🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25641(12-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25641(12-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

MeAdaa rnvinzdZ p?,1L j a rtk iiegjr

EXTRT, IGION 25641

HUMBERTO ÁVILA Z 4 t_909~za edd ifeetteixas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 096. Bogotá, D.C., septiembre doce (12) e dos mil seis (2006) VISTOS Emite la Corte concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HUMBERTO ÁVILA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio "por delitos federales de narcóticos" cometidos entre agosto de 2005 y abril de 2006, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dado que, con fecha 4 de mayo de 2006, el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de acusación sustitutiva No. S3 05 Cr. 1262, por cuyo medio le formula los siguientes cargos: aata Wada4 1927 1 2 (cid:9) EXTRIADIC 25641

HUMBERTO ÁVILA

W 97 at4 ,4tanza 4,404.b¿a "Cargo Uno: Concierto para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos, específicamente las leyes relacionadas con la fabricación y distribución de una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, con el conocimiento y la intención

de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959, 960 (a), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y "Cargo Dos: Fabricación y distribución de una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos". "La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad' con las disposiciones legales del país requirente "la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados". M Witn4e efraoto 3 (cid:9) EXTRADICIÓN 25641HUMBERTO ÁVILA Wat4 STPStemea e Á featee. (cid:9) 1 Documentos allegados con la solicitud de extradición. Para formalizar la solicitud de extradición fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores: Las notas verbales números 0597 y 1321 del 8 de marzo y 1° de junio de 2006, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición de HUMBERTO ÁVILA y formaliza la solicitud de extradición. En ellas precisa que se trata de un "ciudadano de Colombia, nacido en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 79.365.518".

Copia de la resolución de acusación sustitutiva No. S3 05 Cr. 1262, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el 4 de mayo de 2006. Copia de la orden de captura expedida por la Corte Distrital para el Distrito Sur de Nueva York suscrita por el Juez Kevin N. Fox, el 4 de mayo de 2006, contra HUMBERTO ÁVILA, para que de respuesta a unas acusaciones. Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la acusación. a freatz od-i2z4 ES' , 4 (cid:9) ION 25641

HUMBERTO ÁVILA W oth: 902tema t‘faJacia Declaraciones juradas de Kevin R. Puvalowski, Fiscal Asistente en la oficina de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Andreas Dyer, Agente Especial de la

Administración Antinarcóticos (OEA) de los Estados Unidos, quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición. 2. (cid:9) Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte. El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de HUMBERTO ÁVILA, mediante la Nota Verbal No. 0597 del 8 de marzo de 2006, de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, quien a través de resolución del día 24 de los mismos mes y año ordenó la captura con tal propósito, la cual se materializó el 4 de abril del año en curso en el Departamento de Boyacá. En la actualidad el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). ,9,eA: keds eá Z42,4 r,-tz 5(cid:9) EXTIltAl 5641 HUMBERTO ÁVILA W c_99 atá ,4tenuz ed fraca Mediante Nota Verbal No. 1321 del 1° de junio de 2006, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de HUMBERTO ÁVILA. 3. (cid:9) Actuación surtida en esta Corporación La señora Viceministra de Justicia envió la actuación a esta Sala junto con la documentación atrás relacionada para la emisión del concepto a que se refiere el artículo 419 de la Ley

906 de 2004, así como el oficio OAJ.E. 1024 del 2 de junio de 2006, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Después de haber requerido al solicitado en extradición para que designara defensor que lo representara dentro de este diligenciamiento y de que aquél procediera en consecuencia, se dio inicio al trámite previsto en el estatuto procesal penal colombiano. Dado que ninguno de los intervinientes en este diligenciamiento solicitó el decreto y práctica de pruebas y que la Sala no advirtió la necesidad de ordenar de oficio la práctica de medios probatorios acerca de los temas que debe abordar en el concepto, mediante providencia del pasado 10 de agosto se dispuso correr el respectivo traslado para la presentación de los alegatos de conclusión. Wn4 a 6 (cid:9) ICIó 256 41 HUMBERTO ÁVILA W ot4 9,42tema Áfaxiz El defensor de HUMBERTO ÁVILA y el representante del Ministerio Público allegaron en oportunidad debida las alegaciones previas al concepto que debe emitir la Corte.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El Ministerio Público El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal considera reunidas las exigencias establecidas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 para que la Corte emita concepto favorable a la extradición de HUMBERTO ÁVILA solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos.

