CSJ - SP25650(16-09-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25650(16-09-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Unica instancia 21650 LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHiARO República de Colombia (cid:9) fal Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Jorge Luis Quintero Milanés
Aprobado Acta No. 295 Bogotá, D. C., diedséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Celebrada la audiencia pública la Sala procede a dictar la correspondiente sentencia, en el juicio que se le sigue a LUCAS SEGUNDO (cid:9) GNECCO (cid:9) CERCHIARO(cid:9) por el (cid:9) delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo.
IDENTIDAD DEL ACUSADO: LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO, se identifica con la cédula de
ciudadanía No. 5.132.089 de Valledupar, nació en Maicao (Guajira) el 10 de septiembre de 1942, casado con Libo Zuleta de Gnecco, padre de Única iristancia 25.550
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 hijos, todos mayores de edad. Estudió hasta 10 de bachillerato y fue gobernador del Cesar en los periodos comprendidos entre 1992 y 1995 y 1998 y 2000, por elección popular.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
Durante el segundo mandato del señor LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO como gobernador del Cesar, se celebraron 17 contratos con (cid:9) cargo (cid:9) al (cid:9) rubro (cid:9) presupuestal (cid:9) No. (cid:9) 2.31.2.1 (cid:9) denominado subprograma de libre concurrencia, así: Feche Objeto Valor 049 PlqYZO 21 de 2000 Pavimentación asfáltica $ 125024.507 Vía Astrea Arjona KM 1+200 al KM 1+800 052 Marzo 21 d2 2000 Pavimentación astáibca $ 1281732.656.87 V1a +Urea - Arjona km 1+800 al KM 2 1-400 054 marzo 21 ct2 2000 Pavimentación asfáltica $ 128041.542.59 lila Astrea - Arjona KM 2+400 a1 KM 3 +00 056 Marzo 21 de 2000 Pavimentación asfállica $ 128126.740-30 %a Astrea - Arjona KM 0+00 al1(11 0 +600 057 Marzo 21 de 200 Pavimentadón estática $ 128'042.169.17 Iria Mota - Arjona 1(110+600 ad KM 1 +200 150 Julo 14 de 2000 Me/Oriento del carreteable Astrea - $ 155567.537.51 pa KM 4 +725 al KM 5+300 152 Juho 24 de 2000 Moorambento del carreteable Mixta - $ 155114.71338 Arjona Km 5 +300k KM 5+875
.kolto 26 de 2000 140:atamiento del carreteabie Astrea - S 154967.751.15 Aricna KM t +450 al KM 7+025 157 Julio 28 de 2000 Mejoramiento del carreteabie Astrea - $ 155134 823.49 . (cid:9) ArPna KM 5-+875 al KM 6 + 450 142 Julio 14 de 2000 Malora:mento del carreteabie Astrea - $ 155'664.740.00 2 Única instancia 25.850
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia (cid:9) --, . Ir- (cid:9) KM S +875 al KM 6 + 450 (cid:9) -I— 144 lullo 7 de 2000 Mejoraméento del carretear:4e Astrea - $155012.925.00 Arjona KM 3 +575 al KM 4+ 150 .>_ - - 146 Julo 5 de 2000 Mejoramiento del carreteable A.rea - $ 155'505.763.09 (cid:9) Mona KM 4+150 al KM 4 + 725 , 188 Sel)bembre 28 de 2000 Meprarrilenlp del carreteable Astrea - $ 155561.963.10 Arjona KM 7 +025 al KM 7 + 600 204 Noviembre 2 de 2000 Constrtaxián en pavimento nodo de $ 139'025.170 300 P51 en la call, 4' entre camas 2 y 74, Etapa I en el municipio de Aguachica 205 - Novierrirre 2 de 2000 (cid:9) I Construrrien en pavimento rígido de - (cid:9) $ 1385196%54
300 P51 en la cale 42 entre carreras 2' y 7•, Etapa II, en el municipio de . (cid:9) _ . (cid:9) .- 206 Noviembre 2 de 2000 Construcción en pwimentn nodo de 118909339.80 300 P51 en la radie 45 entre carreras 2a y 7, Etapa III, en el rnunicidio de Aguacho:a 207 Noviembre 2 de 2000 Consinimbón en pavimento rígido de (cid:9) $ 138763.668.40 300 PSI en la cale 4" entre carreras 2° y 7', Rara IV, en el muniddid de Aguacheca _ La existencia de tales contratos y el desconocimiento de la normatividad que rige la contratación estatal fue descubierta en desarrollo de las investigaciones 6821 y 7170, las cuales finalmente terminaron uniéndose para su trámite conjunto. La primera investigación, 6821, tuvo como origen un escrito anónimo fechado el 16 de agosto de 2002, remitido a la oficina del Programa Presidencial para la Lucha Anticorrupción, mediante el cual se denunciaba que la muerte de Miguel Ángel Páez Caicedo contratista del departamento del Cesar estaba relacionada con un incidente ocurrido en la Tesorería de la Gobernación por el giro de unos cheques a su nombre y entregados a otra persona l. 'F. 3, cuaderno original No. 2 de la actuación de la Fiscalía. 3 Única Instancia 25.650(
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHLARO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Enviado el escrito, primero a la Unidad Anticorrupción y, luego al despacho del Fiscal General de la Nación, éste último con fundamento en b dispuesto en el artículo 29 de la Ley 600 de 2000, mediante resolución del 30 de octubre de 2002 inadmitió la denunda anónima por falta de fundamento y ordenó, en consecuencia, adelantar labores de policía judicial para verificar su contenido 2. Según informe No. 228 del 14 de noviembre de 2002, se pudo verificar la siguiente información suministrada en el anónimo 3: - Miguel Ángel Páez Caicedo, identificado con la cédula de ciudadanía « No. 77'027.910 fue asesinado el 14 de agosto de 2002 en una finca de propiedad de su padre, ubicada a la salida de la ciudad de Valledupar. -Dicha persona estuvo vinculada con el departamento del Cesar mediante los contratos 052 del 21 de marzo de 2000 para la pavimentación asfáltica del carreteable AstreaArjona y el No. 205 del 2 de noviembre del mismo año, cuyo objeto fue la pavimentación en concreto rígido dz la calle 4a entre carreras 2a y 7a del municipio de Aguachica, precisándose que para la ejecución de esta última obra, se celebraron otros 3 contratos de idénticas condiciones. - En memorial del 29 de enero de 2001, Miguel Ángel Páez Caicedo le solicitó a la Secretaria de infraestructura de la Gobernación del Cesar que los cheques correspondientes a la liquidación del contrato 205/000
fueran realizados y entregados a él, previa exhibición de la cédula de ciudadanía. I F. F. S, idern. 3 F. 13, dem. 4 Única instancta 25 850/
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR
República de Colombia Corte Suprema de Justicia - Que en el mes de julio de 2001 aproximadamente, Miguel Ángel Páez Caicedo se presentó a las oficinas de Tesorería de la gobernación discutiendo porque le habían entregado un cheque suyo, con una supuesta autorización a su nombre, a la señora Yadire Bayeh Rangel, circunstancia que determinó al Tesorero para oficiar al Banco de Colombia ordenando el no pago del respectivo título valor. - Efectivamente a favor de dicho contratista la Tesorería había girado el cheque No. 496322 por valor de $ 8'614.616 de la cuenta corriente 5241545338-0 del Banco de Colombia de la cuenta denominada "Regalías". Tal documento aparece endosado por una persona identificada con la cédula de ciudadanía No. 49733.422, que corresponde a la señora Yadire Bayeh Rangel. - Se obtuvo información acerca de la Fiscalía que adelantaba la investigación por el homiddio del mencionado contratista, anotándose que allí reposaba un cassete al parecer grabado por Miguel Ángel Páez, quien días antes de su muerte había recibido amenazas. Posteriormente, en desarrollo de la investigación conjunta se allegó a este diligenciamiento la transcripdón del citado casete el cual contiene conversaciones al parecer entre la víctima y un sujeto de nombre Juan
Carlos, con quien discute ampliamente acerca de un incidente ocurrido en la Tesorería de la Gobernación, de la orden de no pago de un cheque y de los inconvenientes surgidos para la ejecución de una obra en Aguachica4. Fs. 72 a 105, cuaderno de Anexos No. 1 4 5 Única in5tan:1a 25.650
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO(
República de Colombia 1 .411 Corte Suprema de Justicia Con base en lo anterior, en resolución del 10 de diciembre de 2002 se ordenó la apertura de investigación previa en contra del doctor Rafael Bolaño Guerra, para ese momento gobernador del departamento del Cesar 5, El 4 de marzo de 2003, se rindió el informe 00959, mediante el cual se hizo un estudio a la documentación correspondiente a los contratos 204, 205, 206 y 207 del 2 de noviembre de 2000, cuyo objeto fue la pavimentación de la calle 4a entre carreras 2a y 73 del municipio de Aguachica 6• Con fundamento en la prueba hasta entonces recaudada, en resolución del 29 de julio de 2003 el Fiscal General de la Nación se inhibió de abrir investigación en contra del doctor Bolaño Guerra, al tiempo que dispuso que la actuación se anexara a la investigación No. 7170 que ese despacho tramitaba en contra del ex gobernador LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAIRO por hechos conexos La investigación 7170 se Inició que por iniciativa propia, apoyada en
información acerca de irregularidades en una contratación celebrada por la Gobernación del Cesar para adelantar los trabajos de pavimentación en la vía AstreaArjona. Mediante informe No. 0061, rendido el 24 de febrero de 2003 por funcionarios del C.T.I. se estableció que el 21 de marzo de 2000, el entonces gobernador del Cesar, LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO celebró los contratos 049, 052, 054, 056 y 057 cuyo S F. 79, cuaderna No. 2 de la acbiacón de kv Fiscaiía, 'F. 236, ídem.
F. 278, (dem.
6 Única instancia 25.850¿( LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR° República de Colombia (cid:9) Corte Suprema de Justicia objeto era la pavimentación de unos tramos del carreteable AstreaArjona 8 . Con base en lo anterior el 18 de marzo de 2003, en esta actuación se abrió investigación previa9, en cuyo desarrollo se practicaron otras pruebas en las dependencias de la Gobernación del Cesar, que fueron descritas en el informe No. 028 del 21 de abril de 2003, según el cual para adelantar los trabajos de la carretera AstreaArjona también se celebraron los contratos 142, 144, 146, 150, 152, 155 y 157 en el mes de julio de 2000 y el 188 en septiembre del mismo año, con el objeto de adelantar trabajos de mejoramiento de la vía, aunque a la postre, la obra civil correspondía a la misma contratada con los celebrados el 21
de marzo (0491 052, 054, 056 y 057) w. Así y luego de la práctica de otras pruebas, por resolución del 23 de marzo de 2004 se abrió formalmente la investigación en contra del ex gobernador LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO, quien celebró todos los contratos cuestionados il. Por tal razón se le vinculó mediante indagatoria, diligencia en la que, en lo fundamental sostuvo que por no contar con conocimientos técnicos ni jurídicos, confió en sus subalternos a quienes les pedía actuar conforme a la ley, enfatizando que todos los contratos por los que fue interrogado contaban con interventoría". La situación jurídica le fue definida el 12 de agosto de 2005, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como / F. 2, cuaderno original No. 1 de la actuaddn de la Fiscalía. / F. 72, cuaderno original No. 1 de la actuación de la Fiscalía. 1° F. 99, cuaderno original No. 1 de la actuadón de la Fiscalía. 11 F. 1, cuaderno original NO. 1 de la actuación de la Fiscalía. 12 F. 116, cuaderno de copias No. 3 de la actuación de la Fiscalía. 7 Única instancia 25.650 (cid:9) ,
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia autor de un concurso homogéneo del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y se ordenó su captura, al tiempo que se abstuvo de proceder de idéntica manera en lo que respecta al
delito de peculado por apropiadón, por el que también se le hizo imputación en la indagatoria 13 • Por decisión del 18 de octubre de 2005 a LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO le fue suspendida la detención preventiva por haberse acreditado que padecía enfermedad grave y posteriormente, esto es, el 11 de enero de 2006, en aplicación del principio de favorabilidad a partir de la confrontación entre las disposiciones pertinentes de la Ley 600 de 2000 con la 906 de 2004, le fue revocada la medida. Perfeccionado el ciclo instructivo, el 7 de febrero de 2006 se decretó su cierre 14.
LA ACUSACIÓN: Por resolución del 11 de abril de 2006, el Fiscal General de la Nación acusó a LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO de ser el autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, con base en los siguientes argumentos: La investigación comprobó la existencia de todos los requisitos estructurantes del delito imputado. El procesado fungió como Gobernador del Cesar para el año 2000, fecha en que el departamento,
13 F. I. y SS., cuaderno original No. 4 de la achtadán de la Fiscalía. '4 F. 262, cuaderno original No. 6 de la actuadón de la Fiscalía. 8 Única instancia 25.650
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHLARO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia representado por él, celebró todos los contratos de obra pública, cuyas irregularidades igualmente acreditó la pesquisa, las cuales se
concretaron en el desconocimiento de los prindpios de transparencia y selección objetiva. Se acudió a la contratación directa para celebrar los contratos Nos. 049, 052, 054, 056, 0571 142, 144, 146, 150, 152 y 155, todos de 2000, cuyo objeto fue la pavimentación asfáltica de la carretera Astrea Arjona y su mejoramiento, así como los contratos Nos. 204, 205, 206 y 207, celebrados para la pavimentación de la calle 4, entre carreras 2a y 7a de Aguachica Cesar, cuando en razón al costo total de tales superaba el límite máximo de la menor cuantía para contratar: $ 156'.063.600, siendo necesario la licitación pública, procedimiento que se evadió en detrimento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Y aunque el valor de cada uno de los contratos referidos en precedencia no superan tal monto, es claro que se trataba de una sola obra dvil, si se tienen en cuenta las características de las labores que debían llevarse a cabo, "pues no se encontraron demarcaciones o abscisados de los tramos contratados que permitieran distinguir un objeto contractual de otro y que los trabajos se iniciaron, suspendieron y finalizaron simultáneamente. A ello se suma que los contratos se firmaron en fechas iguales o muy próximas dentro de la misma vigencia fiscal, y que existió afectación de un mismo rubro presupuesta/"5.
F. 85, cuaderno original No. 6 de la actuación de la Fiscalía.
" 9 Única instancia 25 650
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Los contratos Nos. 0491 0521 054, 056 y 057 se suscribieron el 21 de marzo de 2000 y toda la fase precontractual, relativa al estudio de conveniencia, invitación a cotizar, desfijación del aviso, solicitud del contrato, expedición del certificado de disponibilidad presupuestal y aprobación de pólizas, se surtió paralelamente. En todos se pactó un plazo de 90 días, el objeto fue idéntico: "disgregación de tramos de una misma vía: se afectó el mismo rubro presupuestal y se ejecutaron simultáneamente. Cuatro meses después de celebrada la anterior contratación, el gobernador LUCAS GNECCO CERCHIARO suscribió los contratos 142 (julio 14), 144 (julio 7), 146, (julio 5), 150 (julio 17), 152 (julio 24), 152 (julio 24), 155 (julio 28) y 188 (septiembre 28) para continuar con la misma obra, es decir, la pavimentación de los tramos subsiguientes, del Km. 3 + 000 al Km. 7 + 6000 del mismo carreteable, "es decir, que a pesar de corresponder a un solo proyecto, las obras públicas fueran una vez más parceladas y el monto de cada contrato ubicado en el rango permitido para la adjudicación directa, con el claro propósito de eludir la licitación pública a la que estaba obligada la entidad territorial/16. Lo anterior se verificó no solo a través de la prueba documental, sino mediante inspecciones al lugar de la obra, de donde los investigadores
concluyeron que "se trata de una (1) sola obra, solo que fragmentada en trece partes; donde cada uno de los cinco (5) contratistas ejecutan tramos de seiscientos (6000) metros; y cada uno de los ocho contratistas ejecutaron tramos de quinientos setenta y cinco (575) metros, para hacer un gran total de siete mil ochocientos (7.800) " F. 87, Ob. aL 'O (Meca irtstancua 25 550
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia metros de pavimento asfáltico de la vía que de Astrea conduce a "Se pudo observar que aunque cinco (5) contratos tienen por objeto la construcción de la vía Astrea-Arjona y ocho (8) contratos tienen por objeto el mejoramiento del carreteable Astrea-Arjona, sin embargo las actividades contratadas y desarrolladas según las actividades cantidades de obra son las mismas para los dos tipos de objeto': Así las cosas, la defensa según la cual el gobernador estuvo marginado de la fase precontractual, lo que no se controvierte por corresponder a la desconcentración de funciones, no lo relevan de su responsabilidad penal, en tanto que avaló con su firma cada uno de los contratos mencionados, lo cual le permitía representarse el objeto contractual; y aun en el evento de no haber ocurrido así, una lectura desprevenida de los contratos revelaba la identidad de su objeto, al punto que sus valores eran prácticamente los mismos; máxime si suscribió 5 de ellos el 21 de marzo y los 8 restantes en el mes de julio y uno en septiembre.
Al Gobernador se le exigía mayor diligencia, precisamente porque al ser el representante de la entidad territorial, es el titular de la función contractual y et responsable de la ordenación del gasto, por manera que si bien puede apoyarse para el desarrollo de esas tareas en otras dependencias o funcionarios, no por ello se hace irresponsable de sus actos. Tampoco es admisible sostener en este caso que el departamento no contaba con los recursos suficientes que le permitieran adelantar un (7 Única rnstancia 25.650
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia proceso licitatorio, puesto que la ejecución se pactó en fechas próximas y en las mismas se hicieron los pagos de los anticipos. Similar situación se presentó con los contratos 204, 205, 206 y 207 que tenían como objeto la pavimentación de la calle 4a entre carreras 20 y 7a en el municipio de Aguachica, como quiera que en relación con ellos no se encontró estudio que sustentara la conveniencia técnica que justificara el fraccionamiento de la ejecución de la obra y la prueba documental revela que ésta se llevó a cabo simultáneamente. Según acta de concertación de obras suscrita el 20 de abril de 2001, se acordaron modificaciones al trazado original y el 11 de junio se firmaron actas parciales de obras con los 4 contratistas, además de que todos esos contratos se respaldaron con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 00-03396 que acreditaba recursos por $ 417'000.000. Aquí también era claro que se requería de un proceso licitatorio para la
ejecución de la obra, la cual, como se demostró fue fraccionada para evitar dicho procedimiento. Todo lo anterior, demuestra la vulneración de los principios de transparencia y legalidad, eludiendo el proceso de selección objetiva, pues se celebraron varios contratos durante la misma vigencia fiscal pese a la identidad de su objeto, cerrándole la posibilidad a personas naturales o jurídicas de concurrir en condiciones de igualdad a un proceso abierto de selección, "previa delimitación de las reglas del concurso contenidas desde los términos de referencia, a partir de los cuales se establecen los criterios de evaluación atinentes a la 12
Única in: landa 25 850 ,
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia capacidad jurídica y económica, idoneidad, experiencia específica, organización, equipos, plazos, y precios que garantizan la mejor elección entre una pluralidad de oferentes, a quienes les corresponde demostrar que cumplen tales exigencias, y en todo caso cuentan con los mecanismos para controvertir e impugnar las decisiones de la administración en dichos aspectosmy. Se obvió también el deber de selección objetiva porque los contratos no se adjudicaron a las personas que aparecen en ellos, sino a una empresa que sin someterse a ningún proceso de selección, y menos al licitatorio, resultó beneficiada con una contratación representada en 17 negocios jurídicos que equivalían a la suma de $ 2.400.000.000, valiéndose de terceras personas que no contaban con la capacidad técnica y administrativa para adelantar la ejecución de las obras,
siendo la selección de los proponentes, a la postre, una maniobra tendiente a favorecer los intereses de la persona jurídica, esto es B&B Ingenieros, cuyo gerente es Juan Carlos Bayeh Rangel. Lo anterior se colige con el rastreo de los cheques girados por la Gobernación para el pago a los diferentes contratistas. Varios de los títulos valores fueron consignados a cuentas bancarias a nombre de la referida firma de ingenieros y de Juan Carlos Bayeh Rangel, como igualmente se hallaron autorizaciones otorgadas por los contratistas para que Yadire Bayeh Rangel retirara cheques de la Tesorería. En este sentido, se tiene que en relación con los contratos 049, 052, 054, 056 y 057 celebrados el 21 de marzo de 2001 para la pavimentación de la vía Astrea Arjona no se hallaron en los archivos de F. 96, ob. at 17 11 Única inatanc¿a 25 550
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia microfilmación del banco Agrario, los cheques correspondientes al pago de anticipo. Sin embargo, varios de los girados posteriormente a los contratistas Oscar Fabian° Alvarado, Dolly Astrid Cortés Ávila, Miguel Ángel Páez Caicedo y Yelenka Massiel, por $ 24'591.623 1 $ 33'893.227, $ 24'588.055, $ 24254.031, $ 31258.570, $ 25'629.702, $ 32701.588 y $ 23648.372 fueron consignados en cuentas corrientes de Bancafé, abiertas a nombre de 1381B ingenieros y Juan Carlos Bayeh
Rangel. De los contratos 142, 144, 1461 150, 152, 155, 157 y 188 firmados en los meses de julio y septiembre de 2001, para la prolongación de los tramos de la vía Astrea-Arjona, también se hallaron cheques girados por la Gobernación a los contratistas Jorge Luis Córdoba Camelo, Víctor Hugo Suárez López, Olga Isabel Fajardo, Luis Carlos Galván Martínez, Amilkar Bola% Guerra y Walter Ojito Pantoja por valores equivalentes a $ 62'807.722, $ 40'588.271, ;$ 42'916.174, $ 58'855.931, $ 33'865.6721 $ 62'526.486, $ 62'836.001, $ 33'965.493 y $ 45951.972, consignados en la cuenta corriente de Bancafé a nombre de la firma MB Ingenieros, y en la cuenta de la misma entidad bancaria, en cuenta abierta a nombre de Juan Carlos Bayeh Rangel, se consignaron cheques por $ 33'972.808, 39'066.535 y $ 42'967.510, girados a Eder Villamizar, Olga Isabel Fajardo y Amilkar Bolario. Y en la cuenta a nombre de Yaffy Sayeh Rangel se consignó un cheque por $ 31'495.638 girado a Walter Ojito Pantoja. En lo que concierne a los contratos 204, 205, 206 y 207 suscritos para la pavimentación de la calle 4a entre carreras 2a y 78 de Aguachica se encontró que los cuatro contratistas remitieron a la Tesorería
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Única Instant: u§ 25.650
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHJARO República de Colombia jf Corte Suprema de Justicia autorizaciones expedidas a Yadire Bayeh Rangel para el cobro de los cheques girados a sus nombres. No obstante lo anterior, en las oficinas de Tesorería del departamento se presentó un incidente con el contratista Miguel Ángel Páez Caicedo, quien reclamó porque allí, con base en una autorización fechada el 19 de julio de 2001, supuestamente suscrita por él, se le hizo entrega a Yadire Bayeh Rangel, de un cheque correspondiente a uno de los pagos del contrato firmado por él. La información obtenida acerca de la empresa B&B Ingenieros, dio a conocer sus propiedades, cuentas bancarias en Bancafé y Megabanco, cuyo capital contrasta con la capacidad económica de los contratistas, respecto de quienes se pudo comprobar la falta de coincidencia de la dirección registrada en la Gobernación, como en el caso de Yelenka Massiel, Jorge Luis Córdoba y Olga Isabel Fajardo; mientras que en lo que respecta a Víctor Hugo Suárez López no se obtuvo ningún dato. De Amilkar Bolaños Guerra y Janio tapias Herrera, únicamente fue posible establecer que vivían en Cartagena y Barranquilla, respectivamente. En suma, toda la prueba recaudada demuestra que el único contratista fue la empresa B&B Ingenieros y Cia. Ltda., tal como lo ratificó ianio Tapias Herrera, contratista que voluntariamente se presentó ante los funcionarios del C.T.I. para admitir que el contrato fue ejecutado por la
referida firma, "para cuyo efecto él firmó con Juan Carlos Bayeh, conocido suyo 20 0 25 ajos atrás por ser compañeros de bachillerato, un subcontrato de ejecución de obra, cuya minuta incorporó a la 15 Única instancia 25.650
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO
República de Colombia 1/ 1 Corte Suprema de Justicia diligencia, no sin antes aclarar que MI tramo lo realizaron en su totalidad ellos."18. En similar sentido declaró Eder Villamizar Castro, compañero de bachillerato de Juan Carlos Bayeh. Sostuvo que se enteró de la invitación a contratar en una visita rutinaria a la Gobernación y que una vez admitido como contratista subcontrató con la firma B&B Ingenieros por ser la idónea para adelantar los trabajos que demandaba la obra. Yelenka Massiel Suárez Guerra y Henry Luis Pérez Guzmán, también se presentaron a la Fiscalía, sin ser citados, e igualmente subcontrataron con la firma mencionada la ejecución de los tramos de carretera que a ellos les correspondió, pues la primera, dijo no tener maquinaria ni capacidad financiera para ello, y el segundo, argumentó tener un vínculo de amistad con Juan Carlos Bayeh. Luis Carlos Galván Martínez le aseguró a los funcionarios del C.T.I. que Juan Carlos Bayeh se comunicó con él con para instruirlo acerca de la firma de un subcontrato similar a los anteriores, fechado el 17 de octubre de 2000 que le haría llegar a su residencia, lo cual efectivamente ocurrió pues la documentación le llegó por correo junto
con los soportes del contrato 155, respecto del cual reconoció la autenticidad de su firma advirtiendo que "sólo firmó para ser residente de obra y no contratista, razón por la cual rechazó como suyas las signaturas plasmadas en diferentes documentos relacionados con la 2 F. 103 Ob. Ot. 16 única instancia 25.650
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR°
República de Colombia 1 1, 1 Corte Suprema de Justicia ejecución contractual y negó enfáticamente cualquier intervención en ella"19. Todo lo anterior, evidencia el desviado interés de la Gobernación para favorecer a la empresa B&B Ingenieros, a través de una contratación viciada desde el primer momento, pues se utilizaron personas naturales a quienes los socios de la citada firma "podían manipular a su antojo, quienes por su parte, debieron recibir alguna retribución o gratificación por figurar en las respectivas minutas contractuales y por encubrir ese ilícito proceder". Al respecto, en la inspección practicada en las oficinas de Bancafé, en la carpeta comercial de B&B Ingenieros se encontró informe rendido por Ana María Rosso Flórez, gerente de la entidad, refiriendo el objeto social de la empresa, esto es la construcción, reforma y reparación de carreteras y calles, etc., con una anotación del siguiente tenor: "son muy amigos del gobernador actual y de otros líderes políticos, por esa razón consideran que seguirán contratando". Y si bien tal apreciación no fue claramente explicada por la señora Rosso Flórez en la declaración rendida ante funcionarios del C.T.I., lo cierto es que existen otras pruebas como la existencia de otros
contratos de obras públicas adjudicados a la sociedad de los Bayeh Rangel en el periodo comprendido entre 1998 y 1999, cuando LUCAS GNECCO estando también la gobernación del Cesar bajo su dirección, lo cual demuestra la existencia de un vínculo entre éste y aquellos. " F. 107 Ob. Ot 17 _ 17 Única Instancia 25 650 (cid:9) -
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia De la misma manera, la subcontratación no es admisible en este caso como enlicadón a la recepción de B&B de los dineros girados por el departamento para el pago a los múltiples contratistas, no solo porque esa figura estaba expresamente prohibida en cada uno de tales negocios jurídicos, sino porque bien pudo acudirse a la cesión cumpliendo con las exigencias que al respecto se imponen en materia civil y comercial, esto es, contar con previa autorización por escrito de la entidad contratante, proceder que no le era ajeno al gobernador LUCAS GNECCO, puesto que en otros eventos se había aplicado. Lo que en este evento reflejan los documentos que acreditan en algunos casos la subcontratación, es que se estaba preconstituyendo la prueba para ocultar el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el cual se estructuró tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo. La clara intención de infringir la ley por parte del mandatario seccional se evidencia por el hecho de suscribir varios contratos con idéntico objeto en un mismo día o fechas cercanas, con igual objeto y dentro de la misma vigencia fiscal, pese a no existir concepto técnico que
aconsejara la ejecución fraccionada de las obras. Independientemente de la falta de conocimientos del gobernador en ingeniería, su programa estaba enderezado a la ejecución de obras públicas y Planeación Nacional había solicitado priorizar esta clase de inversiones, según lo refirió el entonces secretario de infraestructura y obras del departamento, hiro Luis Rivero Ovalle, quien además señaló que si bien el estado de la vía Astrea-Arjona no permitió el traslado del 18 única instancia 25 650
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República de Colombia I Corte Suprema de Justicia gobernador a esos municipios, aquél estuvo en El Paso y en Aguachica escuchando las solicitudes de la comunidad para que se adelantaran, por manera que al asumir él directamente como gobernador la decisión final de la adjudicación de los respectivos contratos debió hacerlo con suma diligencia y cuidado, pues celebrarlos era de su exclusivo resorte, en virtud a su condición de gobernador del departamento, máxime cuando no medió frente a sus subalternos un acto de delegación de funciones para tal efecto. Y aunque también fue objeto de investigac
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