CSJ - SP25738(20-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25738(20-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Página 1 de 31 Casación No. 25.738
NELSON ORJUELA GÓMEZ y O.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
'Magistrados Ponentes:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Actá No. 99 Bogotá, D.C., veinte de septiembre de dos mil seis. VISTOS Decide la Corte sobre la ííadmisibilidad de las demandas de casación presentadas por I¿s defensores de los procesados NELSON ORJUELA GÓMEZ y JOSÉ NOLVE RINCÓN RINCÓN, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Jud¡cial dé Bogotá el 2'7 de febrero de 2006, confirmatoria de la proferida ie| 2 de diciembre de 2005 por el Juzgado 20 Penal del Circuito, condenando a los citados procésados, a la pena princióal de 486 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones Repúblicad e Colombia | Página 2 de 31 Casación No. 25.738 NELSON ORJUELA GÓMEZ y . r Q'… 76 Jdtivia públicas por un lapso de 20 años, como determinadores de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de L armas de fuego o municiones de defensa personal. ¡ HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las sentencia de segundo grado los narró de la siguiente manera. “Los hechos a los cuales se cfontrae la presente investigación
tuvieron ocurrencia aprox¡rñádamente a las 3:00 de la tarde del 13 de abril de 2005, en !á avenida Boyacá con calle 18-C sur, barrio Lucero Bajo de gesta ciudad, cuando en forma violenta le fue segada la vida al señor Evangelista Fonseca Ramírez, qúien al momemºog del hecho conducía el bus de servicio público de placas SGS-745, afiliado a la empresa Metropolitana de Transporteis. Por llamado de auxilio de la comunidad la policía togró á!a captura de la persona que ejecutó la acción criminal, qúien se identificó con el nombre de Oscar Duvan Acosta Laverde. “Al día siguiente, por colaboración del aprehendido, fueron capturados los señores Nelson Orjuela Gómez, allas “La Araña” y José Noble Rincón Rincón, agente de la Policía quese encontraba en vacaciones, como las personas que contrataron y pagaron a Acosta Laverde para que le causara la muerte a Fonseca Ramirez”. Casación No. 25.7H
NELSON ORJUELA GÓMEZ y O.
SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS
1. Demanda a nombré del procesado JOSÉ NOLVE
RINCÓN RINCÓN.
Alegando la violación ihdírecta de la ley sustancial, la defensora del procesado JOSÉ NOLVE RINCÓN RINCÓN acusa la sentencia de haber incurridoien errores de hecho determinados por falsos raciocinios. En primer lugar, pone de Epresente que desde la perspectiva de la defensa técnica, la serí1tencía impugnada es ilegítima e
ilegal, por cuanto, contraría el £3rincipio de la legalidad de la pena y adolece de múltiples errores _Íque generaron agravios jurídicos a su defendídd, los cuales están¿.llamados a ser reparados en sede extraordinaria con la casaciónfde la sentencia y el proferimiento de un fallo diverso. ' En virtud de los errores, dice, fueron lesionados “los cánones 7 y 381 C. procesal vigente al dejar de aplicar el primero, interpretar erróneamente el segundo desconociendo a su vez los preceptos constitucional 29-5”, quebrantamiento con el cual, Hiepública de Colombia Casación No. 25.738 1 NELSON ORJUELA GÓMEZ y O. | Ce %JIW aáj%2&¿m: reitera, se irrogaron notables perjuicios a su defendido que fue condenado cuando lo que se imponía era su absolución. En orden a fundamentar la censura, se refiere al principio del “in dubio pro reo”, y explica que su desconocimiento por parte de los falladores, consistió en dare credibildad a las contradictorias afirmaciones defquien, para la demandante, es el verdadero homicida. Sostiene que el fallador rf¡o tuvo en cuenta que la moto no fue debidamente identificada efn su cbior, como tampoco la falta de coincidencia de los retrato% hablados con las características físicas de los procesados, l0"i que condujo a la “apreciación errónea de los arts 303, 300 dei CPP”, porque se ignoraron estaá irregularidades sustanciales qu¿3 afectaron el debido proceso y que imponían una sentencia justa, con la consecuente libertad de
su defendido. A renglón seguido, la demandante pone de presente las múltiples contradicciones que dice observar en las deponencias de José Duvan Acosta Laverde, aserciones respecto de las Repúblicad e Colembia . Página 5 de 31 l Casación No. 25.7 344 NELSON ORJUELA GÓMEZ y O! cuales, tras aducir confusos reparos, asegura que lo que le ¡ . indicaban al juzgador era la aplicación del referido artículo 7” del Código de Procedimiento Penal. Afirma que si de acuerdo con lo dicho por el Tribunal su defendido fue capturado al día $¡guiente de cometido el homicidio, es ilógico suponer que hubiesé permanecido en el lugar indicado por el testigo Oscar Duvan Acosta hasta que lo capturaran. Sostiene que en su b;'¡mera declaración Oscar Duvan Acosta dijo que previamenteéE a la 4ejecución del crimen sus determinadores le entregaron un celular para coordínar la acción, y que en el momento de la jcaptura a su representado JOSÉ NOLVE RINCÓN RINCÓN le fueron incautados dos celulares, sobre los cuales no se hizo¿i verificación de llamadas, lo que genera una duda en la intérvención que se atribuye a éste procesado. - Alega que su defendido fue capturado en compañía de otros tres sujetos, a saber, NELSON ORJUELA GÓMEZ, Juan Gonzalo Kepública de Colombia a. Página 6 de 31, Casación No, 25.738
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Silva y William Alonso DuranRodríguez, dos últimos que se corresponden más con los retratos hablados. Además que de acuerdoé con el acta de incautación del arma, ésta fue decomisada eñ la Autopista Sur con Avenida Boyacá el 13 de abril a las 4500 de la tarde, y su cliente fue capturado el 13 de abril a las 5Í:30 de la tarde, por lo que resulta un contrasentido que primero %se hubiese incautado el arma y luego capturado al dueño. Sostiene que de afcuerdó con los desarrollos jurisprudenciales, en este caso ia violación al principio del ¿n dubio pro reo, se dio por la vía de la violación indirécta, porque el fallador erradamente concluyó Fe::|U(—:— los medios de prueba dan la certeza requerida para la condena, sin percatarse que lo que ellos U reveladan era una situación de incertidumbre que debía resolverse a favor de su defendido. De manera confusa hace alusión a una serie de circunstancias temporales que rodearon la captura de su representado, de las cuales sólo se entiende que fue capturado el Página 7 de 31 Casación No. 25.73 NELSON ORJUELA GÓMEZ y O. 13 de abril a las 5:30 p.m.,%luego dejado en libertad el 14 y recapturado a "menos de dos í:>asos" en la misma fecha, según lo que consta en el libro de pobl¿ción de la Estación Meissen, con lo cual, dice, se -quebrantaroní los artículos 7% del Código de Procedimiento Penal y 29 de la Carta Política.
De tal manera, asegura, ¡'I_a declaración de condena atacada se apartó de las directrices establecidas por la 'Iey y abog¡ó criterios irracionales, subjetivo$ y caprichosos, lo que condujo a que ¿e hiciera “CASO OMISO DE LO QUE LE IMPONE EL ART 29 C:POL. ART 286 NO DIO ÁPLICA'CIÓN AL ART 381 NUEVO C P. P DEJO DE APLICAR DELIBERADAMENTE EL ART 29 CP Y EL ART 7 NUEVO C PP”. | La violación indirecta defla ley sustancial que denuncia, se invo¿a porque el fallador nunc¿ reconoció la existencia de la duda rezonable, que a los ojos deíla recurrente resultaba ostensible debido a que no obraba en el plenario ninguna prueba contúndente, eficaz y cierta que comprometiera ' la responsabilidad de su defengiido, y sí existía la contradictoria declaración antes aludida, de la cual objeta que no haya conducido al fallador a aplicar el artículo 7 del Código de Página 8 de 31 | . : Casación No. 25.738
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Procedimiento Penal tantas veces denunciado, yérro en que incurren ambos falladores, quienes olvidaron, entre otros, el artículo 45 de la Ley 153 de 1887 que impone la interpretación benigna en los casos dudosos. Después de citar breve dofctrina y jurisprudencia acerca del principio de la presunción de inéocencia que estima quebrantado, esgrime que a su defendido Jse le condenó por el delito de homicidio agravado a pesar dé la retractación que de su dicho
hizo el autor material del crimeín, quien en la audiencia pública, cuando lo tuvo de frente, dijo q¡ée jamás lo había visto, motivo por el cual JOSE NOLVE RINCÓN% RINCÓN fue condenadd sin una razón motivada, y nunca prof>ada, alegación que extiende al delito de porte ilegal de armaé¡, por cuanto al momento de su captura sólo portaba un arma con salvoconducto y permiso legal, por ser agente activo de la Policí:a Nacional. Termina su ataque señalafndo que los falsos raciocinios a los que se refirió en el líbelo ¡mbugnator¡o, se produjeron porque ¡ se les asignó a los medios probatorios atacados una fuerza de convicción que vulnera los postúlados de la sana crítica y los aportes de la ciencia. | Repiblica de Colombia i Página 9 de 3 IF_. - Casación No, 25.7,
] uu E NELSON ORJUELA GÓMEZ y O.
Por las anteriores razones, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y reemplgzarla por un fallo absolutorio.
2. Demanda a nombre del procesado NELSON ORJUELA GÓMEZ 2.1. Primer cargo. Falso jufc¡o de identidad €xl amparo de la causal ter?:era del artículo 181 dt_e la Ley 906 de 2004, el demandante acué€a la sentencia de violar en forma indirecta de la ley sustancial bor error de hecho derivado de un falso juicio de identidad por diétorsión del testimonio rendido por Oscar Duvan Acosta Laverc£le, lo que condujo al flagrante
desconocimiento del artículo 30, inciso 2, de la Ley 599 de 2000. En orden a fundamentar su pretensión sostiene que los falladores de instancia afirmaron que el testigo de cargo Acosta Laverde, presentado por la agencia fiscal, había modificado su versi-ón en el juicio oral porátemor, lo que le había ímpedwido identificar a los determinadorés del homicidio por el cual se le condenó como autor material, y en cambio de ello dan pleno — Página 10 de 31 Casación No. 25.73 NELSON ORJUELA GÓMEZ y O. Y crédito a la entrevista realizada %I mismo testigo el 2 de marzo de 2005, en el curso de la ¿ual señaló las características morfológicas de quien lo habíaj contratado y de quién lo iría a apoyar en su fuga en una r€1otocicleta después del crimen, especificando las prendas que 'í/estían el día de los hechos y el hecho de que se hallaban al Iadío de la una moto DT-125 de color negro. Lo anterior, agrega el demafndante, constituye un fundamento errado de la decisión adopta.d%, toda vez que el testimonio de Oscar Duvan, aportado en ei juicio; reitera la forma en que ciertamente había indicado a Iosí uniformados que lo capturaron el lugar donde debía encontrarsejcon la persona que lo contrató y con el conductor de la moiocicleta que supuestamente lo auxiliaría, la cual dijo era de c;:olor blanco y no negro como la incautada a JOSÉ NOBLE R|&CÓN RINCÓN, además de que aseguró que NELSON ORJUELA GÓMEZ se encontraba en el
mismo establecimiento carcelarí¿ donde se hallaba el testigo, por lo que sí lo vio y lo señaló, pero no como el determinador del crimen, de donde no había Iugar.a predicar el supuesto temor que le atribuye el juzgador, máxime cuando nunca recibió amenazas. - Página 11 de 31 Casación No., 25.73
NELSON ORJUELA GÓMEZ y O: A pesar de ello, agrega,% los falladores insistieron en darle credibilidad a la entrevista rengdida por el testigo el 2 de mayo de 2005, desconociendo que pofr mandato de la ley 906 de 2004, estas no tienen valor probatorio.
Según el demandante, el fállador pretende sostener que hubo una “retractación”, cuando eíllo no es jurídicamente posible, porque se rindió un solo test¡mbnio en el juicio oral, en el cual se negó la responsabilidad en los hechos de los procesados
RINCÓN RINCÓN y ORJUELA GÓMEZ.
