CSJ - SP25718(19-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25718(19-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
-Rad. 25718. EXTRADICIÓN. comcepf . CARLOS FABIO CORREA MEJÍA República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
.SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 119
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006) VISTOS Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FABIO CORREA MEJÍA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
LA SOLICITUD
1. Mediante oficio número OFI06-14799-DIJ-0100 del 28 de junio de 2006, el Minísteri¿a del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 1523 del 22 de junio del año en curso, só|¡bitó en extradición al ciudadano colombiano Carlos Fabio Correa Mejía, capturado el 25 de abril de 2006, en
%m-. T P Rad. 25718. EXTRADICIÓN. CONCEPTO — Repúb“lii ca de Colombia — CARLOS FABIO CO RREA MEJÍAÍ x.¡ Corte Suprema de Justicia cumplimiento de la resolución del-24 de abril anterior, expedida por la Fiscalía General de la Nación.
2. La normatividad que rige al presente tramitees la contemplada en el Capítulo II, Título 1, Libro V del Código dePrócedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el
asunto, óomo así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 1127 del 23dejunío de 2006. —
3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e ímputacíón de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 1523 del 22 de junio de 2006 de la siguiente manera: “Los hechos de este caso indican que desde el 9 de julio de 2004, y continuando de ahí en adelante hasta el 15 de marzo de 2006, Carlos Fabio Correa-Mejía, Heriberto Torres-Romero y César Augusto Gómez participaron en una operación internacional de lavado de dinero. “Específicamente, Correa-Mejía es un corredor de pesos en Colombia que hacía arreglos para lavar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos ubicadas en los Estados Unidos a través de un testigo del gobierno. El testigo despacha textiles a Colombia. Correa-Mejía acordaba con el testigo que los socios del testigo recogieran en .los Estados Unidos grandes cantidades de utiidades provenientes de la venta de narcóticos en forma de moneda corriente de los Estados Unidos, y que el testigo retuviera esos dólares, a cambio de que el testigo le diera en Colombia pesos a Correa-Mejía y sus socios, los cuales el testigo había ganado a través de la venta de textiles.
Torres-Romero es también un corredor de pesos y es el jefe de Correa-Mejía,
“En abril de 2005, a través de llamadas telefónicas que fueron grabadas, Torres-Romero hizo los arreglos para que se recogieran US S1.000.000,00 de dólares en Atlanta, Georgia. Este dinero fue recogido y lavado por solicitud 2
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CARLOS FABIO CORREA MEJIA República de Colombia ' 1 n Corte Suprema de Justicia de Correa-Mejia y Torres-Romero. En una reunión grabada en Colombia en 2005, Torres-Romero discutió la operación de lavado de dinero y una reciente incautación por parte de las fuerzas del orden de aproximadamente US $500.000,00 dólares en Nueva York. Gómez es hijo de Correa-Mejía. Gómez participa en la recolección de los pesos que entrega al testigo del gobierno en Colombia y se los proporciona a su padre y a Torres-Romero. “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. .
4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano
Carlos Fabio Correa Mejía, es la siguiente:
41. Copía de la Acusación Penal N 1:06-CR-132 del 15 de marzo de 2006, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Septentrionalde Georgia, División de Atlanta, acusó a Carlos Fabio Correa Mejía de los siguientes cargos:
“EL GRAN JURADO ACUSA QUE : “CARGO UNO “A partir de una fecha desconocida para el gran jurado, pero al menos por el
9 de julio de 2004 o alrededor de esta fecha, y continuando hasta o aproximadamente la fecha en que se dictó esta acusación, dentro del Distrito Septentrional de Georgia, Bogotá, Colombia, América del Sur, Nueva York, Nueva York y en otros lugares, los acusados, CARLOS FABIO CORREA MEVÍA, alias Caliche, ..., junto con ofros, tanto conocidos como desconocidos para el gran jurado, con conocimiento de causa e intencionalmente se combinaron, concertaron, se confederaron, concordaron y llegaron a un acuerdo tácito entre sí para cometer infracciones a las leyes de los Estados Unidos de América a saber: de la Sección 1956(a)(1)(A)(i), (a)(1)(B)(i) y 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, de la siguiente manera: realizar e intentar realizar una operación financiera que afecta el comercio interestatal y externo, (1) que dicha operación involucra el producto de una actividad ilícita especificada, esto es, la importación, ocultamiento, compra y | 7 Y ,
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s CARLOS FABIO CORREA MEJÍA República de Colombia — , Corte Suprema de Justicia venta y otras negociaciones con sustancias controladas, conminadas:bajo las leyes de los estados Unidos de América, con la intención de promover la realización de tal actividad ilícita especificada; y (2) ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control del producto de dicha actividad ilícita especificada, sabiendo que la propiedad en la operación financiera consistía del producto de alguna forma de actividad ilícita; y (3) a
