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CSJ - SP25719(10-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25719(10-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Extradición 25.719

HERIBERTO TORRES ROMERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobada Acta 4 114

Bogotá, D: C., octubre diez (10) de dos mil seis (2006).

VISTOS: Procede Ia'Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HERIBERTO TORRES ROMERO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES:

1. Al mencionado se le requiere para qúe comparezca en juicio por delitos federales de lavado de dinero y narcóticos ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, en el cual se le dictó la acusación 1—06-CR-132 del 15 de marzo de 2006, imputándosele los siguientes cargos, según la Nota Verbal 41,524 del 22 de junio de 2006, por la cual se hizo el pedido formal deéxtradición: … Extradición 25.7+9

HERIBERTO TORRES ROMERO “Carglo Uno. Concierto .pára participar en transacciones monetarias con bienes derivados de negocios ilícitos, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956'(á) (1) (B). (i), 1956 (h)-y 1957 del Código de los Estados Unidos. “Cargo Dos. Concierto para ayudar y' facilitar la _d¡stribución de cinco kilogramos o más de una rñezclay

sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, y otras sustancias controladaé a través del lavado de las utilidades provenientes de Iai venta de - cocaína y de otras sustancias controladas, lo cual es contra el Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título '21, Secciones 841 (b) (1) (A) (ii), 841 (b) (1) (C), y 846 del Código de los Estados Unidos; y Cargos 10 al 37. Ayudar, facilitar, realizar e intentar realizar transacciones monetarias con bienes. derivados de negocios ilícitos y ocultar la naturaleza, la propiedad, la ubicación, la fuente y el control debienés derivados de negocios ilícitos, en violación del Título 18, Secciones. 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (i), y 2 del Código de los Estados Unidos”. ' .

2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización. respectiva ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores: |

Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERC 2.1. Notá verbal 40920 de abril 18 de 2006, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición de HERIBERTO TORRES ROMERO, conocido como “Johnny”, nacido el 31 de diciembre de 1950 en Colombia y portador de la cédula de ciudadanía 419.143.955. 2.2. Copia del auto de acusación 1-06-CR-132 proferido el

15 de marzo de 2006, entre otros, contra TORRES RÓMERO en el Tribude nDaistlrit o de Georgia. 2.3. Copia de disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso. 2.4. Declaración jurada de Paul D. O'brien, Agente Especial del Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos en Atlanta, Georgia, en respaldo a la solicitud de extradición. . 2.5. Coupia' de una fotografía de la persona pedida en extradición.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores le remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal $0920 del 18 de abril de 2006, procedente de la Embajada de los Estadbs Unidos, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de HERIBERTO TORRES ROMERO.

El Fiscal General de la Nación dispuso su aprehensión el 24 de abril siguiente. Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERO -3.2. La mencionada Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. 1129 del 23 de junio de 2006, conceptuó 'que “por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 3.3. El 28 de junio de 2006 la Viceministra de Justiciay del Derecho remitió las diligencias a la Corte y el 28 de julio siguiente se dio iniciación al trámite. El pedido en extradición, recluido en la Cárcel de Cómbita, designó defensor de confianza .y la Corte lo

reconoció el 8 de agosto del mismo año. "Se surtió el traslado legal de 10 días para pedir prúebas y como no se solicitaron ní se consideró necesario practicar alguna de'oficio, se corTió traslado para alegar por el término de 5 días mediante determinación .del 12 de septiembre de 2006, habíéndolo hecho el defensor y el Ministerio Público.

4. Alegato del defensor: No obstante que no hay observación que hacer en lo atinente a la validez formal de la documentación presentada por el Estado que solicita la extradición y a que entiende la defensa que la extradición es un mecan¡smo de cooperación internacional para luchar contra la criminalidad organizada, advierte que se ha venido manejando “con criterios de conveniencia política y económica de nuestro Estado, donde la negociación ha dado paso a la imposición”.

