CSJ - SP25678(12-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25678(12-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
r Página ] de 11: Casación N” 25.6 78—¡?echazo—
OLGA LUCÍA LOZANO SÁNCHEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 115 Bogotá, D.C., doce de octubre de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Corte respecto del escrito preséntado ante esta Corporación por el defensor de OLGA LUCÍA LOZANO SÁNCHEZ, por cuyo medio dice interponer el extraordinario recurso de casación contra la determinación de lá Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que deciaró desierto el recurso de apelación que el letrado a su vez interpuso contra la sentencia proferida por eli Juzgado Penal del Circuito del Guamo, Tolima, mediante la cual condenó a la procesada a 7 años de prisión y multa por valorde $11'650.000.00 como responsable del delito de peculado por apropiación. Página 2 de I]jCasacigñn N 25.676-RechazoOLGA LUCÍA LOZANO SÁNCHEZ ANTECEDENTES 1, Mediante Resolución del 26 de abfil de 2000, la Fiscalía 44 Seccional de Purificación, Tolima, acusó a OLGA¡ LUCÍA LOZANO SÁNCHEZ como presunta autora de la conducta punible de peculado por apropiación, habida cuenta de que en su calidád de Secretaria (E) o Subdirectora (E) de la entonces Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero de la población de Coyaima
se apropió, entre los meses de mayo y junio de 1995, de la suma de $11'650.000.00 pertenecientes a la citada entidad.
2. En razón de tales acontecimientos, el 9 de noviembre de 2004 el Juzgado Penal del Circuito del Guamo profirió en contra de la implicada la condena a la que con antelación se aludió, a quien, por lo demás, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3. Contra la ameritada determinación, el defensor interpuso el recurso de apelación y, concedido el mismo, la Sala Penal del Página 3 de 11
Casacién N? 25.678-RechazoOLGA LUCÍA LOZANO SÁNCHEZ Tribunal Superior de Ibágué por auto del 20 de abñl de 2006 declaró desierta la impugnación, por indebida sustentación.
4. El 26 de los citados mes y año, el togado presentó escrito mediante el cual dijo acudir en recurso de súplica respecto de la decisión que declaró desierta la alzada; y el 27 siguiente radicó otro interponiendo acción de revisión contra la sentencia de primer grado.
5. El 5 de junio dél año en curso se Iibrój comunicación por parte de la Secretaría de la Colegiatura en mención, informándosele al libelista que por determinación del 3 de mayo se le había devuelto la demanda de revisión para que se sirviera presentarla ante la oficina judicial a efecto de someterla al Reparto pertinente, en tanto que su memorial de súplica se había
remitido al Juzgado .Penal del Circuito del Guamo para lo de su cargo.
6. Tras sus pretensiones fallidas, ahora acude el abogado ante la Corte en demanda de casación, como ya se indicó, a - Página 4 de 11 £ Casacigín N 25.6 78—Rechazo— OLGA LUCIA LOZANO SANCHEZ efecto de que se “declare sin valor la determinación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibágué que deciaró desíerto el recurso de apelación Ique interpuso contra la sentencia condenatoria que profirió el Juzgado Penal del Circuito del Guamo dentro del proceso que se le adelantó a su defendida, y en su lugar “dicte la que corresponda de acuerdo con los cargos y peticiones” que se formulan en el respectivo libelo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La casación en el sistema procesal penal colombiano solamente procede contra las sentencias de segunda instancia, en los siguientes eventos: 1.1. La común u ordinaria, respecto de las proferidas por un Tribunal Superior de Distrito Judicial o por el Tribunal Superior Militar, por delitos cuya pena máxima sea o exceda de 6 años de prisión, en tratándose de hechos cometidos bajo la vigencia del C. de P. Penal de 1991 -Dto. 2700-. O en relación con conductas punibles sancionadas con pena de prisión superior a 8 años, por Página 5 de 11 41
Casación N" 25.678-Rechazo-Y ¿ OLGA LUCÍA LOZANO SÁNCHEZ Ú hechos consumados en vigencidae l Estatuto Procesal Penal de