sabiendas realizó, intentó realizar y causó y ayudó e instigó a otros para que realizaran operaciones monetarias con propiedad derivada de delitos con un valor mayor de US $10.000, en violación a la Secc¡on 1957 del Título 18 del Código de los estados Umdos “Todo en violación a las Secciones 841(b)(1)(A)(i), 841(b)(1)(C) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. “CARGO DOS “Desde una fecha desconocida para el gran jurado, pero al menos por el 9 de - julio de 2004 o afrededor de esta fecha, y con continuación hasta la fecha en que se dictó esta acusación o aproximadamente en esa fecha, en el Distrito Septentrional de Georgía y en otros lugares, los acusados, CARLOS FABIO CORREA MEJÍA, alias Caliche,..., junto con otros, tanto conocidos como desconocidos para el gran jurado, con conocimiento de causa e intencionalmente se combinaron, concertaron, se confederaion, concordaron y llegaron a un acuerdo tacito entre sí para cometer infracciones a la Sección841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, esto es, intencionalmente instigar la distribución de al menos de al menos cinco (5) kilogramos de una mezcla que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla lI, y ofras sustancias controladas por y a través del ! Tavado' del producto de la venta de cocaína y otras sustancias controladas. “Todo en violación a las secciones 841(b)(1)(A)[ii), 841(b)(1)(C) y 846 del
Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. "CARGOS DEL TRES AL TREINTA Y SIETE . “En las fechas arriba indicadas, o alrededor de esas fechas, en el Distrito Septentrional de Georgia y en otros lugares, el acusado CARLOS FABIO CORREA MEJÍA, alias Caliche, y otros acusados,..., ayudados e instigados .. entre sí y por atros tanto conocidos como desconocidos para el gran jurado, a sabiendas realizaron e intentaron realizar operaciones financieras que 4
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CARLOS FABIO CORREA MEJIARepública de Colombia — - N N s Corte Suprema de Justicia afectaron el comercio interestatal y con el extranjero, (1) operaciones que involucraron el producto de una actividad especificada, esto es, la importación, ocultamiento, compra, venta y otras negociaciones con sustancias controladas, conminadas bajo las leyes de los Estados Unidos de América, con la intención de promover la realización de tal actividad ilícita especificada; y (2) ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el controf del producto de tal actividad ífícita especificada, a sabiendas de que la propiedad involucrada en las operaciones financieras consistía del producto de alguna forma de actividad ilícita. “Todo esto én violación de las Secciones 1956 (a)(1)(A)(i), 1956 (a)(1)(B)(i) y 2 del Título18 del Código de los Estados Unidos...”.
4.72. También se allegó copia de las declaracíones juradas de Sandra E. Strippoli, Fiscal Auxiliar para el Distrito Septentrional de Georgia, y de Paul
D. OBrien, Agente Especial del Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (1.C.E.) las que respaldan la acusación contra Carlos
Fabio Correa Mejía. La primera de los nombrados, esto es, Sandra E. Strippoli , incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en — el pliego acusatorio y una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. Por su parte, el Agente Especial Paul D. OBrien relata, de manera - pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Carlos Fabio Correa Mejía, “también conocido como 'Caliche', es ciudadano de Colombia, nacido el 10 5
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_ CARLOS FABIO CORREA MEJÍA República de Colombia. e | Corte Suprema de Justicia de octubre de 1961, en Colombia. Es pónºador de la cédula colombiana N 15.903.273", y se allegó la correspondiente fotografía. 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciónesdel Código de los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los
hechos. 4.5. Finalmente, se incorporó copia de la orden de captura proferida en contra del requerido en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Septentrional de Geórgia, PERÍODO PROBATORIO Mediante providencia del 1 de agosto de 2006, la Salá aceptó lá renuncia de los términos de traslado para pruebas manifestadá por la defensora del solicitado en extradición, sin perjuicio del derecho que le asistía al Ministerio Público, quien tampoco solicitó pruebas ni la Corte consideró necesario decretar ninguna de oficio. ALEGATO DE LA DEFENSA La defensora del solicitado en extradición, luego de hacer referencia a los antecedentes de este trámite, afirma que entiende el alcance del concepto que debe emitir la Corte, razón por la cual “renunciamos a los términos 6
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CARLOS FABIO CORREA MEJÍA
República de Colombia Ae N Corte Suprema de Justicia para la solicitud de pruebas y al respecto confiamos en el criterio de la Sala, que en esta materias e ha mostrado siempre como ponderado y respetuoso de las garantías constitucionales de los ciudadanos solicitados para responder penalmente ante autoridades de otros estados”. No obstante, considera pertinente poner de presente la condición personal de su procurado 'y lo que ello representa frente a la eventualidad de ser remitido para su juzgamiento ante un país extraño, "sín recursos ni posibilidades para acceder a una defensa de confianza adecuada, en la cual pueda controvertir una acusación sobre pruebas que hoy desconoce”.