El resultado de esa política, contraria al principio de soberanía, "ha sido una masiva entrega de ciudadanos 4 Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERO colombianos, muy pocos reconocidos delincuentes y en no escasas ocasiones, afectando a personas inocentes”. Se trata “en la mayoría de las veces” de gente humilde y trabajadora que se ve envuelta en procesos de narcotráfico o lavado de activos “cuando lo único que han realizado es actividades de comercio” que entendían lícitas. Todo ello se ve favorecido porque no se exige el aporte de pruebas dé cargo del país solicitante y prácticamente el procedimiento se perfecciona con un indicment sustentado "en una prueba exigua, que en la mayoría de los casos consiste en delaciones de misteriosos

personajes, qué se plasman de manera sucinta en la acusación y cuya veracidad no es posible controvertir sino ante los Tribunales del país requirente, con todo lo que ello representa para el ciudadano solicitado, al tener que asumir la demostración de su inocencia sin recursos In_i posibilidades para ac_ceder.a una defensa de confianza adecuada, en la cual pueda controvertir una acusación construida sobre pruebas que desconoce”. Ese es el caso de TORRES ROMERO, cuyá participación en los hechos qué se le atribuyen fue bajo el convencimiento de que se trataba de una negociación lícita de textiles. Infortunadamente el trámite de extradición no permite el conocimiento integral de los fundamentos probatorios de la acusación que apoya la solicitud del Estado requirente y se descarta, consiguientemente, la posibilidad de ejercer una defensa adecuada en Colombia para desvirtuar los cargos y evitar someter al nacional a la separación de su familiay de su entorno para ser juzgado en el extranjero. | Á ! Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERO La petición que el apoderado le presenta a la-Corte es, en fin, que al emitir concepto se tome en consideración el aspecto socíál y humano expuesto “que si bien puedeéxceder el alcance de la norma legal, se enmarca dentro del concepto de dignidad humanña, valor fundante del Estado colombiano, a la luz del cual resulta improcedente autorizar, sin que el país requirente haya demostrado que tiene evidencia contúndente en su contra, la extradición de una persona de las condicionesd e HERIBERTO

TORRES ROMERO”.

D. Alegato de la Procuradora 2 Delegada para la

Casación Penal: Se satisfacen a cabalidad - los requisitos formales establecidos en la ley: El Gobierno requirente allegó los documentos pertinentes por vía diplomática, traducidos y autenticados, con lo cual se satisface la exigencia de su validez formal.

Se cumple con el principio de doble incriminación en consideración a que las conductas descritas en el indictment equivalen en la legislación colombiana a los artículos 323 y 340 del Código Penal, modificados por las Leyes 747 y 733 de 2002, respectivamente, en los cuales se fijan sanciones mínimas superiores a 4 años. El solicitado en extradición es la misma persona que fue capturada en Colombia el 24 de abril de 2006. Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERO Se aportaron reproducciones de las disposiciones citadas en la acusación proferida en el Tribunal de los Estados Unidos, la cual equivale a la resolución de acusación de la legislación colombiana. Así las cosas, advirtiendose que los hechos no son constitutivos de delito político y que se realizaron con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo01 de 1997, se encuentran dadás¡ las condiciones para que la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición.

CONCEPTO DE LA CORTE: - 1. Aspectos previos. 1.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legisiativo 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y a falta de éstos con la ley. Así mismo que la extrádic¡ón de colombianos por nacimiento se concederá por delitos

cometidos en el exterior, considerados como ta|-es' én la, legislación nacional, que no procede por delitos políticos Yy tampoco respecto de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la Enmienda Constitucional. 1.2. Ácerca de la naturaleza del instrumento de extradición, la Corte Constitucional y ésta Corporación han precisado que no se trata de un proceso en el cual se juzgue la conducta de la Extradición 25.719 HERIB_ERTO TORRES ROMERO persona solicitadá, la validez o Iegalidadde las. pruebas aducidas en su contra',: lo acertado o no del juicio de adecuación o el grado de cérteza sobre la conducta investigada o la :respons'abilidad del acusado, sino que es un trámite caracterizadopo'r la agilidad de la cooperación internacional en la lucha contra el delito. Por tanto, al resolverseel legislador colombiano por. un rito que limita la intervención de la Corte a la sola verificación del cumplimiento de unos requisitos formales, se encuentra excluido del concepto a emitir el análisis sustancial del material probátorio, que es propio del acto de juzgamiento en la nación extranjera y al cual no concurre la autoridad judicial colombiana. Estos argumentos son suficientes para .no acceder a la petición del défensor, que pese a la claridad que ostenta en relación con los alcances del trámite de la extradición y los límites de .la interyehción de la Sala de Casación Penal del a Corte Suprema de Jursticia en él, tiene la aspiración a que en este caso preciso, en sentido contrarío a como lo establece la ley, la