Según el demandante, elá supuesto temor que al testigo le atribuyen los falladores, noédescansa en medio de prueba, evídencia física o elemento méteríal alguno, pues si bien Acosta Laverde ingresó al program_é de protección de testigos, tal situa-ció_n no le reportó benéficio alguno, pues ni siquiera fue escuchada su solicitud de cíue se le cambiára de centro de reclusión, el cual compartía cbn uno de los acusados, de donde deriva que no existía razón para que sintiera el temor al que Página 12 de 31 Casación No. 25.73
NELSON ORJUELA GÓMEZ y O:
Conte Ayrema de Jldtcia apelan los falladores, consideración que por lo demás obedece a! criterio meramente subjetivo de los mismos. Por lo tanto, la atestación dé Oscar Duvan Acosta Laverde no contiene un señalamiento dé responsabilidad que recaiga directamente sobre los condenéados a título de determinadores, pues si bien hubo un señalajmiento inicial, el mismo no fue sostenido en juicio, pero no pjor las razones aducidas por los falladores, las cuales no están p%robadas, tedo lo cual conllevaba a una declaración de su inocencia. Culmina el cargo, solicitándo que se case la sentencia impugnada, y en su lugar se dibte un fallo absolutorio a favor de su defendido NELSON ORJUELÁ GÓMEZ. 2.2. Segundo cargo. Falso raciocinio En forma subsidiaria, el defensor de ORJUELA GÓMEZ acusa al juzgador de haber incurrido en un.“falso raciocinio al desconocer la regla de la ciencia del derecho” cuando ponderó el testimonio de Oscar Duvan Acosta Laverde, medio sobre el cual Página 13 de 31 Casación No. 25.739 . NELSON ORJUELA GÓMEZ y O. basó el juicio de re5ponsabílidíad contra su representado, pues le dio plena credibilidad a una eér1trevista recibida con antelación, la cual de acuerdo con la ley n02tíene poder de persuasión, y cuyo cono¿imiento obtuvo a través '¿_ie la lectura que el mismo testigo hizo en el juicio oral a petición de la Fiscalía.
De tal forma, dice, el j¿¡zgador desconoció la regla del derecho que dispone que ias entrevistas no tienen vaior probatorio ni pueden ser tonjadas como fundamento para la formación del convencimiento, violando los principios de inmediación y contradicción ante el juez de conocimiento. Insiste que en el curso delíjuício Oscar Duvan Acosta Laverde dijo que las personas que lo contrataron para asesíñar al conductor del bus de placás SGS-745 no se encontraban presentes en la sala doncje se adelantaba la audiencia, excluyendo por tanto a los dos procesados sometidos a este juiciq, con uno de los cuales ¿omparte incluso el establecimiepto de reclusión. Kepública de Colombia Página 14 de 31 Casación No. 25.73 NELSON ORJUELA GÓMEZ y O.N Reitera que no existe prueba del supuesto temor que los falladores atribuyen al testigo, ya que no ha recibido amenazas en su contra, y en cambio sí aparece que fue torturado por quienes lo tenían bajo custodia para obliigaflo a entregar a los demás partícipes del delito, mótivo por?el cual si en gracia de discusión se aceptara el señalamiento qué realizó inicialmente, el mismo se encuentra viciado, así el hecho nío se hubiese hechq constar en la audiencia preliminar de formaliéación de su captura y en la de formulación de la imputación, púes estas diligencias no guardan relación con el juicio que de ímanera independiente se sigue contra NELSON ORJUELA GÓÚEZ, en el curso del cual el testigo sí hizo referencia a las Iesionesé causadas, hechos por los cuales
el Ministerio Público adelanta E|a correspondiente investigación formal. Finaliza el cargo solicitando que se case la sentencia impugnada y en su lugar se absuélva al procesado en razón a que no es responsable a título de determinador del homicidio que se le endilga. Feriblicad e Colambia — “_ Página 15 de 31 ' Casación No. 25.738
: NELSON ORJUELA GÓMEZ y O.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el nuevo régimen prorí;esaí, la casación se concibe comlo un medio de control constitucigonal y legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuar%_do afectan derechos o garantías procesales, Esta nueva conségracíón, que concibe el recurso como un control constitucionaíl, es consecuencia natural de la función que ejerce la Corte Suplrema de Justicia como Tribunal de Casación (artículo 235 Superior)) guardiana de los fines primordiales señalados en el artículo 180 de la nueva ley procesal penal -Ley 906 de 2004-, a satíer: “...la efectividad del derecho material, el respeto de las garantlas de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia” En la sentencia C590 de 2005, la Corte Constitucional resaltó la mayor amplitud que tiene la casación en el sistema acusatorio, en cuanto decididamente se prevé como medio protector de las garantías fundamentales: Página 16 de 3 Casación No, 25.7
NELSON ORJUELA GÓMEZ y O: (...) la afectación de derechoís o garantías fundamentales se convierte en la razón de ser é7'el juicio de constitucionalidad y legalidad que, a la manera de írecurso extraordinario, se formula contra la sentencia. O lo que€es lo mismo, lo que legitima la interposición Be una demanda ¿z'e casación es la emisión de una sentencia penal de segunda ¡nsjtanc¡'a en la que se han vúlnemdo derechos o garantías fundamen:tales. Precisafnente por ello se ha presentado también una reformulación de las causales de I . casación, pues éstas, en la nueva nomatividad, sólo constituyen supuestos específicos de afectación de tales garantías o derechos...” Como un aspecto novedoso de la nueva regulación procesal, tenemos que la Ley 906 de 20;04 especificó el ámbito normativo respecto del cual se ejerce elá control de las sentencias de los jueces, incluyendo no sólo las infracciones a la ley, sino también a la Carta y a las normas del Hamáp!o “bloque de constitucionalidad”.
Como lo advirtió la Corte Constitucional en el citado -fallo C590 de 2005, si bien no puedeí;añrmarse que ese parámetro de control no se observara en los anteriores regimenes de la casación, es claro que la expresa configuración legal de ese Página 17 de 31 Casación No. 25.73 NELSON ORJUELA GÓMEZ y O. ámbito normativo, evidenciaé el propósito que ha tenido el legislador de adecuar el ¡n$tituto, de manera más directa a
referentes constitucionales, Io:;_i cual resulta comprensible en la dinámica de las democracias cénstitucionales. Y es evidente que pará el cumplimiento de esos fines constitucionales, el llamado sis'¿ema acusatorio oral de la Ley 906 de 2004, dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades realmente especiales, como lo hizo con aquella consagrácgia en el artículo 184, a saber, la potestad de “superar los defeciºos de la demanda para decidir de fondo” en las condiciones indi¿adas en é|,- esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundafnentacíón de los mismos, posición del impugnante dentro del próceso e índole de la controversia planteada; y la referida en 9IÍ artículo 191, para emitir un fallo anticipado en aquellos eventci)s en que la Sala mayoritaria lo estime necesario por razones Sde interés general, anticipando los turnos para convocar a la audiencia de sustentación y decisión. Dentro de ese nuevo contexto normativo, ha de aceptarse que la inadmisión de una demanda de casación por parte de la Página 18 de 31 Casación No. 25.7. NELSON ORJUELA GÓMEZ y O' Sala de Casación Penal de la ECorte Suprema de Justicia debe basarse en tres aspectos esénciales: el primero, cuando el demandante no tenga interés pa|é'a acceder al recurso; el segundo, que se trate de una demanáa infundada, es decir que su fundamentación no evidencia uña eventual! violación de garantías
fundamentales; el tercero, que de su inicial estudio se descarte la posibilidad de desarroliar en la sfentencia alguno de los fines de la casación. En efecto, el artículo 184, €nciso 25, de la Ley 906 de 2004, ! autoriza a la Corte para no séleccionar, en auto debidamente motivado, aquellas demandas d;e casación que se encuentren en cualquiera de los siguientes supúestosz “si el demandante carece deí interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargós de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las ñn%_a!idades del recurso” De allí que bajo la óptica del nuevo sistema procesal penal, el libelo impugnatorio tampoco púede ser un escrito de libre elaboración, en cuanto mediante su postulación el recurrente …©?Mca de Colombia Página 19 de 31 , ! Casación No. 25.7. NELSON ORJUELA GÓMEZ y O' concita a la Corte a la revisión del fallo de segunda instancia para verificar si fue proferido o no conforme a la constitución y a la ley: Por lo tanto, sin perjuicio de la facultad oficiosa de la Corte pafa prescindir de los defectos formales de una demanda cuando advierta la posible víolaciónE de garantías de los sujetos procesales o de los interviníentés, de manera general, frente a las condi¿iones mínimas de admisibilidad, se puedeñ deducir las siguientes:
1. Acreditación del agravio a los derechos o garantías
fundamentales producido con la sentencia demandada; 2, Señalamiento de la causal de casación, a través de la cual se deja evidente tal afectación, con la consiguiente observancia de los parámetros tógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado;
3. Determinación de la necesariedad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
Página 20 de 31 Casación No. 25.73 NELSON ORJUELA GÓMEZ y O. Y De otro lado, con referencia a las taxativas causales de casación señaladas en el artículb 181 del nuevo Código, se tiene dicho que: a) La de su numeral 1% -—fa'lta de aplicación, interpretación errónea, O ap¡icacíón indebida¡£ de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucionaí1l o legal, llamada a reguiar el caso-, recoge los supuestos de !a que se ha llamadó a lo largo de la doctrina de esta Corporaciórí como violación directa de la ley material. b) La del numeral 2 consagra el tradicional motivo de nulidad por errores in iudicando, por%cuant0 permite el ataque si se desconoce el debido proceso%por afectación sustancial de su estructura (yerro de estruct…%a) o de la garantía debida a cualquiera de las partes (yerro de garantía). En tal caso, debe tenerseen cuenta que las causales de nulidad son taxativas y que la denuncia bien sea de la vulneración Página 21 de 31 Casación No. 25.7
