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CSJ - SP25718(01-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25718(01-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

7

Rad. 25718. EXTRADICIÓN

CARLOS FABIO CORREA MEJÍA

República de Colombia .i _ Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Sala 1 de agosto de 2006

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 079

Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de renuncia a “términos” elevada por la defensora del requerido en extradición, ciudadano colombiano CARLOS

FABIO CORREA MEJÍA.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 1523 del 22 de junio del año en curso, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano

Carlos Fabio Correa Mejía.

Rad. 25718. EXTRADICIÓN A

CARLOS FABIO CORREA MEJÍA

Corte Suprema de Justicia

2. Dentro del término de traslado para pedir pruebas, la defensora del solicitado en extradición, Carlos Fabio Mejía Correa, presentó escrito mediante el cual manifestó que “renunciamos a los términos legales” que la ley confiere para solicitar pruebas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el - ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos. Significa esto, entonces, que el solicitado en extradición puede renunciar únicamente a las

oportunidades que la ley le otorga para pedir pruebas y presentar alegatos de conclusión como expresión de disponibilidad del ejercicio del derecho a la defensa. Sin embargo, dicha potestad no puede extenderse al derecho que tiene el Ministerio Público de intervenir en el tramite de extradición pasiva, pues la Constitución y las leyes le asignan funciones tendientes, entre otras, a vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y la protección de los derechos fundamentales. Por consiguiente, la Corte, interpretando la petición que eleva la defensora del solicitado en extradición, entendiendo los propósitos que sustenta la misma y dado el estado actual del trámite, aceptará la renuncia que hace h

Rad. 25718. EXTRADICIÓN

CARLOS FABIO CORREA MEJÍA

República d Colombia Corte Suprema de Justicia de los términos para pedir pruebas, lo que, como se indicó, no se extenderá al derecho que le asiste al Ministerio Público para tales efectos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ACEPTAR la renuncia de los términos del traslado para pruebas manifestada por la defensora del solicitado en extradición, ciudadano CARLOS FABIO CORREA MEJÍA, sin perjuicio del derecho que le asiste al Ministerio Público. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

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4

Rad. 25718. EXTRADICIÓN

CARLOS FABIO CORREA MEJÍA

República de Colombia

HERMISO

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

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