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CSJ - SP25738(09-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25738(09-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

. Ó&Zú¿ñ/m¿¿ de %0Wm Página 1 de 63 tl Casación No. 25.738

NELSON ORJUELA GÓMEZ Y

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 128 Bogotá, D. C., nueve de noviembre de dos mil seis. VISTOS Se examina en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de febrero de 2006, confirmatoria de la proferida el 2 de diciembre de 2005 por el Juzgado 20 Penal del Circuito, mediante la cual se condenó a NELSON ORJUELA GÓMEZ y José Nolve Rincón Rincón, a la pena principal de 486 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, como determinadores de los delitos de homicidio agravado y

NELSON ORJUELA GÓMEZ

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Audiencia de formulación de acusación Se llevó a cabo el 7 de septiembre de 2005 ante la Juez 20

Penal del Circuito de Conocimiento de Boagotá. El Fiscal Delegado formalizó la acusación contra NELSON ORJUELA GÓMEZ y José Nolver Rincón Rincón, por los delitos de homicidio agravado por las causales de los numerales 4” y 7 del artículo 104 del Código Penal y porte ilegal de armas de defensa personal. Como

circunstancias de mayor punibilidad fueron imputadas al primero las tipificadas en los numerales 2, 4, 5 y 10 del artículo 58 ídem, y, al segundo, las especificadas en los ñumera[es 2, 4, 5, 9 y 10 de la misma preceptiva.

2. Audiencia preparatoria Se realizó el 29 de septiembre de 2005, en el curso de la cual, entre otras pruebas y aceptación de estipulaciones, el Juzgado admitió y ordenó el testimonio de Oscar Duvan Acosta Laverde, quien fue condenado como autor material del homicidio juzgado, quien había manifestado su voluntad de colaborar con la Kepública de Colomtia NELSON CaOsa Rc Ji Uó En L AN o. G2 Ó5 M. E7 Z39 YJ | L fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las sentencia de segundo grado los narró de la siguiente manera: “Los hechos a los cuales se contrae la presente investigación tuvieron ocurrencia aproximadamente a las 3:00 de la tarde del 13 de abril de 2005, en la avenida Boyacá con calle 18-C sur, barrio Lucero Bajo de esta ciudad, cuando en forma violenta le fue segada la vida al señor Evangelista Fonseca Ramírez, quien al momento del hecho conducía el bus de servicio público de placas SGS-745, afiliado a la empresa Metropolitana de Transportes. Por llamado de auxilio de la comunidad la policía logró la captura de la persona que ejecutó la acción criminal, quien se identificó con el nombre

de Oscar Duvan Acosta Laverde. “Al día siguiente, por colaboración del aprehendido, fueron capturados los señores Nelson Orjuela Gómez, alías “La Araña” y José Noble Rincón Rincón, agente de la Policía que se encontraba en vacaciones, como las personas que contrataron y pagaron a Acosta Laverde para que le causara la muerte a Fonseca Ramirez”. Página 4 de 63 Casación No. 25.738 NELSON ORJUELA GÓMEZ l— TUN Fiscalía a cambio de que se le ingresara a un programa de protección de testigos.

3. Audiencia de juicio oral Se destaca, por ser relevante para el caso, que a ésta audiencia compareció el testigo Oscar Duvan Acosta Laverde, quienen el acto se quejó de que la Fiscalía le hubiese incumplido sus promesas, poniendo de presente que ni siquiera se le escuchó en su petición de que se le cambiara de lugar de reclusión, a pesar de que en el mismo lugar se encontraba uno de sus señalados determinadores del homicidio juzgado. El testigo se mostró reticente a colaborar con la Fiscalía, negando que en el recinto se encontraran presentes sus determinadores. La Fiscalía impugnó la credibilidad de su dicho utilizando la entrevista que se le había recepcionado antés del juicio, situación que avaló el juez de conocimiento.

