CSJ - SP2559-2024(56298)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2559-2024(56298)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente SP2559-2024 Radicación N.° 56298 (Acta N.° 224) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Inadmitida la demanda de casación presentada por la defensa1, la Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el proceso adelantado en contra de JULIÁN GIOVANNY ZAMUDIO ESPINOSA, de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió la demanda presentada a su nombre. HECHOS 1.- El 1° de agosto de 2015 a las 10:00 p.m., en la Calle 3° No. 41-23 de Bogotá, se encontraba DIANA PATRICIA ACOSTA PERDOMO con sus tres hijos, cuando, luego de jugar
1 CSJ AP3314-2023, oct. 27, rad. 56298.Casación 56298 CUI 11001600010620150104201 JULIÁN GIOVANNY ZAMUDIO ESPINOSA 2 un partido de futbol, llegó JULIÁN GIOVANNY ZAMUDIO ESPINOSA -padre de dos menores y compañero de aquélla-, quien procedió a ducharse cuando ella le solicitó cuidar al menor J.S.Z.A., debido a que se encontraba enferma y requería salir en búsqueda de atención médica. 2.- En ese momento, el señor ZAMUDIO ESPINOSA le
contestó que “estaba loca”, al tiempo que inició una discusión en la cual empujó a DIANA ACOSTA PERDOMO contra la pared y contra el marco de una ventana; acto seguido la arrojó al piso y la golpeó mientras le gritaba que era “ una gallina enferma”, “que se las iba a pagar”. Además, la amenazó de muerte. Encontrándose en la vivienda, EDWIN ACOSTA PERDOMOhermano de la víctimaintervino en su defensa. 3.- Tras la agresión, JULIÁN GIOVANNY ZAMUDIO destruyó el espejo del tocador que se encontraba en la habitación de la víctima y el televisor de la sala. 4.- DIANA ACOSTA PERDOMO, en otras dos oportunidades, diferentes llamó a miembros de la Policía Nacional solicitándoles ayuda. Inicialmente, acudieron dos agentes que luego de saludar a ZAMUDIO ESPINOSA, le manifestaron a la víctima que, “ al encontrarse alterada, resultaba natural que su pareja se enojara”. Mientras que, en la segunda ocasión, una agente -mujerde la entidad procedió a retirar del bien inmueble a JULIÁN GIOVANNY.Casación 56298 CUI 11001600010620150104201 JULIÁN GIOVANNY ZAMUDIO ESPINOSA 3 5.- Con ocasión de la agresión física atrás descrita, a DIANA PATRICIA ACOSTA PERDOMO le fue dictaminada incapacidad médico legal definitiva de 8 días, sin secuelas.
ANTECEDENTES PROCESALES
3 5.- Con ocasión de la agresión física atrás descrita, a DIANA PATRICIA ACOSTA PERDOMO le fue dictaminada incapacidad médico legal definitiva de 8 días, sin secuelas. ANTECEDENTES PROCESALES 6.- Con fundamento en los referidos hechos, el 14 de octubre de 2015 ante el Juzgado 49 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 402 Local formuló imputación a JULIÁN GIOVANNY ZAMUDIO ESPINOSA como posible autor de violencia intrafamiliar agravado (Art. 229.2 Código Penal). El cargo no fue aceptado. 7.- El 9 de noviembre de 2015, la Fiscalía 35 Local presentó escrito de acusación con la misma calificación jurídica. 8.- El proceso le correspondió al Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual, el 30 de marzo de 2016, se formuló la acusación. 9.- Por su parte, la audiencia preparatoria tuvo lugar el 27 de julio de 2016. 10.- El juicio oral se desarrolló en sesiones de 8 de febrero y 4 de octubre de 2017; 14 de febrero, 20 de junio, 18 de julio y 19 de noviembre de 2018. En esta última sesión se anunció el sentido del fallo condenatorio y se surtió la audiencia de individualización de pena.Casación 56298 CUI 11001600010620150104201
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anunció el sentido del fallo condenatorio y se surtió la audiencia de individualización de pena.Casación 56298 CUI 11001600010620150104201 JULIÁN GIOVANNY ZAMUDIO ESPINOSA 4 11.- Con sentencia de 13 de febrero de 2019 el juez condenó a JULIÁN GIOVANNY ZAMUDIO ESPINOSA a la pena principal de 72 meses de prisión, en calidad de autor del punible de violencia intrafamiliar agravada (Art. 229.2 Código Penal). 12.- Como penas accesorias le fueron impuestas la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal, así como para el ejercicio de patria potestad, tutela y curaduría por el mismo término. 13.- De la misma manera, se determinó que el procesado no era acreedor de los subrogados correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni de prisión domiciliaria, al no cumplir con lo requerido para su concesión. 14.- La defensa técnica apeló dicha decisión, la cual fue confirmada íntegramente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 3 de julio de 2019, por lo que se libró orden de captura en contra de ZAMUDIO ESPINOSA. 15.- Contra esa determinación la defensora interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue inadmitida en proveído CSJ AP3314-2023, del 27 de octubre
ZAMUDIO ESPINOSA. 15.- Contra esa determinación la defensora interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue inadmitida en proveído CSJ AP3314-2023, del 27 de octubre de 2023, en el cual se dispuso que, una vez surtido el mecanismo de insistencia, las diligencias regresaran al despacho del magistrado ponente para examinar la probable vulneración al principio de legalidad de la pena.Casación 56298 CUI 11001600010620150104201