Señala que en los documentos aportados por el país requirente por vía diplomática se especifican las conductas que motivan la solicitud de extradición, su lugar, fecha de comisión y datos a acerca de la identidad del solicitado, a la par que obra copia del texto de las normas que describen las conductas delictivas por las cuales se acusó a HUMBERTO ÁVILA y puntualiza, que dicha documentación fue certificada por la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de Estados Unidos y autenticada por el Consulado de Colombia en Washington, motivo por el cual cuenta con la validez formal exigida por el estatuto procesal penal. Acerca de la plena identidad del requerido en extradición afirma que los datos que se registran en las notas verbales N eAdecaed Zfaindil ~

Áta ÁVILA "." ADICIÓN 25641

HUMBERTO Ze lt4 e-9;4a e d jcsúaie coinciden con los registrados en los documentos que dan cuenta de la notificación de la captura con fines de extradición, pues el requerido se identificó con la cédula de ciudadanía cuyo número aparece en las mencionadas notas verbales, de donde concluye que el reclamado en extradición y el individuo capturado con dichos fines por las autoridades colombianas son la misma persona. En punto del principio de la doble incriminación encuentra el (cid:9) Delegado (cid:9) que (cid:9) los (cid:9) comportamientos (cid:9) censurados (cid:9) a HUMBERTO ÁVILA de concierto para importar y distribuir cocaína en los Estados Unidos corresponden a las conductas

establecidas en los artículos 340 y 376 del estatuto penal colombiano, luego considera que la exigencia legal se encuentra satisfecha. Sobre la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema colombiano, el Delegado indica que por tratarse de un pliego de cargos cuya actuación subsiguiente es el juicio que culmina con el respectivo fallo y se sustentan en requisitos similares, ambas decisiones son semejantes. Finalmente señala que en caso de rendir concepto favorable, la Corte debe exhortar al Gobierno nacional para que advierta al país requirente que solo puede juzgar al extraditado por los delitos objeto de la solicitud y que de conformidad con los instrumentos internacionales y la Carta Política colombiana, n udda ?a..,~4

(cid:9) 8 EXTRA ICIÓN 25641

HUMBERTO ÁVILA Z tá ._9,4:2toma eÁa feeoáirá no puede ser sometido a pena de muerte, desaparición, forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Con base en lo anterior el Delegado estima que resulta jurídicamente viable conceder la extradición de HUMBERTO ÁVILA por encontrarse reunidas las exigencias legales establecidas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. El defensor Considera que si bien se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, lo cierto es que en virtud del inciso 2° del artículo 35 de la Carta

Política no procede la extradición de HUMBERTO ÁVILA, en atención a que los delitos objeto de acusación por el Gran Jurado no ocurrieron en el extranjero, según lo precisó la Sala en el concepto negativo proferido dentro del radicado 17216, para "quienes operan en esferas meramente domésticas, y que por ende, su conducta debe ser objeto de investigación, juicio y reproche, en aquel lugar donde tuvo ocurrencia". Añade que de la referencia fáctica que efectúa el Estado requirente se infiere que la intervención de HUMBERTO ÁVILA en los delitos objeto de investigación fue "netamente doméstica — en Colombia — y sin injerencia ninguna en el ámbito trasnacional del delito de narcotráfico". SAi daL Wodwz4 Exir 9 (cid:9) RAD IóN 25641 HUMBERTO ÁVILA W ol4 902tenta edie~ Con base en lo expuesto, el defensor solicita a la Sala proferir concepto desfavorable a la solicitud de extradición de su representado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales. Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, su competencia dentro de un trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 204), teniendo en cuenta para ello, además y primordialmente la previsión constitucional contenida en el inciso 2° del artículo 35 de la Carta Política que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando

son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad. 92f. risa Zzn,4

AC~ 10 (cid:9) EXTRADICIÓN 25641

HUMBERTO ÁVILA

(cid:9) c_9921tenza táll:davja Dado que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento, no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal colombiano, siendo del resorte de la Sala. Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el análisis previo a la emisión del concepto, según lo precisado en el artículo 502 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de la doble incriminación, según el cual "el hecho que motiva" la solicitud también debe estar "previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años"; y acreditación de la "equivalencia de la providencia proferida en el extranjero" con

la acusación propia del sistema procesal colombiano. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene: 1. (cid:9) Validez formal de la documentación. Según lo establece el artículo 495 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de ~- Wez.n4 .9;das ed 1"-- 11 (cid:9) EXTRWON 25641

HUMBERTO ÁVILA

92 Z4 9,... gdfasieház gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1° que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consultar de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y el inciso último del artículo 495 del estatuto procesal penal. Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una ,92friaseÓ r -1911 12 EXT (cid:9) •CIÓN 25641 Z HUMBERTO ÁVILA 4,594""~na e á itaiicáz solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano HUMBERTO ÁVILA a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de la resolución de acusación sustitutiva No. S3 05 Cr. 1262, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el 4 de mayo de 2006, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de captura expedida por la Corte Distrital para el Distrito Sur de Nueva York suscrita por el Juez Kevin N. Fox, el 4 de mayo de 2006, contra

