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CSJ - SP25642(05-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25642(05-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Extradición 25.642 Henry Ferro Varón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 92

Bogotá, D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil seis (2006). ASUNTO Finalizado el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley - 906 de 2004, la Sala se ocupa de resolver la solicitud de pruebas que propuso la defensora del señor Henty Ferro Varón, a quien requiere en extradícíóñ el gobierno de Y|os Estados Unidos de Amética, por delitos de narcóticos, cometidos en el año 2005. X Extradición 25.642 P s “ Henty Ferto Varón ANTECEDENTES El Estado petíciónario, a través de su Embajada, en nota verbal No. 0595 del 8 de marzo del 2006, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Henry Ferro Varón. Una vez se hizo efectiva la captura el 3 de abril del 2006, se formalizó la petición mediante nota verbal No. 1319 del pasado 1 de junio. El 8 de junio del 2006, el Mínísterí¿ del Interior y de Justicia remitió a esta Corporación la documentación, debidamente autenticada y traducida, y el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se señaló que al no existir instrumento internacional a_p|¡cab[e, debe acudirse a la normatividad procesal penal interna. El 28 de junio del 2006, se le informó al señor Henry Ferro

Varón del derecho a nombrar un defensor que lo asistiera y, el 5 de julio, designó a un profesional de confianza. Ú Extradición 25.642 F Henry Ferro Varón Por auto del 19 de julio, se ordenó el traslado a los intervinientes para solicitar pruebas. Durante este término, el Ministerio Público quardó silencio y la defensora invocó lo siguiente:

1. Que se solicite a los Gobiernos de los Estados Unidos y de Colombia que aporten: ), los documentos que sitvieron de base para determinar la identidad del requetido en extradición; ii), Transcripción oficial de las conversaciones interceptadas a las que se refiere la acusación; ii), orden de la autoridad competente en la que se legalizaron las interceptaciones; iv), las pruebas por las cuales el Estado requirente fundamenta que el cargamento de droga tenía como áltimo destino los Estados Unidos; v), Las pruebas que sirvieron para establecer que su prohijado tiene conexión con la cocaína incautada el 3 y 4 de abril de 2006 en Bogotá; vi), Transcripción de las declaraciones rendidas por los testigos en la investigación que se adelanta en el país requirente; y, vi) que determine cuál es la regulación que habilita. la equivalencia del Indictment con la resolución de acusación. a — Extradición 25.642

Henty Ferro Varón

2. Que se requiera a los gobiernos de los Estados Unidos de Norteamética y de México que alleguen certificación de la autoridad que realizó la incautación de 409 kilogramos de

cocaína el 17 de octubre de 2005, en la ciudad.de México, para que informe la cantidad, el medio de transporte utilizado, el origen y destino final.

3. Que se solicite a la Aerolínea Avianca, que aporte copia de los supuestos documentos falsificados y entregados por su poderdante, con los cuales se agilizó la distribución de la cocaína por vía aérea a la ciudad de México.

4. Que se pida a la Superintendencia Bancaria las transacciones efectuadas por su cliente desde agosto de 2005 a abril de

2006. CONSIDERACIONES La señora defensora se limita a indicar que las pruebas pedidas son ”... conducentes, pertinentes, básicas y necesarias para el ejercicio del Derecho a la Defensa y el real perfeccionamiento del Derecho al Debido Proceso", sin embargo no fundamenta las razones por Extradición 25642 Henty Fetro Varón las que se cercenarían los derechos mencionados si no se decreta su práctica y tampoco explica la relación de éstas con el concepto que debe emitir esta corporación, como era su deber hacerlo. | A este respecto, La Corte en diversas oportunidades, como por ejemplo en auto del 29 de julio de 2003, radicado número 20.289, ha dicho que: A la luz de lo dispuesto por los artículos 235 y 518 del Código Procesal Penal', la Sala está obligada a disponer la práctica de las pruebas que estime necesarias para rendir el concepto qué por mandamiento legal le corresponde, esto es, que ostenten relación con la validez formal de la documentación presentada, con la demostración plena de la identidad del

solicitado, con el principio de la doble incriminación, con la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, con el cumplimiento de [o previsto en los tratados públicos. Es decir, que rechazará las que no conduzcan a enervar o demostrar alguno de dichos elementos, las legalmente prohibidas o ineficaces, las notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. 1 Correspondencia con los artículos 359, 375, 376 y 502 de la Ley 906 del 2004. _Extñdición 25.642 Henty Ferro Varón Así entonces, será una carga del peticionario señalar con absoluta claridad los hechos que aspira demostrar o debilitar con los medios de prueba cuya práctica o incorporación demanda, y la conexión que ellos alberguen con alguno de los fundamentos del concepto; que de no cumplir someterá a la Sala a la imposibilidad de efectuar el juicio de pertinencia, conducencia y utilidad que le es propio. Son, entonces, motivos suficientes para negar las pruebas solicitadas por la apoderada del señor Henry Ferro Varón, por falta de sustentación de las mismas. Una vez revisado el expediente, la Corte, tampoco estima necesario decretar pruebas de oficio. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Negar las pruebas solicitadas por la defensora del señor

Henry Ferro Varón.

2. No ordenar pruebas de oficio.

L52(radicíón 25.642 Henty Ferro Varón

3. Correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500

de la Ley 906 del 2004, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto final. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cámplase A

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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