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5 CONSIDERACIONES 16.- La Sala casará, oficiosa y parcialmente la sentencia del Juzgado de primera instancia, confirmada por el Tribunal, por las siguientes razones: 17.- En el fallo del 13 de febrero de 2019 , el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Bogotá condenó a JULIÁN GIOVANNY ZAMUDIO ESPINOSA a la pena principal de 72 meses de prisión, como autor de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela y curaduría por el mismo término de la pena privativa de la libertad; montos que no fueron modificados por la Sala Penal del Tribunal Superior al desatar la alzada. 18.- Al determinar la pena, la Juez singular razonó: «Se impondrá además, como pena accesoria, al sentenciado JULIÁN GIOVANNY ZAMUDIO ESPINOSA la inhabilitación para el
18.- Al determinar la pena, la Juez singular razonó: «Se impondrá además, como pena accesoria, al sentenciado JULIÁN GIOVANNY ZAMUDIO ESPINOSA la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría de los hijos procreados con la victima DIANA PATRICIA AGOSTA PERDOMO, acorde a lo establecido en el art. 43 del Código Penal, numerales 1 y 4, por igual termino o periodo de la pena principal señalada en esta sentencia, máxime cuando la H. Corte Constitucional en Sentencia T-027117 de fecha 23 de enero de 20·17 con ponencia del Magistrado Dr. AQUILES ARRIETA GÓMEZ de la Sala Séptima de Revisión de Tutelas, AMPARO los Derechos Constitucionales a la Igualdad, a la integridad personal, a la vida y al debido proceso de la accionante DIANA PATRICIA ACOSTA PERDOMO, por los hechos de violencia intrafamiliar de que fue víctima junto con sus hijos menores atribuidos al condenado JULIÁN GIOVANNICasación 56298 CUI 11001600010620150104201
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6 ZAMUDIO ESPINOSA, como allí se decantó y fallo.» (Subrayas no originales) 19.- Lo anterior revela que la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría se impuso sin considerar lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, que señala que la duración de
inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría se impuso sin considerar lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, que señala que la duración de esta pena va “de seis (6) meses a quince (15) años”. 20.- Al igual que lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, que ha explicado que: «[A]sí como ocurre en la dosificación de las penas que restringen la libertad, en las privativas de otros derechos, bien sean principales o accesorias, es imperativo sujetarse al sistema de cuartos previsto en el artículo 61 y demás normas concordantes del Código Penal.» CSJ SP14467-2015, rad. 44367. 21.- De modo que, para la concreta cuantificación de las penas privativas de otros derechos, el juzgador debe ceñirse al sistema de cuartos instituido por el Código Penal, salvo que la norma específicamente establezca otros parámetros, como sucede con el inciso 3º del artículo 52 del Código Penal. (Cfr. CSJ SP374-2023, ago. 16, rad. 62116). 22.- En esa medida, advertido tal equívoco, se impone la corrección del fallo con sujeción del principio de estricta legalidad en el proceso de dosificación punitiva.Casación 56298 CUI 11001600010620150104201
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23.- En ese orden, se tiene que el marco de punibilidad del artículo 51 del Código Penal para la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría oscila entre 6 meses y 15 años, lo que da un ámbito de movilidad de 174 meses, el cual, dividido en cuartos -de 43 meses y 15 días cada uno-, como lo impone el artículo 61 del mismo código, arroja los siguientes resultados: Cuarto mínimo Cuartos medios Cuarto máximo 6 meses a 49 meses 15 días 49 meses y 16 días a 136 meses 15 días 136 meses y 16 días a 180 meses 24.- Consecuente con lo anterior, respetando la Corte los mismos criterios abordados por el a quo al fijar la pena descrita en precedencia, para la cuantificación del monto de la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría se partirá del extremo mínimo del primer cuarto consagrado para esta pena accesoria, es decir, 6 meses. 25.- Finalmente, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no sufrirá modificación, ya que atiende los parámetros dispuestos en el artículo 52 del Código Penal. 26.- En lo demás, el fallo de segundo grado permanecerá incólume.Casación 56298 CUI 11001600010620150104201
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8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. CASAR, de oficio y parcialmente, la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. CASAR, de oficio y parcialmente, la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 3 de julio de 2019, exclusivamente para fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría impuesta a JULIÁN GIOVANNY ZAMUDIO ESPINOSA, en seis (6) meses. 2º. En lo restante, el fallo permanece vigente. 3°. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCasación 56298
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