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CSJ - SP25684(05-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25684(05-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Supema de Justicia

EXT ICIOÓN 25684

IACOMINO TOMMASO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.92 Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil seis (2006). Se pronuncia la Sala acerca del escrito presentado por la defensora del requerido en extradición IACOMINO TOMMASO, a través del cual manifiesta! que renuncia a la oportunidad dispuesta por el legislador para solicitar la práctica de pruebas y depreca, en consecuencia, que se continúe con el trámite procesal correspondiente. ANTECEDENTES El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano italiano IACOMINO TOMMASO, quien República de Colombia 2 Corte Supema de Justicia EXTRADKÁ&N 25684 ¡ACOMINO TOMMASO fue capturado el 27 de abril de 2006 por orden del Fiscal General de la Nación, en atención a la Nota Verbal N 1636 del 21 del mismo mes y año enviada por la Embajada de !talia. La solicitud de extradición se formalizó mediante la Nota DiplomáticaN 002985 del 12 de junio de la presente anualidad, acompañada de la documentación correspondiente. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso de la especie, es procedente acudir a las normas pertinentes del ordenamiento penal! colombiano.

Con el objeto de garantizar el derecho de defensa del ciudadano solicitado en extradición, la Sala a través de auto del 5 de julio de 2006 lo reguirió para que designara un profesional del derecho que lo asistiera en este trámite, a lo cual procedió. Las defensoras designadas (principal y suplente) fueron reconocidas mediante providencia del día 3 de agosto siguiente y se dispuso allí mismo correr el traslado común por el lapso de diez (10) días para la solicitud de pruebas. La representante judicial del reguerido en extradición considera que no existen pruebas que deban practicarse y por ello renuncia a los términos a fin de que se declare precluida la etapa probatoria y se continúe con el trámite procesal correspondiente. República de Cofombia 3 Cotte Supema de Justicia

EXTRADICIÓN 25684

1ACOMINO TOMMASO CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a que el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó en su oficio OAJ.E 1083 del 14 de junio de 2006 que en este trámite “es procedente obrar de confórmidad con el ordenamiento penal colombiano”, resulta evidente que de acuerdo con ello, todos los intervinientes deben contar con las mismas facultades, derechos y prerrogativas que'pafa los sujetos procesales dispone el Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). En este orden, el artículo 167 del citado 'ordenamiento adjetivo prevé la posibilidad de que los intervinientes renuncien a las oportunidades dispuestas para el ejercicio de sus derechos, al prescribir que: “Los sujetos procesales en cuyo favor se consignen términos para el ejercicio de un derecho podrán

renunciar a ellos”. No obstante, la anterior facultad no puede tener incidencia en la situación de los restantes sujetos procesales quienes, si a esto no renuncian, deben continuar contando con todas las posibilidades de intervención de acuerdo con los intereses que representan, las cuales en este momento del trámite de extradición se contraen a la ocasión de solicitar pruebas de conformidad con el inciso primero del artículo 518 del estatuto procesal penal. | República de Colombia — 4 EX T!;MN 25684 ¡ACOMINO T' [MMASO Así Ías cosas, resulta procesalmente viable acceder a la solicitud que en el asunto que concita la atención de la Sala eleva la defensora del requerido en extradición, en el sentido de su renuncia a la posibilidad de solicitar el decreto y práctica de pruebas, situación que no puede afectar el curso normal de la actuación respecto de los demás intervinientes, como ocurre con el representante del Ministerio Público, a quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, Iei corresponde “Intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”. Precisado lo anterior la Sala proveerá en el sentido indicado, bajo el entendido, se repite, de que esa renuncia no afecta ni interfiere en el presente trámite, el cual continuará con el traslado previsto en arti¿ulo 518 del ordenamiento adjetivo penal en rélación con los restantes intervinientes, ordenando el traslado allí mismo consagrado para que estos soliciten las

pruebas que consideren necesarias. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ACEPTAR la renuncia a las oportunidades de solicitar República de Colombia 5

Corte Suprema de Justicia

EXTRADICION 25684

1JACOMINO 7 OMMASO pruebas manifestada por la defensora del requerido en extradición IACOMINO -TOMMASO, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2. - CORRER por el término de diez (10) días el trasiado previsto por el artículo 518 de la Ley 600, a fin de que los restantes intervinientes puedan solicitar las pruebas que consideren necesarias dentro de este trámite. Notifíquese y cúmplase.

O BSOLARTE PORTILLA

N SIGIFREDO, ¡ s REZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO n bl ÁLVARO ORCANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDOD E BARÓN República de Colombia 6 o

Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN 25664

¡ACOMINO MASO — | - 7

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JOREF ROMILANESIZ NÚÑEZ etaria

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