CSJ - SP25603(23-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25603(23-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.133 Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala acerca de su competencia para seguir conociendo de las averiguaciones adelantadas en contra de los ex parlamentarios SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA y SALOMÓN DE
JESÚS SAADE ABDALÁ.
ANTECEDENTES
1. En escrito dirigido a FABIO ECHEVERRI CORREA, Gerente de la Campaña “Primero Colombia, Uribe Presidente” para ese entonces, el cual remitió al señor Fiscal General de la Nación y de allí a esta Sala de la Corte, ciudadanos del departamento del Magdalena ponen en conocimiento los siguientes hechos: — Uni o. 25603
JORGE L. CABALLERO| Y OTROS 1.1. Señalan su preocupación por la designación como gerente de la campaña en ese departamento de SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA, por haber contado en sus dos últimas campañas para el Congreso con HERNANDO GUIDA PONCE, gerente de la empresa “INVERSIONES SANTA CRUZ” de propiedad de los hermanos DONADO BARBOSA GUIDA PONCE, de quienes dicen conocen que ALBERTO DONADO BARBOSA fue extraditado en marzo de 2005 por los delitos de narcotráfico y lavado de activos y que ARMANDO DONADO BARBOSA está solicitado en extradición por los Estados Unidos también por narcotráfico y por homicidio agravado. Añaden
que ARMANDO DONADO BARBOSA fue uno de los principales aportantes a la campaña de DIAZGRANADOS para la Cámara en el año de 2002. Le atribuyen, además, haber obtenido apoyo para la Cámara de Representantes de los hermanos SEVERINI CABALLERO y de la jefe política del grupo “LA PROVIDENCIA” “Doña Sonia”, quienes le consiguieron el aval del “Frente Paramilitar “PIVIJAY” comandado por
SAUL SEVERINI.
Complementariamente que con RAMÓN PRIETO a."Moncho Prieto” ex alcalde de PIVIJAY y actual reinsertado de las AUC, con NAYIBE HERNÁNDEZ ex alcaldesa de PEDRAZA y con FREDY comandante paramilitar de la Zona, se reunieron para proponer una fórmula política en la cual SERGIO DIAZGRADOS GUIDA sería el candidato al Senado y JORGE LUIS CABALLERO candidato a la Cámara. Unica No. 25603 JORGE L. CABALLERO (Y OTROS Fórmula que, expresan, no funcionó porque a DIAZGRANADÓS GUIDA le faltó la financiación que pedían los paramilitares para el debate, lo cual si hizo SALOMÓN SAADE ABDALA quien resultó electo para el Senado con las votaciones atípicas que todo el mundo cuestiona y a quien le endilgan haber participado en la reunión de Curumaní a finales de 2005. También atribuyen a DIAZGRANADOS GUIDA permitir que la ciudad fuera pintada con avisos firmados por JOSÉ DOMINGO
DAVILA ARMENTA, hermano de EDUARDO DAVILA ARMENTA
dueño del Unión Magdalena acusado y procesado por narcotráfico y registrado en el libro los Jinetes de la Cocaína como parte del Cartel de la TUNA NEGRA, quienes apoyaron financieramente al Senador de Cambio Radical MIGUEL PINEDO VIDAL de quien, afirman, el año pasado adelantó una campaña para respaldar a sus candidatos a la Alcaldía de Sabanagrande y Palmar de Varela (Atlántico) en el Toyota blindado propiedad de EDUARDO DAVILA ARMENTA. 1.2. Acusan a KARELLY LARA VENCE, elegida Representante a la Cámara por el movimiento moral cuya representante legal es la esposa de MIGUEL PINEDO VIDAL, MERCEDES CAMPO DE PINEDO; de estar vinculada con el paramilitarismo por ser la agente política de “Jorge 40” cuando oficio como alcaldesa de Fundación a quien correspondía revisar las hojas de vida y autorizar los avales de “Jorge 40” para los candidatos a las Alcaldías y Concejos en los Municipios de Fundación, Algarrobo, El Retén, Aracataca y Zona Bananera; y por ser señalada por el gremio de los periodistas de esa localidad como autora intelectual de la muerte de uno de los periodistas más críticos de su gestión. | Corte Suprdee mPusatic ia Sala de (PacaciPóennal UnicaiNo. 45603 JORGE L. CABALLERO Y OTIROS 1.3. Califican como persona indeseable en la campaña a
ALONSO DE JESÚS RAMÍREZ TORRES candidato de HERNÁN
GIRALDO SERNA apoyado por los desmovilizados y estructuras sin desmovilizar del “BLOQUE RESISTENCIA TAIRONA”; de quien dicen estuvo ligado a los negocios de JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA (a. Mono Abello, extraditado a los Estados Unidos). 1.4. De OSWALDO CAMPO GONZÁLEZ manifiestan que estuvo preso en el caso de FONCOLPUERTOS y ser el delegado en el Comité de la Campaña del Representante a la CÁMARA, ALFONSO CAMPO ESCOBAR, quien, afirman, mantiene estrechas relaciones con las estructuras sin desmovilizar del grupo paramilitar “"GUAYACANES” (“Chepe” y “Juan Barrera”) “los cuales son sus principales colaboradores y financiadores de su campaña”. 1.5. Del Representante a la Cámara por el partido de la “U” FUAD RAPAG MATTAR, otro de los miembros de la campaña en el Magdalena, aseveran, tiene a su yerno ALFREDO DE VENGOCHEA MÉNDEZ preso en los Estados Unidos y nombró como su delegado ante el Comité de la Campaña a OMAR DIAZGRANADOS, ex secretario privado del Gobernador TRINO LUNA COIRREA y hombre de confianza de JUAN CARLOS LUNA CORREA (a. “Cóndor”), quien ha sido sindicado del asesinato del exparlamentario FERNANDO
PISCCIOTTI VAN STRALEEEN.
2. Con las listas que reposan en la Secretaría de la Sala se constató que SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA, JORGE LUIS
CABALLERO CABALLERO y ALFONSO CAMPO ESCOBAR, fueron
Corze Saprdee mQueatic ia Sala de (asaciPóenna l Unica N 5603 JORGE L. CABALLER TROS elegidos y se desempeñaron como Representantes a la Cámara en el período 22022206; y SALOMÓN DE JESÚS SAADE ABDALÁ como Senadores de la República durante ese período. Y que JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO, KARELLY PATRICIA LARA VENCE, ALFONSO CAMPO ESCOBAR y FUAD EMILIO RAPAG MATAR, fueron elegidos y desempeñan el cargo de Representantes a la Cámara en el período constitucional que transcurre; y MIGUEL PINEDO VIDAL como Senador de la República en este mismo período.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con arreglo a las previsiones hechas por el artículo 235-3 de la Constitución Política y su parágrafo, corresponde a esta Sala de la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la comisión de cualquier delito mientras ostenten el cargo, y sólo por aquellos que guarden relación con las funciones cuando haya cesado en su ejercicio.
2. El artículo 533 de la ley 906 de 2004 prevé que los procesos adelantados en contra de los congresistas continuarán su trámite de conformidad con lo normado por la ley 600 de 200. En tanto que el artículo 75-7 de este Estatuto defiere a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia la potestad de investigar y juzgar a los Senadores y Representantes de la Cámara.
Uniéd No, 5603
JORGE L. CABALLERS Y OFROS En cuanto a SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA, quien no fue
reelegido Representante a la Cámara para el período constitucional 2006-2010, es cliaro que la Corte carece de competencia para investigario en virtud a que los hechos que se le imputan no tienen ningún nexo con las funciones que desempeñó como parlamentario, pues los supuestos vínculos con personas investigadas y requeridas en extradición por narcotráfico y otros delitos y con grupos paramilitares carecen de toda relación con las atribuciones de elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos; de control político, de juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política y con las facultades electorales, administrativas y de protocolo. Igual ocurre con SALOMÓN DE JESÚS SAADE ABDALA a quien se le endilgan vínculos con grupos paramilitares, comportamiento que no alberga relación con las facultades que otrora desempeñó como Senador de la República. Y, con los particulares ALONSO DE JESÚS RAMÍREZ TORRES a quienes se les imputa esa misma conducta.
2. Respecto a los actuales parlamentarios JORGE LUIS
CABALLERO CABALLERO, ALFONSO CAMPO ESCOBAR, FAUD EMILIO RAPAG MATAR, KARELLY LARA VENCE y MIGUEL PINEDO VIDAL, se dispone enviar la actuación a la Presidencia de la Sala para que curse junto con las investigaciones que corren en contra de congresistas por supuestos vínculos con grupos paramilitares. Sala de CasaciPóennal En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE PRIMERO: Declarar que la Sala no es competente para seguir
conociendo la investigación adelantada en contra de los parlamentarios SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA y SALOMÓN DE JESÚS SAADE ABDALÁ y de los particulares ALONSO DE JESÚS RAMÍREZ TORRES y OSWALDO CAMPO GONZÁLEZ. En consecuencia, remitir fotocopia de lo actuado con destino a la Dirección Nacional de Fiscalías para lo de su competencia.
SEGUNDO: Envíese el expediente a la Presidencia de la Sala para que se adelante en conjunto con las investigaciones que cursan en contra de parlamentarios por posibles vínculos con grupos paramilitares.
Cópiese, notifíquese y cámplase.
OLARTE PORTILLA
NN
SIGIFREDO/ESRINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Unic 25603