En el juicio se recibieron otros testimonios, entre ellos los vertidos por el capitán de la policía Alexander Ramírez Romero, quien bstuvo a cargo de la captura de Oscar Duvan, relatando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como el homicida los

Página 5 de 63 4| Casación No, 25.738 NELSON ORJUELA GÓMEZ había conducido hasta el lugar donde se hallaban las personas que lo habían contratado; también el testimonio del agente Hader Zambrano “Aldana, el patrullero Oscar Sapuyez Ortiz y del investigador Jorge Iván Arrendondo, entre otros.

4. Sentencias de primera y segunda instancia El fallo de primera instancia fue dictado (—;;l 2 de diciembre de 2005 por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el cual se condenó a los acusados a la pena principal de 486 meses de prisión como determinadores de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Impugnada la anterior determinación por los defensores de los procesados, fue objeto de confirmación por la Sala Penal del Tribunal! Superior de Bogotaá, en fallo del 27 de febrero de 2006.

5. Los recursos de casación.

Contra la sentencia de segunda instancia, los defensores de NELSON ORJUELA GÓMEZ y José Nolve Rincón Rincón Página 6 de 63 — Casación No. 25. 738/ 7 NELSON ORJUELA GÓME presentaron sendas demandas de casación, sobre cuyo aspecto formal se decidió en auto del 20 de septiembre de 2006, de la siguiente manera: e Se inadmitió la demanda presentada a nombre del procesado Rincón Rincón. e Se superaron los defectos de argumentación encontrados en la demanda a nombre del procesado NELSON ORJUELA GÓMEZ, con el fin de desarrollar la jurisprudencia sobre el

alcance, naturale;a y eventual validez de las entrevistas o interrogatorios dei verificación tomadas por fuera del juicio, tema tocado en la demanda de manera tangencial, pero sobre el cual gira la inconformidad del casacionista. LA DEMANDA ADMITIDA Primer cargo. Falso juicio de identidad Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor de NELSON ORJUELA GÓMEZ acusa la sentencia de violar en forma indirecta de la ¡ey sustancial a consecuencia de un error de hecho derivado de un falso juicio de Página 7 de 63: íw Casación No. 25. 733_é/ NELSON ORJUELA GÓMEZ identidad por distorsión del testimonio rendido por Oscar Duvan Acosta Laverde, lo que condujo al flagrante desconocimiento del artículo 30, inciso 2”, de la Ley 599 de 2000. En orden a fundamentar su pretensión sostiene que los falladores de instancia afirmaron que el testigo de cargo Acosta Laverde, presentado por la ágencia fiscal, había modificado su versión en el juicio oral por temor, lo que le había impedido identificar a los determinadores del homicidio por el cual se le condenó como autor material, y en calmbio de ello dan pleno crédito a la entrevista tomada al mismo testigo el 2 de marzo de 2005, en el curso de la cual señaló las características morfológicas de quien lo había contratado y de quién lo iría a apoyar en su fuga en una motocicleta deápués del crimen, especificando las prendas que vestían el día de los hechos y el

hecho de que se hallaban al lado de la una moto DT-125 de color negro. Lo anterior, agrega el demandante, constituye un fundamento errado de la decisión adoptada, toda vez que el testimonio de Oscar Duvan, aportado en el juicio, sólo reitera la forma en que Página 8 de 63 j)"Y” ' d Casación No. 25.738 Y rí NELSON ORJUELA GÓMEZ ciertamente había indicado a los uniformados que lo capturaron el lugar donde debía encontrarse con la persona que lo contrató y con el conductor de la motocicieta que supuestamente lo auxiliaría, la cual dijo era de color blanco y no negro como la' incautada a José Nolve Rincón Rincón, además de que aseguró que NELSON ORJUELA GÓMEZ se encontraba en el mismo establecimiento carcelario donde se hallaba el testigo, por lo que sí lo vio y lo señaló, pero no como el determinador del crimen, de donde'no había lugar a predicar el supuesto temor que le atribuye el juzgador, máxime cuando nunca recibió amenazas. A pesar de ello, agrega, los falladores insistieron en darle credibilidad a la entrevista rendida por el testigo el 2 de mayo de 2005, desconociendo que por mandato de la Ley 906 de 2004, estas no tienen valor probatorio. Según el censor, el fallador pretende sostener que hubo una “retractación”, cuando ello no es jurídicamente posible, porque el testigo sólo declaró una vez en el juicio oral, testimonio en el curso del cual negó la responsabilidad en los hechos de los aquí procesados Rincón Rincón y ORJUELA GÓMEZ.

o É Página 9 de 63 Casación No, 25.7 NELSON ORJUELA GÓM Aduce que el supuesto “temor” que al testigo le atribuyen los falladores no descansa en medio de prueba, evidencia física o elemento material alguno, pues si bien Acosta Laverde ingresó al programa de protección de testigos, tal situación no le reportó beneficio alguno, pues ni siquiera fue escuchada su solicitud de que se le cambiara de centro de reclusión, el cual compartía con uno de los acusados, de donde deriva que no existía razón para que sintiera el temor al que apelan los falladores, consideración que por lo demás obedece al criterio meramente subjetivo de los mismos. Por lo tanto, la atestación de Oscar Duvan Acosta Laverde no contiene un señalamiento de responsabilidad que recaiga directamente sobre los condenados a título de determinadores, pues si bien hubo un señalamiento inicial, el mismo no fue sostenido en juicio, pero no por las razones aducidas por los falladores, las cuales no están probadas, todo lo cual conllevaba a una declaración de su inocencia. Página 10 de 63 y Casación No. 25.738 |- NELSON ORJUELA GÓMEZ Culmina el cargo, solicitando que se case la sentencia impugnada, y en su lugar se dicte un fallo absolutorio a favor de su defendido NELSON ORJUELA GÓMEZ. Segundo cargo. Falso raciocinio En forma subsidiaria, el defensor de ORJUELA GÓMEZ acusa al juzgador de haber incurrido en un “falso raciocinio al desconocer la regla de la ciencia del derecho” cuando ponderó el

testimonio de Oscar Duvan Acosta Laverde, medio sobre el cual basó el juicio de responsabilidad contra su representado, pues le dio pllena credibilidad a una entrevista recibida con antelación, la cual de acuerdo con la ley no tiene poder de persuasión, y cuyo conocimiento obtuvo a través de la lectura que de su texto hizo el mismo testigo en el juicio oral a petición de la Fiscalía. De tal forma, dice, el juzgador desconoció la regla del derecho que dispone que las entrevistas no tienen valor probatorio ni pueden ser tomadas como fundamento para la formaóión del convencimiento, violando los principios de inmediación y contradicción ante el juez de conocimiento. Página 11 de 63 Casación No. 25.73 NELSON ORJUELA GÓMEZ Insiste que en el curso del juicio Oscar Duvan Acosta Laverde dijo que las persohas que lo contrataron para asesinar al conductor del bus de placas SGS-745 no se encontraban presentes en la sala donde se adelantaba la audiencia, excluyendo por tanto a los dos procesados sometidos a este juicio, con uno de los cuales comparte incluso el establecimiento de reclusión. Reitera que no existe prueba del supuesto temor que los falladores atribuyen al testigo, ya que no ha recibido amenazas en su contra, y en cambio sí aparece que fue torturado por quienes lo tenían bajo custodia para obligarlo a entregar a los demás partícipes del delito, motivo por el cual si en gracia de discusión se aceptara el señalamiento que inicialmente realizó, el mismo se encuentra viciado, así el hecho no se hubiese hecho constar en la

audiencia preliminar de formalización de su captura y en la de formulación de la imputación, pues estas diligencias no guardan relación con el juicio que de manera independiente se sigue contra NELSON ORJUELA GÓMEZ, en el curso del cuat el testigo sí hizo referencia a las lesiones causadas, hechos por los cuales Repibdle iCoclomabi a Página 12 de 63 _ Casación No. 25.73 NELSON ORJUELA GÓME el Ministerio Público adelanta la correspondiente investigación formal. Finaliza el cargo solicitando que se case la sentencia impugnada y en su lugar se absuelva al procesado en razón a que no es responsable a título de determinador del homicidio que se le endilga.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL

1. Intervención del defensor de NELSON ORJUELA

GÓMEZ. En término general, el defensor recurrente insiste en que en el sistema del juicio oral las pruebas siempre deben ser practicadas ante el juez de la causa, salvo los casos excepcionales de pruebas anticipadas en los eventos claramente determinados por la ley. Por lo tanto, en el presente caso el cargo contra la sentencia debe prosperar pues se tomó como prueba para condenar la entrevista que rindió el testigo Oscar Duvan Acosta Laverde fuera del juicio, ante el fiscal y los investigadores República de Colombia _ - Página 13 de 63 Casación No, 25.73 NELSON ORJUELA GÓME. judiciales, cuando esta declaración inicial no fue sostenida en juicio por el testigo. Insiste en que fue voluntad del legislador quitar todo valor probatorio a esas entrevistas tomadas fuera del juicio, sin que las

raezones de esa decisión quedaran plasmadas en los antecedentes de la reforma. Concluye aduciendo que los argumentos que se esgrimen en la demanda mantienen toda su validez, motivo por el cual solita que sean acogidos y consecuentemente se case la sentencia y en su lugar se dice un fallo absolutorio a favor de su representado.

2. Intervención de la Fiscalía General de la Nación El doctor Darío Garzón Garzón, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, empieza por señalar que en la sistemática de la Ley 906 de 2004, sólo son pruebas aquellos medios cognoscitivos que se practican en el juicio oral con sujeción a los principios de oralidad, publicidad, concentración y contradicción.

Página 14 de 631 Casación No. 25.738 | ;

NELSON ORJUELA GÓME.

A su vez, las actividades realizadas por la fiscalía, el imputado, el defensor o el ministerio público en procura de descubrir la realización de un hecho delictivo y de quienes son autores o participes, reciben el nombre de “actos de investigación”, dentro de los cuales se encuentran las entrevistas, las declaracioñes juradas y el interrogatorio al indiciado, en desarrollando de los cuales se obtienen elementos materiales probatorios y evidencias físicas a los que se refiere el articulo 235 del C.de P.P. Las llamadas entrevistas, dice, están caracterizadas en la misma ley como aquéllas realizadas por la policía judicial, pero también pueden ser tomadas por el imputado o su defensor, o estos pueden solicitar al alcalde municipal, al inspector o al notario que bajo el rito de juramento le reciba declaración a las

personas que pueden resultar útiles para la investigación; se le recibe a quien es victima, testigo presencial de los hechos o a <juien tenga información útil para la indagación; se realizan observando las reglas técnicas pertinentes; y para su recepción se utilizan los medios idóneos para registrar los resultados del acto investigado y así mismo para su conservación tales como el Página 15 de 63/ | Casación No. 25.73 NELSON ORJUELA GÓME escrito, la grabación magnetofonía, el video o cualquier otro medio técnico idóneo. Cuando se cuenta con estos actos de investigación, en el juicio se puede presentar una de tres posibilidades: a) que la persona a quien se la ha recibido declaración o a quien se le ha recibido entrevista declare lo mismo que en la entrevista o el -interrogatorio, caso en el cual adquiere la calidad de prueba testimonial; b) que la persona no se acuerde ya de lo referido en la entrevista o en el interrogatorio, caso en el cual se le puede pedir al testigo que lea su versión anterior, es decir, se utiliza para refrescar la memoria; y c) que el testigo exponga en juicio un dicho completamente diferente al dado en la entrevista o en el interrogatorio, caso en el cual de conformidad con el articulo 403 se impugna ante el juez la credibilidad del testimonio, poniéndole de presente las manifestaciones anteriores tales como las realizadas ante terceros o las entrevistas o las exposiciones o declaraciones juradas. Después de recordar el primer cargo aducido por el defensor, la Fiscalía se aparta de la argumentación del Repúblicad e Colombia — Página 16 de 6341 F