Dice que Carlos Fabio Correa es una persona de “estrato social bajo, de escasos recursos económicos y exigua formación académica, que desde muy joven se ha ganado la vidá honradamente como cómerciante, a través de pequeñoé establecimientos de comercio. Además nunca ha salido del territorio y en los últimos meses su salud ha sido muy precaria, que lo imposibilitó para trabajar, puesto que padece artritis rematoidea e hipertensión”. Agrega que es “impensable que una persona de tales condiciones posea una sagacidad y mente criminal de las dimensiones que se requieren para la participación en una empresa delictiva como la que presenta la acusación y que estuviera en capacidad de intervenir en operaciones financieras de carácter transaccional de la naturaleza de las que le atribuyen. Desafortunadamente, la manera como está estructurado el proceso de extradición en nuestro ordenamiento interno, no permite el conocimiento del fundamento probatorio de la acusación del Estado — r
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… CARLOS FABIO CORREA MEJÍA “l República de Colombia r Corte Suprema de Justicia requirente con anterioridad al pronunciamiento sobre la concesión o negativa por parte de nuestro Estado y por ende descarta la poáib¡lidad de ejercer una defensa adecuada en Colombia, que podría incluso desvirtuar los cargos, sin someter al nacional a todo lo que significa separarlo de su familia y de su entorno, para ser juzgado en un Ipa¡s extraño, cuyo idioma no entiende, con evidencia que desconoce”. Por ello, solicita a la Corte que al momento de emitir concepto Sobre la
procedencia de la extradición de su poderdante, tehga'en consideración “el aspecto humano expuesto en precedencia, que si bien puede exceder el ámbito de la norma legal, se enmarca dentro del concepto de dignidad t humana, valor fundante del Estado Colombiano”, siendo, en consecuencia, improcedente autorizar la extradición de una persona de “las condiciones de mi defendido”, sin que el baís requirente haya derñosfrado “que tiene evidencia contundente en su contra”. ALEGATO DE LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL La representante del Ministerio Público, después de relacionar de. manera detallada los hechos, los antecedentes, el tramite.adelantado y los instrumentos allegados a este diligenciamiento, dice que, en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, la pieza acusatoria, en la que se reseña el lugar y la fecha donde ocurrieron los hechos y los delitos imputados, las distintas normas penales, las declaraciones de 8
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CARLOS FABIO CORREA MEJIA República de Colombia — Corte Suprema de Justicia apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura, motivo por-el cual se cumple cabalmente con esta exigencia legal. Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que tampoco encuentra objeción, toda vez que los datos súministrados por las autoridades del país requirente colnciden con los de la persona que fue notificada de la resoluc¡óñ expedida por la Fiscalia General de la Nación,
por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra detenida con fines de extradición. Agrega que en la Nota Verbal allegadá al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 10 de octubre de 1961 y que es portador de la cédula de ciudadanía núrhero 15.903.273, datos que confirman dicha identidad, los cuales coinciden no solo con los que suministró Carlos Fabio Correa Mejía al momento de su captura, sino tambconi aéquenllo s registrados en la tarjeta decadactilar incorporada al expediente. En lo que tiene que ver can el principio de la doble incriminación, sostieneque los dos primeros cargos imputados a Carlos Fabio Correa Mejía encuentran adecuación típica en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002,i el cual consagra el delito de concierto para delinguir para cometer delitos de lavado de activos, cuya pena mínima privativa de la libertad es superior a 4 años, cumpliéndose así este postulado. En cuanto alos cargos tres al treinta y siete, dice que se "colige que estaconducta se encuentra sancionada en nuestro sistema punitivo bajo laRad. 25718. EXTRADICIÓN. CONCEPT CARLOS FABIO CORREA MEJÍA Republ¡ca de ColombiaCorte Suprema de Justicia denominación de lavado de activos y que consagra una pena de 6 a 15 años de prisión. Pero adicionalmente debe tenerse en cuenta que también se menciona que el solicitado intentó realizar operaciones financieras con
