina, por razón de este proceso.

4. Contra este auto procede el recurso de reposición.

5. Por parte de la Secretaría de la Sala compúlsense las copias aludidas en la parte considerativa, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para los fines legales pertinentes.

DPRepública de Esltombia Página 18 de 18 Casación N” 25.577, GONZALO RINCÓN HOYOS Decreta prescripción Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

M SOVARTE PORTILLA

NNNc

SIGIFR|—E PIÑOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ. QUINTERO

PERMISO Q

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORfANDO PÉREZ PINZÓN

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