CSJ - SP25714(19-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25714(19-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Página 1 de 32 Extradición n. 25.714 Jairo Fernando Mier Cárdenas P - E Á)Á _._Z?,—¿/,;/¡ ///'_% aI
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
'Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ - Aprobado Acta n. 119 Bogotá, D. C., diecinúeve de octubre de dos mil seis. VISTOSDentro del presente trámite de extradición adelantado respecto del ciudadano colombiano JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de . América, la Corte emitirá el concepto de rigor, luego de obtener - - P - %ylr/Á—// PA Í€//I/M/-r/.w .. Página 2 de 32 Extradición n. 25.714 | Jairo Fernando Mier Cárdenas dEO %)f//f“”/?¿'/ peralereslas alegaciones presentadas por el agente del Ministerio Público y la defensa.
ANTECEDENTES '
1. Mediante nota verbal n. 0925 dé| 18 de abril de 2006, la Embajada de Estados Unidos dg América solicitó al Ministerio 'de Relaciones Exteriores de Colombia la detención proviéional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS, toda vezx que es requerido para Icomparecer a'juic.:io por delitos federalés de narcc$ticos, por ser sujeto de la acusación n.. 1-06-CR-135, dictada el 15 de marzo de 2006 en la Corte Distrital de los. Estados Unidos para el Distrito
Norte de Georgia, mediante la cual se le acusa de: (i) concierto pará participar en transacciones monetarias con bienes derivados de neéocios llícitos -cargo uno-; (ii) concierto para ayudar y faci¡itár la distribución de cinco kilogramos o más de una cantidad perceptible de cocaína y otrás sustancias controladas —cargo dosy, (1) ayudar, facilitar, realizar e intentar realizar transacciones . monetarias con bienes derivados de negocios ilícitos y ocultar la naturaleza, la própiedad!la ubibacíón, la fuente y el control de bienes derivados de negocios ilícitos —cargos 3 a 17-. %¡j//¿/¿ (/ %/)'/º áfr¿ Página 3 de 32 Y Extradición n. 25714 Jairo Fernando Mier Cardenas = Ey ECA z//Á)/-//1// o//í¡//rf//
2. El Fiscal General de la Nación, con resolución del 24 de abril de 2006, ordenó la captura de JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS con los fines señalados, la cual se logróe l siguiente 26 de abril en esta ciudad,
3. La Embajada de Estados Unidos, mediante nota verbal n. 1529 del 22 de junio de 2006, solicitó la extradición de JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS, reiterando que es requerido para que comparezca a juicio toda vez que es sujeto de la acusación n. 1-06-CR-135, dictada el 15 de marzo de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norted e Georgia.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por
no exiístir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal ¿olomb¡ano", remitió la anterior nota verbal y los documentos incorporados a la misma al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió el dossier conformado a la Corte.
5. Esta Corporación, después de velar porque MIER CÁRDENAS contara con debida defensa, ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas, hab¡endolo hecho solo aquél. Con prowdenc¡a del cinco de sept¡embre del año en , . D- . %//// /Z/:w PA f/'rí¿i:vír/ Página 4 de 32
Extradición n.” 25.71 Jalro Femando Mier Cárdenas 1. Z7 a 7 /í)/ : /%)f//)” P -;¿JÁ)/)/ curso, la Corte negó las que solicitó el requerido, por resultar inconducentes. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1.I El señor Procurador 4 Delegado para la Casación Penal - observa, en primer lugar, que las conductas que motivaron'ia solicitud de extradición fueron realizadas con posterioridad al Acto Legislativo n. 01 de 1997, reformatorio del Artícu|ol 35 de la Cónstitución, como tampoco encuentra obstáculo por razón del lugar de com¡sió.n de la conducta, pues én la ac'usación se le imputá cargos por acuerdo o concertacióñ para infringir las leyes de los Estados Unídos contra el narcotráfico, lo mismo que por lavar activosderivados de esas actividades, comportamiento que
traspasan las fronteras nacionales y adquieren un carácter transnacional.
