🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25708(26-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25708(26-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

X Casación No. 25708

R/ ROBERTO GASPAR CAICEDO

Inadmisión

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 122 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Decide la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de ROBERTO GASPAR CAICEDO contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva el 24 de febrero del año en curso, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de esa ciudad el 18 de enero anterior, mediante la cual lo -condenó a la pena principal de diecinueve (19) meses y dos (2) días de prisión y multa de 4.000 pesos, como responsable del delito de lesiones personales culposas. X R e p ú b l i c a de C o l o m b i a

R/ ROBERTO

C Ga Asa Sc Pi Aón R IN nCo a. A d I m2 C i5 sE7 iD0 ó8 O n á_lu&$%i Corte S upma de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: Los hechos de este proceso tuvieron ocurrencia el 14 de enero de 2.001 después de la una de la tarde en plena vía pública de la ciudad de Neiva (calle 19 con carrera 46) cuando colisionaron las motocicletas conducidas por Carlos Adolfo Mora y Roberto

Gaspar Caicedo, quienes resultaron con heridas | de distinta índole, así como al parrillero Carlos Andrés Mora. Fue Aescuchado en indagatoria Carlos Adolfo Mora y como quiera que Gaspar Caicedo no atendiera el llamado a rendir similar di'|i_gencia hubo de ser declarado persona ausente (f1.81), designándosele defensor de oficio. Allegadas algunas pruebas, previo el cierre instructivo, el 23 de diciembre de 2.004 se profirió resolución acusatoria en contra de este último, al tiempo que se precluyó en favor de Mora (f1.99). En firme la acusación y una vez rituada la audiencia pública se emitieron los fallos de primer y segundo grado en los términos indicados en precedencia. X Casación No, 25708

R/ ROBERTO GASPAR CAICEDO

Inadmisión República de Colombia Corte Su¿ma de Justicia

DEMANDA Y CONSIDERACIONES:

1. Acusa el defensor del procesado el fallo materia de la impugnación extraordinaria, de ser violatorio de la ley sustancial por la vía directa (arts. 29 de la C.P. y 247 del C. dg P.P.), toda vez que a su asistido se le imputaron cargos que no fueron demostrados, lo que dice evidenciarse del análisis y estudio del proceso, pues emergen diversas dudas e inconsistencias.

2. Con miras a evidenciar lo anterior, retoma la actuación procesal, haciendo objeto de análísis las divefsas facetas de la misma, observando que la señtencia dio por cierta la versión de Carlos Adolfo Mora y su hijo para responsabilizar por el accidente

a su asistido, no obstante el informe de accidente de tránsito, el hecho de Mora no haberse dejado tomar muestras de sangrequien según la historia clínica se hallaba en estado de embriaguezy el hecho de no haberse efectuado una inspección ocular en el sitio de los hechos. Casación No, 25708

R/ ROBERTO GASPAR CAICEDO

Inadmisión República de Colombia Corte Supma de Justicia Con base en lo anterior, solicita se case el fallo absolviéndose al procesado de los cargos que le fueron elevados.

3. Dada la índole del recurso extraordinario de casación interpuesto -esto es, respecto de un delito de lesiones personales culposas con una pená privativa de la libertad cuyo máximo no excede de ocho (8) años y contra un fallo emitido por un Juzgado pénal del Circuito en segunda instancia-, era absolutamente imperativo para el defensor de ROBERTO GASPAR CAICEDO precisar en orden a la justificación material de la impugnación promovida -conforme de manera permanente, copiosa y por ende reiterada ha clarificado la Corte-, señalar en formá breve o sintética pero suficientemente clara y concreta los argumentos fundamentadores de la viabilidad del recurso en la indicada modalidad, esto es, expresar en forma concisa pero con precisión, a cuál de las dos alternativas que prevé la ley se acogía el actor, esto es, si tenía la impugnación sustento en la necesidad de encontrar por parte de la Sala un pronunciamiento con miras al desarrollo jurisprudencial, o si era su cometido el procúrar la garantía de derechos fundamentales conculcados.

X Casación No. 25708 R/ ROBERTO GASPAR CAICEDO inadmisión “República de Colombia J =, — a Corte Supema de Justicia

4. La reseña del libelo indica con particular facilidad, que el demandante no se detuvo en modo alguno en la precisión de la razón del libelo que pudiere motivar a la Corte a tomar entendimiento sobre su propia teleología y pretensiones. Es claro, desde luego, dentro de un ámbito mínimo de interés en su argumentación, que se opone a la sentencia impugnada, pero a la vez que no hizo explícito el propósito justificador a que se hiciera referencia, acudió a la vía directa de violación a la ley sustancial, tomando por tal el precepto 247 de contenido procesal, y dedicándose a discrepar con la prueba que sirviera para fundar la condena, al tiempo que indicó ciertos elementos de convicción que eventualmente pudieron no ser valorados en la forma en que entiende merecían y culminando para mayor confusión, además, acusando la vulnerací_ón del artículo 29 de la Carta Política, en una aparente confrontación del debido proceso que en nada se compadece con el enunciado de vulneración Inicialmente aducido.

Así las cosas, nada distinto procede que inadmitir la demanda invocada a nombre por el defensor de ROBERTO GASPAR Casación No. 25708

R/ ROBERTO GASPAR CAICEDO

Inadmisión Qtepu6[ícad 'e ColombiaCorte Suprema de Justicia CAICEDO, máxime cuando no se observa violación de garantías fundamentales que conduzcan a la Sala a actuar oficiosamente.

En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Inadmitir fa demanda de casación presentada por el defensor del procesado ROBERTO GASPAR CAICEDO contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva el 24 de febrero del año en curso. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase.

COMISION DE SERVICIO

MAURO SOLARTE PORTILLA

N Casación No. 25708 R/ ROBERTO GASPAR CAICEDO inadrnisión República de Colombia Corte .S'upema de Justicia N Ne

PERMISO

SIGIFREDO-ESPINOS:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

MARINA PULIDO DE BARÓN

Consultar sobre este documento ...