A A Casación No. 25.738«) y NELSON ORJUELA GÓMEZA/ casacionista cuando expresa que “lo acertado es realizar el análisis sobre el valor probatorio del testimonio de Acosta Laverde y no sobre el contenido de la entrevista, que no tiene valor alguno”, pues en criterio de la agencia fiscal, Acosta Laverde concurrió a la audiencia como testigo y como tal debe valorarse toda su intervención, en cuyo desarrollo se le puso de presente la declaración jurada recogida en la investigación, la cual reconoce, y al preguntársele por la contradicción entre lo expresado en esa oportunidad y lo dicho en el juicio, respondió que por problemas de seguridad no estaba declarando lo que efectivamente estaba diciendo, todo lo ¿ual es parte del mismo testimonio, el cual debe completarse con la declaración jurada por conexión y en esa forma, sumado con los demás testimonios de los agentes investigadores, se llega mas allá de cualquiera duda razonable a considerar que los enjuiciados son responsables como autores intelectuales del delito de homicidio en la persona de Fonseca Ramirez. Para que sea procedente tener la declaración jurada aquí recepcionada como anexada al testimonio vertido en juicio, se requería en criterio de la Fiscalía: i) que esa declaración se haya Página 17 de 63 , ¡ ' Casación No. 25.738.1. NELSON ORJUELA GÓME. realizado en forma libre y consciente; ii) que se hubiese tomado en presencia de su abogado; ii) que se le haya puesto de presente que no estaba obligado a declarar o a rendir la declaración; iv) que la persona que ha rendido el interrogatorio

concurra al juicio; V) que reconozca el interrogatorio realizado por él; vi) que no obstante lo que diga en audiencia oral sea opuesto a lo dicho en el interrogatorio; vii) que la razón dada en audiencia para que sus dos versiones sean contradictorias, no sea lo suficiente como para desvirtuar lo dicho en la declaración; viii) que de otras pruebas practicadas en audiencia oral se pueda deducir que la versión dada en ésta es mentirosa, como en el caso presente con las declaraciones de los policías y los retratos hablados; iX) que no se vea un móvil, como en el caso presente para que el autor material haya cometido el homicidio, a no ser el móvil de la paga; x) de todas maneras el juez debe tener en cuenta lo establecido en el articulo 27 en cuanto a la necesidad y la ponderación, en el artículo 373 sobre libertad de medios de prueba y en el articulo 380 respecto de los criterios de valoración. A continuación se lamenta de que hoy, 22 meses después de haber comenzado a funcionar el sistema acusatorio oral en Keriblica de Colombia s Página 18 de 63 Casación No. 25.73 NELSON ORJUELA GÓMEZ Colombia, no se cuente con una ley general de protección a testigos ni de colaboradores, cuando la institucionalidad era consiente que el sistema necesitaba en procura de proteger la evidencia, no solamente un manual de cadena de custodia sino, una ley de protección a testigos. Sostiene que mientras ello no se de nos veremos avocados a recurrir a la prueba de testimonios anexados porque muchos testigos se abstendrán de decir la

verdad por físico miedo. Frente al segundo cargo contra la sentencia, dado que también gira alrededor de credibilidad que los juzgados de instancia le otorgaron a la entrevista de Acosta Laverde, la Fiscalía insiste en que se trata de un testimonio anexado a la declaración por el cumplimiento de los requisitos arriba especificados, por lo que los falladores estaban autorizados a valorarlo teniendo en cuenta los parámetros señalados en los artículos 27, 373 y 380 del Código de Procedimiento Penal, tal como lo hicieron en este caso. Culmina su intervención solicitando a la Corte que no case la sentencia impugnada. Reriblicad e Colombia Página 19 de 63 a Casación No, 25,73

NELSON ORJUELA GÓME

Conto Hyrema de Jsisio 3, Intervención del Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, doctora Martha Lucía Zamora, se refiere en primer lugar al principio de inmediación que fue introducido en el acto legislativo que reformó el articulo 250 de la Carta Política como base fundamental del sistema acusatorio oral y desarrollado postériormente en el articulo 16 de la Ley 906, que estima como prueba la que ha sido producida e incorporada en forma publica, oral, concentrada sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. Refiriéndose de manera específica a las entrevistas e interrogatorios practicados o recibidos con antelación al juicio oral, dice que se trata de manifestaciones de la voluntad de una persona que son recogidas por la policía judicial! o por el fiscal

delegado cuando se cumplan los requisitos constitucionales y legales para ello. Tales actividades de la policía judicial están consagradas de manera profusa en distintas normas del estatuto procesal penal, entre ellas, los artículos 205, 209, 271, 272 y 275. Su legalidad depende, de acuerdo con el artículo 276 ídem, de Página 20 de 63;1 - f Casación No. 25 73 NELSON ORJUELA GÓMEZY que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos y en las leyes de nuestra Republica. Sostiene que de acuerdo con la ley, las entrevistas o interrogatorios practicados con antelación al juicio oral sólo tienen valor probatorio para dos específicas finalidades aceptadas por la doctrina, a saber, para refrescar la memoria y para la demostración de inconsistencias. Frente al primer uso legitimo de las declaraciones previas en un juicio oral, esto es, para refrescar la memoria de un testigo que no recuerda con precisión algún punto especifico de su testimonio al momento de acudir al juicio oral, aunque nuestra legislación no trae una norma tan puntual como sí la trae el Código Penal de Chile -4 artículo 332-, su autorización se deduce del articulo 392 de la Ley 906 de 2004 que al establecer las reglas sobre el interrogatorio, en el literal d) preceptúa que “el juez podrá autorizar al testigo para consultar documentos necesarios que ayuden a su memoria. En este caso, durante el interrogatorio, se Kpúblicad e Colombia Página 21 de 634 Casación No. 25.73

NELSON ORJUELA GÓME: permitirá a las demás partes el examen de los mismos”.

Apoyándose en el concepto del tratádista Ernesto Chiesa Aponte, advierte que el declarante que testifica valiéndose de un escrito para refrescar su memoria lo que se recibe como prueba es el testimonio del testigo y no el contenido del escrito para probar la verdad de su contenido. La segunda finalidad, también legitima, encaminada a la demostración de inconsistencias, está expresamente contemplada en el articulo 403 de la Ley 906 de 2004, que establece que la impugnación de la credibilidad del testigo tiene como única finalidad cuestionar ante el juez su credibilidad frente a varios aspectos, entre ellos, las “manifestaciones anteriores del testigo incluidas aquellas hechas a terceros, o entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante juez dé control de garantías”. Esa posibilidad de impugnar la credibilidad del testigo está prevista además en los artículos 347 y 393 idem. Recuerda que el código autoriza a la policia judicial y al fiscal a realizar entrevistas y recibir testimonios juramentados, los Fiepiblcad e Colombia Página 22 de 63: " E - Casación No. 25,73, NELSON ORJUELA GÓME cuales constituyen evidencias físicas y elementos probatorios que bueden servir en el curso del proceso como elemento -de juicio para obtener ciertas decisiones ante el juez de garantías. En este caso, la declaración rendida por el indiciado el 14 de abril de 2005, fue la base fundamental para la toma de múltiples decisiones que enlista. Y aunque la regla general es que el testimonio que sirve

como fundamento de la sentencia es el practicado en el juicio oral, ante el juez de conocimiento que profiera el fallo, a esa regla genéral el código estableció la excepción de la prueba anticipada, practicada en las condiciones señaladas por la ley y ante el juez de control de garantías. Advierte que los testimonios tomados durante la etapa de instrucción por la Fiscalía no servirán como prueba en el juicio, pero las partes podrán con base en ellos interrogar al testigo para refrescarle la memoria o para interrogarlo sobre contradicciones que adviertan entre lo que está declarando en el juicio y las manifestaciones hechas con antelación y que fueron ya documentadas. Obviamente, dice, el documento contentivo de las Página 23 de 63j Casación No. 25.73: NELSON ORJUELA GÓMEZ manifestaciones anteriores, debe darse a conocer a las partes para que ellos puedan ejercer también el - derecho de contradicción, En el caso en particular, observa que aunque en principio el testigo Oscar Duban Acosta Laverde trató de negar una parte de su declaración inicial, cuando ésta se le puso de presente por la Fiscalíla, el mismo admitió aspectos destacados, como la determinación, la promesa remuneratoria y las características de la persona a la que le iba a dar muerte, motivo por el cual compartiendo el criterio del Fiscal Delegado ante la Corte, considera que en esos aspectos reconocidos, esa primera versión se incorpora al testimonio realizado en el juicio oral y se constituye como ese elemento que refresca la memoria. Pero otras afirmaciones que aparecen en la declaración previa no fueron admitidas en la audiencia del juicio oral, como

aquella relacionada con ei reconocimiento de los acusados allí presentes como los determinadores del homicidio agravado. En este punto, tal señalamiento inicial no puede ser tomado como prueba directa para condenar. Sin embargo, aquí ese aspecto Q?;M'¿M de %a/cmwá¿a — Página 24 de 63 / Casación No. 25.736' NELSON ORJUELA GÓMEZ tiene un medio probatorio o una fuente de prueba completamente independiente, constituida por los testimonios de los policías que declararon en el juicio oral afirmando haber sido los ejecutores de la aprehensión de las dos personas señaladas por Oscar Duban Acosta Laverde, personas a quienes identificaron en el recinto de la audiencia pública. Por lo tanto, concluye solicitando a la Corte que no case la sentencia recurnida.

4. Intervención de la defensora del procesado José

Nolve Rincón Rincón. Sostiene que aunque el debate ha girado en torno a la validez del testimonio de Duban Acosta Laverde, nada se ha discutido frente a su contenido probatorio, pues él nunca dijo haber visto a los procesados. Además, en relación con los mismos nunca se comprobó un móvil para determinar el homicidio de la víctima. Y en cuanto a su representado tampoco se tuvo en cuenta que llevaba 20 años al servicio de la Policía, con una hoja de vida limpia, sin ningún antecedente penal. Página 25 de 63 F Casación No, 25.738 | NELSON ORJUELA GÓMEZ Alega que el testimonio de Duban es sospechoso, porque

nunca fue coherente ni concordante en el señalamiento que hizo de los aquí juzgados como determinadores del delito de homicidio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el auto del pasado 20 de septiembre del año en curso, al estudiar el aspecto formal del a demanda de casación presentada a nombre del procesado NELSON ORJUELA GÓMEZ, la Sala decidió superar los defectos de argumentación observados en lamisma con el fin de desarrollar la jurisprudencia en un tema trascendental en el procedimiento del sistema acusatorio oral, a saber el alcance, naturaleza y eventual validez de las entrevistas o interrogatorios de verificación tomadas por fuera del juicio, tema tocado en la demanda de manera tangencial, pero sobre el cual gira la inconformidad del casacionista. Página 26 de 63:/ Casación No. 25.73 NELSON ORJUELA GÓMEZ En el orden que corresponde, la sala abordará primero el estudio de la temática propuesta y luego se referirá a los cargos aducidos en la demanda. Pues bien,. desde la reforma introducida en el Acto Legislativo 03 de 2002, el constituyente hizo referencia expresa a tres etapas del proceso penaly cuando, en el parágrafo 1"% del artículo 250 de la Carta Política, dispone que la “Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional” (se ha resaltado). Siguiendo ese esquema, la Ley 906 de 2004 diseñó una estructura procesal integrada por esas específicas etapas que son

entreazadas por ciertos actos procesales que marcan el umbral entre una y otra y que entran a integrar esa estructura. Es así como el esquema metodológico del proceso penal en el contexto de la nueva ley contempla las etapas de la indagación, investigación, imputación, acusación, preparación del juicio y juzgamiento. Página 27 de 63 Casación No. 25.738n NELSON ORJUELA GÓMEZ La actuación penal comienza | cuando por razón del conocimiento de la probable comisión de una conducta delictiva la policía judicial ínicia los llamados “actos de indagación e investigación”, que de acuerdo con el artículo 205 corresponden al desarrollo de todos los actos urgentes, tales como “¡nspección en el lugar del hecho, inspección del cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a la cadena de custodia”. El resultado de esas labores debe ser comunicado dentro de un término perentorio —36 horasal fiscal -competente por medio de un informe ejecutivo de policía judicial, momento a partir del cual las riendas de la indagación son asumidas por el fiscal, autoridad que, de acuerdo con el artículo 207, dispondrá, si fuere el caso, la “ratificación de l

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