CSJ - SP25616 (06-07-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25616 (06-07-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
'Corte Suprema de Justicia Casación 23616
HECTOR JAVIER ALVAREZCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente — MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 63 Bogotá, D.C., seis de julio de dos mil seis, Decide la Corte lo pertinente con relación a la admisión de la demanda de casación interpuesta por el defensor de Héctor Javier Alvarez en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 24 de noviembre de 2005, mediante la cual confirmó la del Juzgado primero penal del circuito de Facatativá, que lo condenó como autor del delito de homicidio simple. HECHOS Así fueron narrados los hechos juzgados en las instancias: “El joven soldado Jorge Armando Acosta Guevara fue herido mortalmente con proyectil de arma de fuego por Héctor Javier Alvarez, quien ostentaba el grado de sargento, el día 2 de abril de 2004, siendo £:/' ! J¿ ¡á¡:¿-/¿¿,r¿/¡jx£fu - 'C¡9fºt'e Suprema de Jubticia - Casación 45616 HECTOR JAVIER ALVAREZ aproximadamente las 2:40 d ella mañana, en la población de Facatátivá, después de que abandonaran, junto con los soldados Manuel Guerra González y Joaquín Borja Carmona, un establecimiento público en el que se encontraban ingiriendo licor. La causa de la agresión no fue otra diversa al reclamo verbal que le hiciera el hoy occiso al sargento, derivadó del
golpe que el último le propinó al primero en la cara, cuando éste se encontraba realizando una necesidad fisiológica contra una pared, /Jecha que conllevó a que el soldado le recordara - al sargento — que él ya no tenía esa calidad, pues se encontraba próximo a abandonar la institiición castrense. “Iniciada la marcha, y encontrándose Jorge Armando Arosta doblando la equina para tomar la calle quinta toda vez que transitabah por la carrera primera, Héctor Javier Alvarez, en estado de embriaguez, esgrimió el arma de fuego que portaba y disparó en contra de la humanidad del primero de los nombrados, siendo éste alcanzado ppr un proyectil que hizo blanco en uno de sus gliteos, ocasionando serias lesiones a vasos sanguíneos de alta importancia, tales como la lilíaca intera y extema, lo que desencadenó un choque Ripovolémico |y de contera su muerte, pese a la asistencia médica que recibió |como consecuencia del auxilio que le prestó el soldado Manuel Guerra Gonzélez, “Héctor Javier Alvarez abandonó el lugar en compañía de Joaquín Borja Carmona, siendo capturado momentos después porñtando una arma de fuego, a la que le hacía falta un proyectil; finalmente sa logró demostrar que el proyectil hallado en el cuerpo del occiso fue disparado con el arma que Héctor Javier Alvarez llevaba consigo. ” ACTUACION PROCESAL E /Corte Suprema de Justicia - Casación 25616 'ECTOR JAVIER ALVAREZ— El 2 de abril de 2004, la Unidad de reacción inmediata de la Fiscalla General de la Nación con sede en Madrid
(Cundinamarca), abrió investigación penal, e inmediatamente ordenó vincular mediante indagatoria a Héctor Javier Alvarez (fs., 9). Luego de escuchario en diligencia de descargos (fs., 32), la Fiscalía delegada ante los Juzgados penales del circuito de Facatativá, mediante providencia del 7 de abril siguiente le impuso medida de aseguramiento como autor áe/ delito de homicidio simple (s., 41). El 16 de junio de 2004 la Fiscalía quinta seccional cerró la investigación (fs., 131), cuya decisión quedó en firme el 8 de julio del mismo año, fecha en la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la defensa(fs.,151). El 12 de agosto de 2004, la Fiscalia sexta seccional acusó al sindicado por la comisión del delito de homicidio simple, descrito en el Libro 209, título 1 capítulo segundo del código (fs., 163), mediante decisión que quedó en firme al ser confirmada el 12 de octubre siguiente por la Fiscalía delegada ante el tribunal Superior de Cundinamarca (fs., 2 cuaderno segunda instancia fiscalía). El Juzgado primero penal del dircuito de Facatativá avocó el conocímiento, realizó las audiencias preparatoria (, 26 cuaderno juzgado) y pública (f 147), Y finalmente, mediante sentencia del 12 de abril de 2005, condenó a Héctor Javier J- ¿- f¿/jff ELOL / .. ¿Gor Suprema de Justicia Casación 25616 HECTOR JAVIER ALVAREZ Alvarez a la pena principal de 14 años de prisión poLr la