2. Como la normatividad aplicable al presente caso es la contenida en el Código de Procedimiento Penal, corresponde establecer los aspectos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
3. Así, en torno a la validez de los documentos aportados, el Delegado señala los que fueron allegados por la Embajada de los " Página 5 de 32
Extradición n. 25.714 Jairo Fernando Mier Cárdenas Z = á).á e/r/5/£'/…:;w// AO freatirar o Estados Unidos en Colombia en soporte de la solicitud de extradición de MIERCÁRDENAS, así como el trámite que en ese país se les dio, lo mismo que la autenticación consular surtida, para afirmar que reúnen la validez formal necesaria exigida en el ordenamiento jurídico.
4. Por lo que tiene que ver con la plena identidad del requerido en extradición, observa que conforme I_a documentación allegada con las notas verbales, MIER CÁRDENAS es ciudadano colombiano, nacido el 30 de abril de 1969 en Bogoíá e identificado con la cédula de ciudadanía n'.º 79.514.212: observa que el Agente Especial de la Of¡ci_na de Inmigración y Áduánas de los Estados Unidos en Atlanta, Georgia, precisó en relación con el requerido que se trata de un hombre caucásico e hispano, de 5'09” de estatura y peso aproximado de 220 libras, con la salvedad de que el mismo MIER CÁRDENAS sostuvo que ha
rebajado de pesó recientemente, y que reside en la Calle 7 n.” 65 A -19 Barrio Galán en Bogotá. Esos datos fueron incorporados en la resolución mediante la cual se ordenó la captura de MIER CÁRDENAS. Cuando se produjo la aprehensión de éste, se identificó con el mencionado . " D . ' : £%/¿/%)7¿ r/r/ (?í/z¡z£z¿ — U m Página 6 de 32. | E _ Extradición n. 25.714, s REE .. - Jairo Fernando Mier Cárdenas P - 7 P /(/Á :_-///)/-'//)/I E foasótóa documento, lo que deja en evidencia que se trata del a misma persona y que está acreditada la plena identidad del solicitado en extradición.
5. En lo que atañe con.el principio de la -d_oble incriminación, . después de transcribir los cargos que obran en la acusación n 106CR135 del 15 de marzo de 2006, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, División Atlanta, y de confrontar las diéposiciones del Códigb de los Estados Unidos aportadas en apoyo de la solicitúdque tienen que ver con el concierto para importar y distribuir cocaína a los Estados Unidos y con el lávádo de activos, el Procúradór sostiene - que las conductas que se le atribuyen a MIER CÁRDENAS encuentran adecuacíón típica en la Iegislación colombiana, en los artículos 340 —modificado por el 8 de la Ley 733 de 2002-, 376 y
324 —modificado por el 8% de la Ley 747 de 2002—I del Código Penal, los cuales tipifican, en su orden, los delitos de concierto para delinquir; tráfico, fabricación o porte de eétupgfacientes y lavado de activos. - De esa forma encuentra identidad entre la descripción de las conductas reseñadas en los cargos con la legislación penal patría, f-_ P e íj?2//;// Z Á/Z /'/;'f (,./'fíá)7?'é;/ Página 7 de 32 Exitradición n. 25.71 Jairo Fernando Mier Cárdenas "-1¡ T á =7 ?;¡Á =/&)4://¡// 5 /»:JÁÁ/?'! É y que el marco punitivo satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido.
6. Respecto de la equivalencia de la prov1'dencia dictada enel país solicitante, el Delegado opina que el pronunciamiento judicial remitido responde a la resolución de acusación de la legislación procedimental colombiana, ya que se refiere en detalle a los comportamientos por los cuales sé acusa a MIER CARDENAS, especifica los supuestos de hecños que fundamentan la decisíó_n, contiene la adecuación a las normas de ese país y tiene el
propósito de iniciar el juicio:
7. Agrega que en caso de que la Corte emita concepto favorable a la extradiciónn de JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS, ha de exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que sólo lo puede juzgar por las conductas que dieron lugar a su extradición, conforme a los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos
y lo señalado en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, para que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos Página 8 de 32' Extradición n. 25.714 Jairo Fernando Mier Cárdena //-' 7 - 7 MA -.,Á/)r://¡” //( lrai o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. | Con base en esos fundamentos, solicitá conceptuar de manera favorable sobre la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de JAIRO
FERNANDO MIER CÁRDENAS.
