🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25590(06-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25590(06-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

REVISIÓN N 25.590

CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D. C., julio seis (6) de dos mil seis (2006).

1. El sentenciado CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER, a través de apoderado especial, interpone ante esta corporación acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de octubre de 2004 por medio de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la absolutoria dictada el 20 de mayo de ese mismo año por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, y en su lugar, lo condenó a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión como autor penalmente responsable de la conducta punible de acceso camnal abusivo con menor de 14 años agravado, y contra el proveido del 29 de septiembre de 2005 por medio del cual esta corporación inadmitió la demanda de casación interpuesta por la defensa contra la mencionada decisión.

2. El libelista acude a la causal tercera del artículo 220 de la ley 600 de 2000 manifestando que después de la sentencia condenatoria han surgido pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que establecerían la inocencia del condenado, pues frente al dictamen pericial rendido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenseqsue sirvió de sustentó del fallo condenatorio surgen otros posteriores que demostrarían que la menor Jenny Maritza Villota Hidalgo no presenta huellas de desfloración, contrariando lo. que se sostuviera en aquel concepto médico lega! sobre el particular.

República de Colombia.

REVISIÓN N” 25.590

CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER.

Corte Suprema de Justicia

3. En el auto de fecha septiembre 29 de 2005 por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del entonces procesado ALARCÓN MALAVER, la Sala integrada por los suscritos manifestó: Frente al error propuesto el casacionista omitió expresar la prueba o pruebas supuestamente distorsionadas en su contenido fáctico por el fallo recurrido, dejando a la Sala sin saber dónde radicó el supuesto error de hecho por falso juicio de identidad anunciado y su trascendencia en el sentido de justicia declarado por el Tribunal, limitándose a exteriorizar que en la valoración probatoriase debió anteponer el dictamen practicado a la víctima por PROFAMILA por encima del emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con lo cual nada expresa ni prueba frente al supuesto error de contemplación probatoria al que corresponde el yerro escogido.

4. Bajo el contexto anterior, la acción de revisión presentada por el sentenciado CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER, por intermedio . de apoderado, comprende, entre — otras determinaciones, el auto proferido por esta Sala en la fecha antes indicada, y por haber concurrido en su adopción, a más de exterior nuestra opinión sobre la controversia probatoria planteada, con fundamento en lo previsto por el artículo 228 de la ley 600 de 2000 y el numeral 4% del artículo 99 del mismo estatuto procesal, nos declaramos impedidos para intervenir en el trámite y decisión de este asunto.

2 República de Colombia.

REVISIÓN N 25.590

CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER.

Corte Suprema de Justicia Vayan las diligencias al despacho del Magistrado que sigue en turno, para los fines que estime pertinentes. Cúmplase,

PULIDO DE BARÓN

Magistrada

PERMISO — RMISO

SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Magistrado Magistrado Magistrado agistrado

ERESÁRUIZ NÚÑEZ

X Segretara

Consultar sobre este documento ...