Corporación juzgue el contenido del material probatorio en el cual se sustentó la acusación que le sirve de apoyo al pedido de extrádición en contra de su representado HERIBERTO TORRES ROMERO. 1.3. De acuerdo con la solicitud elevadpaor el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, y de los documentos aportados, se infiere que las actfv¡dades delictivas que se le imputan a TORRES ROMERO tuvieron ocurrencia desde el 9 de julio de 2004, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 áe 1997, por el cual se modificó el artículo 35 Constitucional. — Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERO De otra parte, en la acusación que fundamgnta la solicitud de extradición y. en los documentos que se acompañaron para respaldarla, se precisa que los miembros de la organ¡zación criminal a la cual pertenecía TORRES se concertaron para lavar divisas estadounidenses obtenidas de la venta de sustancias controladas en ese país y lo hicieron efectivamente en distintas oportunidades, convirtiéndolas ¿a pesos colombianos que ingresaban al país de diferentes formas, lo cual significa que las conductas por las cuales está siendo pedido en extradición traspasar on las fronteras colombianas y se entienden cometidas en el exterior desde cualquiera de los criterios que ta jurisprudéncia y la doctrina tienen establecidos para determinar el lugar de ocurrencia de un hecho.

2. Cuestión de fondo. .

La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir concepto sobre la viabilidad de entregar

0 no a una persona solicitada por un país extranjéro1 después de examinar los aépectos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal de 2000 —que es el aplicable en el presente caso—, sin dejar de considerar, claro está, el contenido del artículo 35 de la Constitución.Nacional.

Ahoyra bien: dado que no existe tratado de extradición entre Colombia y los Estados Unidos aplicable al presente caso, según lo exprésó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el concepto debe f_u'ndarhentarse en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal colombiano y debido a ello le corresponde a

Extradición 25.719 - HERIBERTO TORRES ROMERO la Sala, en concordancia con el artículo 520 de ese Estatuto, examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requiren_fe¡ si está o no plenamente acreditada la identidad del - ciudadano pedido en extradición, si las conductas que motivan la solicitud están previstas como delito en el país extranjero y en Colombia (principio de doble inbr¡minaóióri), si en la legislación interna se encuentran sanciónadas con .pena mínima privativa .de la libertad.de 4 0 más años y, Hpor último, establecer lá equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria del sistema procesal nacional.

Pues bien: en relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: “ | 2.1. Validez formal de la documentación pre5entada.

La solicitud de extradición, conforme al artículo 513 de la ley 600 de 2000, debe efectuarse por vía diplomática y

excepcional_rhente por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que. determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plénamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales - aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma esiab!écida por la legislación del reclamante y traducida al castellano, si a ello hubiere lugar. “ De Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES _ROMERO A -sú vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1 que los documentos públicos otorgados en un paiís extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el Cónsul o agel'r'1-te diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir I'que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del Cónsul o agente diplomáticó se abonara por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cóñsul colombiano, — disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 y el inciso último del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal.

Por tanto,' la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita. la entrega de una persoña en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. Y para la Sala es claro que se trata de un requisito observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano HERIBERTO TORRES ROMERO, por conducto de su Embajada en Colombia. Hizo la solicitud por vía diplomática y adjuntó la acusación 1:06-CR-132, dictada en el Tribunal para el Distrito Septentrional de Giorgia, en la cual se precisan los actos que soportan la reclamación, los lugares y fechas de su ejecución, y los datos 11 Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERO necesarios para establecer la identidad de la persona requerida en extradición. Se adjuntó, de otro lado, la declaración de Paul¡ D. O"brien, Agente Especial del Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos que confirmó los pormenoresjde la acusación y copia de los preceptos normativos aplicables al caso. - Esos documentos, que obran traducidoé al castellano, se certificaron y -autenticaron conforme a la Iegiélación del Estado requirente, siendo finaimente autenticadas las firmas de los funcionarios extranjeros ante el Consulado de Colombia.en Washington, D.C., cuya suscripción, a la vez, fue autenticada por el Jefe de Legálizacionés del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por ende, son válidos en consideración a que cumblen con las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de

