CSJ - SP25657(18-12-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP25657(18-12-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 147
Bogotá D.C., Dieciocho de diciembre de dos mil seis. Se pronuncia la Sala sobre la competencia para seguir conociendo de las diligencias que se adelantan contra los Ex Representantes a la Cámara JOSÉ ALBEIRO MEJÍA GUTIÉRREZ y PEDRO JOSÉ ARENAS GARCÍA, por la denuncia formulada por el Gobernador del Guaviare, José Alberto Pérez Restrepo. ANTECEDENTES Dio origen a la presente indagación preliminar la denuncia instaurada por José Alberto Pérez Restrepo, en su condición de Gobernador del Departamento del Guaviare, en la que afirma que los Representantes a la Cámara JOSÉ ALBEIRO MEJÍA GUTIÉRREZ y PEDRO JOSÉ ARENAS GARCÍA han enviado y República de Colombia : nica 26657
PEDRO JOSE AREN, RCÍA
JOSE ALBEIRO MEJÍA GUFIGRREZ Corte Suprema de Justicia radicado comunicaciones en diferentes entidades del Estado a través de las cuales se ofende su dignidad, se afecta su reputación y lo privan como Gobernador de las ventajas que se derivan del buen nombre. Señala que el 15 de mayo de 2006, dirigieron un escrito al Procurador General de la Nación, en el que se indica: “que con fundamento en el Principio de Competencia Prevalente y Excluyente consagrado en el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política, se digne asumir el
estudio de la investigaciones disciplinarias que cursen en contra del señor Gobernador del Departamento del Guaviare, doctor José Alberto Pérez Restrepo, En nuestra condición de voceros de la Comunidad Guaviarense hemos venido escuchando con inmensa preocupación las innumerables quejas en contra del señor Gobernador por los supuestos delitos en que ha incurrido durante el ejercicio de sus funciones y por las irregularidades con las que ha venido administrando los recursos del Departamento. En contra del señor Pérez Restrepo cursan 22 investigaciones disciplinarias desde el año 2003, sin que hasta la fecha haya pronunciamiento alguno por parte de las autoridades competentes...” El 30 de mayo de 2006, los entonces Representantes enviaron nuevo comunicado al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el que solicitan: “Se digne tomar las medidas extremas de control que su despacho considere pertinentes y conducentes, previas al giro normal de los recursos para el Departamento del Guaviare, hasta tanto las autoridades competentes determinen la responsabilidad disciplinaria, penal y fiscal que le asiste al señor Gobernador, doctor José Alberto Pérez Restrepo, (subrayas del texto) por las presuntas irregularidades en las que ha incurrido en el ejercicio de sus funciones y por el manejo al República de Colombia Corte Suprema de Justicia parecer poco afortunado que le ha dado a los recursos a su cargo actuaciones por las cuales ya cursan en el Ministerio Público 22 investigaciones disciplinarias...” Igualmente, enviaron al Director del Programa Anticorraigción de la Presidencia de la República un oficio, en la mima fecha, en el que expresaron que: “solicitamos de su despacho, que dentro de sus competencias y
posibilidades legales, se digne coadyuvar a las autoridades competentes en brindar claridad a la comunidad Guaviarense en tomo a las investigaciones disciplinarias que cursan en el Ministerio Público en contra del señor Gobernador del Departamento, doctor José Alberto Pérez Restrepo...” De otra parte, el 6 de junio de 2006, los Representantes remitieron un comunicado al Director del Departamento Nacional de Planeación indicando que: “Como resultado del oficio del oficio enviado al señor Procurador General de la Nación... su despacho asumió de manera prevalente y excluyente las investigaciones en contra del señor José Alberto Pérez Restrepo...”, por lo que solicitan se tomen los correctivos necesarios. Finalmente, en escrito dirigido al Contralor General de la República el 8 de junio de 2006 reiteran la petición, ya elevada, con el fin de “evitar un mal mayor para las finanzas públicas de nuestro agobiado departamento”, advirtiendo que ya han cursado comunicaciones a las demás entidades del Estado. República de Colombia Única 2
PEDRO JOSE ARENAS
JOSE ALBEIRO MEJIA GUTI Corte Suprema de Justicia Por lo tanto, estima el Gobernador que se está menoscabando gravemente su integridad moral, afectando su buen nombre y su honra, pretendiendo poner en vilo su gobernabilidad con el propósito de desprestigiarlo, ya que la información es falsa y está dirigida contra otras personas y se aprovecha la coincidencia del apellido para hacer parecer su vinculación con estos hechos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con el numeral 3% del artículo 235 de la
Constitución Política corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia exclusiva para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República. Sin embargo, el parágrafo precisa que cuando los funcionarios hubieren cesado en el ejercicio del cargo, la competencia sólo se mantendrá respecto de los hechos punibles que tengan que ver con el ejercicio de sus funciones.
2. Del precepto constitucional citado se desprenden dos hipótesis: una relativa a que mientras la persona sea congresista, la Corte tiene la competencia para investigar y juzgar cualquier delito que se le atribuya, sin consideración a la época de su comisión, y la otra, que una vez perdida tal calidad, la competencia de la Sala Penal se limitará al conocimiento de la investigación y juzgamiento por delitos relacionados por el ejercicio del cargo.
- P
República de Colombia Única 25657
PEDRO JOSE ARENAS G Í,
JOSE ALBEIRO MEJIA GUTIE
Corte Suprema de Justicia
3. Para la época de los hechos que se les imputan, JOSÉ ALBEIRO MEJÍA GUTIÉRREZ y PEDRO JOSÉ ARENAS GARCÍA, tenían la calidad de Representantes a la Cámara, según se acredita con la certificación expedida por el Asesor || de la Secretaría General de la Cámara de Representantes, en la que se afirma que los inculpados fueron elegidos Representantes a la Cámara por Circunscripción Electoral del Departamento del dGuaviare, para el período constitucional de 2002 a 2006 (fl. 27 y 28 c.0.1) y esa calidad no la ostentan para el actual período.
4. En consecuencia, lo primero que debe advertirse es que la Sala conserva la facultad de investigar la conducta denunciada, toda vez que la actividad desarrollada por los Representantes a la Cámara y consistente en remitir las citadas comunicaciones a las diferentes entidades del Estado, corresponde a aquéllas que en estricto sentido se encuentran amparadas por el fuero constitucional.
Es que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional, artículos 114 y 208, la Cámara de Representantes ejerce el control político sobre el Gobierno y la administración, lo cual incluye a los funcionarios de la rama ejecutiva del poder público, entre los que se encuentran los gobernadores (artículo 115 ibídem).
5. Por tanto, las comunicaciones dirigidas a diversas autoridades, a fin de que dentro del marco de sus competencias legales, contribuyeran a dar claridad a la comunidad Guaviarense sobre la actuación del Gobernador, con la correspondiente relación de las investigaciones que se seguían en su contra, se enmarca dentro de y
República de Colombia Úlnica 2565
PEDRO JOSE ARENAS GARCÍA
JOSE ALBEIRO MEJIA GUTI Z Corte Suprema de Justicia las funciones de control político que deben ejercer al tenor del ordinal 3 del artículo 6% de la Ley 52 de 1992 que adscribe al Congreso de la República la “Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado”. Los Representantes denunciados fueron elegidos por la circunscripción territorial del Guaviare y acorde con la Constitución
Política, artículo 133, representan al pueblo y deben actuar consultando la justicia y el bien común; además, firmaron los diversos oficios como Representantes a la Cámara por dicho departamento, y en ellos expresaron, como voceros de la comunidad, su interés en que se adelantaran las investigaciones disciplinarias radicadas en la Procuraduría, contra el doctor JOSE
ALBERTO PEREZ RESTREPO.
6. De conformidad con lo anterior, la actuación denunciada no puede cuestionarse penalmente, toda vez que según el artículo 185 de la Constitución Política, los Congresistas son inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, incluso por fuera del recinto, tal como ocurrió en este caso en el que los Representantes a la Cámara JOSÉ ALBEIRO MEJÍA GUTIÉRREZ y PEDRO JOSÉ ARENAS GARCÍA ejercieron el control político frente a un funcionario de la administración pública departamental.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, artículo 327, la Corte se inhibirá de abrir República de Colombia Única 25667
PEDRO JOSE ARENA ÍA
JOSE ALBEIRO MEJIA GU EZ Corte Suprema de Justicia investigación en contra de los aforados JOSÉ ALBEIRO MEJÍA
GUTIÉRREZ y PEDRO JOSÉ ARENAS GARCÍA.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DÉ JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de abrir investigación sumarial en contra de
los doctores JOSÉ ALBEIRO MEJÍA GUTIÉRREZ y PEDRO JOSÉ
ARENAS GARCÍA, en su condición de Representantes a la Cámara por la Circunscripción territorial del Guaviare, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Segundo: Contra la presente providencia, procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
—
M SOVARTE PORTILLA
República de Colombia Única 24957
JOSE ALBEIRO MEJIA GUTIRRREZ
CE Z_ N Corte Suprema de Justicia _fi o x Í s Í __¿_ ;¿ r | ' Ne (a
PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
> Z
¿(%Q MÍREZ BASTIDA:
ZO MILANÉS Y
SALAMANCA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria