CSJ - SP25593(06-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP25593(06-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
_ IMPEDIMENTO 25593
JOSE ISAAC DURANGO ZURITA y otros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 054. Bogotá D.C., junio seis (6) de dos mil seis (2006). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el impedimento manifestado por la Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena para conocer de| recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución del 12 de abril de 2006, por cuyo medio la Fiscalía Tercera Especializada de la misma ciudad impuso medida de aseguramieñto sin derecho a libertad provisional al procesado JOSÉ ISAAC DURANGO ZURITA como posible autor del delito de tráfico de estupefacientes, impedimento que no fue aceptado por el Fiscal Segundo Delegado ante la referida Colegiatura, de no ser porque sin dificultad se advierte que la Sala carece de competencia para pronunciarse sobre el particular, por las siguientes razones: El inciso segundo del artículo 101 de la Ley 600 de 2000 dispone que “en caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la
IMPEDIMENTO 25593
JOSÉ ISAAC DURANGO ZURITA y otros actuación, decidirá de plano el superior funcional de quien se declaró impedido” (subrayas fuera de texto). Por tanto, si en este asunto el desacuerdo acerca de la ocurrencia de la causal impeditiva tiene lugar entre los Fiscales Segundo y Cuarto Delegados ante el Tribunal Superior de
Cartagena, es claro que la competencia radica en el superior funcional del primero de los mencionados despachos: judiciales, en el cual su titular se declaró impedida. Ahora, de conformidad con la estructura oryánica de la Fiscalíia General de la Nación, la condición de superiores funcionales de los fiscales delegados ante los tribunales de distrito judicial la ostentan los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia (artículo 118 de la Ley 600 de 2000), en quienes radica la competencia para definir el presente asunto y a donde, por tanto, se ordena remitir de inmediato la actuación. Comuníquese a los Fiscales Segundo y Cuarto Delegado ante el Tribunal de Cartagena la decisión adoptada. Cúmplase. —
SOCLARTE PORTILLA 3 IMPEDIMENTO 25593
JOSÉ ISAAC DURANGO ZURITA y otros
7