CSJ - SP25623(22-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25623(22-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
A
Rad. 25623. EXTRADICIÓN
JOSSÉ FERNANDO CUBIDES GÓMF
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 088
Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Corte la petición elevada por el solicitado en extradición, señor
JOSÉ FERNANDO CUBIDES GÓMEZ.
LA PETICIÓN El solicitado en extradición depreca a la Corte que se abstenga de dar inicio al trámite de extradición por las siguientes razones: Anota que por razón de la “Operación Nevado” fue capturado con fines de extradición cuando se encontraba en su residencia en la ciudad de Manizales.
Rad. 25623, EXTRADICIÓN '
JOSÉ FERNANDO CUBIDES GÓMEZ ''
| Corte Suprema de Justicia ! Recuerda quela Fiscalía General de la Nación precluyó la investigación a - t | favor de Rolando Del Río, Elkin Del Río, Clemencia Giraldo, Lina N y Rubén Piraquive. Manifiesta que el Juez Penal Especializado de Manizales, mediante¡— sentencia de mayo de 2003 condenó a Alexander Sánchez, Williaml Valencia, Carlos A. Vásquez, Gustavo A. Osorio, Henry Orfiz, Diego R Sanchez, Darío H. Castañeda, Vladimiro Amaya y Hernando Bedoya po¿ los delitos de “concierto para delinquir y narcotráfico”. Y, por los mismos[
hechos y conductas punibles también fueron condenados Alexander& Patiño, Ángela Sierra y William Sánchez, “ambas sentencias referentes a los mismo hechos”. í Acota que el 31 de marzo de 2006 fue cápturado con fines de extradición y en la Nota Verbal señaló por parte del Estado requirente due es por los mismos hechos referenciados en precedénc¡a, es decir, por los que le habían precluido investigación. — En esas condiciones, manifiesta que es ajeno a los hechos por los cuales es solicitado en extradición, al punto que no conoce a ningunos de los implicados, salvo a Víctor Julio Caro García y Mario Alonso Quintero Valencia, “personas a quienes representé judicialmente en marzo del año 2007 | i Luego de reiterar que no ha cometido las citadas ponductás punibles y deí | hacer una relación de pruebas, depreca a la Sala que se abstenga de dar. - inicio al trámite de extradición, por las razones expuestas en precedencia. . . "
Rad. 25623. EXTRADICIÓN
JOSÉ FERNANDO CUBIDES GÓMEZ República de Colombia e y Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Como lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala, el trámite de extradición no se equipara al de un proceso penal, sino que dadas las estrictas funciones señaladas en la ley, corresponde emitir concepto en cuanto a la validez formal de la documentación allegada al trámite, la plena identidad del solicitado en extradición, el principio de la doble incriminación y verificar si en nuestro sistema hay equivalencia con la providencia proferida en el
extranjero. En esas condiciones, dadas las características de la extradición, esto es, administrativa — judicial - administrativa, no es del resorte de esta Corporación realizar juicios en torno a la responsabilidad del solicitado en extradición con base en la documentación allegada, pues la Corte carecería de la jurisdicción y competencia para tal cometido, radicando ese asunto, de manera exclusiva, en los Tribunales extranjeros. De esa manera, no resulta procedente la petición del solicitado en extradición, en el sentido de que se abstenga de iniciar el trámite que se cumple en esa Corporación, habida cuenta que la competencia de la Sala está en verificar los precisos presupuestos señalados en precedencia. No obstante, tal circunstancia no impide que la Sala tenga en cuenta lo preceptuado por el artículo 35 de la Constitución Política, entre otras. cosas, que. la extradicin de los colombianos por nacimiento se
Rad. 25623, EXT RADICIÓN; i L
" JOSÉ FERNANDO CUBIDES GÓMEZ ' República de Colombia concederá "por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales - en la legislación penal colombiana...”.
2. Por consiguiente, por Secretaría de la Corte y de acuerdo con Ic¿ estatuido por el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, córrase el 'trasladoí correspondiente, por el lapso de 10 días, con el fin, si las partes lo estiman a bien, que soliciten pruebas que consideren necesarias. —3. De acuerdo con el memorial que obra en el cuaderno de la Corte . L téngase al doctor Armando Chaux Hernández como defensor de José Fernando Cubides Gómez en los términos allí plasmados.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NEGAR la petición elevada por el solicitado en extradición señor José
Fernando Cubides Gómez.
2. Por Secretaría de la Sala, córrase el traslado que estipula el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, para que las partes, si lo estiman a bien, soliciten, pruebas que consideren necesarias.
3. Téngase al doctor Armando Chaux Hernández como defensor de José Fernando Cubides Gómez, en los términos conferidos en el memorial poder.
Rad. 25623 EXTRADICIÓN ;
JOSÉ FERNANDO CUBIDES GÓMEZ
República de Colombia -';-'€r¿-.=' Corte Suprema de Justicia 4, Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifiquese y cumplase. /
OVARTE PORTILLA
Ne si MesAPÉREZ — ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ye
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ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BA
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