Procedimiento Civil, modificado por el 1%, numeral 118 del D. E. — 2282 de 1989. 2.2. La identificación plena del ciudadano requerido en extradición. | En la Nota Verbal 41.524 del 22 de juni-o de 2006, la Embajada de los Estados Unidos precisó que la persona solicitada en extradición es HERIBERTO TORRES ROMERO, coñocido como “Johnny”, nacido el 31 de dicierñbre de 1950 y portador de la cédula de ciudadanía X419.143.955, allegándose asimismo su fotografía. ' . A Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERO Esa Iinformación, que no ha sido puesta en tela de juicio, coincide con la de la persona capturada el 24 de abril de 2006 con fines de extradición. Asi se acredita con los datos consignados en el acta de derechos del aprehendido y con el cotejo efectua_do entre las impresiones dactilares del capturado y las de la tarjeta decadactilar correspondiente a su cédula de ciudadañía, que resultaron uniprocedentes. No cabe duda, pues, que se satisface a cabalidad la exigencia que es objeto de examen. -2.3. Principio de la doble incriminación. | Es 'requisifo indispensable para conceder la. extradición, conforme lo preCeptúa el numeral 1 del artículo 511 de. la Ley 600 de 2000, que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

El ciudadano colombiano HERIBERTO TORRES ROMERO es requerido para que comparezca en juicio ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Georgia por los siguientes cargos, según la acusación 1:06-CR-132: “CARGO UNO” “A partir de una fecha desconocida para el gran jurado, pero al mlenos por el 9 de julio de 2004 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta o aproximadamente la fegha en que se dictó esta acusación, dentro del Distrito

  • Septentrional de Georgia, Bogotá, Colombia, América

13 Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERO — del Sur, Nueva York, Nueva York y en otros lugares, los acusados, HERIBERTO TORRES ROMERO Alias Johnny ““Junto con otros, tanto conocidos como desconocidos para el gran jurado, con conocimiento der causa e intencionalmente se combinaron, concertáron, se confecjáaron, concordaron y llegaron a un. acuerdo tácito entre sí para cometer infracciones a las __'Ieyes de los Estados Unidos de América, a saber: de la Sección 1956 (a) (1) (A) (1), (a)(1)(B)(i), y 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, de la siguiente manera: realizar e intentar realizar una operación financiera que afecta el comercio interestatal y externo, (1) que dicha operación involucra el producto de una actividad ilícita especificada, esto es, la importación, ocu_ltañ1¡ento, | compfá y venta y otfas negociaciones con sustancias controladas, conminadas bajo las leyes de los Estados Unidos de América, con la intenció.nde promover la

realización de tal actividad ilícita especif¡cada; y (2) ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control del producto de dicha actividad _ ilícita especificada, sabiendo que la propiedad involucrada en la operación financiera consistía del 14 Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERO producto de alguna forma de actividad ilícita; y (3) a sabiendas realizó, intentó realizar y causó y ayudó e instigó a otros para que realizaran operaciones moñetarias con propiedad derivada de delitos con un valor mayor de US$10.000, en violación a la Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; “MANERA Y MEDIOS" “Para promover el propósito de realizar operaciones financieras con el producto de una actividad ¡lícita especificada con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada y con la intención de ocultar y encubrir la naturaleza, lugar, fuente, propiedad y control de dicho producto, y a sabiendas realizar, e intentar realizar y causar y ayudar e instigar a otros para que realizaran operaciones monetarias con propiedad d_erivadá de delitos con un valor mayor de $10.000, los miembros del concierto usaron las siguientes manera y medios: “1. Los miembros del concierto dieron instrucc¡onés para iniciar la recolección del producto de la venta de - las drogas (efectivo), en varios lugares, inclusive Nueva York, Nueva York y Atlanta, Georgia y los miembros del concierto entregaron dicho producto de la venta de las - drogas a los agentes encubiertos. “2. El producto de la venta de las drogas en dinero en

efectivo (billetes), que se entregaron a los agentes 15 . Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERO encubiertos, se depositó en varias entidades financieras así convirtiendo los billetes en fondos electrónicos - mantenidos en cuentas bancarias. “3. Afecíando el comercio interestatal y con el extranjero, -los fondos electrónicos se transfirieron a través de “entidades financieras del lugar original donde se recogió el dinero a una cuenta bancaria en Lilburn, Geo¡fgia, en Idonde se usaron esos fondos para pagar textiles Iy los costos de flete, y para las ganancias, de Be and Ba, LLC. “4. Los miembros del concierto en Colombia recibieron _ una ca_ntidád en pesos colombianos equivalente a-|a cantidad de dólares estadounidenses que se habían recolectado y que consistía del producto de la venta de drogas en los Estados Unidos. Esos pesos se generaron de la venta de los textiles enviados por B and Ba, LLC, de los Estados Unidos y de otros lugares a Colombia y se vendieron a clientes en Colombia. "D. En algunos casos, en lugar de recibir. los pesos colombianos generados por la venta de textiles en Colombia por Be and Ba, LLC, los miembros del concierto proporcionaron instrucciones y/o causaron que otros proporcionaran instrucciones por medioi del teléfono, fax vy/o correo electrónico para: realizar operaciones financieras (transferencias electrónicas de fondos) afectando el comercio interestatal y con el extranjero, así transfiriendo los fondos electrónicos (el 16 Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERO producto d_é la venta de drogas recogido y depositado en

cuentas bancarias) a través de entidades financieras desde el Íugar original de la recogida del dinero en efectivo a las cuentas en los Estados Unidos y en el extranjero. “Todo esto en violación a las Sección 1956 (h) del Título18 del Código de los Estados Unidos”. “CARGO 2” “Desde una fecha desconocida para el grán jurado, pero al menos por el 9 de julio de 2004 .0 alrededor de esa fe0há, y con continuación hasta la fecha en que se dictó está acusación o aproximadamente en esa fecha, en el Distrito Septentrional de Georgia y en otros lugares, los acusados, (...) HERIBERTO TORRES ROMERO' Alias 'johnny' “Junto con otros, tanto conocidos como desconacidos para el gran jurado, con conocimiento de causa e intencionalmente se combinaron, concertaron, se confederaron, concordaron y llegaron a un acuerdo 17 Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERO — tácito entre sí para cometer infracciones a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, esto es, intencionalmente instigarla distribución de al menos cinco (5) kilogramos de una mezcla que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla I, y otras sustañcias controladas por y a través del lavado” del producto de la venta debocaína-y otras sustancias controladas. | Todo en violación a las Secciones 841 (b) (1) (A) (ii), 841 — (b) (1) (C) y 846 del Título 21 del Código de los Estados

Unidosy la Sección 2 del Título 18 del Código de los — Estados Unidos”. “CARGOS DEL DIEZ AL TREINTA Y SIETE” “En las fechas indicadas árriba, o alrededor de esas fechas, en el Distrito Septentrional de Georgia y en otros lugares, el acusado CARLOS FABIO CORREA MEJÍA, alias Caliche, y otros acusados como se específica a continuación, ayudados e instigados entre sí y por otros tanto conocidos como desconocidos para el gran jurado, Va sabiendas realizaron e intentaron realizar operaciones financieras que afectaron el comercio interestatal y con el extranjero, (1) operaciones que involucraron el producto de una actividad ilícita especificada, esto es, la importación, ocultamiento, compra, venta y otras negociaciones con sustancias controladas, conminadas bajo las leyes de los Estados Unidos de América, con la intención de promover la realización de tal actividad 18 Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERO ilícita e5pebificada; y (2) ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la -titularidad y el control del producto de tal! actividad ilícita especificada, a sabiendas de que la propiedad involucrada en las operaciones financieras consistía del producto de alguna forma de actividad ilícita: "En relación con la recogida de dinero del 16 de febrero de 2005, en Atlanta, Georgia, Cargo Fecha Acusados Cantidad Fondos adicionales aproximada transferidos a: . transferida . 10 17/02/05 Heriberto — Torres $948 526 Suntrust Bank