ALEGATO DEL DEFENSOR — El asistente técnico de MIER CÁRDENAS empieza por comentar el marco normativo -y jurisprudencial que debe observarse en la extradición de ciudadanos colomibianos cuando van a ser juzgados en el extranjero, como en este caso en Estados Unidos. Así, cita apartes de las sentencias SU-110 de 2002 y C-176 de 1994, lo mismo que el artículo 29 de la Constitución y el 8% de la Convención Americana de Derepños Humanos, destacañdo el numeral 2.5 de esta Úitima norma que trata del derechó irrenunciable que tiene toda persona a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado. Sentado ese preámbulo, el defensor pasa a comentar unos hechos acaecidos con posterioridad a la privación de la libertad de
MIER CÁRDENAS.
Bl de ElmbiJ . Página 9 de 32
ge _ _ Extradición n. 25.714 $ . - Jairo Fernando Mier Cárdenas - = (1. 7. _ d Á/)/.:))¡// E fP Así, pone de presente que recibió un telegrama emitido por la Fiscalía 28 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, citándolo al Centro Carcelario de Alta Seguridad de_Cómbita, pues el día 5 de julio del presente año, a las dos de la tarde, se iba I|evár a cábo diligencia de interrogatorio de JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS, dentro de una asistencia judicial internacional. Informa que en esa fecha a la mencionada di|igencia asistieron, además del requerido y su defensor, Ía citada Fiscal 28, la ageñte del Ministerio Público, dos ciudadanos norteañ1ericanos quienes s.e identificaron como 'agentes de la Oficina de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos —ICEy un patrullero de la DIJIN. Señala que la fiscal le advirtió a MIER CÁRDENAS cuál era el objeto de la diligencia, esto es, indagársele sobre los hechos materia de investigación en los Estados Unidos y establecer si tenía la voluntad de colaborar con la justicia de ese país,a l tiempo que se le informó que podía negarse a prestar la colaboración. Comenta que como defensor se mostró inconforme a tal diligencia porque, a su juicio y considerando que desconoce el "a Página 10 de 32 a . - Extradición n. 25.714
i . Jairo Femando Mier Cárdenas 'J'º'..t. Es — - P //í En E [nl sistema judicial de Estadoé Unidos', creía necesaria la presencia en tal acto de la Fiscal estadounidense y de un abogado defensor norteañ1ericano que conociera el 1proceso_ que allí se adelanta y las respectivas normas, para que MIER CÁRDENES pudiera saber los alcances procesales del mismo y los posibles beneficios de colaborar con la justicia norteamericana. Agregal que le dijo a MIER que pensába que con tal diligencia podía vulnerársele su derecho á la defensa, por cuanto lo que dijera podría ser utilizado como prueba a favor o én contra. en el proceso penal que se le sigue en EstadosUn¡dos Sin embargo, MIER CÁRDENES respondi-ó el interrogatorio quei le hicieron los investigadores de ese pa.ís, sin que lo expresado quedara integramente plasmado en el acta correspondiente. Menciona también que comunicó la inconformidad con lo . ocurrido en esa ocasión, mediante correo electrónico, a la Fiscal norteamericana Sandra E. Strippoli, solicitándole que se hicieran las diligencias necesarias para que MIER CÁRDENAS contara con defensa técnica en esa clase de actuaciones. Debido a eso, fue localizado bor uno de los investigadores norteamericanos, para citarlo a Iá Embajada de Estados Unidos, en donde tuvo una Pyrillan A Clmto | Página 11 de 32 Extradición n.” 25.714 Jairo Fernando Mier Cárdenas o _ 7 /'í)(¿ c "f/r/fz;w// ///í AZÁ