HUMBERTO ÁVILA, para que de respuesta a unas acusaciones. Fueron aportadas las declaraciones juradas de Kevin R. Puvalowski, Fiscal Asistente en la oficina de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Andreas Dyer, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) de los adita 1 Wodon4 ,t~ I el 5 13 (cid:9) EXT (cid:9) CIÓN 25641 HUMBERTO ÁVILA Z e4 902tema cÁdreaticae¿z Estados Unidos, quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición y, además de confirmar los pormenores de los cargos, especifican los datos de identidad del acusado• y relacionan las disposiciones normativas aplicables al caso. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzales. Igualmente, aparece certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma aparece autenticada ante la Cónsul de Colombia en

Washington D.C. A partir, entonces, de tales documentos, es claro que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra suficientemente acreditado. aaaed ~- 14 t ;1 y

EXT ICIÓN 25641

HUMBERTO ÁVILA 152 otb 9924tema c‘ cA:4456.; 2. (cid:9) Demostración plena de la identidad del solicitado. La anunciada exigencia, cuya evaluación debe efectuar la Sala en el concepto que le corresponde emitir, apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente resulta que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Sobre el particular se tiene que el Gran Jurado ante la Corte acusa a HUMBERTO ÁVILA; la orden de arresto fue librada en contra del mismo y tanto en la Nota Verbal número 0597 del 8 de marzo de 2006, remitida tiempo antes de que se produjera su captura, como en la número 1321 del 10 de junio de la misma anualidad, por cuyo medio se formaliza la solicitud de extradición, se indican el referido nombre y apellido del reclamado y se precisa que corresponde a un "ciudadano de Colombia, nacido en Colombia (...) portador de la cédula colombiana No. 79.365.518". La persona capturada por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición,se identificó como HUMBERTO ÁVILA, con cédula de ciudadanía número 79.365.518 y así se

ha notificado de diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. M)4(iik, riod,n,d, 15(cid:9) EXTRADIelóN 25641 HUMBERTO ÁVILA W eLt4 e...70#s 4fideeas De lo expuesto puede concluirse que en punto de la plena identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición no existe dubitación alguna, en tanto que con los mismos datos con que fue solicitado se ha identificado y firmado en repetidas oportunidades, quien sobre el particular tampoco ha elevado cuestionamiento alguno dentro de esta actuación. De conformidad con lo expuesto, estima la Sala satisfecha la exigencia legal de la plena identidad del solicitado en extradición. 3. (cid:9) Principio de la doble incriminación. En el análisis de la operatividad de este principio debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto es, que también sean considerados como conductas ilícitas y que, además, tengan señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión. Dado que se trata de un mecanismo de cooperación • (cid:9) internacional, el mencionado cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito n~- . a 1 E 16 (cid:9) TR ICIÓN 256 41Z4 0~ HUMBERTO ÁVILA 92 eitadebeii

legislativo, en cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante'. HUMBERTO ÁVILA es solicitado para dar contestación a la resolución de acusación sustitutiva No. 53 05 Cr. 1262, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 4 de mayo de 2006, por los cargos de concierto para importar y distribuir cocaína en los Estados Unidos, en la cual se anota: "CARGO UNO. Desde a más tardar el mes de agosto de 2005 o alrededor de esa época, hasta e inclusive el mes de abril de 2006, (...) HUMBERTO ÁVILA (...) los acusados, y otros tantos conocidos como desconocidos ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otro para infringir las leyes de antinarcóticos de los Estados Unidos". "Como parte y objetivo del concierto (...) HUMBERTO ÁVILA (...) los acisados y otros tantos conocidos como desconocidos, fabricaban y distribuían y de hecho fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada a saber: cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los estados Unidos, que sería delito en contravención a las Secciones 812, 959, 1 Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004. Rad. 22206, entre otros.

Woem,4 17 , (cid:9) EXTR (cid:9) - ION 25641 HUMBERTO ÁVILA Z t4 L.9,42tetna 41.4~0 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos". "El 14 de octubre de 2005 o alrededor de esa fecha, (...) y HUMBERO ÁVILA, el acusado, sintieron de guardia para 409 kilogramos de cocaína que se almacenaban en una instalación de carga de Avianca en El Dorado". "CARGO DOS. El 17 de octubre de 20050 alrededor de esa fecha, (...) HUMBERTO ÁVILA (...) los acusados, y otros tantos conocidos como desconocidos ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa fabricaban y distribuían y de hecho• fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada a saber: cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia controlada sería importada ilícitamente a las Estados Unidos y a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los estados Unidos, a saber: los acusados causaron que aproximadamente 409 kilogramos de cocaína fueran transportados de Colombia a la ciudad de México, México, con el conocimiento de que esa cocaína sería importada posteriormente a los Estados Unidos (Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos)". "ALEGACIÓN PARA LA EXTINCIÓN DEL DOMINIO. Como resultado de haber cometido uno o más de los delitos sobre sustancias controladas que se les imputan en los Cargos

