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CSJ - SP25628(19-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25628(19-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia M . r. m ' EXTRA6!C¡á'V“N“ 25628

NA OSCAR RAMIRO POZO MERA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente: '

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 119. — Bogotá D.C., octubre diecinueve (19) de dos mil seis (2006). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el escrito presentado por el requerido en extradición OSCAR RAMIRO POZO MERA, por cuyo medio afirma impugnar la providencia del 12 de septiembre de la anualidad que transcurre, a través de la cual se negó el decreto y práctica de las pruebas que solicitó durante el correspondiente traslado. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Comienza por señalar el impugnante que comparte el criterio de la Sala eñ cuanto a que el estudio sobre la determinación del lugar en donde se cometió la conducta por la cual es solicitado en extradición procede al momento de emitir el concepto, con base en los documentos aportados por el país requirente. W República de ColombiaE XARADICIÓN N 25628 A OSCAR RAMIRO POZO MERA Corte Suprema de Justicia Por lo mismo, aduce que de tal documentación se éxtrae que los hechos tuvieron ocurrencia en territorio colombiano y ecuatoriano. Sin embargo, agrega, “lo que no está muy claro es el lugar desde donde se efectuó y donde se recibió una supuesta llamada telefónica entre el suscrito y UC-1, el 17 de agosto de 1995, pues no sucede lo mismo que las otras pruebas solicitadas

que sí indican el sitio exacto de las reuniones”.... Es por lo anterior, añade, que reitera su so|icitudl para que por medio de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia se aporte con destino a esta Sala y se incorpore al presente trámite de extradición a transcripción de los detalles del lugar de la gravación (sic) telefónica supuestamente realizada el día 17 de agosto de 1995 entre Oscar Ramiro Pozo y UC-1”, con lo cual no quedaría duda alguna respecto a que la conducta que se le endilga y que aparece descrita en la acusación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos “fue desarrollada totalmente en territorio colombiano y ecuatoriano, y es a la justióia de estos países la competente para iniciar en mi contra una investigación penal y no las autoridades norteamericanas”. Con fundamento en lo expuesto, solicita se reponga el auto impugnado. República de Colombia M

T» 3 E XTRADICIÓN N 25628

- Tm - OSCAR RAMIRO POZO MERA

Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE Desde ya se advierte que los argumentos en que basa elu recurrente su petición dirigida a que se reponga el auto de esta Sala de fecha séptiembre 12 del presente año, no la persuaden para que modifique su criterio de negar las pruebas solicitadas por el reclamado en extradición. El impugnante insiste en que por intermedio de la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos acreditada en Colombia se allegue transcripción de una grabación telefónica que según las autoridades del país recilamante sostuvo con un individuo identificado bajo código UC-1 el 17 de agosto de

1995, con el objeto de despejar toda duda en el sentido de que los hechos por los cuales se lo solicita tuvieron ocurrencia en territorio colombiano y ecuatoriano. Pues bien, como lo sostuvo la Sala en el auto impugnado, no resulta pertinente la realización de la prueba solicitada por el requerido en extradición, dado que el análisis relativo al lugar en que tuvieron ocurrencia los hechos se acometerá cuando se emita el concepto que por ley debe rendir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley 600 de 2000, con base en los documentos aportados por el país requirente, los cuales han República de Colombia %;M e. 4 E XTRADICIONN” 25628 OSCAR RAMIRO POZO MERA Corte Supréma de Justicia de resultar por sí mismos autosuficientes para revelar tal circunstancia. Es más, la revisión de la documentación que compone este expediente permite evidenciar que se cuentá con los indispensables elementos de juicio para determinar el lugar de comisión de los hechos por los cuales procede la presénte solicitud de extradición, sin que pará ello, entonces, se requiera de la práctica de pruebas distintas a las aliegadas con la petición formal de extradición promovida por el Gobierno de Ioé Estados Unidos del ciudadano ecuatoriano OSCAR RAMIRO POZO MERA. Las anteriores consideraciones permiten concluir que el medio de convicción sobre cuya práctica insiste el recurrente, no es necesario ni pertinente para los fines del concepto, razón por la cual se mantendrá la determinación entonces adoptada, esto es, la que concluyó la negativa a ordenar y practicar las pruebas

solicitadas por la defensa. Finalmente, como en la providencia impugnada se dispuso correr traslado por cinco (5) días a las partes pará que presenten los alegatos previos al conceptode la Corte (artículo 518 del estatuto procesal penal), se ordena dar curso al referido traslado una vez en firme esta decisión. República de Colombia

5 E XTRADICIÓN N 25628

OSCAR RAMIRO POZO MERA Corte Suprema de Justicta En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1%. NO REPONER la providencia de junio 20 del año en curso, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2%. CORRER el traslado dispuesto en la providencia impugnada, una vez en firme esta decisión. Notifíquese y cúmplase.

EXCUSA

JUSTIFICADA

MAURO SOLARTE PORTILLA

N

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO . MA aa

MARINA PULIDO DE BARÓN

República de Colombia M

T 6 E XTI ICIÓN N 25628

OSCAR RAMIRO POZO MERA

KD

Judo ENRIQ N SALAMANCA J

X TERESA RUIZ NÚÑEZ

Seghketaria

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