2000 -Ley 600-. Los metivos de su procedencia son: Por la violación de una norma de derecho sustancial, ya de manera directa, ora indirecta; por inconsonancia de la sentencia con la resolución acusatoria; o por haberse proferido el fallo en juicio viciado de nulidad. Empero, si la impugnación extraordinaria tiéné por objeto únicamente lo atinente a la indemnización de perjúíc_ios decretada en la sentencia condenatoria, deberá tener por fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil, sin consideración a la pena señalada para el delito o delitos. 1.2. La excepcional, respecto de las dicíadas por las citadas Corporaciones por conductas punibles reprimidas con pena inferior a 6 años de prisión, si se tratare de hechos cometidos en vigencia del C. de P. Penal de 1991; o con pena menor de 8 años de prisión, si se trata de hechos cometido a partir de la vigencia Página 6 de 114 Casacig5n N 256 78-Réchazo OLGA LUCÍA LOZANO SANCHEZ del estatuto penal adietivo de 2000. Y, de la misma manera, por las emitidas por un Juzgado Penal del Circuito, sin importar el quantum punitivo. En estos casos, la Corte puede desplegar su potestad discrecional cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia, o para procurar la garantía de derechos fundamentales. 1.3. Hoy en día, bajo la vigencia de la Ley 906 de 2004, la casación procede como control constitucional y legal, del mismo
modo, contra las sentencias de segunda instanciai en los procesos adelantados por delitos y por los miémos motivos reseñados en precedencia.
2. Por sentencia ha de entenderse, como ya lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, el acto jurisdicciona! que pone fin al proceso o resuelve definitivamente el asunto objeto de controversia, condenando o absolviendo al procesado. Si la decisión que se impugna no cumple estas condiciones básicas, Casacz'¿ón N 256 78-Qechaza ' OLGA LUCÍA LOZANO SANCHEZ ] es decir, si no contiene un pronunciamiento expreso sobre la responsabilidad de quien fue sometido a juzgamiento, carecerá de tal carácter, y no tendrá recurso extraordinario.
3. Respecto del trámite casacional, ya la Corte tuvo oportunidad de advertir que: “(...) en tratándose de casación común, que no deba regirse por la ley 906 de 2004 (sistema acusatorio), el trámite a seguir comprende los siguientes pasos. (1) El de interposición, que debe cump!¡fse dentro de los 15 días siguientes a la última notificación de la sentencia (artículo 223 del Decreto 2700 de 1991). (2) El acto de concesión, que corresponde al Tribunal, e implica el análisis de todos los requisitos de procedencia del recurso, con excepción de flos que solamente pueden establecerse a partir del contenido de la demanda. Debe adoptarse mediante auto de sustanciación (artículo 224 ejusdem), y es susceptible del recurso de queja en los términos previstos en los artículos 207 y siguientes del referido estatuto
cuando es denegado. (3) El de sustentación y presentación de alegatos apreciatorios, en la forma y plazos previstos en el articulo 224. Si el recurrente no presenta demanda, el Tribunal debe declarar desierto el recurso. Si es presenfada—por fuera de término, debe declararla extemporánea mediante auto contra el cuá¡ procede el recurso de reposición (artículo 210 de la ley 600 de 2000). (4) El de calificación de la demanda y traslado al Página 6 de j _ Casación N” 25.678-Rech OLGA LUCÍAz LOZANO SANCH.a z - - Ministerio Público, de competencia privativa de la Corte, y (5) el de decisión, “En tratándose de casación discrecional o excepcional, el trámite a seguir es el mismo. El recurso debe interponerse dentro de lo.é 15 días siguientes a la última notificación de la sentencia, con la indicación de que se utilizará la vía discrecional, precisión que resulta importante a efectos de determinar si se cumplen o no las exigencias de procedencia. Dentro de los tres días siguientes el Magistrado, mediante auto d¡e sustanciación, debe decidir sobre su concesión, para lo cual debe analizar los requisitoé de procedencia del recurso cuya concreción no requieran el análisis del contenido de la demanda (como ínterpoéíción en tfiempo, capacidad procesal del impugnante, naturaleza de la providencia impugnada, etc). Si la decisión es de rechazo, procede el recurso de queja, en los términos ya indicados. De lo contrario, se ordenarán los traslados. Agotada esta fase, se
