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CSJ - SP25602(22-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25602(22-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Sí3rema de Justicia - Rdo. 25.602 Cas.Dis Eáonai

ÁLVARO CALDEROWI DES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta Nro. 059 Bogota, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006). El defensor del Capitán ÁLVARO CALDERÓN PAREDES, recurrió en casación discrecional la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de enero de 2006 por el Tribunal Superior Militar, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio dictado el 30 de agosto de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia de la Dirección General de la Policia Nacional, que lo declaró responsable por el delito de ataque al inferior, imponiéndole 6 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el lapso de la pena principal y la separación absoluta de la institución. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 25.602 Cás. Disctecional ÁLVARO CALDE AREDES HECHOS El Tribunal Superior Militar se refirio a los hechos que dieron origen a la investigación penal, haciendo alusión a la síntesis que de las mismos se formularon en el fallo de primera instancia, a saber: ... los acontecimientos suceden el día 4 de junio de 2004, en la Escuela Seccional de Formación Policial provincia de Sumapaz donde laboraba como Comandante de la compañía en (sic) encausado CT. ALVARO CALDERÓN PAREDES y adelantaba curso el alumno OMAR AUGUSTO

ÁLVAREZ. “El episodio ocurre durante el desarrollo de un ensayo para marcha bajo la supervisión del Oficial, quien llamó la atención del alumno por su mal desempeño, desbordando el episodio en agresión física cuando el oficial lo golpeó can el bastón de mando en la escápula derecha, lo cua! finalmente le generó una incapacidad de trece (13) días como definitiva sin secuelas médico legales” ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalia Penal Militar 142 con sede en Bogota, mediante resolución del 30 de noviembre de 2004, luego de vincular mediante indagatoria al CT. ÁLVARO CALDERÓN PAREDES, de recaudar las pruebas correspondientes y de clausurar la investigación, lo acusó por el delito de ataque al inferior en concurso con lesiones pérsonales (artículos 111 y 112 de la ley 599 de 2000y 119 de la Ley 522 de 1999). ! El Juzgado de Primera Instancia de la Policía Nacional, el 5 de enero de 2005 aceptó el desistimiento de la acción por el delito de lesiones personales y declaró la extinción de la acción penal, disponiendo continuar el República de Colombia j4 Corte Suprema de Justicia Rdo. 25.602 Gas. Pisfrecional ÁLVARO CALD AREDES proceso por el delito de ataque al inferior. Después de cumplir con ei rito propio de la causa y celebrada la audiencia pública, profirió el 30 de agosto del 2005 sentencia de primera instancia, la que fue confirmada por el Tribunal Superior Militar el 26 de enero de 2006, decisiones de cuyo contenido se dio cuenta en el

primer capítulo de esta decisión. La sentencia del ad quem fue recurrida en casación discrecional por el defensor del procesado, presentada la demanda, el expediente llegó a la Corte, procediéndose a adoptar la decisión que en derecho corresponda. LA DEMANDA El impugnante, luego de identificar los sujetos, la actuación procesal, los hechos y la providencia impugnada, con base en la causal tercera de casación del articulo 207 del C.P.P., reclama la intervención de la Corte para la protección de los derechos al debido proceso y a ser juzgado ante el juez natural, pues la sentencia impugnada se profirió en un proceso viciado de nulidad, dado que ios hechos que dieron origen a la investigación penal son de competencia de la justicia ordinarta (inciso primero del artículo 306 del C.P.P_). Sostiene el demandante, con base en la sentencia C — 1214 de 2001, que los hechos por los cuales fue procesado el Capitán ÁLVARO CALDERÓN PAREDES, son de competencia de la justicia ordinaria, su juez natural, dado que el comportamiento realizado no corresponde a la noción de acto propio del servicio militar y por ende no existe fuero militar para su juzgamiento, pues la víctima del delito fue un alumno de la Escuela de Policía, d Repúblic a de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 25.602 Cás. Discfecional . : ÁLVARO CALDE 'AREDES quien por esa condición solamente se incorpora a la fuerza pública a partir del nombramiento por parte del Director de la Policia, acto que se produce luego de