el producto de la venta de sustancias controladas, lo que en nuestro ordenamiento configura el delito de lavado de activos en grado de tentativa y al hacer los respechvos cálculos punitivos la. pena para el evento oscilaría entre 3 años y 11 años y 3 meses”. Por lo tanto, “el pnncrp:o de doble incriminación sólo se cumple respecto del delito de lavado de activos más no de Ia forma imperfecta.. En lo"que 'respecta'á la equivalencia de la providencia dictada en el país " éolí_citante, ninguna objeción le merece, por cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene los cargos de los cuales se debe defender el acusado, sn olvidar que dicha pieza se constituye en¡présupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento (artículo 337 de la Ley 906), que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene unarelación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, estima la Delegada que las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Fabio Correa Mejía.- . Por último, en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, la representante del 10
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CARLOS FABIO CORREA MEJÍA Corte Supreá de Justicia Ministerio Público solicita a la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que,
en caso de que se conceda la extradición, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ní sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
CONCEPTO DE LA CORTE
l. Acotación previa Antes de emitir el concepto de rigor, procede la Sala a responder el planteamiento expuesto la defensa: Resaltar, como lo hace la memorialista, que el solicitado en extradición es una persona honesta, trabajadora, que su situación económica no es la mejor y que no ha viajado al exterior, para de esa manera negar su participación y responsabilidad penal frente a los cargos imputados que dieron origen a la solicitud de extradición, no son aspectos sobre los cuales la Sala debe emitir su concepto, pues la Corte no actúia como juez de juzgamiento, ni puede reemplazar en su autonomía y soberanía al juez extranjero, por lo que en este tramite no tienen cabida cuestionamientos relativos a las relaciones sociales y humanas, a la situación económica del solicitado en extradición y si registra o no salidas del territorio nacional, Como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, “/a extradición no corresponde a la noción de un proceso judicial en el que se juzque la 11
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CARLOS FABIO CORREA MEJÍA
República de Colombia
- | z Corte Suprema de Justicia conducía de aquél a quien se reclama en extradición, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente
(Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o ley, según el caso), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos escondiéndose en territorio sobre el cual carecen de competencia las Vautoridades jurisdiccionales que — solicitan Su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuafes se le convocó a juicio criminal. “Debido a ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamieñtos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización (en principio), la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validezdel tramite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente Tespon'sable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación o controversia debe hacerse al interíor del respectivo proceso con recurso a los instrumentos dialécticos que prevea la legislación del estado que formula el pedido”." En esas condiciones, es claro observar que lo expuesto por la señora defensora no guarda relación con el concepto que la Corte debe emitir, sino ' Ver, entre otros, concepto del 8 de agosto de 2000. 12
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia que pretende que la Sala suplante los tribunales extranjeros en lo relativo a que juzgue la responsabilidad del solicitado en extradición por los cargos formulados en su contra, lo que, como queda visto, resulta improcedente. —| Cumplimiento de los requisitos legales El artículo 502 dé la Ley 906 de 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble iñcr'iminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los previstos en los tratados públicos. En esas condiciones, se procederá a emitir el concepto en los siguientes términos:
1. La validez formal de los documentos aportados | Observa la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Carlos Fabio Correa Mejía, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.
En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debídamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obran la copia de la Acusación Penal N 1:06-CR-132 del 15 13
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_ CARLOS FABIO CORREA MEJÍA República de Colombia — ERC de marzo de 2006, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito Septentrional de Georgia, División de Atlanta, la cuál fue firmada por el Presidente del Gran Jurado y por la Fiscal Auxiliar para el Distrito Septentrional de Georgia, señora Sandra E. Strippoli, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificado con la firma y el sello pertenecientes al Teniente Secretarío de dicho Tribunal, señor Luther D. Thomas. Á su vez, obran las declaraciones juradas de Sandra E. Strippoli, Fiscal Auxiliar para el Distrito Septentrional de Georgia, y de Paul D. O'Brien, — Agente Especial del Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidas (I.C.E.), 7rendidas, el 16 de mayo de 2006, ante el Magistrado Juez de los Estados Unidos, Distrito Septentrional de Georgia, señor Alan J. Baverman, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resta de — la documentación que las acompaña, fueran certificados, el 15 de junio de dicho año, por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de las Estados Unidos. Así mismo aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, esto es, Título 18, Secciones 2 (autores), 982 (extinción penal del derecho de dominio), 1956 (lavado de recursos monetarios) 1957 (operaciones monetarias con bienes procedentes de actividades ilícitas especificadas) y 3287 (delitos no conminados can la pena de muerte) y Título 21, Secciones 812 V(tabla de sustancias controladas), 841 (actos prohibidos), 846
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CARLOS FABIO CORREA MEJÍA República de Colombia — Corte Suprema de Justíicia (tentativa y concierto) y 853 (extinción penal del derecho de dominio) del Código de los Estados Unidos. — Por su parte, la rúbrica y el bargo del señor Jason E. Carter fueron certificados por el señor Alberto R. Gonzalez, Procuradof-de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de 1Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, _Divísión de lo Penal_, 'y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Condoleezza Rice, de cuyo nombre dio fe la Auxiliar de Autenticaciones de la misma oficina, Sonya N. Johnson. Por último, dichos documerítoá fueron presentados para su autenticación ante la Cónsul de Colombia en Washington D. C., señora María de los Ángeles Barraza, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exterioresá cumpliéndose con lo establecido por el ár1iculo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron
conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonara por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autentrcara prewamente por el funcionario competente del mismo y los de 15
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E CARLOS FABIO CORREA MEJÍA República de Colombia ea Corte Suprema de Justicia éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004. Además, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 1127 del 23 de junio de 2006, certificó que la documentación del expediente procedentdee la Embajada de los Estados Unidos de América, fue preáentado “debidamente autenticado”. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Carlos . Fabio Correa Mejía se hizo por la vía diplomática y qu'e'en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización pre'sóritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal.
2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el colombiano Carlos Fabio Correa Mejia, a quien se
refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática se colige claramente, como lo destaca la Procuradora Delegada, que se trata de Carlos Fabio Correa Mejía. Basta observar que el número de cédula de 16 y
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CARLOS FABIO CORREA MEJÍA
República de Colombia R Corte Suprema de Justicia ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de las Notas Verbales números 0919 y 1523 del 18 de abril y del 22 de junio de 2006, concuerda con el que aparece en el acta de notificación personal de la providencia por medio de la cual se dispuso su captura y en la diligencia mediante la cual se le comunico sus derechos de capturado (15.903.273), además de que la profesional del derecho que lo representa no ha cuestionado la identidad de su poderdante. Igualmente, todos los datos suministrados coinciden con los que obran en la documentación, es decir, que se idéntífíca con la cédula d_e ciudadanía N 15.903.273 de Chinchiná, nacido el 10 de octubre de 1961, información que concuerda integralmente con aquella que aparéce registrada en la ficha técnica expedída por la Dirección Nacional de Idehtificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Asi mismo, se aportó copia de la tarjeta decadactilar y una fotografía suya. En esas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es Carlos
Fabio Correa Mejía, de nacionalidad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
J. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1% del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. -
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N Ú CARLOS FABIO CORREA MEJÍA
República de Colombia =e N D Corte Suprema de Justicia _ Teniendo en cuenta la Acusación Penál N 1:06-CR-132 del 15 de-marzo de 2006, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Septentrional de Georgia, División de Atlanta, se sabe que a Carlos Fabio Correa Mejía se le acusó de “concierto para participar en transacciones monetarias con bienes derivados de negocios ilícitos” (cargo uno) y “concierto para el lavado de utilidades provenientes de la importación, ocultamiento, compra y venta y ofras negociaciones con sustancias controladas (cargo dos), según las normas penales del Estado requirente en precedencia citadas. En esas condiciones, advierte la Sala que dichos cargos, de acuerdo con los hechos que se imputan y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en n
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