entrevista con la mencionada fiscal, quien le expresó que sólo se le podía asignar defensor una vez el requerido fuera presentado ante la Corte que lo juzga, previa manifestación bajo juramento de no contar con recursos económicos para costear su defensa, pero que si aquél tiene defensor de confianza norteamericano, no habría inbonveniente para que se hícierá presencia en las diligencias que programe la fiscalía. Ante esa situación, afirma que se puede pensar ¿1ue en el país reqúírente se le está violando a MIER CÁRDENAS los derechos a la igualdad, de defensa, él debido p'roceso, el de acceso a la justicia, en fránco desconocimiento '4de los marcos normativos constitucional e internacional. Tales aspectos, afirma el defensor, deben ser-analizados por la Corte y exigir que por lo menos se condicione al Gobierno . extranjero a otorgar todas las garantías procesales al requerido en extradición. Su pronunciamiento, entonces, es indispensable por resultar relevante para la defensa de los ciudadanos colombianos frente.a las normas de los países requirentes. D , DY + '//¿?/¡Á//E'/r"// A ZJ'/'/=Á¡)2-ÁP¿ a Página 12 de 32NA i EA Extradición n. 25.714 Jairo Fernando Mier Cárdenas = — o '/'/)/ - Á/)z¡/;/r e /r/¿)/fr'y/'/
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales. Tiene sentado la Corte que su competencia dentro del trámite de extradición está lenfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la
persona solicitada por un país extranjero, después de examinar -los puntos a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2, áutorizaila extradición de colombianos por nacimientor cuando son reclamados pór delitos cometidos eñ el exterior y que las conductas que los oríginañ así también se coñsidéren en la legislación penal colombiana. Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación n. 1--06-CR-135 del 15 de marzo de 2006 proferida en la Corte Distritai de los Estado Unidos para el Distrito Norte de Georgia, División de Atlanta, la imputación que se le formuló a MIER CARDENAS correspondé¡ a delitos relacionados con el lavado de a¿tivos y el tráfic;0' de estubefacienteg I|e;vados a cabo desde más o menos el 7 de mayo de 2004 con continuación hasta aproximadamente la fecha de esa Página 13 de 32 E Extradición n. 25.714 A Ed T . Jairo Fernando Mier Cárdenas . P C P 7 . Zí/f </;fíá)/:?/)// ////// Ír p acusación, dentro del Distrito Septentrional de Georgia, en Bogota, Nueva York y en otros lugares dentro de la jurisdicción de ese tribunal. Según el contenido de la acusación estadounidense émítida en contra de MIER CÁRDENAS, se tiene que las conductas cuya ejecución se le atribuyeron, fueron ejecutadas con posterioridad al
17 de diciembre de 1997, esto es; luego de la vigencia del Acto Legislativo n. 01 de ese año, réformatorio del Artículo 35 de la Constitución, para hacer factible la extradición lde nacionales colombianos por nacimiento. De otra parte, los actos constitutivos de la conspiración tuvieron incidencia y proyección más allá de las fronteras nacionales, pues conforme a sus contornos objet.ivos, según se entiende de la acusación, se trata de una organización trasnacional dedicada tanto al lavado de activos como al narcotráfico. De tal manera, entonces; es palpable que no surge impediente constitucional, porque en este caso es claro que la conducta repercutió por fuera de las fronteras nacionales. z/;'/á///»'/Ár/ A %í/¡);¿frz Página 14 de 32 ¡ | _ Extradición n. 25714 Jalro Fernando Mier Cárdenas Z F f'í)Á E _//9”-//,-” E /¿<%fºff/ En cuanto a las situaciones expuestas por el defensor, debe señalarse que si llegaren a constituir irregularidad alguna con incidencia en el proceso que a MIER CÁRDENAS sele adelanta en la mencionada Corte extranjera, es allí, en esa concreta actuación, donde se deberá aducir lo pertinenté con árreglo a las normas aplicables que regulan tal juzgamiento.