remite el expediente a la Corte para verificación de los requisitos de procedencia del recurso y calificación de la demánda. Si el recurrente no presenta demanda, compete al Tribunal deciarar desierto el recurso, y sí es presentada pero en dest¡en¿po, debe declararla extemporánea mediante auto que solo admite recurso de reposición. “Oportuno es precisar que en el nuevo código (ley 906 de 2004), el trámite casacional comprende cuatro fases: (1) | De interposición motivada del recurso, que debe cumplirse dentro de los 60 días siguientes a la última notificación de la sentencia. El acto de concesión desaparece,u y por ende, el recurso de queja. El ad quem debe limitarse a remitir el escrito de interposición (demanda) a la Corte, junto con los antecedentes Página 9 de 114 A Casación N? 25.678-Rechazos OLGA LUCÍA LOZANO SÁNCHEZN del caso, para su estudio. (2) De admisión del recurso, que corresponde a la Corte, y comprende la constatación de los requisitos de procedencia, y el cumplimiento de las exigencias de sustentación mínima. Contra la decisión Ique inadmite el recurso por falta de interés, motivación insuficíente, (a) inidoneidad sustancial, procede el recurso de insistencia por parte del Ministerio Público o de cualquiera de los Magistrados de la Sala. (3) De sustentación en audiencia. Si el recurrente no comparece, ha de entenderse que desiste del recúrso (artícilo 199 ejusdem), y se impondrá por tanto la declaración de
deserción. (4) De decisión, dentro de los 60 día siguientes.”" - 4, En el asunto a examen de la Sala, la decisión contra la cual se dirige el recurso extraordinario de casación carece de la connotación de sentencia y, en la referida circunstancia, la impugnación deviene improcedente, tanto más cuanto la misma se interpone ante esta Corporación a efecto de que se decrete la invalidaciódnel auto por cuyo medio el Tribuna! declaró desierto el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia de primer grado, sin reparar el actor, de una parte, en que la Corte carece de cbmpetencía para hacer cualquier pronunciamiento en relación con el tema, por cuanto funcionalmente no la ha adquirido y, de la otra, dada laó naturaleza intérlocutoría de la determinación cuyo conocimiento aspira se aprehenda. !C. S. de ]., Sala de Casación Penal, Auto de 22 de junio de 2005, Rdo. 23.701. — Página 10 de 11£ Casación N 25.678-Rechazo
OLGA LUCÍA LOZANO SÁNCHEZ
5. Así las cosas, a la Sala no le queda alternativa diferente a rechazar el libelo por medio del cual el impugnante acude directamente a la Corporación manifestando iñterponer el recurso extraordinario de casación, contra un auto interlocutorio proferido -por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través del cual declaró desierto el recurso de apelación que aquél instauró contra la sentencia de primer grado que dice afecta los intereses de su defendida.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR el escrito por cuyo medio el defensor de OLGA LUCÍA LOZANO SÁNCHEZ, manifiesta interponer directamente ante esta Corporación el recurso extraordinaríó de casación contra el auto interlocutorio por cuyo medio el Tribunal Superíor de Ibagué, en su Sala de Decisión Penal, declaró desierta la alzada promovida contra la sentencia de primer grado de la que se hizo mérito. Página 11 de 11 %| Casación N 25.678-Rechazo-! OLGA LUCIA LOZANO SANCHEZ Contra esta providencia no procede recurso alguno. - Cópiese, notifíquese y cúmplase. v OLARTE PORTILLA ,-'Íl l"'.._'= X v AA Y Í ) NO £ p ; (O) - f' “ __…S|G|Ffi'5|?o ESPINOSA RÉREZ ALFREDO GÓMEZ QÚINTERO A =./ N — | — K______ _ n _ ” ÁLVARO ORLANDO PÉREZ P N ÁRINA PULIDO DE BARÓNJORGLUI ROMILANÉS. — - YESIORAMd IRE? BA1,S TIAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria