CSJ - SP25718(01-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25718(01-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
7
Rad. 25718. EXTRADICIÓN
CARLOS FABIO CORREA MEJÍA
República de Colombia .i _ Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Sala 1 de agosto de 2006
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 079
Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de renuncia a “términos” elevada por la defensora del requerido en extradición, ciudadano colombiano CARLOS
FABIO CORREA MEJÍA.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 1523 del 22 de junio del año en curso, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano
Carlos Fabio Correa Mejía.
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CARLOS FABIO CORREA MEJÍA
Corte Suprema de Justicia
2. Dentro del término de traslado para pedir pruebas, la defensora del solicitado en extradición, Carlos Fabio Mejía Correa, presentó escrito mediante el cual manifestó que “renunciamos a los términos legales” que la ley confiere para solicitar pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el - ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos. Significa esto, entonces, que el solicitado en extradición puede renunciar únicamente a las
oportunidades que la ley le otorga para pedir pruebas y presentar alegatos de conclusión como expresión de disponibilidad del ejercicio del derecho a la defensa. Sin embargo, dicha potestad no puede extenderse al derecho que tiene el Ministerio Público de intervenir en el tramite de extradición pasiva, pues la Constitución y las leyes le asignan funciones tendientes, entre otras, a vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y la protección de los derechos fundamentales. Por consiguiente, la Corte, interpretando la petición que eleva la defensora del solicitado en extradición, entendiendo los propósitos que sustenta la misma y dado el estado actual del trámite, aceptará la renuncia que hace h
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CARLOS FABIO CORREA MEJÍA
República d Colombia Corte Suprema de Justicia de los términos para pedir pruebas, lo que, como se indicó, no se extenderá al derecho que le asiste al Ministerio Público para tales efectos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ACEPTAR la renuncia de los términos del traslado para pruebas manifestada por la defensora del solicitado en extradición, ciudadano CARLOS FABIO CORREA MEJÍA, sin perjuicio del derecho que le asiste al Ministerio Público. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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