comisión de los delitos de homicidio simple, por el miemo tiempo a la inhabilitación para el ejercicio de derechas y funciones públicas, así como al pago de perjuicios (fs., 303). El Tribunal Superior de Cundinamarca, al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa, el 24 de noviembre de 2005 del mismo año, confirmó la decisión (, 11 cuaderno tribunal). DEMANDA DE CASACION Con fundamento en el cuerpo segundo de la cáausal primera de casación, el demandante formula un solo dargo contra la sentencia de segunda instancia. Aduce en ese sentido, que el Tribunal incurrió en en FOres de hecho y de derecho al apreciar distintos medios de pr veba que lo ilevaron a aplicar indebidamente los artículos 10B del código penal y 232 del código de procedimiento penal, y a dejar de aplicar los artículos 29, 121 y 250 de la Constitución P0)ítica. En seguida, con base en esa premisa, señala que el Tribunal ignoró las reglas de la sana crítica al estudiár las pruebas relacionadas con la identificación del autor del Jaecho punible, pues el tribunal, luego de MA 2A &' “ á%aprema de Justicia 7 Casación 25616 ¿i% CTOR JAVIER ALVAREZ “apreciar las pruebas arrimadas en conjunto de acuerdo a su criterio de la sana crítica, pero dejando de lado la comparación de los testificaciones con los documentos, los documentos con los resultados de dictámenes emitidos por medicina legal a fin de comprobar sí todo aquello formaba un todo unitario y coherente; inclusive toma su haber y en contra de mi defendido los elementos probatorios que derivan de la impresión
personal causada por las partes, lo cual, a su vez, pudo tener alguna Justificación al ser proferida a la luz preponderante del rezagado y hoy superado 5¡5temá inquisitivo, cuyos lineamientos son incompatibles y van en contravía de los artículos 29, 121, 230 y 250 de la Constitución Nacional e incluso podría pensarse del artículo 248 — congruencia — de la ley 906 de 2004, bajo cuya égida se implantó el imperante sistema de juzgamiento penal eminentemente de corte acusatorio. En suma, dice, no se estableció debidamente quien fue la persona que ejecutó el comportamiento, si fue su defendido u otro, estimando suficiente con ese fin la declaración del soldado Joaquín Borja Carmona, pero sin tener en cuenta el cuidado que se debía tener con la cadena de custodia del arma incautada, ni los exámenes forenses que hablan de la incapacidad síquica de su defendido para ejecutar el hecho punible. En fHin, “para infortunio de la justida y de mi cliente al no investigarse y probarse adecuadamente los hechos la culpabilidad recayó necesariamente en cabeza de mi poderdante, ” En seguida, luego de transcribir apartes de autorizados tratadistas sobre el concepto de justicia y de resaltar como la legitimidad de las decisiones depende de la fidelidad a los principios y valores fundantes del Estado, señala que una visión 22 ad A Za orte Suprema de Jubticia 7 Casación 25616 CTOR JAVIER ALVAREZ garantista del proceso penal no entiende la sentencia por fuera de una acusación concreta, de manera que la trascendencia del
error surge de la infracción al principio de congrueñicia, consagrado en el artículo 448 de la ley 906 de 2004 y J:uya aplicación por favorabilidad desnuda la ilegalidad de la decisión que demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda se inadmitirá por las siguientes razones: Primero: El recurso extraordinario de casación, Jfom_o medio de impugnación indisolublemente vinculado a los fines que persigue, procede, entre otras opciones, cuando én la sentencia de segundo grado se incurre en violación direrta o indirecta de una norma de derecho sustancial (causal priméra), vista siempre de cara a las finalidades que a la casación le son inherentes.
Segundo: Desde esa perspectiva, mas como un )nedio para cumplir las finalidades del recurso que como un finjen sí mismo, el artículo 212 del código de procedimiento pe[ya/ le exige — del recurrente el deber de denunciía la inconstitucionalidad e — ilegalidad de la decisión mediahte la presentación clara, precisa y coherente de los cargas, de acuerdo con la causal seleccionada, de modo tal que sean en sí V' /,VVV£/'" - — Corte Suprema de Justicia 7 Casación 25616 “HECTOR JAVIER ALVAREZ mismo autosuficientes, como medio para garantizar el principio de limitación a la hora de resolver el rectiso.
Por eso, frente a la causal primera se ha dicho, tratándose de errores de derecho, cuyo origen radica en falsos juicios de legalidad o de convicción, que como tales deben proponerse de acuerdo a modelos de argumentación que correspondan al sentido del yerro denunciado. O si de errores de hecho se trata,
respetando que ellos surgen de falsos juicios de existencia, identidad o raciocinio, cuya esencia impone ser fiel con su carácter objetivo contemplativo, en los dos primeros casos, o con su necesaria vinculación argumentativa en el tíltimo de los eventos. No obstante, el discurso del demandante es totalmente etéreo, impreciso como el que más, confuso y diftiso, pues su argumentación, luego de anunciar la causal y el sentido del cargo, se desprende totalmente de la premisa de la cual parte, para exponer una serie de comentarios que no tienen ninguna vinculación con la censura propuesta. La lectura de la demanda refleja las múlltiples inconsistencias y una variada temática, como que crítica en términos genéricos la apreciación de los medios de prueba, sin ninguna conexión entre si para luego abordar un discurso que pretende indicar la infracción al debido proceso y en concreto al principio de congruencia, pero sin la necesaria demostración " s RÉ ticia r Casación 2 poló HECTOR JAVIER ALVA REZ que impone el recurso extraordinario y que en el caso ning una relación tiene con la causal aducida, Se destacan por lo mismo, opiniones generales acerca de la manera como se evaluó la ley y la prueba, sin con5¡derác¡ón alguna por las más minima técnica que el recurso exige, y que en el caso del error de raciocinio que medianamente se alcanza a percibir, requería del casacionista un esfuerzo adicional para demostrar cuáles fueron las reglas de la sana crítica que se infringieron en la decisión ameritada.
En fin, olvida el casacionista que las exigencias del recurso son insoslayables y que la casación amerita un discurso J:er¡b, coherente, afín con la causal seleccionada y que no basta un discurso deshilvanado que por lo confuso le impide a la Corte atender si estudio.
Tercero: La demanda, como queda visto de los agartes que se ha seleccionado, no es dara ni coherente a la hora de formular los cargos, hasta el punto que de admitirla la |Corte tendría que rehacerla, lo cual solo sería posible pasando per alto el principio de limitación y sustituyendo al actor el sus propósitos.
Por esa razones, que dicen relación con la forma| de la demanda (artículos 207, 212 y 213 del código de procedimiento Ipena!), y además porque no se observan violaciones a las gafantías L// Orte Suprema de Just:c:a Casación 23616 E CTOR JAVIER ALVAREZ fundamentales gue la Corte esté en el deber de remediar, se inadmitirá. En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de Hector Javier Alvarez. Contra esta decisión no procede ningtin recurso. Notifiquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
PERMISO
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ALFREDO GOMEZ QUINTERO ALVARO OPEREZ PINZON f Casación 25616
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