Uno y Dos de la presente acusación, (...) HUMBERTO ÁVILA (...), los acusados, cederán a favor de los Estados Unidos, en virtud de lo previsto en las Secciones 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todos y ‘44aaza6&Cnj S 18 (cid:9) &SION 25641 (cid:9) HUMBERTO ÁVILA 97 .-4 0~ 4„,£4.iv.i. cualesquier bienes que constituyan o sean derivados de cualesquier ganancias que los acusados obtuvieron directa o indirectamente como resultado de dichos delitos (...)". Las normas que consideran violadas las autoridades de ese país son las Secciones 812, 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Título 21, Sección 812: "Tablas de sustancias controladas". "(a) Establecimiento. Se tienen establecidas cinco tablas de sustancias controladas, a las que se les denomina tablas I, II, III, IV y V (...)". "A menos que sea específicamente excluida o que esté incluida en otra tabla, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directamente o indirectamente mediante la extracción a partir de sustancias de origen vegetal o de forma independiente por medio de síntesis química, o mediante una combinación de extracción y síntesis química: "(4) Hojas de coca, salvo las hojas de coca y los estractos de hojas de coca de los cuales se han extraiído la cocaína, la ecgonina y los derivados de la ecgonina o sus sales; la

cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de sus isómeros; ecgonina, sus derivados, sus sales, sus isómeros y las sales de sus isómeros; o cualquier 920daz 4 Wi,‘,,,4 1.- , . (cid:9) v 1 9 (cid:9) EXTRADICIÓN 25641

HUMBERTO ÁVILA

Z 597~,n. tá ¿teas compuesto, mezcla o preparado que contiene cualquier cantidad de alguna de las sustancias enumeradas en este párrafo". Título 21, Sección 959: "Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas". "Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla l o II, o el flunitraze pan o algún químico listado". "(1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la Costa de los Estados Unidos; o "(2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos". Título 21, Sección 960 (a) (3) y (b) (1) (A): "(a) Actos ilícitos "El que... ,9e>zeddle ed Zin&L StC4I 1 4 20 (cid:9) E HUMBERTO ÁVILA Z t41,902tema 4;44e~ "(3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique,

posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, "será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección". "(b) Las penas "(1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que trata de... "(A) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de "a) hojas de coca, salvo las hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se han quitado la cocaína, la ecgonina y los derivados de la ecgonina, o sus sales. "(ii) Cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos y las sales de los isómeros "el que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua, y si la muerte o grave daño corporal resulta del uso de tal sustancia, será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 20 años y no mayor que la cadena perpetua, con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US $4.000.000...". eá Werindlt /t~ 3/42 7 1fr y 21 (cid:9) EX RA ION 25641 HUMBERTO ÁVILA W Áir eltá 54terna tal6eca Título 21, Sección 963: "Tentativa y concierto "El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el

objetivo de la tentativa o el concierto". Las conductas por las cuales se acusó a HUMBERTO ÁVILA se encuentran tipificadas en el Código Penal colombiano, cuyo texto es el siguiente: Artículo 340, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años". "Cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (...)la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales" (subrayas fuera de texto). Artículo 376, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004: afrildaz Wolant4 , 22 (cid:9) EXTRADICIÓN 25641

HUMBERTO ÁVILA 54~ cáfía,...,,.;.

Z4 "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de diez (10) años y ocho (8)

meses a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales". Así las cosas, al cotejar las normas invocadas por Estados Unidos como país requirente, con las disposiciones internas de Colombia, fácilmente se advierte que las conductas de concierto para traficar (importar, distribuir, etc.) con estupefacientes, así como la fabricación y distribución de dichas sustancias, se encuentran penalizadas tanto allí como acá. Adicional a lo anterior se observa que los comportamientos por los cuales fue acusado el requerido en extradición por parte del Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se encuentran sancionados en la legislación punitiva de Colombia con penas privativas de la libertad superiores a cuatro (4) años. Además, los mencionados comportamientos no corresponden a delitos políticos o de opinión. tT Woerm.de ‘-eAdidea ~cióN 2564 Ex VI( 23 HUMBERTO ÁVILA Watá 94n cdfuesieoáz En suma, estima la Sala que se encuentra satisfecha la exigencia de la doble incriminación. Ahora, en cuanto se refiere a que "la acusación también incluye penas de decom

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...