CSJ - SP25681(11-07-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25681(11-07-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
í> Recurso de queja 25.681
ALEXANDER AGUSTÍN GÓNZALEZ MUÑOZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 67
Bogotá, D. C., once (11) de julio del dos mil seis (2006). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor de Néstor Camilo Herrera Herrera y Alexander Agustín González Muñoz contra la providencia del 23 de febrero del 2006, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá no repuso la anterior, del 15 de febrero, que declaró desierta la apelación propuesta contra la sentencia de primera instancia. De L Recurso de queja _25.681
ALEXANDER AGUSTÍN GÓNZÁLEZ MUÑOZ
ANTECEDENTES
1. Por hechos acaecidos el 1 de octubre del 2005, y de conformidad con las previsiones del nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley 906 del 2004, el pasado 19 de diciembre el Juzgado 7" Penal Municipal de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de Néstor Camilo Herreta Herrera y Alexander Aqgustín González Muñoz, como coqutores de la conducta punible de hurto calificado agravado.
2. En la audiencia de lectura del fallo, el defensor de los procesados interpuso recurso de apelación, que fue concedido.
3. El Tribunal Superior quiso realizar, el 15 de febrero del 2006, la audiencia para la sustentación de la alzada, y como el
apoderado no compareció, la declaró desierta, en los términos del artículo 178 del estatuto procesal. <%' Recurso de queja 25.681
ALEXANDER AGUÚSTÍN GÓNZALEZ MUÑOZ
4. El representante de los acusados interpuso reposición contra la anterior determinación, que fue resuelta adversamente el 23 de febrero.
5. El mismo apoderado postuló “"RECURSO DE QUEJA ANTE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA".
6. El 27 de abril del 2006, el Tribunal se abstuvo de tramitar esa impugnación. Pero devuelta la actuación al juzgado de primera instancia, la secretaría compulsó copias y las envió a la Corte para su pronunciamiento sobre el particular.
CONSIDERACIONES
1. La Sala se abstendrá de conocer el asunto, porque, como con acierto resolvió el Tribunal, el recurso de queja interpuesto es improcedente. —2. En el caso analizado no hay lugar a valorar si el recurso de queja -que realmente no fue previsto por el nuevo sistema procesal penal, implementado por la Ley 906 del 2004debe ser tramitado y decidido en los términos del Código de
. Recurso de queja 25.681 ALEXANDER AGUSTÍN GÓNZALEZ MUÑOZ Procedímiénfo Civil, o del sistema procesal previsto en la Ley 600 del 2000, a cuya obligatoria integración remite el artículo 25 de aquella.
3. Ese análisis, que debe ser abordado oportunamente —en aquellos supuestos probables en donde los jueces de instancia, por cualesquiera razones, no concedan los recursos de
apelación y/o casación-, no es necesario en el evento que ocupa la atención de la Sala, pues la situación origen de inconformidad no admitiría ese tipo de gravamen. En efecto, el defensor interpuso recurso de apelación, que fue concedido por el juez de primera instancia, circunstancia que por sí sola excluye la posibilidad del recurso de queja Co de hecho en anteriores legislaciones), porque éste, tanto en las legislaciones procesales penales como en las civiles, estaba previsto precisamente para cuando el A quo negaba la impugnación vertical. - Como se sabe, con la queja se busca que el superior funcional ordene al inferior que otorgue la apelación. Por consiguiente, < Y — Recurso de queja 25.681 ALEXANDER AGUSTÍN GÓNZÁLEZ MUÑOZ concedida ésta, carece de sentido interponerla, tramitarla y concederla. Finalmente, recuérdese que cuando procede en materia de apelación, tal recurso debe ser resuelto por la segunda instancia, — citcunstancia - adicional que — evidencia - la incompetencia de la Corte.
4. En el caso estudiado, reconocida la apelación, el impugnante no compareció a la audiencia respectiva con el fin de Fundameñtar su inconformidad.
Para esta eventualidad, el artículo 178 de la Ley 906 del 2004 impone al funcionario Ad quem el deber de declarar desierto el recurso. Asf lo decidió, acertadamente, el Tribunal. En contra de la última determinación solo cabía la reposición, de conformidad con la cláusula general del artículo 176 del Código de Procedimiento Penal. Solucionada ésta, el
incidente quedaba decidido de manera definitiva. U Recurso de queja 25.681 ALEXANDER AGUSTÍN GÓNZALEZ MUÑOZ El último trámite -decreto de deserción de la apelación y la posibilidad de impugnar este proveído en reposiciónha sido previsto, tanto en la legislación procesal penal actual, como en las anteriores y en la procesal civil, para aquellos supuestos en los cuales la parte a quien se confiere la alzada no cumple con la carga de sustentarla. Por tanto, en la hipótesis de su viabilidad, en el asunto examinado era improcedente el recurso de queja. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de conocer el recurso de queja interpuesto por el defensor de Néstor Camilo Herrera Herrera y Alexander Agustín González Muñoz contra el auto que declaró desierta la apelación propuesta contra la sentencia de primera instancia. % Recurso de queja 25681 ALEXANDER ACUSTIN CÓNZALEZ MUÑOZ Comuníquese y camplase.
M SOLARTE PORTILLA
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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ÁLVARO ORTANDO PÉREZ PINZÓ MARINA PULIDO DE BARÓN
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JORZ ¡s STÉRO MILANÉS, YESÍD RAMIREZ BASTIDAS
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