CSJ - SP25668(27-07-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25668(27-07-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Página 1 de 6 Casación N" 25.668
JOSÉ RICARDO OSORIO MENDOZA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N? 77 Bogotá, D.C., veintisiete de julio de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Sala en torno del recurso de “SUPLICA” interpuesto por el defensor, en contra del auto fechado 27 de junio últmo, mediante el cual! se inadmitió la demanda de casación que él mismo presentara. ANTECEDENTES La Sala, a través del auto aludido, inadmitió la demanda de casación presentada por abogado Manuel G. Méndez P., KSopública de Colombia E Pagina2de 6| | Casación N” 25.668 JOSÉ RICARDO OSORIO MENDOZ= 'F. A y Conto Iy de Justicia en nombre del procesado JOSÉ RICARDO OSORIO MENDOZA, por cuanto el cargo planteado estaba dirigido a presentar una situación a favor de un tercero incidental, por presunta vulneración de garantías de éste, con lo cual resultaba evidente la falta de Iegitima¿ión de parte del profesional del derecho, aunadó a que en la censura no se planteó de modo alguno agravio concreto inferido al procesado OSORIO MENDOZA. Ahora, el mismo togado ha presentado escrito mediante el cual dice interponer “RECURSO DE SUPLICA”, contra la citada decisión, de conformidad con lo consagrado en el
artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta a la cual se ha de acudir por la remisión contemplada en el artículo 23 de la Ley 600 de 2000, por cuanto, afirma, él era el apoderado del tercero incidentante, poder que había reasumido al momento de "interponer el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓON”, como lo señaló “taxativamente en el escrito presentado ante la secretaría del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Q?;áz¿'á/m de Colombia '_ Página 3 de 6x Casación N” 25.668 JOSÉ RICARDO OSORIO MENDOZA Cundinamarca”, por lo que “no existe ninguna razón valedera” para afirmarse que carece de legitimidad. CONSIDERACIONES Contra el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación “no procede recurso alguno”, como se consignó en la parte resolutiva de ta providencia en cuestión, mucho - menos el de “SUPLICA”, que es el argilido por el abogado Manuel G. Méndez P., ni siquiera a raíz de lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, pues aun cuando es cierto que el artículo 23 de la Ley 600 de 2000 establece el principio de remisión, también lo es que ello solamente resulta procedente cuando en el procedimiento penal no está regulada expresamente la situación, lo que aquí no acurre, por cuanto, como se desprende del contenido de tos artículos 187, inciso segundo, y 213 de la Ley 600 de 2000, contra el auto inadmisorio de la demanda de casación “no
procede recurso alguno”, como ya se dijo, motivo por el cual no Página 4 de 6 Casación N? 25.668 JOSÉ RICARDO OSORIO MENDOZA se puede acudir a las normas procesales civiles para incluir un recurso no contemplado en el ámbito penal. De otro lado, no se ajusta a la realidad la afirmación del abogado en óuanto que de manera expresa adujo al momento de interponer el recurso excepcional de casación que lo hacía en nombre y representación del tercero incidental, para lo cual reasumía el poder que le había sido conferido, por cuanto en el aludido documento lo que dijo en forma clara y precisa fue que “como defensor del procesado” reasumía “el mandato conferido”, por lo que, encontrándose dentro del término legal, interponía “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN”, de ahí que por eso la Magistrada Ponente señalara, con acierto, que concedía el recurso “Teniendo en cuenta que el docfor Manuel G. Méndez P. reasume el mandato éonferído por el procesado José Ricardo Osorio Mendoza” y el mismo (recurso) había sido interpuesto “en término”. Pero si lo anterior no fuera suficiente, acontecqeue en la demanda respectiva el propio abogado escribió: Página 5 de 6 Casación N 25.668 JOSÉ RICARDO OSORIO MENDOZAN | “MANUEL G. MENDEZ P., defensor del procesado de la referencia, encontrándose dentro del término legal, comedidamente presento DEMANDA DE CASACIÓN contra la sentencia de Segunda Instancia...” (subrayado no original)
En tales condiciones resulta evidente la improcedencia del recurso de “SUPLICA” y que el togado actuó fue como defensor del procesado y no como apoderado del tercero incidentante, por lo que lo conducente es remitir el expediente a la oficina de origen. Cúmplase. »P A
O SOLARTE PORTILLA
N
A PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO X_ a ÁLVARO ORLFANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Página 6 de 6 |
Casación N" 25.66
JOSÉ RICARDO OSORIO MENDOZ,
YESID RAMIREZ BASTIDAS
TE QUE SQCAA /S ALAMANCA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria