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CSJ - SP25601(18-07-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25601(18-07-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Rad. 25601. CASACIÓN

JUAN CARLOS CAMPO MARTÍNEZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 25601

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 124

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007). V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado Juan Carlos Campo Martínez y coadyuvada por su defensor.

A N T E C E D E N T E S

1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 24 de junio de 2003, condenó a Juan Carlos Campo Martínez a las penas principales de doscientos treinta meses (230) de prisión y a laRad. 25601. CASACIÓN

JUAN CARLOS CAMPO MARTÍNEZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas por el término de 8 años, por el delito de homicidio y tentativa de homicidio.

2. Apelado el fallo por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Cartagena, lo confirmó en su integridad, el 29 de noviembre de 2005.

Inconforme con la anterior decisión, el defensor de Juan Carlos Campo Martínez interpuso recurso extraordinario de casación. Concedida la impugnación y presentada la correspondiente demanda dentro del término legal, el diligenciamiento fue remitido a esta Corporación.

3. Encontrándose el proceso en la Procuraduría Delegada para la Casación, en escrito presentado por el procesado Juan Carlos Campo

impugnación y presentada la correspondiente demanda dentro del término legal, el diligenciamiento fue remitido a esta Corporación.

3. Encontrándose el proceso en la Procuraduría Delegada para la Casación, en escrito presentado por el procesado Juan Carlos Campo Martínez manifestó que desiste del recurso extraordinario, petición que de manera expresa coadyuvó su defensor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no cabe duda que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida. Por consiguiente, teniendo en cuenta la citada preceptiva y toda vez que el procesado Juan Carlos Campo Martínez ha desistido del recurso extraordinario de casación, petición que a su vez fue coadyuvada por suRad. 25601. CASACIÓN

JUAN CARLOS CAMPO MARTÍNEZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia defensor, resulta procedente dicha solicitud, toda vez que la impugnación aún no ha sido decidida por la Corte. En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado Juan Carlos Campo Martínez y coadyuvado

por su defensor. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ALFREDO GÓMEZ QUINTERORad. 25601. CASACIÓN

JUAN CARLOS CAMPO MARTÍNEZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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