aprobar el curso y recibir la certificación de idoneidad, según el artículo 6 de la Ley 62 de 1993. . Para el censor el error del Tribunal radicó en haber admitido la tipicidad de la conducta con base en una “indebida integración normativa analógica" por vía de la teoría de la víctima, cuando la existencia de ésta por la agresión de un miembro de la fuerza pública no es razón suficiente para configurar la competencia de la justicia penal militar, máxime cuando la reparación es una forma de mantener intangibles sus derechos. Agrega el impugnante, que la justicia castrense carece de competencia en este asunto, porque cuando el Capitán ÁLVARO CALDERÓN PAREDES arremete contra el alumno se realizaba una prueba de ensayo de una ceremonia al interior de la Escuela de Sumapaz, lo cual no corresponde a un acto del servicio. Tal proceder constituye lesiones personales, de conocimiento | de la justicia ordinaria, las cuales fueron objeto de reparación integral.

CONSIDERACIONES

1. La casación cuando se intenta por vía excepcional, reguiere no sólo que se trate de una sentencia de segundo grado, la que de haber sido proferida por un Tribunal de Distrito Judicial o Penal Militar debe referirse a delitos sancionados con privación de la libertad inferior a la pena establecida para la casación ordinaria o no ser privativa de la libertad, pero si el República de Colombia Corte Suprema de sticia ' ÁLVARO CALDERÓN PAREYES fallo proviene de un juzgado de circuito no importa el "quantum” o la naturaleza de la pena.

La demanda de casación discrecional impone a la Sala

analizar los requisitos de viabilidad y, en su caso, los formales de la demanda. El primero atañe a la oportunidad, legitimación, interés y naturaleza de la providencia, así como al deber de fundamentar los motivos por los que el actor considera se ha violado alguna garantía fundamental o por qué se hace necesario el desarrollo de la jurisprudencia, pues sólo a esos dos eventos se restringe la admisibilidad de la casación examinada. Superada la exigencia señalada, se debe entrar a establecer, si fueron observadas las reglas técnicas en la formulación, desarrollo y demostración de los cargos, según la causal de casación invocada y el modo de violación de la ley sustancial señalado.

2. La casación interpuesta y sustentada oportunamente con la demanda presentada a nombre del procesado ÁLVARO CALDERÓN PAREDES, se formuló contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunai Superior Militar, que condenó al inculpado por el delito de ataque a un inferior (artículo 119 del C.P. Militar), ilícito que prevé una pena de prisión máxima de tres años, por lo que el examen del escrito en mención debe hacerse con base en los requisitos exigidos para la casación discrecional.

3. La justificación en la casación discrecional es un requisito de viabilidad que en el régimen actual ha de estar contenido en el cuerpo de la demanda. Sin el cumplimiento de esta exigencia la Corte no puede con base en la discrecionalidad que el legislador le otorgó admitirla, pues el República de Colombia e

Corte Suprema de Justicia Rdo. 25.602 Cas.Disgreglonal

ÁLVARO CALDERÓ DES

ejercicio de dicha facultad fue condicionada al hecho de que se estabieciera la necesidad de desarrollar la jurisprudencia o para intervenir en procura de garantizar los derechos fundamentales quebrantados con el fallo impugnado. A menos de que la Corte deba actuar oficiosamente, en los términos del artículo 216 del C.P.P., situación que no corresponde en este caso. La necesidad de justificar la casación excepcional surge de los mismos condicionamientos que el legislador estableció para su viabilidad, los cuales son a su vez el marco dentro del cual la Corte hace operante la discrecionalidad, por ello la sustentación debe demostrar a la Sala que realmente el caso amerita el tramite extraordinario en aras del desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundarhentáles, no basta, por consiguiente, simplemente enunciar, como lo hace el demandante, la supuesta lesión de garantías de rango constitucional. 3, En este caso, la motivación de la casación excepcional se realizó con la formulación de los cargos respectivos, vinculándose la justificación con la nulidad del proceso por supuesta vulneración de las garantías fundamentales del debido proceso y juez natural, por lo que el casacionista estaba obligado a desarrollar una argumentación dirigida a evidenciar el desacierto, demostrando el desconocimiento en el que sustenta el cargo, las normas que protegen los derechos invocados y su concreto conculcamiento con incidencia en la sentencia. En otras palabras, el censor al interíor del cargo, está en el deber de demostrar la vulneración de las garantías constitucionales en la que

soporta el ataque, supuesto ineludible para cumpiir con el deber de justificar el recurso extraordinario. Dicha demostración en casación implica que la República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 25.602 Cas. Disciecibnal ÁLVARO CALDERÓN|PÁRFDES al justificación no corresponde a un alegato de libre formulación, la argumentación debe ser objetiva, clara, lógica y consecuente con la técnica del yerro denunciado. Ahora bien, como en este caso el recurrente formuló los cargos sin destinar un capitulo especial para la justificación, debe examinarse esta formalidad con base en los argumentos y el desarrollo dado a la casual invocada, para determinar si se cumplió con la exigencia a la que se viene haciendo referencia. 3.1. Para que pueda justificarse la intervención de la Corte cuando se reclama la nulidad del proceso, es requisito imprescindible que el demandante determine y demuestre con ciaridad y precisión los motivos de invalidación, deber que para el presente caso debía vincularse con la falta de competencia, el menoscabo del debido proceso o del derecho al juez natural, mediante un discurso lógico, indicándose el acto o la fase procesal que adolece de irregularidad sustancial, la trascendencia de ésta y las razones por las cuales no media otra alternativa que la de invalidar lo actuado.

32. El demandante denunció falta de. competencia, violación del debido proceso y desconocimiento del juez natuinrvoacalcio,ne s que no desarrolla a cabalidad, por lo que tales enunciados se dejaron huérfanos de desarrollo y demostración, presupuestos sin los cuales es imposible acreditar

la necesidad de la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resguardar y restablecer las garantías denunciadas como supuestamente quebrantadas. República de Colombia $? aEA ! u r : p U Corte Suprema de Justicia _ Rdo. 25.602 Cas. Djtrécional ALYARO CALDER' REDES “ Ello es así, porque, en la demanda el censor omitió demostrar las razones por las cuales la función de instrucción que cumplía el Capitán ÁLVARO CALDERÓN PAREDES respecto del Alumno de la Escuela de Policía Seccional de Sumapaz Omar Augusto Ramírez Arias no constituía una tarea o misión a cargo del procesado dentro de la organización de la Fuerza Pública. Ha debido y se dejó de demostrar por el censor el supuesto con base en el cual reclama el amparo de las garantías fundamentales, esto es, por qué la competencia de la justicia penal militar en este caso dependía de la calidad del la víctima, el Alumno de la Escuela de Policía Seccional de Sumapaz, y no de la condición del sujeto activo de la conducta punible, el Capitán ÁLVARO CALDERÓN PAREDES, de la misión especial encomendada a éste para instruir y preparar al personal para la transmisión de mando en la institución y de la realización de la conducta ilícita en cumplimiento de esta tarea, la que el procesado cumplía estando vinculado a la fuerza pública y durante el tiempo de servicio. En otras palabras, el demandante no estableció por qué no existía una relación directa o próxima entre la función cumplida por ÁLVARO CALDERÓN PAREDES como Capitán de la Policía y la conducta que dio origen

a esta investigación penal, única vía con la que era dable acreditar el quebrantamiento de las garantías fundamentales del actor y por ende para justificar la intervención de la Corte excepcionalmente en sede de casación.

4. En este caso no se demostraron los fundamentos requeridos para justificar la casación discrecional, lo cual no se logra a partir de lo abstractamente considerado por el censor, sino de lo realmente ocurrido y

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 25.602 Cas. Misgrecional ÁLVARO CALDE AREDES derivado en la actuación, la comprobación es sobre bases ciertas y no hipotéticas, es decir, que los errores denunciados tuvieron existencia y “ trascendencia en el proceso penal en el que se condenó a ÁLVARO CALDERÓN PAREDES por el delito de ataque al inferior, exigencias que no fueron cumplidas en la demanda examinada.

5. Este medio de impugnación excepcional, sólo se justifica por la urgencia de proteger los derechos fundamentales conculcados, si su vulneración se pone en evidencia con la sustentación de la demanda, pero como este propósito no se cumplió, por las razones señaladas, se debe inadmitir el escrito examinado, al no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 212 del

C.P.P. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Inadmitir la demanda de casación que por vía excepcional presentó la apoderada de ÁLVARO CALDERÓN PAREDES, decisión contra la cual no procede recurso,

Segundo. En firme esta decisión, devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese y Cúmplase. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 25.602 CassDj c?¿cional

ÁLVARO CALDERFJ REDES

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO hD a

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