2. Validez formal de la docúmentacfón presentada. La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de Ialsolicítud de extradición del ciudadano
colombiano JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS, de conformidad con el ártículio 259 del Código de Procédimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resoluc¡ón 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Extérioreé (folio 37., carpeta). | En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avalal a de la Secretariay ¿e Estado, Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R. Gonzales, Fiscal General, quien certifica la de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos f%////z/l//í-// //rí %%)77 1477 A Página 15 de 32 Extradición n.” 25.714 Jairo Fernando Mier Cárdenas , 7 7 OSO _,á//')/-//)/r E //CA///'//) Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Sandra E. Strippoli, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Septentrional de Georgia, y de Paul D. O'Brien, agénte especial de la Oficina de Inmigración y Aduanas (folios 38 a 41, 86 y 87, carpeta). Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 22 de junio del presente año, como aparece al reverso del
documento suscrito por ésta (folio 37 vto, carpeta). Con la nota verbal 1529 la Embajada aportó, débidamente traducidos, la resolución de acusación n. 1-06-CR-135 emitida el 15 de marzo de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, División de Atlanta, contra MIER CARDENAS y otras personas, así como la orden de arresto de la misma fecha librada por esa Corte (folíos 68, 78, 111 y 119, carpeta). 7?-/Úf ¡/¡/ÁI// rÁ %//;/)¡7/(I/ UN - Página 16 de 32 E É | Extradición n. 25.714 s 'Í'.… i - ' Jairo Fernando Mier Cárdenas P - - /í)/f .—_%/M—//)/¡ // /; r Así mismo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables a! caso (folios 56 a 67, 98 a 109, carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de MIER CÁRDENAS es formalmente válida.
3. Identidad plena del so|icftado en extradición JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS. Con la nota diplomática 1529 del 22 de junio de 2006, la Embaj-ada de Estados Unidós señaló que el requerido MIER CÁRDENAS nació el 30de abril de 1969 y se identifica con la cédula de ciudadanía n. 79.514.212.
Cuando se produjo la Captura de MIER CÁRDENAS el 25 de abril de 2006, éste se identificó con el menóionado documento, cuyo número procedió a escribir en las actas de ¡nfórrñación ¿e derechos del capturado y en la de notificación de la resolución que ordenó su aprehensión. Además, una Técnico Prpfesional en Dactiloscopia adscrita a la Dirección Central de Poli¿íá Judicia! de la Policia MNacional, al cotejar la tarjeta decadactilar correspondiente a las impresiones que se le fomaron a MIER CÁRDENAS con la tarjeta “ decadactilar preparada en la %/' z¡¿/¡32rz /Á %:<'rí))?¿;/ Página 17 de 32 Extradición n.” 25.714 Jatro Fernando Mier Cárdenas C¿6J C(Á-/'7¡ W;M E frattnr Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS, con CC 79.514.212 de Bogotá, verificó la identidad de la persona que plasmó esas impresiones en los element¿s estudiados como JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS (folio 19, carpeta). Entonces, el requisito de la plena identidad se encuentra satisfecho.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el éxtranjero. En múltiples ocasiones la Corte ha exbresado que a pesar de la diferencia de los siétemas procesales de los países involucrados en ekl presente trámite de extradición, la acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos
resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la conducta investigada, con | especificación de -las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica juridicamente la conducta, con la invocación de las disposiciones penales aplicabies, y, tal cual sucede puando se profiere resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo AP Página 18 de 32 e - Extradición n. 25.714, Jalro Fernando Mier Cárdenas P 7 r //r)Á :,.,á/////z// E Á-.x/z/-xx¡r , . — del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidadde controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra.”
5. El principio de la doble incriminación. Según señala el artículo 493-1 de la Ley 906 de 2004, la dobleincriminaóión se presenta cuando el hecho que motiva la extradición está 1“previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.
Para establecer si la conducta que se le i-mputa al requerido en eli país solicitante es considerada como delito :en Colombia, según lo ha sostenido la Corte, debe hacerse una comparación entre las normas qúe allí sustentan la sindicaóión, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. | 'Cotejo Semejante se realiza con la normatividad que está en
vigor al ñ10ménto de rendir el concepto,' puesto qúe lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del-pr¡ncipio de fávorabí!idad que podría arguirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas-no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el " Página 19 de 324 ! Extradición n.” 25.714 Jairo Fernando Mier Cárdenas .. O //")»y/;// /// aa concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la resolución de acusación n. 1-06-CR-135 del 13 de enero de 2005, pfoferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos pará el Distrito Norte de Georgia, División de Atlanta, aparecen los cargos: formulados contra el requerido, de la siguiente manera:
“El GRAN JURADO ACUSA QUE:
CARGO 1
A partir de una fecha desconocida para el gran jurado, pero al menos por el 7 de mayo de 2004 o alrededor.de esta fecha, con continuación hasta o aproximadamente la fecha en que se dictó esta acusación, dentro de! Distrito Septentrional de Georgia, Bogotá, Colombia, América del Sur, Nueva York, Nueva York, y en otros lugares, los acusados, JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS y..., junto con otros tanto conocidos como desconocidos para el gran
jurado, con conocimiento de causa e intencionadamente se bombínaron, concertaron, confederaron, concordaron y "legaron a un acuerdo tácito entre sí para infringir las leyes de los Estados Unidos de América, a saber: de la Sección 1956(a)(1)(A)(i), (a)(1)B)(i), y 1957 del Título 18 del Código de los estados Unidos, de la siguiente manera: realizar e — intentar realizar una operación financiera que afectaba el Pagina 20 de 32 A| a. Extradición n. 25.714 Jairo Fernando Mier Cárdenas T _77 7 Á'/"/ :Á/)/-'/r)/f 7 ÁJ//)//'/ e comercio inferestatal y con el extranjero, (1) que: dicha operación involucra el producto de una actividad ilícita especificada, esto es, la importación, ocultamiento, compra, venía y otras negociaciones con sustancias controladas, conminada bajo las leyes de los Estadosi Unidos de América, con la intención de promover la realización de fal act¡v¡dad ¡lícita especificada; y (2) ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el contro! del producto de dicha actividad ilícita especificada, sabieñdo que la prob¡edad involucrada en la operación financiera consistía del producto de alguna forma de actividad ilícita; y (3) a sabiendas realizó, intentó realizar y causó y ayudó e instigó a otros para que realizaran operaciones monetarias con prop¡edád derivada de delitos con un valor mayór de US$10.000, en violación a la Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos; MANERA Y MEDIOS Para pfom'over la meta de realizar operaciones financieras con el producto de una actividad ilícita especificada con la intención de promover la realización de la actividad especificada y con la intención de ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de dicho producto, y a sabíéndas realizar, e ¡_nten_tar realizar y causar y ayudar e instigar a otros para que realizaran operaciones monetarias con bropiedad derivada de los delitos con un valor mayor de US$10.000, los miembros del concierto usaron las siguientes maneras y medios:
1. Los miembros del concierto dieron instrucciones para iniciar la recolección del producto de la venta de las i%%t£rf/f.;/f/1 PA (C€/¡?í¡)7/fl// , Pagina 21 de 32
T Extradición n. 25.714 j _ - Jairo Fernando Mier Cárdenas Z ZEA ,_//á)4”)r/ AE, fosartiar drogas (efectivo), en varios lugares, inclusive Nueva York, Nueva York y Atlanta, Georgia, y los miembros del concierto entregaron dicho producto a la venta de las drogas a los agentes encubiertos.
2. El producto de las ventas de las drogas en dinero en efectivo (billetes), que se entregaron a los agentes encubiertos, se depositó en varias entidades financieras así convirfiendo los billetes en fondos ele¿trónicos mantenidos en cuentas bancarias. 3 Afectando el comercio interestatal y con el extranjero, los fondos electrónicos se transfirieron a través de entidades
financieras del lugar original donde se recogió el dinero a una cuenta bancaria en Lilburn, Georgia, en donde se usaron esos fondos para pagar los textiles y los costos de flete, y para las ganancías de Be ahd Ba, LLC.
4. Los miembros del concierto en Colombia recibieron una cantidad en pesos colombianos aproximadamente equivalente a la cantidad de dólares estadounidenses que se habían recolectado y que consistía del producto de la venta de drogas en los Estados Unidos. Esos pesos se generaron de la venta de los textiles enviados por Be and Ba, LLC, de los Estados Unidos y de otros lugares a Colombia y se vendieron a clientes en Colombia.
2. En algunos casos, los miembros del concierto usaron que el próducto de la venta de drogas ya en forma de fondos electrónicos se transfiriera electrónicamente a una cuenta bancaria localizada en Atlanta, Georgia, y a cambio, se proporcionaron a los miembros del concierto en Colombia pesos colombianos en una cantidad aproximadamente - — [ . -C'%?”' f//í// r¿á Í/(J///);Ár/ AF V Pagina 22 de 32
NE : Extradición n. 25,714
Jairo Fernando Mier Cárdenas — Fe 7 7 - /í)Á Á Ea e //.J///V// É - equivalente a la cantidad de fondos recibidos. Esos pesos fueron el producto de la venta de textiles por Be And Be, LLC en Colombia. | Todo ello en violación a la Sección 1956 (h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. — CARGO DOS Desde una fecha desconocida para el Gran jurado, pero al
menor por filegible] con continuación hasta la fecha en que se dictó esta acusación o aproximadamente en esa fecha, en el -Distrito Septentrional de Georgia y en otros lugares, los acusados, JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS y...junto con otros tanto conocidos como desconocidos para el gran jurado, con conocimiento de causa e intencionadamente se combinaron, concertaron, confederaron, concordaron y llegaron a un acuerdo tá¿ito entre sí para infringíf la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, esto es, intencionadamente ayudar e instigar la distribución de al menos cinco (5) kilogramos de una mezcla que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla H y otras sustancias controladas por y a. travéé del 'avado” del producto de la venta de cocaína y otras sustancias controladas. Todo en violación a las Secciones 841 (b)(1)(A)(i)(ii), 841(b)(1)(C) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estadqs Unidos_. CARGOS TRES AL DIECISIETE En las fechas indicadas arriba, o alrededor de esas fechas, en el Distrito Septentrional de Georgia y en otros lugares, el e Página 23 de 32 Extradición n. 25.714 Jairo Fernando Mier Cárdenas E [ -7— A .-/;(/)&/J;¡r 4É P acusado JAIRO FERNANDO MIER CÁRDENAS y... como se especifica más abajo, ayudados e instigados entre sí y por
otros tanto conocidos como desconocidos para el gran jurado, a sabiendas rea¡izaroh e intentaron realizar operaciones financieras que afectaron el comercio interestatal y exterior, (1) operaciones que involucraron el producto de una actividad ilícita especificada, esto es, la - importación, — ocultamiento, compra, venía y — otras negociaciones con sustancias controladas, conminada bajo las leyes de los Estados Unidos de América, con la intención de promover la realización de tal actividad ilícita especificada; y (2) ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el contro! del producto de tal actividad ilícita especificada, a sabiendas que la propiedad involucrada en las operaciones financieras consistia del producto de alguna forma de actividad ilícita. (-..) Todo esto es violación a las Secciones 1956(a)(1)(A), 1956(a)(1)(8)(¡) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” En los cargos 3 a 17, en relación con recogidas de dinero en Nueva York y transferencias electrónicas realizadas, se espéciflca la fecha de la transacción —que van del 17 de mayo de 2004 la primera al 18 de enero de 2006 la última- , la cantidad aproximada transferida y la entidad financiera a la cual los fondos fueron transferidos. Página 24 de 32 Extradición n. 25.714 Jalro Fernando Mier Cárdenas Z E - /€
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