NELSON ORJUELA GÓMEZ y ON
del debido proceso o de Iasí garantías, exige clara y precisas pautas demostrativas'. ' Del mismo modo, bajo la orientación de tal causal puede postularse el desconocimiento del principio de congruencia entre acusación y sentencia”. c) Finalmente, la del numéraf 3% se ocupa de la denominada violación — indirecta de Iaí ley sustancia! -manifiesto desconocimiento de las reglas Sde producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fun¿íado la.sentencia-; desconocer las reglas de producción alude a los errores de derecho que se manifiestan por los falsos jjuicios de legalidad -práctica o incorporación de las pruebas jsin observancia de los requisitos conte_mpladosén la ley-, o, exícepcionalmente por falso juicio de convicción”, mientras que el desconocimiento de las reglas de apreciación hace referencia a Íos errores de hecho que surgen a través del falso juicio de idenfidad —distorsión o alteración de la expresión fáctica del element;o probatorio-, del falso juicio de existencia —declarar un hecho probado con base en una prueba Cfr. auto de casación del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.323. ? Cfr. auto de casación del 24 de noviembrede 2005, radicación 24.530. Ib. radicación 24.530 Página 22 de 3 Casación No. 25.73 NELSON ORJUELA GÓMEZ y O' inexistente u omitir la apreciación de una allegada de manera válida al procesoy del falso raciocinio -fijación de premisas
ilógicas o irrazonables por desconocimiento de las pautas de la sana crítica-. La invocación de cualquier¿a de estos errores exige que el cargo se desarrolle conforme a %Ias directrices que de antaño ha desarrollado la Sala, en especialí aquella que hace rélación con la - trascendencia del error, es decié, que el mismo fue determinante del fallo censurado. Bajo las anteriores premisas generales, entra entonces la - Sala a estudiar el aspecto formal de las demandas que ocupan su atención.
1. Sobre la demanda a nombre del procesado JOSÉ
NOLVE RINCÓN RINCÓN.
De la lectura de esta demanda, prontamente se advierte que sin ninguna precisión ni claridad la impugnante acusa la sentencia de haber violado de manera indirecta de la ley sustancial, por supuestos errores de hecho determinados por falsos raciocinios, DPoriblicad e ColombiaPágina 23 de 31NA Casación No. 25.738 NELSON ORJUELA GÓMEZ y O. los que de ninguna manera concreta, constituyéndose el farragoso escrito en prueba palmaria del — absoluto desconocimiento de lo que es la técnica de este extraordinario recurso. En efecto, la jurisprudencia tiene establecido que cuando se acude a la violación indirecta c;ie la ley sustancial por errores de hecho en la apreciación proba!toria, resulta indíspeñsable que el actor concrete y demuestre eñ su demanda la configuración de alguna de las hipótesis de deéacierto posibles de realización, esto es si el error derivó de un fálso juicio de existencia bien por
haberse omitido la apreciaciónj de alguna prueba ora por haberla supuesto, o si el vicio corresponde más bien a un falso juicio de identidad por haberse cercen_ádo o distorsionado su contenido fáctico, o finalmente si lo o¿urrido es un falso raciocinio por haberse desatendido las reglas de la sana crítica en el examen de determinado elemento de ¿onvícción, caso en el cual es imprescindible que se que ac?edíte que las premisas fijadas por los juzgadores a partir de su tárea apreciativa de los elementos de convicción, son abiertamente contrarias a toda lógica, a un sano y Repúblicad e Colombia Página 24 de 31 Casación No, 25.73 NELSON ORJUELA GÓMEZ y juicioso razonamiento, incapaces de resistir el menor análisis, por lo absurdo o trastocado de las respectivas conclusiones. ! Pero además de esta precisión y demostración, también es carga del demandante acreditár la definitiva incidencia que el yerr¿ argulido tuvo en la declaréción de justicia contén¡da en la parte resolutiva del fallo, lo que%apareja la obligación de analizar de nuevo las pruébas con présc¡ndencia de las que resulten afectadas por el vicio denuncgiado para que la Corte pueda apreciar si aún así las conclusíohes de la sentencia se mantienen o, por el contrario, pierden sú fundamento dando paso a la casación del fallo, todo lo cual sie omitió en la demanda, pues ni siquiera se menciona cuáles fueron los fundamentos
determinantes del fallo de respohsabilidad impugnado. Obsérvese cómo la ceisacionista, sin ningún orden argumentativo, se dedica a e>:<poner su particular y confusa percepción de la prueba, refutan;do que el fallador le haya dado crédito “a un homicida al que cqmetió el asesinato quien ¡ncúrre en serias y múltiples contradfcc¡ones", argumento que sólo acompaña de otras afirmaciones generales como que el Tribunal de Colombia Página 25 de ? S Casación No. 25,73K ' NELSON ORJUELA GÓMEZ y O. desconoció que “la moto erá; diferente no identificaron bien el color”, o que las característi%:as físicas de los procesados no coinciden con los retratos hablgados, o que de haberse “analizado correctamente lo dicho por José Duvan Acosta Laverde se hubiera llegado a la conclusión Ide la aplicación del art 7 de nuetro (sic) estatuto penaf, pero omite probar el error de hecho que enuncia al inicio de la demanda, para lo cual le era necesario determinar con claridad cuálels fueron las premisas ilógicas o irrazonables por desconocímie¡jto de las pautas de la sana crítica que ásumió el fallador y quéfrascendenc¡a tuvieron en la parte dispósitiva del fallo con con£1promisb de la violación de las garantías fundamentales de su representado, condiciones en las cuales el ataque propuesto síe mantiene en solos enunciados generales sin demostración ninQuna. Tampoco demuestra QUé incidencia directa en la fundamentación del failo tieneíla alegada falta de verificación dé
llamadas en los celulares incautados a su cliente; y cuando habla sobr¿ el acta de incautación del arma, no especifica a cuál se refiere, qué relación tiene ese específico hecho con la captura de su defendido y cómo inciden esas dos circunstancias en los Q%b(¿¿/¿&c& de Calombia " Página 26 de 31 Casación No. 25.7384 NELSON ORJUELA GÓMEZ y O. fundamentos esgrimidos por el fallador para deducir la responsabilidad de JOSÉ NOLVE RINCÓN RINCÓN. En fin, los reproches así presentados dejan en evidencia una indebida pretensión de co:ntinuar en casación, a partir de apreciaciones personales y s¿bjet¡vas de la demandante, el debate probatorio agotado en ias instancias, con el inocultable propósito de buscar una rex;isión ex novo dei la actividad probatoriá, de imposible recib¿¡ porque los fallos de segundo grado al estar amparados dé Ea doble presunción de acierto y legalidad, sólo pueden derru¡rsfe a pártir de sus propios yerros pero no de una propuesta d(% apreciación alternativa como la ensayada por la defensora de JOSÉ NOLVE RINCÓN RINCÓN. H i
2. Sobre la demanda a ñombre del procesado NELSON
ORJUELA GÓMEZ.
Aunque la demanda presentada a nombre de éste procesado adolece de múltiples falencias de argumentación, la Sala estima necesario superar los defectos encontrados, a los cuales se referirá en la oportunidad debida, todo con el fin de
Página 27 de 3 Casación No. 25.7. NELSON ORJUELA GÓMEZ y N desarrollar la jurisprudencia en un tema trascendental en el procedimiento del siétema acusatorio oral, a saber el a|canóe, naturaleza y eventual validez %de las entrevistas o interrogatorios de verificación tomadas por fíuera del juicio, tema tocado en la demanda de manera tangen?ial, pero sobre el cual gira la inconformidad del casacionista.: En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 184 de [a Ley 906 de 2004, se fijará fecha para la audiencia de sustentación, a la que pod'rán concurrir los no recurrentes. Cuestión final. Habida cuenta que c¿ntra la
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