Romero y otros Atlanta, Georgia 11 18/02/05 — Heriberto — Torres $851.710 BBET Bank _ Romero y otros “Lilburn, Georgia 12 25/02/05 Heribertó — Torres $ 45568 BBET Bank Romero y otros Lilburn, Georgia 13 08/04/05 Heriberto — Torres $999.970 Suntrust Bank Romero y etros Atlanta, Georgia 14 08/04/05 Heriberto — Torres $ 50.000 Mashreg Bank Romero y otros PSC 15 12/05/05 Heriberto — Torres $ 25.000 Bank of America Romero y otros 16 12/04/05 Heriberto — Torres $ 3.200 Hanmi Bank Romero y otros 17 12/04/05 Heriberto — Torres $35.411 Wachovia Romero y otros NY INTL 18 12/04/05 Heriberto — Torres $ 48.280 Wachovia Romero y otros NY INTL 19 12/04/05 Heriberto — Torres $ 8.500 Bank United FSB Romero y atros 20 12/04/05 Heriberto — Torres $ 8.000 Bank United FSB Romero y otros 21 12/04/05 Heriberto — Torres $ 22.000 HSBC Bank Usa Romero y otros Nueva York, NY 27 12/04/05 Heriberto — Torres $ 10.000 First Union Natl Romero y otros Bank - for Beneficiary Korea Eschange Bank 23 12/04/05 Heriberto — Torres $ 18.000 UFJ Bank Limited - Romero y otros -| Tokio Osaka, Japón 24 12/04/05 Heriberto — Torres $ 20.000 Northwest Bank Romero y ctros Of Texas 25 12/04/05 Heriberto — Torres $ 25.865 Union Planters

Romero y otros Bank. N.A. 26 12/04/05 Heriberto — Torres $ 77.000 Citybank Federal Romero y otros Savings Bank 19 Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERO 27 12/04/05 Heriberto — Torres $120.289 Citypank NYC for - Romero y otros beneficiary Conavi - | Banco Comercial . y de ahorro 28 12/04/05 Heriberto — Torres $ 17.000 Bank of China _| Romero y otros Suc. Guangdong 29 12/04/05 Heriberto Torres $ 38.500 Bank of China Romero y otros 30 . 12/04/05 - Heriberto — Tores $ 10.000 Bank of America - - Romero y otros Miami, Florida 31 12/04/05 Heriberto — Torres $ 10.000 ' Bank of America Romeroy otros - Miami, Florida 32 12/04/05 Heriberto — Torres $100.000 — Wachovia — Bank Romero y ctros NA of-Florida 33 14/04/05 Heriberto — Torres $ 90.000 Wachovia — Bank - Romero y otros NA of Florida 34 14/04/05 Heriberto Torres $ 90.924 - ) Washington — Romero _y otros Mutual Bank, F.A. 35 14/04/05 — Heriberto — Torres $ 25.000 Transatlantic Romero y atros | Bank . 36 15/04/05 — Heriberto — Torres $ 87.000 Wachovia — Bank Romero y otros - NA of Georgia 37 29/04/05 Heríberto — Torres $ 20.000 BBAT Bank - Romero y otros Lifburn, Georgia "Tedo esto en violación de las Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (8) (i) y 2 del Título 18 del Códigode los

Estados Unidos”. | Los cargos de concierto para participar en j[ran'sa'ccic:nes monetarias-con bienes derivados de negocios ilícitos, concierto para ayudar y facilitar la distribución de 5 kilogramos o más de cocaína a través del lavado de las utilidades provenientes de su venta y la de otras sustancias controladas y de ayúdar, facilitar, realizar e intentar realizar transacciones monetarias con bienes derivados de negocios ilícitos y ocultar la naturaleza, la propiedad, la ubicación, la fuente y el control de bienes derivados de negocios ilícitos, según la síñtesis realizada en la Nota Verbal 41524 del 22 de junio de 2006, son modalidades que guardan consonancia con las conductas que penalmente se encuentran reprimidas en Colombia en los artículos 340 y 323 del Código Penal, así: 20 Extradición 25.719 HERIBERTO TORRES ROMERO “Artículo 340. Modificado L. 733/2002, Art. 8%. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten -con el fin.de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desapariciónl forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas — tóxicas, estupefacientes í — sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, “enriquecimiento ilícito, lavado de activos o'testaferrato y

conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales. “La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinguir.” “Artículo 323. Modificado L. 747/2002, art. 8%. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsiúo, rebe

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