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CSJ - SP25590(07-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25590(07-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

/ l — ! Revisión 25.590

CARLOS ARTURP ATARCÓN MALAVYER

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

" APROBADO ACTA N 94

Bogotá, D. C., siete (07) de septíembré del dos mil seis (2006). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento expresado por varios señores magistrados, quienes invocaron la causal especial del artículo 228 de la Ley 600 de 2000 y la prevista en el numeral 4 del artículo 99 ¡bidem. ANTECEDENTES El apoderado de Carlos Arturo Alarcón Malaver interpuso acción de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que — Eí 13.evisión 25.590 CARLOS ARTURO ALARCON MALAVER revocó la absolutoria emitida por el Juzgado Penal del Cír¿uíto de Zipaquirá. Contra los fallos referidos, el defensor del señor Alarcón Malaver presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por esta Corporación mediante auto del 29 de septiembre de 2005 Cradicado 23.974). En consecuencia, el condenado instauró acción de revisión, - que fue radicada bajo el número 25590 y repartida al Magistrado Yesid Ramírez Bastidas. Los magistrados Marina Pulido de Barón, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramfírez Bastidas, Mauro Solarte Portilla y

— Javier Zapata Ortiz se declararon impedidos conforme a lo dispuesto en los artículos 228 y 99 -numetral 4%- del Código de Procedimiento Penal CLey 600 de 2000), por cuanto la acción'de revisión comprende, entre otras determinaciones, el auto mediante el cual la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación presentada, y, en su adopción, Revisión 25.590 CARLOS ARTURO jLARCÓN MALAVER manifestaron su opinión sobre la controversia probatoria planteada. CONSIDERACIONES Conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, el impedímento manífestado será tramitado conjuntamente. El numeral 49 del artículo 99 de Código de Procedimiento Penal, señala que uña de las causales de impedimento consiste en que el funcionario judicial haya manifestado su opinión en el asunto materia de proceso. El artículo 228 bidem dispone que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión el magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. Tal situación se evidencia en este caso pues si bien en el auto del 29 de septiembre de 2005, los magistrados inadmitieron la demanda de casación formulada, lo cierto es que en esa providencia la Sala se pronunció sobre la controversia probatoria planteada y, además, señaló que no encontró - Revisión 25.590 CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER violación de garantías fundamentales que deban ser protegidas oficiosamente. Asf las cosas, como en efecto se configuran las causales de impedimento referidas, se aceptará lo manifestado por los

señores magistrados Marina Pulido de Barón, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Jotge -Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Mauro Solarte Portilla y Javier Zapata Ortiz. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESVELVE Aceptar el impedimento expresado por los magistrados Marina Pulido de Barón, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Mauro Solarte Portilla y Javier Zapata Ortiz. Comuníquese y cámplase — Revisión 25.590

CARLOS ARTURO ALUARCON MALAVER

JAIME CAMACHO FLOREZ LOS ARTURO CANO JARAMILLO

Conjuez Canjuez

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN ¡)JD REYES ALVARADO

Magistrado Conjuez ) %º/¡?f()]% A

ARD RES ESCALLON

Conjuez

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