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CSJ - SP25649 (06-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25649 (06-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

C LQ%X , Casación discrecional 25.649

ÓMAR DE JESÚS RESTREPO ARREDONDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 63

Bogotá, D. C., seis (06) de julio del dos mil seis (2006). MOTIVO DE DECISIÓN Mediante sentencia del 31 de octubre del 2005, el Juzgado 20 Penal Municipal de Medellín abso/vió al señor Ómar de Jesús Restrepo Arredondo de los cargos que por la conducta punible de inasistencia alimentaria le había formulado la fiscalía. El fallo fue recurrido por la apoderada de la parte civil. El i5 de marzo del 2006, el Juzgado 1? Penal del Circuito de la misma ciudad lo revocó. En su lugar, declaró al procesado penalmente responsable de ese delito. Le impuso 24 mesesi de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas, 15 salarios mínimos legales 1 %asacíón discrecion al 25.549 ÓMAR DE JESÚS RESTREPO A EDONDO mensuales vigentes de multa, la obligación de indel los perjuicios causados con la conducta y le conce condena condicional. El procesado acudió a la casación discrecional, q concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos ló formales de la demanda presentada por el mismo condición de abogado titulado en ejercicio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PRO

1. Los abogados Mariluz Cuadros Vera y Ómar dí Restrepo Arredondo contrajeron matrimonio ciy

de octubre de 1991, vínculo que fue declara mediante sentencia del 27 de febrero del 2004 existencia de un enlace anterior vigente, contr Restrepo Arredondo el 30 de julio de 1977. De aquella unión, los días 29 de marzo de 199 marzo de 1993 y 20 de marzo de 1999, nacieron Luz Elena y Sebastián Restrepo Cuadros, | El 6 de noviembre del 2001, el Juez 9% de Fa Medellín decretó el divorcio. En el literal cuarto dm = RA mnizar 2dió la ue fue

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En Su u CESAL > Jesús vil el 11 do nulo , por la aido por P, 15 de Stefanía, milia de la parte: resolutiva dispuso: º$ Casación discrecional 25.649 ÓMAR DE JESÚS RESTREPO ARREDONDO Cada cónyuge aportará para los alimentos de sus hijos, la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1/000.000.00) mensuales, dinero que se incrementará en la proporción legal que se indidue como alza al Índice de Precios alCon5umidor, estos dineros serán asegurados en una cuenta especial que determinen los cónyuges. Los alimentos, el capital, será administrado por la señora MARILUZ CUADROS VERA. En los fundamentos de la providencia hizo similar señalamiento, y agregó: El padre, ÓMAR RESTREPO ARREDONDO entregará a la cónyuge, MARILUZ CUADROS VERA, la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45000.000.00), que en la actualidad están produciendo

una rentabilidad mensual de un millón cuatrocientos mil pesos, suma que debe abonarse mensualmente como pago de alimentos, quedando un saldo a favor de cuatrocientos Mil pesos, los cuales deben ser abonados a la capitalización para que cubra el aumento del costo de vida y el dinero no pierda su poder adquisitivo. En la demanda de divorcio conjunta y de mutuo acuerdo, suscrita con firmas autenticadas en Notaría por los dos esposos, se lee: Manifiesta MARILUZ CUADROS VERA, que efectivamente ha recibido la anterior suma de dinerb al momento de firmar la presente demanda e igualmente el primer mes de rentabilidad y que es libre de administrar dicho dinero sin que tenga que rendirte cuentas a su exconyuge y cuando los menores cumplan la mayoríá de edad, dedicará el capita! que posea a esa fecha a la educación superior de 3 » , Casación discrecional 25.649 ÓMAR DE JÉSUS RESTREPO ARREDONDO los mismos. Cumplido lo anterior y si quedare alguna síima de dinero será para ella sin que los hijos y el padre de los (mismos puedan recilamar derecho alguno. No obstante, la señora Cuadros Vera afirmó que eba cifra nunca le fue entregada y que el imputado né había cumplido con su obligación alimentaria. El último dijo que sí entregó ese dinero, en efectivo.

2. Adelantada la investigación, el 14 de septiembre del 2004 la fiscalla acusó al sindicado como autor del delito de inasistencia alimentaria. La decisión fue redurrida y ratificada porl a segunda instancia el 28 de julio del 2005.

Luego fueron proferidos los failos indicados.

CONSIDERA IONES El procFsado, inconforme con la decisión de 223 instancia, interpuso el recurso de casación y especificó que optaba por el excepcional o discrecional, institución regulada en el inciso 29 del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal del 2000 de la siguiente forma: De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte |[Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitir la demandá de casación contra sentencias de segunda instancia distintas la las arriba mencionadas, a la solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, 4 Q Casación discrecional 25.649 ÓMAR DE JESÚS RESTREPO ARREDONDO cuando lo considere mnecesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. De la norma surge que el recurrente debe demostrar a la Corte que el estudio de su caso resulta trascendente por uno, o ambos, de aquellos motivos: pará la unificación de la jurisprudencia nacional, y/o para la garantía de los derechos fundamentales. En el evento estudiado, el casacionista invoca la vulneración al debido proceso, en el entendido que fue - desconocida la cosa juzgada material, porque la jurisdicción de familia declaró, en fallo ejecutoriado, que había cumplido su obligación alimentaria, en tanto que, posteriormente, la penal concluyó lo contrario. No queda duda, entonces, que se trata de una garantía fundamental protegida por el artículo 29 de la Constitución Política. Para la Corte, se debe acceder al pedido del casacionista porque, si le asiste la razón, su derecho fundamental a un proceso como es debido le debe ser restablecido, en el

evento que le hubiera sido vulnerado. Por tanto, la Sala admitirá la demanda. Si bien el autor del libelo no formula el cargo propuesto con la ciaridad y precisión estricta que exige el artículo ( a T, Casación discreciohal 25.549 ÓMAR DE JESÚS RESTREPO ARHEDONDO 212.3 del Código de Procedimiento Penal, lo cierto es que de su escrito se desprende que la inconformidad ra dica en el desconocimiento de un recibo y de una se ntencia judicial (proferida por un funcionario que tenía competencia para pronunciarse sobre la materia debatida) que demostraban que había cumplido con sus faportes alimentarios, circunstancia que, si fuera cierta, |tornaría imposible la condena penal. En las condiciones expresadas, se pueden téner por satisfechas las exigencias lógicas y técnico+formales previstas en el artículo 212 de la Ley 600 del 2000. Por la Secretaría de la Sala se dará traslado al Procurador Delegado en lo Penal para que rinda el conceptd al que se refiere el artículo 213 /dem. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casáción Penal de la Corte Suprema de Justicia, áESUELVE Admitir la demanda de casación presentada. Por la Secretaría de la Sala, dar el tfraslado al Procurador Delegado en lo Penal, en los términos del artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. 6 % Casación discrecional 25.649 ÓMAR DE JESÚS RESTREPO ARREDONDO Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.

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SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO — ¿'K,2€ AUN /¿/M% ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN , Casación discreciona! 25.649

ÓMAR DE JESUS RESTREPO ARREDONDO

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